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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 161 Y 162.

HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO – FACULTAD DEL SII – RECLAMO DE DENUNCIO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca negó lugar a un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. La recurrente solicitó la declaración de nulidad del Acta de Denuncia que dio origen a la causa, en cuanto el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario no tendría lugar en la especie, en atención a que, como en la parte final de la resolución recurrida se indica la posible comisión de delitos, ello haría aplicable el artículo 162 del Código Tributario.

Al respecto, la sentencia de segundo grado consideró que no resulta procedente al tribunal pronunciarse sobre situaciones hipotéticas. Agregó que, en todo caso, resulta facultativo para el Servicio de Impuestos Internos el tomar uno u otro camino legal, sin que la descripción de las variables que se presentan por la recurrente signifique que ya se ha optado por la vía que ésta sugiere, por lo procede rechazar la nulidad solicitada.


La I. Corte de Apelaciones de Talca consideró en su fallo:

“El Servicio de Impuestos Internos instruyó la causa de su rol interno 959-03 por infracción al artículo 97 número del Código Tributario, según Acta de Denuncia N° 13 de 21 de agosto de 2003 cuya sentencia fue apelada y tiene el rol 64.410 en esta Corte. El contribuyente infractor es la sociedad de hecho Oyarzún Astudillo Haydée y otra, RUT 50.570.310-3 representada legalmente por doña Haydée Oyarzún Astudillo, RUT 8.328.634-2.

Al rechazarse algunas facturas en la causa indicada, el hecho tuvo incidencia en la declaración de Impuesto a la Renta con lo que se cursaron las Liquidaciones 739 a 753 de 11 de julio de 2003, las que fueron reclamadas dando origen a la causa rol 10.033-03 del mismo Servicio cuya sentencia fue apelada por la contribuyente asignándosele en esta Corte el rol 65.631.

Del mismo modo, lo anterior influyó en la declaración del Impuesto Global Complementario de la contribuyente Haydée Oyarzún Astudillo, RUT ya indicado, dando origen al proceso rol 10.000-04 del Servicio de Impuestos Internos cuya sentencia fue apelada por la contribuyente y en esta Corte se tramita con el rol 66.399-2004.

Por resolución de ocho de octubre de 2004 la Corte dispuso la vista conjunta y simultánea en una misma Sala de las tres causas indicadas, habiéndose llevado a cabo la audiencia el día 03 de mayo de 2006 en que se oyeron los alegatos de la recurrente y del Fisco de Chile.

Sentencias recurridas.

1.- En la causa del rol 64.410 de esta Corte se pidió a fojas 44 la Nulidad del Procedimiento basada en que el Acta Denuncia que se le notificara a la contribuyente que se alza, “no aparece suscrita por nadie” y los actos jurídicos son válidos sólo en el caso en que ellos sean expedidos con los requisitos legales y reglamentarios. En la eventualidad que se declarara la validez y legalidad del Acta los efectos son la dictación de la correspondiente sentencia lo que no resulta procedente porque lo sería si tuviera su origen en el artículo 161 del Código Tributario como dice la resolución; pero en la parte final indica la posible comisión de delitos lo que haría aplicable el artículo 162. Por ello pidió declarar sin más trámite la Nulidad e improcedencia del Acta N° 13 de 21 de agosto de 2003.

En fojas 46 con fecha 10 de septiembre de 2003 la Juez Tributaria no dio lugar a esta solicitud advirtiendo que conforme el artículo 83 del Código Procedimiento Civil la nulidad debió alegarse dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del acto que se pretende nulo, lo que no ocurrió en la especie.

Pedida reposición basada en que la nulidad invocada es la del artículo 1682 del Código Civil con lo que le es aplicable el inciso segundo del artículo 84 del Código Procedimiento Civil, recurso que fue rechazado y se concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.

2.- En la causa rol 65.631 de esta Corte se dictó por el Servicio de Impuestos Internos la sentencia definitiva que corre a fojas 255 con fecha 9 de marzo de 2004 por la que se rechazan las 5 reclamaciones a las Liquidaciones y se confirman las números 739 a 746 y 750 a 753 ordenando girarse los impuestos respectivos y condenando en costas a la reclamante.

En fojas 269 se pide por la reclamante la nulidad de todo lo obrado y, en subsidio, se apela de la sentencia. Basa la nulidad en el hecho que jamás imaginó que quien dictó la sentencia no era la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos toda vez que, si bien ella puede delegar numerosas funciones, no puede hacerlo con las que detenta en el orden judicial, cuestión ya resuelta por la Excma. Corte Suprema, En subsidio, apela la sentencia y aún cuando el Código Tributario no exige que sea fundado el recurso, en ella se ha alterado el onus probando como fue alegado oportunamente en el curso de la causa, obligando a la contribuyente a probar hechos que ya estaban justificados con los antecedentes acompañados y eximiendo al Servicio de acreditar los hechos en que fundó las Liquidaciones reclamadas. Su petitorio final es ininteligible cuando pide que esta Corte “proceda a anular lo obrado en los autos pronuncie respecto de la apelación interpuesta, para que luego de los trámites de rigor proceda en todas sus partes con costas”.

