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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 ° 4 INCISOS 1° Y 2° Y 112 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 514 Y 527.

DELITOS REITERADOS – UN SOLO DELITO – INFRACCION MAS GRAVE – UN GRADO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó con declaración una sentencia de primera instancia que condenó a un contribuyente como autor de los delitos reiterados contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Tribunal señaló que, existiendo delitos reiterados tipificados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, las infracciones deben estimarse como un solo delito y debe aplicarse la pena correspondiente a la infracción más grave, aumentada en un grado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código Tributario.

Además, el Iltmo. Tribunal señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° N° 7 de la Ley N° 19.810, no procede el trámite de la consulta en relación con los sobreseimientos temporales en causa criminal.

El fallo consideró lo siguiente:

“Primero: Que para la aplicación de la pena, acorde a lo razonado en el fallo en alzada, tratándose de delitos reiterados, se estimarán las distintas infracciones como un solo delito y se aplicará la pena correspondiente a la infracción más grave contemplada en el inciso 2° del número 4° del artículo 97 del Código Tributario aumentada en un grado, correspondiendo la de presidio mayor en su grado mínimo.

Segundo: Que el fallo que se revisa ha considerado como muy calificada la minorante de responsabilidad que beneficia al encausado y considerando la fecha en que se perpetraron los ilícitos investigados (marzo del año 1989 a diciembre de 1991); la circunstancia de no haber cometido el condenado nuevos delitos, según aparece de su Extracto de Filiación y Antecedentes agregado a fs 890 de fecha 26 de abril de 2006, que no se ha ausentado del país según aparece de lo informado por el Departamento de Control de Fronteras de la Policía de Investigaciones de Chile a fs 893 y fundamentalmente, el informe favorable del medio Libre de Gendarmería rolante a fs 854 en que se sugiere la incorporación del condenado a la medida de Libertad Vigilada, se rebajará en un grado la pena que se aplicará.

Tercero: Que los antecedentes antes señalados facultan al tribunal a rebajar prudencialmente la pena que se aplicará en definitiva, pero no es posible acceder a lo solicitado en estrados por el defensor del imputado en el sentido de considerar que le favorece la media prescripción de la pena, atendido lo razonado en el motivo décimo quinto del fallo en alzada.

Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° N°7 de la ley N°19.810 a partir de su entrada en vigencia, no procede el trámite de la consulta en relación con los sobreseimientos temporales en causa criminal, por lo que deberá dictarse la resolución correspondiente.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código Procedimiento Penal se confirma la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil uno, escrita a fs 856 a fs 868 vta., con declaración que ALI AWAD ZÚÑIGA queda condenado a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias que se señalan en fallo de primer grado, como autor de infracciones reiteradas del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, con la multa señalada. Que en cuanto al cumplimiento de la pena de concederá al acusado el beneficio de libertad vigilada por cumplir con lo requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley 18.216, quedando sujeto al control de la autoridad penitenciaria y demás condiciones que establece la Ley N°18.216 por el término de la pena impuesta. Atendido lo razonado en el considerando cuarto precedente, se declara inconsultable el sobreseimiento de fojas 778.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 19.07.2006 – RECURSO DE APELACION – S.I.I. C/ ALI AWAD ZUÑIGA - ROL 634-2002 – MINISTRAS SRAS. LYA CABELLO – MARTA HANTKE– ABOGADA INTEGRANTE SRA. MARIA EUGENIA MONTT.