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CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 213 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 488.

FINGIR – FUNCIONARIO – CREDENCIAL FALSA – USURPACION – QUERELLA – TRIGESIMO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Trigésimo Juzgado del Crimen de Santiago condenó a un contribuyente como autor del delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código Penal, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y el pago de una multa ascendente a seis unidades tributarias mensuales.

En su fallo, el Tribunal señaló que, quien se hace pasar por funcionario del Servicio de Impuestos Internos, exhibiendo una credencial de identificación falsa y solicitando determinada suma de dinero, incurre en el delito de usurpación de funciones.

El fallo consideró lo siguiente:

“TERCERO: Que el mérito de las piezas de convicción reunidas en la indagación sumaria, cuya síntesis contiene el motivo anterior, constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, por cumplir todas las exigencias del artículo 488 del Código Procedimiento Penal, permiten dar por establecido que el día 4 de febrero de 2005, cerca de las 14:00 horas, un tercero llegó hasta el domicilio de la afectada ubicado en calle Corral N°3492 de la comuna de Macul, portando un maletín negro en cuyo interior portaba una huincha de medir, una agenda con calculadora y dos talonarios de comprobantes de ingresos y guía de entrega, manifestándole ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos y exhibiéndole una credencial de identificación de color naranja, le manifestó que acudía a medir la casa para hacerle devolución de las contribuciones desde el año 1977 hasta ésa fecha, para lo cual debía pagarle la suma de $90.000 en dinero efectivo, ante lo cual la afectada le manifestó que no contaba con dicha suma, le hizo firmar un documento para posteriormente retirarse del inmueble y debido a que ésta se sintió estafada salió en su búsqueda, logrando ubicarlo en el interior de un microbús hasta donde llegó personal de Carabineros que lo detuvo, determinándose que la credencial que utilizaba era falsa y que se encontraba con su fotografía pero a nombre de Víctor Torres Alvear.

CUARTO: Que el hecho descrito en la sección anterior, constituye el delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal.

QUINTO: Que a fojas 17 y 33 el acusado Gonzalo Flores Villalobos señala que el día de los hechos por casualidad llegó a la casa de la estafada ya que no la conocía y merodeaba la comuna de Macul con la intención de obtener dinero, portando para ello una credencial con un nombre falso y su foto, documento que supuestamente acreditaba su calidad de funcionario municipal. Señala que a ésta no le indicó que era del Impuestos Internos, sino que únicamente “cualquier cosa” para que lo atendiera, asumiendo que se trataba de una persona mayor le manifestó que el Servicio de Impuestos Internos le realizaría una devolución de dinero por propiedades y que no se demoró mucho en conversar ya que no tiene muchos conocimientos, por lo que trató de decirle lo que más pudo. Agrega que la estafa no se concretó debido que la señora le manifestó que no tenía el dinero que le pedía ascendente a $90.000; niega que la afectada haya firmado algún documento y que luego perdió contacto con ésta hasta cuando la vio a bordo del microbús en que transitaba por avenida Irarrázaval en donde lo increpó por lo que llamaron a Carabineros los que llegaron de inmediato registrándole el maletín en donde le hallaron la supuesta credencial de funcionario público, la que manifiesta consiguió por intermedio de un individuo que se dedicaba a ello de nombre Raúl, quien le habría cobrado por tal confección la suma de $7.000 pero que no participó en dicha elaboración.

