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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO FINAL Y 111 - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 6, 12 N° 2, 197 INCISO 2° Y 198 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 482, 486 A 488. 500, 502 A 504, 509 Y 533.

FACTURAS FALSAS – FACILITACION – INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL – VENTAJA ECONOMICA - QUERELLA – CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Cuarto Juzgado de Crimen de San Miguel condenó a un contribuyente como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de dos unidades tributarias anuales y a un contador, como autor del delito previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio.

En su fallo, el Tribunal señaló que el ánimo de obtener una ventaja económica ya forma parte del tipo contemplado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, de la misma manera que el uso de facturas falsas, razón por la cual estas circunstancias no pueden considerarse también como agravantes.


En lo pertinente, el fallo consideró lo siguiente:

“TERCERO: Que los antecedentes relacionados en el motivo anterior, apreciados en conformidad a la ley, son suficientes para tener por establecido que una persona facilitó a otra las facturas N°71 de Martiniano Romer Alvear Sierra N°441, de Julia del Carmen Hernández Cortés, N°1598 de Manuel Jesús Rodríguez Valenzuela y N° 403 de Agustín Jara Valenzuela, las que no corresponden a operaciones de ventas reales, con el objeto que el primero aumentará maliciosamente el valor de los créditos que tiene derecho a hacer valer en relación con el pago de impuestos a las ventas y servicios.

CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente configuran los siguientes delitos:
a) aquél previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 5° de Código Tributario, respecto del contador, y
b) el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 del Código Penal, respecto del comerciante que utilizó las facturas falsas, ya que las usó a sabiendas de dicho carácter y con la finalidad de obtener un provecho al rebajar el impuesto al valor agregado a pagar, y no la figura por la que le acusó el artículo 97 N°4 inciso 5° ya que no concurre a su respecto la circunstancia del que maliciosamente confeccione, venda y facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del servicio, con objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en dicho número.

QUINTO: Que en su declaración indagatoria de fojas 103 el acusado Juan Carlos Paredes Serrano, manifiesta que en ninguno de los casos en que actuó como intermediario de las compras de IVA que Pedro Lecaros le hizo a los proveedores recibió una cantidad de dinero a cambio, en el caso de Martiniano Alvear los $6.000 que recibió fueron a título de honorarios anteriores que de debían, en el caso del lenteja fue para gastos de movilización y le dio $5.000 para la bencina, respecto a los $5.000 que le habría entregado el proveedor Manuel Rodríguez nunca recibió ese dinero y le pagó esa suma por deudas anteriores pues le lleva la contabilidad, respecto a la factura de Agustín Jara no sabe como llegó a manos de Pedro Machuca. Respecto al lleno de las cuatro facturas las hizo él, la factura de Jara también la llenó pero quien la consiguió fue Machuca. Agrega que estaba al tanto que en los primeros tres casos la información que se detallaba en las facturas no correspondía a operaciones que se hubieran realizado sino a ventas de IVA pues Machuca le había dicho que necesitaba rebajar IVA, y como el plazo para declarar estaba por llegar, él contactó a Machuca con los proveedores que se habían ofrecido en el patio comunitario de Lo Valledor, por lo que era evidente que era una venta de IVA al momento de llenar la factura. Señala que efectivamente él ha sido contador de los cuatro proveedores de las facturas, pero en el momento de confeccionarse ellas, ya no lo era, finalmente señala que su objetivo nunca fue obtener un pago por estas operaciones, sólo perseguía asegurarse un cliente.

