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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 26.

INTERMEDIACIÓN – CORRETAJE – INTERPRETACION DE LEYES TRIBUTARIAS – EFECTOS EN EL TIEMPO – BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones notificadas a un contribuyente, por concepto de impuesto al valor agregado. Al liquidar a la contribuyente, el Servicio agregó al débito fiscal declarado el IVA que, en su concepto, la primera debía haber recargado a las remuneraciones que percibió por los servicios afectos que prestó a otras empresas, en cuanto la actividad realizada correspondía a una intermediación propia de corredores.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, el Servicio de Impuestos Internos emitió determinados oficios relativos a la materia en discusión, en conformidad a los cuales la operación por la cual ahora se pretende cobrar IVA no se encontraba afecta a dicho gravamen. Agregó el fallo que el cambio de parecer de dicho organismo al respecto es de fecha posterior a aquélla en que se produjeron los hechos que motivaron la presente causa, por lo que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 26 del Código Tributario, sólo puede producir efectos hacia lo futuro, debiendo considerarse, asimismo, la buena fe con que obró la contribuyente.


El fallo de segundo grado determinó:

“ PRIMERO: Que es un hecho de la causa que el Servicio de Impuestos Internos emitió los oficios dictámenes cuyas copias rolan a fojas 9 y 10 de estos autos, de acuerdo a los cuales la operación por la cual el mencionado Servicio ahora cobra IVA, opinó que no se encontraba afecta a dicho gravamen.

SEGUNDO: Que el cambio en dicho parecer que ha hecho valer el organismo estatal, es de fecha posterior a aquélla en que se produjeron los hechos que motivan la presente causa, de modo tal, que conforme a lo prevenido en el artículo 26 del Código Tributario, ella sólo puede producir efectos hacia lo futuro, debiendo tenerse además, en especial consideración la buena fe con que actuó el contribuyente.

TERCERO: Que la documental acompañada por la parte apelante en su escrito de fojas 94 en nada altera lo resuelto por el sentenciador de primer grado.

Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil cinco, escrita desde fojas 43 a 46 y en su lugar se declara que se hace lugar al reclamo deducido por la empresa contribuyente en lo principal de su presentación de fojas 17 y en consecuencia se deja sin efecto las liquidaciones impugnadas N°s 360 a 393 emitidas por el Servicio recurrido.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 13.07.2006 – RECURSO DE APELACION – ARTEAGA Y REBOLLEDO DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ LTDA. C/ S.I.I – ROL 1595-05 – MINISTROS SRES. DINORAH CAMERATTI RAMOS – JHAIME ARANCIBIA PINTO - ABOGADO INTEGRANTE SR.GERMAN LUHRS ANTONCICH.