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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 116.

DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES – INCONSTITUCIONALIDAD – INCOMPETENCIA CORTES DE APELACIONES – RECLAMO DE LIQUIDACION - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró sin lugar el incidente de nulidad de derecho público del procedimiento seguido en contra de una contribuyente por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, originado en determinadas liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas por concepto de Impuesto Global Complementario y Primera Categoría.

Al respecto, el tribunal de alzada consideró que el fundamento del recurso intentado está referido a una inconstitucionalidad de la ley que otorgó al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos la facultad de delegar sus funciones. Agregó que, de acuerdo a lo anterior, dicha Corte carece de competencia para conocer de tal materia, por tratarse de la inconstitucionalidad de la ley, lo que es resorte de la Excma. Corte Suprema.


La sentencia consideró lo siguiente:

“PRIMERO: Que se ha solicitado la nulidad del procedimiento porque éste vulneraría lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que como puede advertirse, el fundamento se refiere a una inconstitucionalidad de la ley que otorgó la facultad para delegar las funciones al Director Regional de Impuestos Internos.

TERCERO: Que, en consecuencia esta Corte carece de competencia para conocer de tal materia, por tratarse de la inconstitucionalidad de la Ley, lo que es resorte de la Excma. Corte Suprema.

Por lo expuesto se declara SIN LUGAR el incidente planteado en lo principal de fojas 50.

II En cuanto al fondo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil cinco, escrita de fojas 19 a 21 vuelta.
Y teniendo presente el mérito de los antecedentes y los dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario se la confirma con declaración de que se rebajan las costas impuestas al equivalente del 1% (uno por ciento) de los tributos reclamados.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 12.04.2006 – RECURSO DE APELACION – MARIA COFRE GARCES C/ SII – ROL 1085-05 – MINISTROS SRES. DINORAH CAMERATTI RAMOS – MONICA GONZALEZ ALCAIDE - ABOGADO INTEGRANTE SR. BERNARDINO MUÑOZ SANCHEZ.