SEXTO: Que en su declaración indagatoria de fojas 105 el acusado Pedro Machuca Lecaros. Manifiesta que el modo en que se consiguió las cuatro facturas fue idéntico, se encontraba muy mal porque no tenía dinero para afrontar todas las deudas de fines de temporada de verano, su hermano le dijo que el contador le podría conseguir facturas para descontar IVA, le presentó al contador que conocía como Juanito y le explicó su situación le encargó que le consiguiera una factura, siempre le ocurría que al final de la cosecha se quedaba con pocos recursos y su alternativa era pagar los sueldos a los trabajadores o pagar IVA y optó por pagarle a los trabajadores, normalmente esto pasaba en marzo o abril de cada año, el trabajo de conseguir las facturas y llenarlas lo hizo Juanito íntegramente, y el monto se calculaba para que el IVA correspondiente coincidiera con lo que le tocaba pagar IVA en ese mes para que se rebajara como crédito, en los cuatro casos se le pagó a Juanito un 5 ó 6 % del total de la factura lo que le entregaba en efectivo y personalmente, es falso que Juanito hiciera esto gratuitamente o para mantenerlo como cliente, ya que su contadora su hermana Carmen Gloria.

SÉPTIMO: Que la declaración de los acusados constituyen una confesión judicial, que reúne los requisitos exigidos en el artículo 481 del Código Procedimiento Penal, para atribuirles pleno valor probatorio en orden a tener por acreditada la participación que en calidad de autores del delito de autos se les atribuye.

OCTAVO: Que a fojas 347 el Servicio de Impuestos Internos deduce acusación particular en contra de Pedro Gilberto Machuca Lecaros como autor del delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso previsto y sancionado en el artículo 197 inciso 2° a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte unidades tributarias mensuales, con costas, y en contra de Juan Carlos Paredes Serrano a fin de que sea condenado como autor del delito tributario de comercialización de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de cuarenta unidades tributarias mensuales, con costas.
Señala que perjudica a Paredes Serrano la agravante del artículo 12 N°2 del Código Penal, esto es haber cometido el delito mediante premio o promesa remuneratoria, y la agravante del artículo 111, esto es toda vez que el delito cometido ha tenido lugar mediante el empleo de documentación tributaria falsa, y respecto de Machuca Lecaros concurriría la agravante del artículo 12 N°2 del Código Penal, esto es haber cometido el delito mediante premio o promesa remuneratoria.

NOVENO: Que a fojas 374 la defensa del acusado Paredes Serrano evacua el traslado de la acusación particular, solicitando que se dicte sentencia absolutoria a favor de su representado por no haberse comprobado su supuesta calidad de autor que se le imputa en los hechos materia de la acusación. En subsidio pide se reconozca la circunstancia atenuante de responsabilidad del irreprochable conducta anterior y se le considere como muy calificada, y se rebaje el monto de la multa otorgando al encausado facilidades para su pago en doce cuotas.

DECIMO: Que a fojas 385 la defensa del acusado Machuca Lecaros evacua el traslado de la acusación solicitando que se recalifiquen los hechos como uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 inciso 2° del Código Penal, como también lo estima el Servicio de Impuestos Internos en su acusación particular. Además solicita se le reconozcan las siguientes circunstancias minorantes de responsabilidad criminal del artículo 11 del Código del ramo, a saber su irreprochable conducta anterior, contemplada en el N°6 la del N°8 toda vez que no ha eludido la acción de la justicia y ha confesado su participación en los hechos, y la del N°1 en relación con el artículo 110 del Código Tributario por corresponder a una persona de escasos recursos económicos y mínima ilustración, no teniendo conocimiento cabal de la gravedad del delito cometido, y por último pide se rebaje la multa que pide el Servicio de Impuestos Internos pues el acusado no tiene recursos económicos para su pago.

DECIMO PRIMERO: Que este sentenciador acogerá la pretensión del Servicio de Impuestos Internos y de la defensa en cuanto pide calificar los hechos imputados a Pedro Jilberto Machuca Lecaros como el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previsto y sancionado en el artículo 197 inciso 2°, en razón que la actividad desplegada por dicho encartado no se encuentra descrita en la norma del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario y constituye la figura contemplada en el Código Penal, y que tipifica claramente los hechos por él cometidos.

