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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10.

FALTA DE EMISION DE DOCUMENTOS – DOLO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó con declaración una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de una denuncia notificada a un contribuyente por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

El fallo de segundo grado consideró que la infracción denunciada se encuentra establecida, demostrando los hechos acreditados en la sentencia en alzada que el reclamante estaba en condiciones de conocer y comprender con claridad la ilicitud de su actuar, lo cual supone la concurrencia de dolo. Sin embargo, el tribunal de alzada determinó reducir prudencialmente las sanciones aplicadas, en razón de circunstancias como el bajo monto del perjuicio fiscal y la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación.


El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“1.- Que, contra lo que afirma el apelante, esta Corte, por las razones que señala el “a quo”, que se han reproducido, considera que se encuentra establecida la infracción denunciada;

2.- Que los hechos acreditados en la sentencia en alzada, demuestran que el reclamante estaba en condiciones de conocer y comprender con claridad la ilicitud de su actuar, lo que supone la concurrencia de dolo en la conducta que se le reprocha;

3.- Que el sólo hecho de que exista la diferencia de $205.642, a que alude el Servicio de Impuestos Internos, en las ventas de combustible y los documentos emitidos por la venta de ellos, es suficiente indicación de la existencia del perjuicio fiscal que el recurrente echa de menos en su apelación;

4.- Que la infracción de que resulta responsable el denunciado, se castiga con multas del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de dos unidades tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias anuales y, además, con clausura de hasta veinte días del establecimiento en que se hubiere cometido la infracción;

5.- Que el reclamante, según consta a fs 4, fue anteriormente sancionado en tres ocasiones por infringir el artículo 97 N°10 del Código Tributario y, en otra, por infringir el N° 7 de la misma disposición legal. Lo que se anota debe, acorde con lo estatuido en el artículo 107 del Código en mención, ser considerado en la imposición de la sanción. Sin embargo, de lo anotado en el propio fallo en revisión, queda en evidencia que, en la especie, concurren también otros facturas a que alude el referido artículo 107, que deben ser tomados en cuenta en la determinación del castigo, como lo son el bajo monto del perjuicio fiscal y la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, en especial con el funcionario actuante;

6.- Que, por lo reseñado precedentemente, esta Corte reducirá prudencialmente las sanciones aplicadas al denunciado en el fallo de primer grado.

Se confirma la sentencia de 12 de abril de 2006, escrita de fs 69 a 73, con declaración que se rebaja la multa impuesta al denunciado a doscientos setenta mil pesos ($270.000) y se disminuye el tiempo de clausura del establecimiento a cinco días.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 09.05.2007 - C/ LUIS ZALDUA CASTILLO - ROL 2622-2006 - MINISTROS SRES. ISAURA QUINTANA GUERRA – JAIME SOLIS PINO – GUILLERMO SILVA GUNDELACH.