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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 6° – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ARTÍCULO 1° - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 19 N° 16 Y 21 Y ARTÍCULO 20. ACTUACION ILEGAL - RESTRICCION DE TIMBRAJE – JUSTIFICADO - RECURSO DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección intentado por un contribuyente en contra del Director Regional y del Jefe subrogante del Departamento de Fiscalización de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por estimar ilegal y arbitraria la restricción al timbraje de boletas y facturas que le fuera aplicada. El contribuyente alegó la infracción de los números 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la restricción significó una vulneración al derecho de desarrollar su actividad económica y al derecho de libertad de trabajo. En su fallo, el tribunal superior expresó que el Servicio actuó dentro de sus atribuciones, sin afectar las garantías invocadas. En efecto, la restricción sólo significó que el contribuyente se viera obligado a concurrir periódicamente al Servicio, pero no le impidió de manera alguna ejercer y desarrollar su actividad. Además, señaló que si el contribuyente no se enmarca dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan toda actividad laboral en cuanto a la aplicación y fiscalización de los impuestos y al control encomendado al Servicio, se justifica que, en resguardo del interés público y fiscal, el Servicio restrinja el timbraje de boletas y facturas. El fallo de la Ilustrísima Corte fue confirmado por la Corte Suprema con fecha 27 de abril de 2006 en la causa Rol N° 1506-2006. En lo pertinente, el citado fallo consideró: “Primero: Que a fojas 9, el señor Patricio Wedeles Mendez, en representación de Patricio Wedeles y Cía. Limitada, ambos domiciliados en calle Cirujano Guzmán N°118, Providencia, recurre de protección en contra del Director y Jefe subrogante del Departamento de Fiscalización de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, don Bernardo Reaman González y doña María Isabel Aguila, por ser vulneratorias con las garantías constitucionales consagradas en los números 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es la libertad de trabajo y su protección, como asimismo, al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, con la restricción en el timbraje que le afecta. Segundo: Que a fojas 68, don Bernardo Seaman González, Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y Ana Maria Cárcamo Marambio, Jefe Titular del Departamento de Resoluciones de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente de Impuestos Internos, que vienen en informar sobre el Recurso de Protección interpuesto por Patricio Wedeles y Cia. Ltda., dirigido contra el Director Regional de la XV Direccion Regional Metropolitana Oriente Santiago de Impuestos Internos, y contra la funcionaria Maria Isabel Águila, Jefa(S) del Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional a la fecha de los hechos descritos por el recurrente, indica que la empresa "Patricio Wedeles y Cia. Ltda.", se encuentra en proceso de fiscalización, ya que en revisión practicada por este Servicio, se le detectó el uso de facturas de proveedores falsas, con las cuales rebajó indebidamente su carga tributaría, y se le detectó también la utilización de doble juego de notas de crédito propias. Continúa agregando que la notificación N°199 realizó una auditoria sobre IVA, practicada mediante la Notificación Folio N°0123301 de 16.05.2055, que en el marco de esta fiscalización el representante legal de la empresa Patricio Wedeles Martínez, prestó declaración jurada ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo previsto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, reconociendo expresamente la utilización indebida de facturas falsas en su contabilidad y en sus declaraciones de impuestos, indicando que mes por medio compraba facturas falsas para reflejar gastos de los cuales no tenía comprobantes legales. Que producto de lo antes señalado el contribuyente procedió a rectificar voluntariamente sus declaraciones de impuestos por los periodos afectados y se le emitieron los pertinentes giros. Tercero; Que el recurso de protección contemplado en el articulo 20 de la Constitución Política de la República faculta a quien por causa de actos u omisiones arbitrario o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19, entre los cuales figuran los numerales 16 y 21 de la Carta fundamental, invocados por la actora en el presente recurso, esto es, el derecho a la libertad de trabajo y su protección, y al derecho ha desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional; Cuarto: Que el acto impugnado mediante este recurso, que la recurrente estima arbitrario e ilegal, lo constituye la restricción en cuanto al timbraje de boletas de prestación servicios a terceros y facturas de la empresa citada; Sexto: Que tal acción realizada por el Servicio de Impuestos Internos ha sido realizada en virtud de lo autorizado en un procedimiento de fiscalización reglado por normas contenidas en el articulo 6 del Código Tributario y en el articulo 1 del D.F.L. N°7 de 1980, que es la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, complementada por el Decreto Ley 825 de 1974, (ley sobre IVA y su Reglamento D.S. 55 de 1977); Séptimo: Que de los antecedentes se infiere que la recurrente ha obtenido el timbraje de boletas y facturas, de manera restrictiva, lo que demuestra que la actora ha continuado desarrollando su actividad, de tal manera que no puede calificarse en la especie que exista una amenaza, perturbación o privación de la garantía invocada en relación al desarrollo de su actividad económica; Octavo: Que tampoco aparece vulnerada la garantía relativa a la libertad de trabajo y su protección, toda vez, que de los antecedentes se concluye que ha sido el contribuyente quien no se enmarcó dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan toda actividad laboral, en cuanto a la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos por la ley, y en cuanto al control encomendado a la autoridad competente, cabe desechar la argumentación de la recurrente, atendida su competencia, esta se realizó de manera prudente y adecuada; Noveno: Que los hechos descritos precedentemente justifican que el Servicio de Impuestos Internos, en resguardo del interés público y fiscal hubiere utilizado el método de fiscalización tributaria, mediante la anotación negativa según la causal N°52, preventiva del Jefe del Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la que se restringió el timbraje de boletas y facturas a la recurrente Patricio Wedeles y Cía. Ltda.; Décimo: Que las facultades de fiscalización que el legislador ha entregado al Servicio de Impuestos Internos comprenden las anotaciones, las que se encuentran normadas en la anotación preventiva N°52 del 10 de Agosto de 2005, que se estableció obedeciendo las normas establecidas para el procedimiento de timbraje contenida en la Circular N°19 de 17 de Mayo de 1995, y en cuanto al mérito de las. anotaciones negativas registradas contribuyente, el timbraje de sus documento tributarios se encuentra sólo restringido de manera tal que lo obliga a concurrir, periódicamente, ante el ente fiscalizador, pero que no le impide de manera alguna ejercer y desarrollar libremente su actividad. Undécimo: Que los antecedentes expuestos denotan que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada ha actuado en cumplimiento de su rol fiscalizador del interés público, dentro del ámbito que la ley le asigna y en conformidad a la normativa tributaria vigente, como asimismo en base a instrucciones impartidas por su Director Nacional; Duodécimo: Que, por lo mismo, cabe desechar que la medida adoptada por el Servicio de Impuestos Internos afecte alguna de las garantías invocadas por la recurrente mediante este recurso de protección, ya que la restricción referida precedentemente fue adoptada dentro de las atribuciones del órgano fiscalizador. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 24.03.2006 – RECURSO DE PROTECCION – PATRICIO WEDELES Y CIA LIMITADA C/ DIRECTOR REGIONAL DE S.I.I SANTIAGO ORIENTE - ROL 444-2006 – MINISTROS SR. JORGE DAHM – SRA. AMANDA VALDOVINOS – ABOGADO INTEGRANTE SR. NELSON POZO. |