SEXTO: Que el acusado Gonzalo Flores Villalobos niega haberse identificado como un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, pero del mérito de las pesquisas resultan los siguientes elementos de incriminación:
a) Parte de la 33° Comisaría Carabineros, de fojas 1 a 3, mediante el cual se da cuenta de la detención de un sujeto en circunstancias que el personal aprehensor se encontraba en calle Juan Díaz esquina Avenida Irarrázaval, comuna de Ñuñoa, momentos en que fue alertado por un conductor de un bus de locomoción colectiva que se desplazaba por la primera vía en dirección al poniente, quien les señaló que en el interior del bus se encontraban dos personas discutiendo a viva voz, una vez en el interior de éste, personal policial se entrevistó con ambos pasajeros, momentos en los que el detenido se dio a la fuga del lugar por dicha vía en dirección al poniente, logrando luego su detención y trasladándolo al lugar de los hechos ubicado en calle Corral 3492, Macul, en donde se entrevistó a la otra persona señalando ésta que momentos antes y en circunstancias que se encontraba en su domicilio llegó al lugar el detenido, quien se trataba de una persona de buena presencia, portando un maletín de color negro, marca saxoline, quien le manifestó, identificándose, que era funcionario público de Impuestos Internos y que acudía a efectuar mediciones al domicilio para hacer devolución de las contribuciones desde el año 1977 hasta ésa fecha, razón por la cual debía cancelarle la suma de $90.000 (noventa mil pesos) en dinero en efectivo, ante lo cual la propietaria señaló que en esos momentos no tenía tal suma, le hizo firmar un documento y luego se retiró del lugar, percatándose que había sido objeto de un engaño por lo que abordó un taxi con la finalidad de ubicarlo dando con éste al interior del bus de la locomoción colectiva, donde acudió personal policial.
b) Declaración de Rebeca del Rosario Araya de fojas 20, quien señala que el día de los hechos al llegar a su domicilio notó que un sujeto se encontraba en su reja el cual le manifestó que era funcionario de Impuestos Internos y que le devolverían un dinero que le correspondía desde el año 1977, previo a lo cual debía cancelar la suma de $90.000, a lo que ésta le señaló que de ser así le descontaran tal suma de la devolución, el sujeto le contestó que ese era el procedimiento, le solicitó una credencial y éste le mostró una de color rojo que lo identificaba como funcionario de Impuestos Internos, lo cual indica, le dio un poco de credibilidad a sus dichos. Agrega que le indicó al sujeto que debía conseguirse más dinero ya que solo tenía la cantidad de $20 en su monedero, por lo que se trasladó cerca de su casa, hasta donde la siguió el sujeto para asegurarse que se lo consiguiera, en donde habló con su vecino René quién le señaló que se trataba de un fraude, percatándose en ése instante que el sujeto le había mentido pero ya se había retirado del lugar, preguntándole a distancia desde la esquina por el sitio donde se encontraba su oficina, ante lo cual este le señaló un número no determinado. Añade que luego recordó que cuando estaban en el interior de su domicilio el individuo le hizo firmar un documento que no leyó ya que le dijo que eran asuntos de Impuestos Internos, por lo que al sentirse estafada quiso rescatar el documento que había firmado saliendo en busca de él a quien visualizó al llegar a calle Irarrázaval con Macul, a bordo de un microbús, por lo que subió a éste y lo increpó para que le devolviera el documento, el cual no tenía como tampoco su identificación, sólo la credencial. Agrega que el conductor del bus llamó a Carabineros, luego el sujeto intentó huir y personal policial lo detuvo, registrándosele el portafolio en donde no portaba documento alguno.
c) Querella de fojas 40 interpuesta por el Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, por el delito de usurpación de funciones en contra de Gonzalo Enrique Flores Villalobos.
d) Informe policial de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de fojas 82 y siguientes, el que señala la efectividad de los hechos denunciados por cuanto el imputado se presentó en el domicilio particular de la denunciante, identificándose como funcionario de Impuestos Internos para lo cual portaba una credencial falsa, que contenía su fotografía pero a nombre de Víctor Flores Alvear y de este modo intentó persuadir y engañar a la denunciante para que le hiciera entrega de una suma de dinero, que supuestamente le serviría para gestionar una devolución de contribuciones del inmueble.
e) Diligencia de reconocimiento en rueda de presos de fojas 22, en la que la afectada reconoce entre seis sujetos de características similares al tercero de derecha a izquierda, quien resulta ser el acusado. Como quien intentó estafarla identificándose como funcionario del Servicio de Impuestos Internos.

SÉPTIMO: Que las anteriores piezas de incriminación, ninguna desvirtuada, constituyen un conjunto de presunciones judiciales que por reunir los atributos que exige el artículo 488 del Código Procedimiento Penal, unidos a los elementos de prueba del segundo considerando, permiten adquirir la convicción de que a Gonzalo Enrique Flores Villalobos ha correspondido participación de autor en el delito de usurpación de funciones que se le atribuye, toda vez que ha intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata.

OCTAVO: Que a fojas 93 el querellante deduce acusación particular por el delito de usurpación de funciones.

NOVENO: Que a fojas 124 la defensa de Gonzalo Enrique Flores Villalobos contesta las acusaciones, pide su absolución por no estar acreditado el delito aduciendo que en la especie no concurren las exigencias de la figura típica contenida en el artículo 213 del Código Penal. En subsidio, solicita se recalifique el delito de usurpación de funciones al grado de tentativa, ya que se carecería del elemento objetivo de dicha figura, el cual sería el ejercicio de actos propios del funcionario que se pretende ser, ya que el acusado jamás realizó actos propios de un inspector fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos.

DECIMO: Que se rechaza la absolución y calificación jurídica que alega la defensa, puesto que lo razonado en los considerandos segundo, tercero y sexto acreditan plenamente la existencia del delito de usurpación de funciones como la participación que en él se le atribuye al encausado.

UNDECIMO: Que al momento de determinar el quántum de la pena, se tendrá presente:
a) Que no existiendo circunstancias modificadoras de responsabilidad criminal que considerar, y de los antecedentes se desprende el nulo perjuicio que fue victima la afectada, esta sentenciadora no impondrá la pena en su máximo.
b) Que no obstante ello al momento de determinar sobre la concesión de alguno de los beneficios alternativos de la Ley N°18.216 se tendrá en consideración el mérito de su extracto de filiación y antecedentes agregado a fojas 63.

Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 14 N°1; 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 74, 76, 213 del Código Penal; y 108, 109, 110, 457, 488, 500, 503, 506 y 533 del Código Procedimiento Penal y 8° de la Ley 18.219, SE DECLARA:
I.- Que se condena al acusado GONZALO ENRIQUE FLORES VILLALOBOS a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una MULTA a beneficio fiscal, ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena y al pago de las costas de la causa como AUTOR del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, cometido el día 04 de febrero de 2005.
II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se concede el beneficio de la RECLUSIÓN NOCTURNA, y para los efectos de conversión de la pena, se computará una noche por cada día de privación o restricción de libertad, sirviendo de abono los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 04 de febrero hasta el 22 de marzo de 2005, según consta del parte policial de fojas 1 y certificación de fojas 75 vuelta.
III.- Si el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal.”

TRIGESIMO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - 17.07.2006 – QUERELLA – S.I.I. C/ GONZALO ENRIQUE FLORES VILLALOBOS - ROL 39298 – JUEZA SRA. CAROLINA REQUENA DUSCHNER.