DECIMO SEGUNDO: Que se rechazarán las circunstancias agravantes de responsabilidad alegadas por la querellante del artículo 12 N° 12 del Código Penal, atribuidas a Paredes Serrano, por el hecho que el tipo penal se refiere entre otros elementos de tipicidad de la figura delictiva al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, de modo tal que el ánimo de obtener una ventaja económica ya forma parte del tipo penal, y no puede volver a ser utilizada en perjuicio del procesado, al igual que la agravante del artículo 111 del Código Tributario, que considera el uso de facturas falsas, elemento ya considerado en el tipo penal por el cual se ha acusado a ambos encartados.
Asimismo, se rechazará la agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N°2 atribuida a Machuca Lecaros, por estimar que no se reúnen las exigencias legales para darla por acreditada, al no aparecer como motivación de la comisión del delito el precio o recompensa.

DECIMO TERCERO: Que este sentenciador rechazará la solicitud de la defensa de Machuca Lecaros en cuanto pide se reconozca la minorante de responsabilidad del N°8 del artículo 11 del Código Punitivo, por estimar que no se reúnen las exigencias legales para ello, y la del artículo 11 N°1 del Código Penal en relación al artículo 110 del Código Tributario en razón del delito por el cual se sancionará a dicho acusado.

DECIMO CUARTO: Que beneficia a ambos encausados la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior la que se tiene por suficientemente justificada con sus extractos de filiación y antecedentes, libres de otras anotaciones.

DECIMO QUINTO: Que no procede calificar la atenuante de irreprochable conducta anterior del encartado Juan Paredes Serrano, atendido que los antecedentes allegados por la defensa no son suficientes para estimar que su conducta pretérita, además de estar exenta de reproches, correspondía a la de un ciudadano ejemplar, de manera que no procede la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal.

DECIMO SEXTO: Que al favorecer a ambos acusados una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal y no afectarles agravantes de la misma, no se aplicará el grado máximo de la pena asignado al delito, en cada caso.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7,11, N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 26, 30, 50, 62, 68, 69 del Código Penal; artículos 64, 108,109, 110, 111, 457, 464, 459, 481, 482, 486, 487, 488, 500, 502, 503, 509 y 533 del Código de Procedimiento Penal; artículo 97 N°4 del Código Tributario, de declara que:
I.- Se condena a Pedro Gilberto Machuca Lecaros, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa de dieciséis unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las cotas de la causa, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, perpetrado en Pedro Aguirre Cerda, entre el mes de marzo de 2000 y abril de 2002.
Reuniendo los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18,216 se concede al sentenciado el beneficio de libertad vigilada, debiendo quedar sujeto a tratamiento y observación por el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de TRES AÑOS Y UN DIA.
En el evento que deba cumplir efectivamente la pena privativa de libertad le servirá de abono al tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 2005, según consta del certificado de fojas 265 y el certificado de fojas 307 vuelta.
Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, dentro del plazo de quince días de ejecutoriada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses.

II.- Se condena a Juan Carlos Paredes Serrano, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias anuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 94 N°7 inciso final del Código Tributario, perpetrado en Pedro Aguirre Cerda entre marzo de 2000 y abril de 2002.
Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se concede al sentenciado el beneficio de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a control y vigilancia por el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS.
En el evento que deba cumplir efectivamente la pena privativa de libertad le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa entre el 17 de septiembre y el 4 de octubre de 2005, según consta del certificado de fojas 246 y el certificado de fojas 311 vuelta.
Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, dentro del plazo de quince días de ejecutoriada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal, en su oportunidad.“

CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL - 17.07.2006 – QUERELLA – S.I.I. C/ PEDRO GILBERTO MACHUCA LECAROS Y JUAN CARLOS PAREDES SERRANO - ROL 74778 – JUEZ INTERINO SR. EDUARDO ORTIZ CASTILLO.