Home | Fallos tributarios en materia penal - 2006

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 109, 111 Y 97 N° 4 INCISO 1° Y 2° , 162 Y 163 - CÓDIGO PENAL - ARTÍCULOS 11 N° 6, 63, 68, 70 Y 76 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 108, 109, 110, 111, 457, 481,488, 500 Y 533.

REGISTRO DE FACTURAS FALSAS – QUERELLA – 1° JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPÓ – SENTENCIA CONDENATORIA.

El 1° Juzgado de Letras de Copiapó condenó a un acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del cien por ciento del valor eludido, como autor del delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, y a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa del cincuenta por ciento del valor de lo defraudado, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código ya señalado.

El juez rechazó la aplicación de la circunstancia agravante establecida en el inciso 2° del artículo 111 del Código Tributario, alegada por la querellante en la acusación particular, por no haberse probado que las facturas sean falsas, fraudulentas o adulteradas, ya que respecto a ellas no se realizó peritaje alguno para establecer su falsedad, y además porque la agravante citada, es de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia no puede cometerse.

El fallo señaló en lo pertinente:

“8°) Que en lo que dice relación con la circunstancia agravante alegada por la querellante en su acusación particular de fojas 646 y siguientes, cabe decir que no cobra aplicación en la especie. En efecto, no se ha probado que las facturas sean falsas, fraudulentas o adulteradas, ya que respecto de ellas no se realizó peritaje alguno para establecer su falsedad, y además la agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario, es de aquellas de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia no puede cometerse, no produciendo por consiguiente el efecto de aumentar la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal.”

1° JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO - 07.11.2006 – C/ LUIS VALASQUEZ JARA – JUEZ SRA. MARÍA EUGENIA CUBILLO.