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CÓDIGO TRIBUTARIO- ACTUAL TEXTO- ARTÍCULOS 97 N° 4, 107, 139, 140, 141, 143 Y 200.

PRESCRIPCION – DENUNCIO - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que condenó a “Transportes Inés Ltda.” por eludir maliciosamente los tributos, de acuerdo al artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.

La Corte negó lugar a la excepción de prescripción interpuesta en segunda instancia por el recurrente, sosteniendo que en este tipo de reclamos basta con que los jueces lleguen a la conclusión de que ha habido presentaciones o declaraciones de tributos maliciosamente falsas, para que el plazo de prescripción aumente de tres a seis años, conforme lo dispone el artículo 200 del Código Tributario.

La sentencia se transcribe a continuación:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

PRIMERO: Que del estudio de estos antecedentes aparece que el contribuyente opuso la excepción de prescripción en la apelación, es más, él no ejerció su derecho a defensa ante el juez tributario, así las cosas, mal pudo éste pronunciarse al respecto.

SEGUNDO: Que, según consta de la denuncia de fojas uno, ésta se practicó el día trece de septiembre de dos mil cinco, en la que se detectaron irregularidades tributarias consistentes en: contabilización y declaración de una factura material e ideológicamente falsa, de 29 de junio de 2001; contabilización y declaración de dos facturas inexistentes de 28 de julio de 2001 y 31 de julio de 2003; declaración de créditos fiscales superiores a los contabilizados en dos períodos, octubre de 2001 y agosto de 2002; declaración de débito fiscal inferior al contabilizado en dos períodos, octubre de 2001 y agosto de 2002; declaración de débito fiscal inferior al contabilizado en un período, abril de 2001, lo que de acuerdo al informe pericial el perjuicio fiscal, actualizado a mayo de 2004 es de $ 8.804.191, según la mencionada acta.

TERCERO: Que en cuanto a la alegación de prescripción hecha valer en esta sede, sabido es, que en este tipo de reclamos basta con que los jueces lleguen a la conclusión de que ha habido presentaciones o declaraciones de tributos maliciosamente falsas, como fluye de estos antecedentes y ha ocurrido en la especie, para que el plazo de prescripción aumente de tres a seis años, conforme lo dispone el artículo 200 del Código Tributario, y como ha quedado establecido en la reflexión precedente las irregularidades ocurrieron desde el año 2001 en adelante, razón por lo que la prescripción alegada no ha cumplido con el requisito del transcurso de tiempo establecido en la norma antes citada, razón por la que no se hará lugar a ella.

CUARTO: Que en concepto de estos sentenciadores concurre a favor de la infraccionada la atenuante de no tener esta la calidad de reincidente en infracción de la misma especie o en otras infracciones semejantes, lo que se tendrá en consideración al fijar la sanción.

QUINTO: Que el monto total del perjuicio al interés fiscal actualizado a marzo de 2006, fecha de dictación de la sentencia de primer grado, asciende a $ 9.332.442. Que por lo que se ha expuesto y razonado y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 107, 200, 139, 140, 141 y 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil seis, con declaración que se rebaja la multa aplicada a la suma de dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ( $ 18.664.884 correspondiente al 100% de los tributos maliciosamente eludidos de acuerdo al artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Cuerpo de Leyes antes citado) suma que será debidamente reajustada al momento del pago efectivo de la sanción aplicada. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra doña Teresa Mora Torres.

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT- 29.06.2006- TRANSPORTES INES LTDA C/ SII - ROL 47-2006 - MINISTRO REDACTOR TERESA MORA TORRES.