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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4.

FACTURAS FALSAS – LIBRO DE COMPRAS – CONTABILIDAD - PERJUICIO FISCAL- QUERELLA – 6° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO– SENTENCIA CONDENATORIA.

El 6° Juzgado del Crimen de Santiago condenó al acusado como coautor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por haber proporcionado a una sociedad facturas falsas, las que sirvieron de base para fundar declaraciones maliciosamente falsas, contribuyendo de esta manera al aumento indebido del crédito fiscal.

En su fallo, el Tribunal señaló que quedó establecido que durante el período comprendido entre abril de 1997 y abril del año 2000, la empresa Alimentos Kimber S.A., hizo uso de un crédito fiscal improcedente al registrar en su Libro de Compras, una serie de facturas falsas correspondientes a diversos proveedores, las que presentaban irregularidades tales como no estar autorizadas por el Servicio, otras correspondientes a operaciones no reconocidas por el supuesto proveedor, facturas registradas dos veces, o facturas correspondientes a un doble juego, en que la factura original había sido emitida en otra fecha y a otro cliente, pagándose el impuesto correspondiente, lográndose así, ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por la empresa.

El fallo consideró lo siguiente:

PRIMERO: Que a fs.690 se dictó acusación en contra de Fernando Zamur Contreras, como autor del delito tributario previsto en el artículo 97 N°4 inciso 1 ° del Código del Ramo, por el período comprendido entre abril de 1991 y abril de 2000, A fs.691 deduce acusación particular el Servicio de Impuestos Internos por el mismo ilícito, solicitando la aplicación de agravantes que señala, para los efectos de la determinación de la pena,

SEGUNDO: Que, en orden a establecer el ilícito se han reunido en autos los
siguientes antecedentes:
1.- Querella del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de delitos tributarios, artículo 97 N°4, contra los representantes legales de la empresa y de todos aquellos que resulten responsables. Señala que la sociedad registró en sus Iibros de compras autorizados por el Servicio, e incluyeron en sus formularios de declaración y pago simultaneo mensual, facturas de proveedores irregulares, facturas era del rango autorizado por el Servicio, utilizaron doble juegos de facturas, emitieron facturas por las que nunca se hizo entrega de mercadería o con discrepancias entre la información consignada en las facturas y las guías de despacho, etc., irregularidades todas que redundaron en un aumento ficticio del crédito fiscal por IVA, que se tradujo a su vez en un menor pago del señalado impuesto, provocando con ello un alto perjuicio fiscal.
2.- Ampliación de querella de fs.274 en contra del representante legal de Alimentos Kimber SA y en contra del contador Fernando Zamur Contreras, manifestando que en investigación tributaria realizada a la señalada empresa por el periodo abril 1997 y abril 2000, se ha detectado el mismo tipo de irregularidades que en los períodos anteriores y se ha detectado, asimismo, la participación del contador mencionado, quien provee a González de facturas falsas para que éste las utilice en su contabilidad. habiendo , incurrido en la conducta descrita en el inciso 10 del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Las irregularidades detectadas se detallan en el informe pericial 122-A de 28 de diciembre de 2001.
3.-Informe pericial 122-A de 28 de diciembre de 2001 rolante de fs.237 a 273. Alimentos Kimber S.A. presenta aumento indebido del crédito fiscal mediante el uso de facturas no autorizadas, doble juego de facturas, cte" de los siguientes proveedores: a)Agrícola y Forestal Tabunco Limitada y Comercial e Industrial Puerto Eden Limitada, ambas sociedades tienen como socios a Fredy Adrián Medina Montiel y Victar Luis ; Zúñiga Varela; las facturas de estos proveedores no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos; aparecen facturas N° 42, 43, 44 y 46 respecto de la : primera empresa, en circunstancias que tiene autorizada hasta la N°25; y en relación a la ,segunda se registran facturas N°s 40 y 42 Y tiene autorizado hasta la N°21 y, además, tienen restringido el timbraje de documentos. Son no declarantes de IVA en enero y 'febrero de 1999, junio 2000 y desde agosto 2000 en adelante, por otra parte según las copias computacionales del formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en los meses en que presentan declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios, el saldo a pagar es cero y figura como contador Fernando Zamur. En el domicilio registrado por dichas empresas ante el Servicio de Impuestos Internos no se ubicaron ya que allí opera otra empresa. Tampoco fue ubicado: su representante legal. Las facturas figuran 1pendientes de pago a131 de diciembre de 2000.
Agrícola y Forestal Tabunco Limitada
Valor facturas $39.042.452 y un IVA de $5.955.628.
Comercial e Industrial Puerto Edén Limitada
Valor facturas $2.466.246 y un IVA de $376.207.
Transmetal Limitada, (nombre de fantasía)socios Raúl Ferrada y Fernando Zamur. a contar del 24 de febrero de 1998, en que su razón social paso a ser "Sociedad Ferrada & Zamur Limitada". La investigada Alimentos Kimber registra las facturas 2565 y 2570 de 5 y 28 de febrero de 2000, en circunstancias que Transmetal registra timbraje de facturas hasta la 2500, el 30 de marzo de 1999, por lo que las facturas registradas no se encuentran autorizadas, tiene su timbraje de documentos restringido desde abril 1999 a junio de 2000, por anotaciones negativas que señalan que no es ubicado y no concurre a citaciones o notificaciones. A la visita del domicilio declarado ante el Servicio , se encontró deshabitado. manifestando una vecina que allí no opera ninguna empresa. Las facturas figuran pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000, según libro inventario y baIance.
Valor facturas $5.768.888 y un IV A de $880.000.
c) Osalmo Ingeniería Transportes Especiales y Montajes Limitada, representante legal Oscar Alfaro Wong; las facturas 186 y 197 de 21 de febrero y 25 de marzo de 2000, se encuentran registradas en el Libro de Compras de Alimentos Kimber SA, en circunstancias que registra timbraje de facturas hasta la 150 el 12 de febrero de 1999 por lo que las facturas registradas no están autorizadas por el Servicio; es no declarante e IVA en enero, junio y julio 1999, mayo y junio de 2000 y en las copias computacionales de los formularios 29, figura como contador Fernando Zamur. El representante legal de Osalmo Ingeniería, declaró ante el Servicio que en enero de 1999 presentaron a Zamur que era el contador de una persona conocida, a quien le entregó toda la documentación de la empresa que había adquirido en octubre de 1999, para que le hiciera una auditoría y la documentación de su padre para que le hiciera un término de y en marzo se enteró que el sujeto estaba preso. A marzo de 1999 OsaImo ya había dejado de operar, Agrega no conocer a la empresa Alimentos Kimber SA a la que aparecen emitidos documentos Y esas facturas están fuera de rango de las que el Servicio le autorizó. Las facturas aparecen pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000, según libro inventario y balance.
Valor facturas $3.998.RR9 Y un IVA de $610.000 .
d)Ramón Antonio Lertora Ibáñez, en el Libro de Compras de Alimentos Kimber se registran facturas 127, 129, 132, 135, 137, 139, 141 Y 14.2. todas de 1997, en circunstancias que registra timbraje hasta la N°50 el 29 de diciembre de 198.9, por lo que dichas facturas no se encuentran autorizadas por el Servicio y tiene restringido su timbraje de documentos por una serie de anotaciones negativas .que registra desde 1990 ,. a la fecha, que en su gran mayoría dicen relación con no ser ubicado. Desde 1994 es no { declarante de IV A, con excepción de los períodos enero a abril .~ agosto y octubre de "1997; en abril de 1997 no declaró débito fiscal y en la declaración de agosto de 1997 .: figura como contador Fernando Zamur.
( Valor facturas $99.126.488 y un IVA de $15.121.000.
e) Maximilian Grolmert Mackenna, proveedor que no reconoce las operaciones. En el libro de compras de Alimentos Kimber se encuentran registradas 29 facturas de este proveedor con folios que van desde la 19 a la 51 y 116, 118 y 121. La empresa registra timbraje de facturas hasta la 110 el 19 de julio de 1999, por 10 que las últimas tres facturas no se encuentran autorizadas por el Servicio y las demás, si bien se encuentran dentro del rango de las autorizadas, las facturas de la 19 a 37, 41 y 44. aparecen emitidas con fecha anterior a su autorización. Se consigna. además, que Maximiliano (Grohnert manifestó ante el Servicio. que en 1998 o 1999, su contador Fernando Zamur realizó una ampliación de giro con un poder amplio que él le otorgó y era él quien !realizaba el timbraje de facturas y le remitió por fax el último formulario de timbraje hasta la factura 150, no obstante que éste presenta una enmendadura. Agrega que no reconoce las facturas como emitidas por él y no conoce a la empresa Alimentos Kimber .A .. Manifiesta que le llama la atención que la factura número 19 tenga pié de imprenta le Santiago ya que su primer talonario se confeccionó: en Rancagua. Nunca a comercializado los productos que dichas facturas señalan. Las primeras facturas emitidas por él, lo fueron por venta de uvas y pasas. posteriormente por prestación de Servicios por mano de obra, asesoría agronómica y por venta" de fertilizantes, facturado como extracto orgánico fabricado por él, nunca por venta de productos como harina de pescado o germen de maíz. Finalmente señala que la letra que figura en las guías de despacho es de Fernando Zamur.
En cuanto a las facturas 116, 118 Y 121. figuran como canceladas, ante lo cual el Sr. Grohnert señaló, que dichas facturas no corresponden a operaciones realizadas por él y tos recibos de dinero los ve por primera vez y la firma que aparece en la recepción de ellos no le pertenece, en consecuencia, nunca recibió los documentos consignados en esos recibos. La firma que aparece en los cheques para el cobro no le pertenece, aÚn cuando registra su cédula de identidad.
Valor total facturas $255.329.286 y un IV A de $38.948.536.
Eugenio Damasio Azócar Bahamóndez, se registra una factura de este proveedor, la N°450 de 2 de febrero de 2000 por un total de $5.244.446. Este proveedor registra timbraje de facturas hasta la N°459 el 10 de julio de 2001 y la factura N°450 fue autorizada el 12 de junio de 2000. Del análisis de la documentación de Eugenio Azócar aparece que la factura 450 se encuentra emitida a Parques Jhonson Ltda., el 19 de enero de 2001 por un total de $641.920, se encuentra registrada en el Libro de Compras y Ventas, folio 21 y declarado su impuesto en formulario 29 del mismo período. Al exibírsele la factura que tiene Alimentos Kimber a Eugenio Azocar, manifiesta que no corresponde a las de su propiedad. No conoce a Alimentos Kimber. además la factura especifica un servicio que él no realiza.
La empresa Alimentos Kimber exhibe una declaración jurada de Eugenio Damasio Azócar Bahamondez de 6 de junio de 2000 donde declara haber recibido la suma de $5.244.446 en efectivo de Alimentos Kimber. correspondientes a la cancelación de la factura 450. Eugenio Azócar manifiesta que tanto ]a factura como la declaración jurada son falsos. La firma que figura en la declaración jurada no le pertenece y tampoco 1a huel1a digital y por supuesto, nunca recibió ese dinero.
La factura 450 tiene un valor total de $5.244.446 y un IVA de $800.000
g) Sociedad Comercial e Inversiones San Pascual Limitada. se registra una factura de este proveedor, la N°113 de 28 de febrero de 2000, registra timbraje hasta la 150 el 2 de diciembre de 1999. Es no declarante de IVA en enero y febrero de 1999, junio del 2000 y hasta diciembre del mismo año a la fecha. Según copia computacional del formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en los meses en que presenta dicha declaración el saldo a pagar es cero y figura como contador el señor Fernando Zamur Contreras. El representante legal de la sociedad es Fredy Adrian Medina Montiel, quien también figura como representante legal de Agrícola y Forestal Tabunco Limitada y Comercial e Industrial Puerto Eden Limitada. quien no fue ubicado en los domicilios que registra en el Servicio como tampoco sus representadas.
Alimentos Kimber en sus registros contables correspondientes a abril 2000, aparece como pagada la factura con cheque del Banco Internacional, cheque que después es anulado. También aportó una declaración jurada de 7 de junio de 2000 en que el representante legal, Fredy Medina, reconoce haber recibido en efectivo el pago de la factura. Todo ello no es concordante con los registros contables que muestran que 31 de diciembre de 2000, la factura no se encuentra pagada.
la factura 113 tiene un valor total de $2.622.223 y el IV A es de $400.000.
4) Documentación contenida en el cuaderno de pruebas, libros de compraventas, un libro de compras y uno de ventas impreso computacionalmente. un libro mayor. todos de Alimentos Kimber SA.
5)Declaración de A1ex Iván González Lizana de fs.295 y de Enedina Muñóz Pastén de fs 296, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, quienes ratifican íntegramente el informe N°122-A de 28 de diciembre de 2001 que corresponde a investigación administrativa que recae sobre el contribuyente Alimentos Kimber S.A.
Declaración de Víctor Luis Zúñiga Varela de fs.418. quien manifiesta que jamás ha sido parte de la sociedad Agrícola y Forestal Tabunco Limitada ni de Comercial e Industrial Puerto Edén Limitada. Explica que desde el año 1987 hasta 1997 permaneció recluido en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Linares y allí conoció a un sujeto de nombre Fredy Adrián Medina Montiel. pero con él no tuvo mayor contacto ni menos formó alguna sociedad. Agrega que en el año 1997 o 1998 perdió su cédula de identidad. Finalmente afirma no conocer a ninguna persona de nombre Fernando Zamur.
Ord. DTT13 N°73, agregado a fs.428. emanado del Juez Tributario Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que informa que en ese Tribunal Tributario se guió la causa Rol 10.0I5.0IRL. sobre Reclamo de Liquidaciones N° 3463 a 3484 de fecha 26-10-2000, presentado por Alimentos Kimber S.A., dictándose sentencia definitiva de primera instancia el 26-07-2002. no dando lugar al reclamo, sentencia que se encuentra ejecutoriada.
Informe pericial contable suscrito por el perito Fidel Quinteros rolante de fs.378 a 402 e se señala que deL examen realizado. por el período abril 1997 abril 2000. de la empresa alimentos Kimber, a la documentación aportada a los autos y cuadernos de pruebas, se ha logrado determinar que la serie de irregularidades esta referida principalmente a la utilización de crédito fiscal proveniente de facturas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. crédito fiscal utilizado y recargado en facturas cuyo proveedor no reconoce las operaciones, facturas correspondientes a un doble juego y, facturas de proveedor registrada dos veces.
Del análisis de la documentación se desprende que. en lo que respecta a los impuestos emanados de las facturas de proveedores irregulares , no procede su utilización contra el débito fiscal, por parte de Alimentos Kimber S.A. considerando, además, que no existen evidencias que la querellada haya realizado los pagos a los respectivos proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, inciso 5° del DL 825, esto es, con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente del contribuyente y registrada en su contabilidad. Aún cuando se " efectuaron cinco pagos bajo dicha modalidad. dicho crédito se encuentra objetado dado que las facturas se encuentran fuera de rango de autorización por el SII. y no se ha podido establecer la efectividad material de haberse realizado la operación.
Alimentos Kimber desarrolla una actividad comercial debiendo en tales circunstancias declarar el impuesto al valor agregado. para ello registró en su libro de compraventa una serie de facturas provenientes de distintos proveedores y, respecto de parte de esas facturas , se determinó que presentan irregularidades, lo que invalida la utilización del crédito fiscal emanado de dichos documentos.
De acuerdo a la revisión de los débitos fiscales de la empresa Alimentos Kimber, se verificó el uso de facturas emitidas no registradas ni declaradas y otras facturas registradas en el libro de ventas con valores cero.
De este modo alimentos Kimber rebajó en forma indebida el impuesto que le correspondía cancelar, provocando un perjuicio fiscal Perjuicio Fiscal por concepto de IVA $3.244.654 (nominal) y $108.478.156 (actualizado a diciembre 2002). Impuestos Primera Categoría $43.803.382 (nominal), $50.723.136 (actualizado dic. 2002.)Total: $137.048.036 (nominal), $159.201.292 (actualizado dic.2002).
9)Cuenta de investigar de fs.407 y siguientes, en relación a la ampliación de querella en la que luego de exponer la querella, se entrevista al supuesto socio de las empresas Agrícola y Forestal Tabunco Limitada y Comercial e Industrial Puerto Edén Limitada, Marco González Vergara, quien niega toda participación en taIes sociedades y respecto a otro socio que figura por esas sociedades. manifiesta haberlo conocido en prisión y haber perdido él su cédula de identidad. Se hacen algunas referencias a los otros supuestos proveedores y se concluye que se estableció la efectividad de los hechos denunciados en relación a Alimentos Kimber S.A., en cuanto a que, mediante el uso de facturas falsas para fundar declaraciones contenidas en los formularios 29, logró disminuir sus débitos fiscales mensuales por concepto de IVA y así evadir impuestos a la renta mediante la falsedad de los datos declarados.
10)Informe Pericial Documental de fs.474 y siguientes, referido al sellos utilizado por el Servicio d Impuestos Internos, puesto en lo documentos que se señalan. Concluye que sellos dubitados presentes en los documentos. factura de Ramón Antonio Lertora Ibañez número 000127; factura de Maximiliano Grohnert Mackenna, número 000045 y la guía de despacho del mismo. número 000111, corresponderían a estampaciones auténticas respecto de los demás documentos en estudio -rotulados E-I-, debido a la deficiente nitidez y definición en la estampación del sello del Servicio de Impuestos Internos. no es posible establecer conclusiones válidas.
11) A fs. 483 declara Maximiliano Antonio Gronhert Mackenna, quien ratifica la Jaración prestada ante el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios. empresa que, a través del señor Ceballos que le prestó un servicio de maquinarias en pruebas, se ha logrado determinar que la serie de irregularidades esta referida principalmente a la utilización de crédito fiscal proveniente de facturas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, crédito fiscal utilizado y recargado en facturas cuyo proveedor no reconoce las operaciones, facturas correspondientes a un doble juego y, facturas de proveedor registrada dos veces.
Del análisis de la documentación se desprende que, en lo que respecta a los impuestos emanados de las facturas de proveedores irregulares , no procede su utilización contra el débito fiscal, por parte de Alimentos Kimber S,A. considerando, además, que no existen evidencias que la querellada haya realizado los pagos a los , respectivos proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, inciso 5° del DL 825, esto es, con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la :1 cuenta corriente del contribuyente y registrada en su contabilidad. Aún cuando se } efectuaron cinco pagos bajo dicha modalidad, dicho crédito se encuentra objetado dado * que las facturas se encuentran fuera de rango de autorización por el SII. y no se ha podido establecer la efectividad material de haberse realizado la operación.
Alimentos Kimber desarrolla una actividad comercial debiendo en tales circunstancias declarar el impuesto al valor agregado, para ello registró en su libro de compraventa una serie de facturas provenientes de distintos proveedores y, respecto de parte de esas facturas, se determinó que presentan irregularidades, lo que invalida la utilización del crédito fiscal emanado de dichos documentos.
De acuerdo a la revisión de los débitos fiscales de la empresa Alimentos Kimber, Ie verificó el uso de facturas emitidas no registradas ni declaradas y otras facturas registradas en el libro de ventas con valores cero.
De este modo alimentos Kimber rebajó en forma indebida el impuesto que le correspondía cancelar, provocando un perjuicio fiscal.
Perjuicio Fiscal por concepto de IVA $93.244.654 (nominal) y $108.478.156 (actualizado a diciembre 2002). Impuestos primera categoría $43.803.382 (nominal), $50.723.136 (actualizado dic. 2002.)Total: 0137.048.036 (nominal), $159.201.292 (actualizado dic.2002). ;
9)Cuenta de investigar de fs.407 y siguientes, en relación a la aplicación de querella en la que luego de exponer la querella, se entrevista al supuesto socio de las empresas Agrícola y Forestal Tabunco Limitada y Comercial e Industria1 Puerto Edén Limitada, Marco González Vergara, quien niega toda participación en tales sociedades y respecto del otro socio que figura por esas sociedades, manifiesta haberlo conocido en prisión y haber perdido él su cédula de identidad. Se hacen algunas referencias a los otros supuestos proveedores y se concluye que se estableció la efectividad de los hechos enunciados en relación a Alimentos Kimber S,A., en cuanto a que, mediante el uso de facturas falsas para fundar declaraciones contenidas en los formularios 29, logró disminuir sus débitos fiscales mensuales por concepto de IVA y así evadir impuestos a renta mediante la falsedad de los datos declarados.
10) Informe Pericial Documental de fs.474 y siguientes, referido al sellos utilizado por el Servicio de Impuestos Internos, puesto en lo documentos que se señalan. Concluye que los sellos dubitados presentes en los documentos, factura de Ramón Antonio Lertora Nuñez número 000127; factura de Maximiliano Grohnert Mackenna, número 000045 y guía despacho del mismo, número 000111, corresponderían a estampaciones auténticas, respecto de los demás documentos en estudio -rotulados E-1, debido a la deficiente nitidez y definición en la estampación del sello del Servicio de Impuestos Internos, no es posible establecer conclusiones válidas.
11)A fs. 483 declara Maximiliano Antonio Gronhert MackeIUla, quien ratifica la declaración prestada ante el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios. expresa que, a través del señor Ceballos que le prestó un servicio :de maquinarias en Rancagua, conoció al señor Zamur quien le llevó su contabilidad por alrededor de tres años, fue su contador y le falsificó como 29 facturas, El entregó facturas suyas por operaciones inexistentes y, a la vez, ingresó a su contabilidad facturas de terceras personas. También falsificó contratos de arriendo y falsificó timbrajes y poderes ante Impuestos Internos. En cuanto a Alimentos Kimber, jamás ha tenido relación comercial con ellos.
12)A fs.484 declara Maximiliano Grohnert Pérez, ratifica su declaración prestada ante el Departamento de Delitos Tributarios. En esa ocasión se le exhibieron cheques supuestamente cobrados por é! y tenían en el reverso anotado su número de cédula de identidad, pero la firma no correspondía a la suya, era imitada. Nunca ha extraviado ni le han sustraído su cédula de identidad.
13)Cuenta de Investigar de fs.493 que concluye que mediante el registro de las facturas (irregulares), el querellado Aurelio González Pino, logró aumentar indebida y fícticiamente el crédito fiscal y los costos de la empresa Alimentos Kimber S.A., ['produciendo con ello una declaración y pago en arcas fiscales menor a la debida, por concepto de IVA e Impuesto a la Renta.
14)Documento agregado a fs.519 de Tomo II Emanado de la Fiscalía del Banco Internacional, en el que se informa que durante el año 2000 no fueron cobrados cheques de la cuenta corriente N° 01-0376213-00 perteneciente a la Sociedad Alimentos Kimber S.A., por parte de las Sociedades Agrícola y Forestal Tabunco Limitada RUT 77.228.850-6, Comercial e Industrial Puerto Edén Limitada RUT77.228.840-9, Transmetal Limitada RUT 78.607.760-5, Osalmo-Ingeniería, Transportes Especiales y Montaje Limitada RUT 77.144.500-4 y don Eugenio Damasio Azócar Bahamóndez C.l. .6.288.406-I.
15) Informe pericial contable (ampliación) evacuado por el perito adjunto don Ernesto Hernán lturriaga Aránguiz., respecto de Alimentos Kimber, en relación a ampliación de querella fs 183 y siguientes del cuaderno de pruebas), Concluye, luego del análisis tributario contable a !a documentación y antecedentes que le fueron proporcionados, Que: Se estableció que la Sociedad Alimentos Kimber S,A. dentro de los meses abril 1997 y abril 2000, figura incurriendo en diversas irregularidades relacionadas con el giro de la empresa afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. Dichas anormalidades se llevaron a cabo en forma reiterada y sucesiva, consistiendo básicamente en irregularidades en los créditos fiscales" y en los "débitos fiscales", incurridas en las operaciones de compras y de ventas, respectivamente.
Las irregularidades en los créditos fiscales corresponden a facturas consistentes o falsas emitidas a nombre de Alimentos Kimber SA, por proveedores con antecedentes absolutamente irregulares, tales como, facturas sin autorización de timbraje, facturas cuyos proveedores no las reconocen como propias, facturas emitidas con doble juego, facturas registradas dos veces en el Libro de compras.
Las irregularidades en los Débitos Fiscales, corresponden a, facturas de ventas emitidas por Alimentos Kimber SA, sin registrar ni declarar por dicha empresa; facturas registradas en Libro de Ventas con valores cero, en circunstancias que el respectivo aplicado consigna valores positivos; ventas sin declarar en abril y mayo de 1999. ''¡termina un perjuicio fiscal por concepto de IV A Y de Impuesto Unico.

TERCERO: Que con el mérito de los antecedentes expuestos ha quedado establecido que :durante el período comprendido entre abril de 1997 y abril del año 2000 la empresa Alimentos Kimber S.A., hizo uso de un crédito fiscal improcedente al registrar, en su Libro de Compras, una serie de facturas falsas correspondientes a diversos proveedores, las que presentaban irregularidades tales como no estar autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, otras correspondientes a operaciones no reconocidas por el supuesto proveedor, facturas registradas dos veces, o facturas correspondiente a un doble juego. en que la factura original había sido emitida en otra fecha y a otro cliente pagándose el impuesto correspondiente, logrando así. ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por ]a empresa. De este modo, el utilizar el impuesto recargado en tales facturas, le permitió pagar un menor impuesto al valor agregado causando un perjuicio fiscal de $93.244.654, (valor nominal) que actualizado a diciembre de 2002. alcanzó a $108.478.156.

CUARTO: Que los hechos establecidos precedentemente son constitutivos del ~ delito de fraude tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 10 del Código Tributario, por cuanto, la empresa Alimentos Kimber S.A., mediante la : utilización de facturas falsas que le fueron proporcionadas por un tercero, logró l, desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, logrando de este modo ;t burlar impuestos, por cuanto logró inducir a la liquidación de un impuesto inferior al 1: que correspondía.

QUINTO: Que prestando declaración indagatoria a fs 422, Fernando Zamur Contreras manifiesta que efectivamente conoce a don Aurelio González Pino representante legal de la empresa Alimentos Kimber S.A., desde los años 1988 o 1989. agrega que el jamás fue contador de ninguna empresa de Aurelio González a quien solamente le realizó trabajos independientes, por ejemplo, recuerda que tuvo problemas, con una patente en la Municipalidad de Santiago y él le hizo los trámites, también intervino por otro problema que tuvo en el SESMA y le ordenó algunos papeles. Todos estos trabajos le fueron cancelados en efectivo contra boleta de honorarios. Finalmente, señala que no esta en antecedentes de los hechos por los que el tribunal lo interroga.

Que a fin de determinar la participación que pudiere. corresponderle en los hechos de autos, se han reunido los siguientes antecedentes:
A.- Dichos de Maximiliano Grohnert de fs.483, y declaraciones prestadas ante los ,fiscalizado res del Servicio de Impuestos Internos, en los que manifiesta que su contador era Fernando Zamur hasta 1999 o 2000 , a quien otorgó poder amplio . Además reconoce la firma de Zamur en guías de despacho (otorgadas a Alimentos Kimber) y afirma que él jamás realizó operaciones comerciales con Alimentos Kimber.
B- Dichos de Oscar Alfaro Wong, representante legal de Osalmo Ingeniería Transportes Especiales y Montajes Limitada, quien manifiesta que en octubre de 1999 adquirió el 95% de la empresa y entregó toda la documentación a Fernando Zamur para que le hiciera una auditoría y llevara la contabilidad de Osalmo Ltda. y le dio un poder amplio para que hiciera todos los trámites ante el Servicio de Impuestos Internos.
C.- Copias de Formularios 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, correspondiente a los proveedores irregulares mencionados precedentemente, en los que figura como contador de dichas empresas, Fernando Zamur Contreras, R.U.T. N°5.614.382-3 ..
D.- Documentación agregada al cuaderno de pruebas, sobre modificación de la Sociedad Transmetal Limitada, efectuada con fecha 24-02-1998, en la que consta que Femando Zamur Contreras, ingresó a participar como socio a dicha empresa con un % .
E.- Dichos de Aurelio González de fs.288, señalando respecto de Fernando Zamur que este nunca fue asesor tributario suyo, ni trabajó en Sll empresa, solo le realizó unas gestiones en el Sesma y la Municipalidad de Santiago.
Que con el mérito de los antecedentes expuestos. ha quedado establecido que, Fernando Zamur Contreras, durante el período comprendido entre abril de 1997 y abril :,2000, proporcionó a la empresa Alimentos Kimber S.A., facturas falsas que sirvieron de base para fundar declaraciones maliciosamente falsas, contribuyendo de esta manera ~ al aumento indebido del crédito fiscal.
Que, la participación de Fernando Zamur Contreras corresponde calificarla ;~ como de co-autoría, en el ilícito que se ha dejado establecido en la consideración cuarta precedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°3 del Código Penal, puesto que, concertado con el representante de Alimentos Kimber S.A., para la comisión del ilícito, facilitó los medios con que se llevó a efecto el delito.

