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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 141 Y SIGUIENTES – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 17 N° 8.

INCREMENTO PATRIMONIAL – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar al reclamo interpuesto por dos contribuyentes en contra de las liquidaciones que les fueron efectuadas por concepto de Impuesto Único de Primera Categoría. Al respecto, los contribuyentes alegaron que no fueron ellos quienes generaron la renta, ya que la operación realizada con sus acciones no fue conocida por ellos, porque fueron víctimas de una estafa. En consecuencia, sostienen los reclamantes, lo que ha ocurrido es una disminución de su patrimonio y, por lo tanto, no se encuentran presentes los elementos necesarios y suficientes para configurar el hecho gravado que se les imputa no haber declarado.
En el reclamo, acompañaron la querella criminal presentada e informe de la Policía de Investigaciones.

La Corte en su fallo, concluyó que con los antecedentes tenidos a la vista, consistentes en que la causa criminal seguida por el delito de estafa que afectó a los reclamantes las causas seguidas en Juzgados Civiles de Santiago, en la que son demandantes los recurrentes, permiten sostener que no se encuentra acreditado el incremento del patrimonio de los reclamantes por concepto de mayor valor en la enajenación de las acciones, ya que no concurrieron con su anuencia a autorizar las transacciones, por haber sido víctimas de la acción dolosa de un tercero.

El fallo se transcribe a continuación:

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan sus considerandos sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente:

1°.-Que además de los antecedentes pormenorizados en el considerando quinto de la sentencia de primer grado, y con posterioridad a ella, se acompañaron fotocopias de los autos Rol 94.722-7 del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, contra Matías Sánchez Tobar, en los que son querellantes don José Aste Bonadey y doña Cecily Riofrio, seguidos por estafa y de dichos antecedente se desprende que el 22 de enero del año pasado, fue habido el inculpado Sánchez Tobar, haciéndose efectiva su responsabilidad penal, como autor en el delito de estafa en perjuicio de los querellantes. Los hechos de la causa acreditados, que conforme al articulo 274 del Código de Procedimiento penal permiten tener por acreditado el delito de estafa son los siguientes: Que en el mes de Septiembre de 2001,un sujeto concurrió hasta Larrain Vial S.A. Corredores de Bolsa y utilizando mandatos falsos supuestamente emitidos por los querellantes, vendió 1.188.000 acciones SM Chile B y 648.658 acciones Chile de propiedad de quienes decía representar, procediendo a retirar cinco cheques por la suma total de $ 111.357.108, cuyo importe percibió. Al 15 de Septiembre del año pasado el procesado permanencia aun privado de libertad.

Asimismo en esta instancia se acompañan certificados del estado procesal de los autos Rol 8872-2003 del 4" Juzgado civil y 3116 -2004 del 7" Juzgado civil ambos de Santiago, en los que son demandantes los reclamantes, y que se encuentran con citación para oír sentencia. En la primera, los reclamantes deducen demanda por incumplimiento de contrato en contra del Banco de Chile, toda vez que no respeto el de custodia de acciones entre ellos celebrado. En la segunda, son demandados el Banco de Chile y Larrain Vial S.A., Corredores de Bolsa, por incumplimiento de contrato de custodia de acciones la primera demandada, solicitando la inoponibilidad a los demandantes de los contratos de traspaso de acciones celebrados por la segunda demandada.

2°.-Que estos antecedentes permiten tener por acreditado que el traspaso de acciones si bien se realizo, lo fue sin el consentimiento de sus titulares, dado que dichos valores permanecían en custodia del Banco de Chile, quien los libero tomando conocimiento de tal hecho con posterioridad, los reclamantes. Tal circunstancia motivo la interposición de una querella criminal, contra quien realizando maniobras fraudulentas dispuso de los valores y percibió el monto de los traspasos, obteniendo el auto de procesamiento ya analizado, y las demandas civiles, en las que los actores rindieron prueba y demostraron su interés instando, encontrándose ambas causas en estado de sentencia.

3°.-Que lo ya expuesto lleva a estos sentenciadores a determinar que en la especie y con los antecedentes analizados no se encuentra acreditado el incremento del patrimonio de los reclamantes por concepto de mayor valor en la enajenación de las acciones, toda vez que no concurrieron con su anuencia a autorizar dichas transacciones, pues fueron victimas de la acción dolosa de un tercero.

4°.-Por lo expuesto corresponde acoger, los reclamos formulados a fs. 166 y 317 por don José Domingo Aste Bonadei y doña Cecily Regina Riofrio Cooke, en todas sus partes.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de Octubre de dos mil cinco, escrita a fs.480 y, en su lugar se declara que se acogen los reclamos interpuestos a fs.166 y 137, y se dejan sin efecto las liquidaciones N" 68 de 17 de Mayo de 2004 y 70 de 4 de Junio de 2004, respectivamente, por concepto de Impuesto Único de Primera Categoría establecido en el articulo 17 N8 de la Ley de Renta ,dejándose asimismo sin efecto la condena en costas.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 23.08.2006 - JOSE ASTE Y OTRA C/SII - ROL 3211-2005 - MINISTROS SRES. PATRICIO MARTINEZ SANDOVAL - LUIS ALVARADO THIMEOS - SRA. MARIA REPETTO GARCIA.