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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 111 - CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 11 N° 7- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULOS 500, 514 Y 527.

REPARACION DEL MAL CAUSADO - CONSIGNACION – DENUNCIO - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración, la sentencia de primera instancia que condenó a un acusado, por delitos reiterados de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

La Corte consideró que por haber efectuado una consignación de una suma de dinero dentro del proceso, se debía aplicar la atenuante establecida en el artículo 11 N° 7 del Código Penal referida a reparar el mal causado, atenuante que no consideró el tribunal de primera instancia.

La sentencia se transcribe a continuación:

VISTOS

Se reproduce la sentencia apelada a excepción de su motivo octavo, el que se elimina;

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que el procesado efectuó una consignación de quinientos mil pesos para reparar el mal causado, como consta a fojas 291 del tomo primero de esta causa, la que no le fue considerada como atenuante en la sentencia de primera instancia y que esta Corte aceptará como constitutiva de la minorante establecida por el N° 7 del artículo 11 del Código Penal.

SEGUNDO: Que afecta al condenado la circunstancia agravante de haber utilizado facturas falsas en la comisión de los hechos investigados, prevista por el inciso segundo del artículo 111 del Código Tributario.

TERCERO: Que, en consecuencia, afectándole una circunstancia agravante y beneficiándole una atenuante, esta Corte las compensará racionalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal.

CUARTO: Por lo anteriormente expuesto disiente parcialmente la Corte con lo informado por la señorita fiscal judicial en su informe de fojas 682 y 683, por medio del cual propone la confirmación de la sentencia sin modificaciones.

Y visto a demás lo dispuesto por los artículos 500, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada el seis de abril de dos mil seis y escrita desde fojas 640 a 654 con declaración que Luis Hernán Mundaca Uribe queda condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa del cien por ciento del valor de lo defraudado, como autor de delitos reiterados de fraude al Fisco de Chile, previsto y sancionado por el artículo 97 N° 4 del Código Tributario más las penas accesorias señaladas en la resolución recurrida. Con costas.

Se previene que la abogada integrante doña Helga Steffen Riedemann estuvo por confirmar el fallo sin modificaciones atendidos sus propios fundamentos y por estimar que no concurre en autos el ánimo de reparar celosamente el mal causado constitutito de la circunstancia atenuante señalada por el N° 7 del artículo 11 del Código Penal, atendido el hecho de tratarse de una sola consignación, la que, en cuanto a su monto, no guarda relación con lo defraudado, además de no haberse alegado tal minorante en tiempo y forma por la defensa del reo, quien solo la ha hecho presente al apelar.

Redacción de la abogada integrante doña Helga Steffen Riedemann.
Regístrese y devuélvase.

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- 04.09.2006- SII C/ LUIS MUNDACA URIBE 223-2006- ROL 223- 2006- MINISTROS SRES. MARIO KOMPATZKI CONTRERAS - EMMA YEVENES - ABOGADO INTEGRANTE SRA. LUISA ESTRADA ITURRA.