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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 ° 4 INCISOS 1° Y 2° - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 103 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 514, 527 Y 529.

MEDIA PRESCRIPCION – DOS O MAS ATENUANTES – NINGUNA AGRAVANTE – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó con declaración una sentencia de primera instancia que condenó a un contribuyente como autor de los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Tribunal señaló que, si transcurre más de la mitad del tiempo de prescripción de la acción penal, debe aplicarse la media prescripción conforme al artículo 103 del Código Penal, de tal manera que, para la aplicación de la pena, el hecho debe entenderse revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante. De acuerdo a lo anterior, la Iltma. Corte rebajó la condena a cinco años de presidio menor en su grado máximo.

El fallo consideró lo siguiente:

“Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando décimo y los acápites quinto y sexto del considerando duodécimo que se eliminan.

Y teniendo además y en su lugar presente.

PRIMERO: Que tal como lo señala la Señora Fiscal en su informe, concurre respecto del sentenciado la llamada media prescripción, por haber transcurrido más de la mitad del tiempo de prescripción de la acción penal, conforme al artículo 103 del Código Penal., por lo que deberá considerarse el hecho revestido como de dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante para la aplicación de la pena.

SEGUNDO: Que en consecuencia acorde a lo señalado en los acápites uno, a cuarto del considerando duodécimo, la pena aisladamente considerada, al concurrir dos atenuantes calificadas, estos sentenciadores la rebajarán en dos grado, arribándose a una sanción de presidio menor en su grado medio, la que se aumentará en un grado por la reiteración de delitos, arribándose así a una sanción definitiva de presidio menor en su grado máximo.
Y con lo informado por la Sra. Fiscal Judicial, lo dispuesto en el artículo 29 y 103 del Código Penal, y artículos 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se declara:

Que se confirma, con costas la sentencia en alzada de fecha diez de agosto de dos mil cinco, escrita de fojas 381 a 391, con declaración que se rebaja a CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, la pena única que deberá cumplir Esteban Silfino Godoy Ojeda y accesorias de .inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 Nº 4 inciso primero y segundo del Código Tributario Se previene que el Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones ni declaraciones.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 17.05.2006 – RECURSO DE APELACION – S.I.I. C/ ESTEBAN SILFINO GODOY OJEDA - ROL 936-2005 – MINISTRA SRA. SYLVIA AGUAYO – MINISTRO SR. HERMAN CRISOSTO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE.