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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154.

URBANIZADA – AGUA POTABLE – ELECTRICIDAD – ALCANTARILLADO – PROHIBICION DE CONSTRUIR – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que una propiedad que se encuentra urbanizada, cuenta con red de agua potable, electricidad y factibilidad de conectarse a la red de alcantarillado, no tiene prohibición de construir.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que el Recurso de Apelación deducido a fojas 22 impugna la sentencia de fecha veinte de noviembre de 2006, escrita a fojas 17 y siguientes de estos antecedentes, pronunciada por la Sra. Directora Regional de la Décima Dirección Regional de Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, que denegó el reclamo de avalúo, confirmando la tasación fijada por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye el factor de corrección aplicado al terreno, impugnando el criterio adoptado por el Depto. de Avaluaciones que negó la aplicación de un coeficiente corrector de 0,10 a un terreno no urbanizado, y por ende con prohibición absoluta de edificación, a juicio del recurrente.

TERCERO: Que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fojas 10 de don Alvaro Ponce Facuse, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

CUARTO: Que según consta en Certificado de fecha once de abril de dos mil siete emitido por la Dirección de Obras de la I, Municipalidad de Futrono, de fojas 28, que la propiedad por la cual se deduce el reclamo, se encuentra urbanizada, cuenta con Red de Agua Potable, Electricidad y factibilidad de conectarse a la Red de Alcantarillado (actualmente en construcción) y por lo tanto no resultan efectivas las afirmaciones de la parte recurrente.
En mérito de lo considerado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos N°s 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N° 170° del Código Procedimiento Civil, se declara:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de Noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 17 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 15.05.2007 – RECURSO DE APELACION- CAJA DE COMPENSACION Y ASIGNACION FAMILIAR C/ SII - ROL 7-2007 – MINISTROS SRA. ADA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON.