Home | Código Tributario - 2007
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 133 Y 139. INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO – NULIDAD – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – RECHAZADO.
La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de hecho entablado en contra de la resolución que no concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente al de reposición en contra de la resolución que no concedió la nulidad de las liquidaciones invocado por una contribuyente. En su recurso, la contribuyente alegó que la resolución recurrida puso fin a la discusión sobre un incidente de previo y especial pronunciamiento que, necesariamente, debe resolverse antes de entrar a conocer el fondo del asunto. Consecuentemente, debe concederse el recurso de apelación por aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión que hace el Código Tributario. En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que, en atención a que la nulidad de las liquidaciones solicitadas como incidente de previo y especial pronunciamiento contiene iguales fundamentos que el reclamo interpuesto en subsidio, la naturaleza jurídica de la resolución que negó la nulidad no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, razón por la cual no procede el recurso de apelación en su contra. “1° Que a fojas 16 recurre de hecho don Alejandro José María Labbé Labbé, en representación de la Sociedad de Transportes Labbé y Ausset Limitada, en autos tributarios Rol N° 363-06. seguido ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en contra de la resolución de dicho Juez Tributario, que no concedió el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria al de reposición, en contra de la resolución que no concedió un artículo de previo y especial pronunciamiento invocado por ésta parte toda vez que de acuerdo a lo razonado por el Juez éste era improcedente. 2° Que a fojas 26 informa el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, Patricio Silva-Riesco Ojeda, señala que el recurrente con fecha 11 de julio de 2006, alegó en lo principal de su presentación, la nulidad de las liquidaciones de fecha 5 de mayo de 2006, atendido a que adolecerían de variadas deficiencia, y en subsidio, dedujo reclamo a su respecto. 3° Que atendido los fundamentos que utiliza el contribuyente en su solicitud de nulidad de las liquidaciones, se deduce que los mismos dicen relación con el fondo del asunto controvertido y no se trata de una excepción de nulidad de las liquidaciones por los motivos señalados por el recurrente en lo principal de su presentación hecha ante el Juez Tributario. 4° Que en este contexto la reclamación tributaria interpuesta por el recurrente contiene iguales fundamentos que la nulidad de las liquidaciones solicitadas como incidentes de previo y especial pronunciamiento, por lo que en consecuencia y atendido que se le dio tramitación a la misma, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución. 5° Que atendido lo informado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, a fojas 26 y el mérito del proceso Rol N°363-2006, que se ha tenido a la vista, se concluye que siendo la alegación planteada, por el recurrente, en lo principal de su presentación hecha ante el Juez Tributario, una cuestión que más bien dice relación con el fondo del reclamo tributario, que un artículo de previo y especial pronunciamiento como lo señala en el presente recurso, esta Corte entiende que éste se encuentra sometido al procedimiento mismo de reclamo tributario, el que expresamente en sus artículos 133 y 139 del Código del ramo establece que resoluciones son susceptibles de apelación, entre las cuales no se encuentra la del caso de autos, razón por la cual el presente recurso de hecho será rechazado. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 02.10.2007 – RECURSO DE HECHO – SOCIEDAD DE TRANSPORTES LABBE Y AUSSET LIMITADA C/ S.I.I. - ROL 22-2007 – MINISTRO SR. RICARDO BLANCO – MINISTRA SRA. MARTA HANTKE – ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARIA EUGENIA MONTT . |