En resolución de 25 de marzo de 2004 escrita a fojas 271 no se dio lugar a la Nulidad de lo obrado y se concedió el recurso de apelación respecto de la sentencia que es lo que corresponde a esta Corte resolver.

3.- En la causa rol 66.399 de esta Corte se dictó por el Servicio de Impuestos Internos la sentencia definitiva de 24 de agosto de 2004 rolante a fojas 36 que confirmó la Liquidación número 1127 de 21 de noviembre de 2003 ordenando girar el impuesto contenido en la indicada Liquidación condenando en costas a la reclamante, rechazando así su Reclamación por diferencia de impuesto Global Complementario por el año tributario 2003, originadas en diferencias de impuestos determinados a las sociedades Oyarzún Astudillo Haydée G. y otra y la Agrícola y Comercial Los Alerces Limitada de las cuales la reclamante es socia en un 99% y un 50% respectivamente.

En contra de esta sentencia se dedujo un recurso de Nulidad de todo lo obrado y, subsidiariamente, de apelación lo que consta a fojas 46. Funda el primero en los mismos antecedentes ya mencionados en el párrafo segundo del punto 2.- precedente, en cuanto la falladora carece de facultades para hacerlo ya que sólo las tiene el Director Regional del Servicio. En subsidio, apela la sentencia y aún cuando el Código Tributario no exige fundamentar la apelación, hace presente que se alteró en su esencia el onus probando, obligándola a probar hechos que ya estaban justificados y eximiendo al Servicio de acreditar aquellos en que fundó la Liquidación reclamada.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la nulidad invocada en la causa rol 64.410 lo es por no aparecer suscrita por funcionario alguno el Acta denuncia N°13, Se trata de la notificación practicada a la contribuyente y tiene la firma del Ministro de Fe que practicó la notificación. Los antecedentes en que se basa dicha Acta aparecen suscritos en fojas 15 por la Fiscalizadora y ninguna pieza ni Resolución se ha encontrado sin la firma respectiva de manera que procede rechazar la Nulidad invocada.

Segundo: Que, en segundo lugar, afirma la recurrente que no es posible que se haya dictado la sentencia porque aún cuando la Resolución dice que tiene su origen en el artículo 161 del Código Tributario; pero es que en la parte final indica la posible comisión de delitos lo que haría aplicable el artículo 162. Al efecto, debe tenerse presente que no puede el tribunal pronunciarse sobre situaciones hipotéticas y recordarse que es facultativo para el Servicio de Impuestos Internos uno u otro camino legal, sin que la descripción de las variables que se presentan signifiquen que ya se ha optado por la vía que sugiere la reclamante y, en consecuencia, procede rechazarse la nulidad que se pide.

Tercero: Que, la nulidad invocada en la causa rol Corte 65.631 se basa en que la Jueza Tributaria que la dictó no es la Directora Regional del Servicio la cual carece de facultades para delegar sus atribuciones de orden judicial; solicitud que fue rechazada por el a quo y a cuyo respecto no se apeló.

Cuarto: Que, en lo que respecta al recurso de apelación que se sustenta en el hecho de haberse alterado el onus probandi debe tenerse presente que el artículo 21 del Código Tributario hace recaer todo el onus probandi en el contribuyente que no puede sustraerse arguyendo que el Servicio de Impuestos Internos debe probar los hechos que ha intentado desmentir, por lo que no puede acogerse una apelación basada en tal argumentación jurídica.

Quinto: Que, en cuanto a la Nulidad invocada en la causa rol Corte 66.399 de cuya sentencia también se apeló subsidiariamente, por resolución de 03 de septiembre de 2004 el tribunal a quo no dio lugar a la nulidad invocada y concedió el recurso de apelación subsidiario contra la sentencia y siendo los argumentos de dicha apelación los mismos sostenidos en la causa rol Corte 65.631 sin diferencia alguna, procede confirmarse la sentencia apelada en virtud de las consideraciones hechas en el motivo cuarto, toda vez que de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente probar los hechos en que funda su defensa.

Y visto, además, lo establecido en los artículos 21 del Código Tributario y 144 y 186 del de Procedimiento Civil, se declara:
1° Que se rechaza la solicitud de Nulidad deducida en la causa 64.410 por no haberse acreditado el vicio que se invocaba
2° Que se confirman las sentencias apeladas de fecha 10 de septiembre de 2003 escrita a fojas 46 de la causa rol 64.410; de fecha 9 de marzo de 2004 escrita a fojas 255 de la causa rol 65.631; y de agosto de 2004 escrita a fojas 36 de la causa rol Corte 66.399; y
3° Que se condena en costas a la recurrente.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 13.06.2006 – RECURSO DE APELACION – OYARZUN ASTUDILLO HAYDEE G. Y OTRA C/ S.I.I. - ROL 64.410 – MINISTROS SRES. VICTOR STENGER LARENAS – FISCAL JUDICIAL MOISES MUÑOZ CONCHA – ABOGADO INTEGRANTE RUBEN SANHUEZA GOMEZ.