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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° Y 161 Y SIGUIENTES.

INFRACCION TRIBUTARIA – PENA DE CRIMEN – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primer grado, señalando que corresponde sancionar a un contribuyente, por la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, con una multa ascendente al 100 % de lo defraudado.

La sentencia de alzada consideró que la acción denunciada conlleva una pena de crimen, razón por la cual no resulta aplicable el procedimiento contemplado en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario, toda vez que este último dice relación con sanciones que no consistan en penas corporales. En consecuencia, agregó, de acuerdo a la naturaleza de la infracción denunciada el plazo de prescripción aplicable en la especie es de diez años.


El texto de la sentencia es el siguiente:

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
1.- Que del merito de los antecedentes aparece que la acción denunciada constituye una infracción a la norma contenida en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, la que conlleva una pena de crimen, razón por la cual no es aplicable en la especie el procedimiento contemplado en los artículos 161 y siguientes del mismo cuerpo legal, toda vez que este último dice relación con sanciones que no consistan en penas corporales.
2.- Que atendida la naturaleza de la infracción denunciada y lo razonado precedentemente, estos sentenciadores comparten el criterio del juez a quo en cuanto, a que el plazo de prescripción aplicable al caso en comento es de diez años.
3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código del ramo la multa aplicable va desde un 100% a un 300% de lo defraudado, por lo que se fijará ésta en su mínimo atendida la facultad que dicha norma confiere para recorrerla en toda su extensión.
Atendido lo precedentemente expuesto, se confirma la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil dos, escrita a fs. 62 y siguientes, con declaración que la multa aplicada al contribuyente se reduce al 100% de lo defraudado.


Regístrese y devuélvase.
Nº 1.559-2003.-

Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo y conformada por la mini stro (S) señora María Rosa Kittsteiner Gentile y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 28.12.2006 – ROL 1559-2003 – MINISTROS SRES. JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO - MARIA ROSA KITTSTEINER GENTILE - ABOGADO INTEGRANTE SR. RODRIGO ASENJO ZEGERS.