SEXTO: Que el acusador particular en su escrito de fs.697, invoca las circunstancias agravantes de responsabilidad contempladas en el Código Tributario, inciso final del N°4 del artículo 97, que señala "Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos y adulterados"; la del inciso 2° del artículo 111 "Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo"; la señalada en el artículo 112 inciso 1° "En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno dos o tres -grados" .
Finalmente solicita que como autor de infracción al artículo 97 N°4 inciso 1 ° y con las agravantes alegadas, se le imponga una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa del 300 % del valor del tributo eludido.

SEPTIMO: Que la defensa en su presentación de fs.711 solicita la absolución de su representado, por no estar acreditado el tipo penal ni su participación. Señala que el delito tipificado en el artículo 97 N°4 incisos 1 ° y 2° del Código Tributario, son calificados, esto es, sólo se aplican a los contribuyentes. Agrega que la parte querellante aduce como agravante el inciso final del artículo 97 N°4, en circunstancias que este fue introducido por la ley 19.738 de ]9 de junio de 2001, por lo que no le puede ser aplicado .

OCTAVO: Que, el encausado ha sido acusado solo por el ilícito contenido en el inciso 1° del artículo 97 N°4 y en calidad de co-autor, en los términos señalados en la consideración quinta que antecede, antecedentes suficientes para rechazar la petición de absolución de la defensa.
En cuanto a la agravante del inciso final del artículo 97 N°4, del texto que el propio querellante transcribe, aparece claramente, que se refiere a aquel que se encontraba vigente a la fecha de comisión de los ilícitos.

NOVENO: Que, teniendo en consideración que la conducta que, a título de co-autoría, se ha determinado correspondió a Fernando Zamur, consiste precisamente en haber sido quien le proporcionó las facturas falsas, a quien realiza la declaración de impuestos, acoger las agravantes invocadas por la querellante importaría sancionar dos veces la misma conducta, por lo que éstas se desestimarán.

DECIMO: Que, según se ha determinado en el proceso las infracciones a las leyes tributarias dicen relación con el período comprendido entre abril de 1997 y abril 2000, esto es, abarca más de un ejercicio comercial anual, y se encuentra sancionado con pena corporal, por lo que debe entenderse que existe reiteración, como se señala en artículo 112 del Código Tributario, debiendo aplicarse la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres

UNDECIMO: Que, no existen otras modificatorias de responsabilidad que analizar.
Por lo considerado, citas legales y vistos, lo dispuesto en los artículo 1,3, 5, 7, y 68 del Código Penal, 108, 109 7 533 del Procedimiento Penal y artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.

SE RESUELVE:
I.- Que se CONDENA a FERNANDO ZAMUR CONTRERAS ya individualizado en autos, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DEL TRIBUTO ELUDIDO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de fraude tributario contenido en el inciso 1° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, cometido entre abril de 1997 y abril de 2000.
II. Que no se concede al sentenciado ningún beneficio de aquellos contenidos en la ley 18.216, por no reunirse los requisitos al efecto.
III.- Que el sentenciado deberá cumplir real y efectivamente la pena impuesta, cumplimiento que se le contará desde el 14 de junio de 2005, según consta de fs 567, fecha en que se le dio orden de ingreso como procesado por esta causa y permanece desde entonces privado de libertad en este proceso.
Dése cumplimiento, oportunamente, a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal.”

6° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – 12.09.2006 - SII C/ FERNANDO ZAMUR CONTRERAS – ROL 42.196– JUEZ SRA. MARIA ALICIA TAPIA ARAYA.