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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154.

AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO - NULIDAD – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que el terreno no presenta problemas permanentes de inundación, ni se refieren a la totalidad de él, en términos que impidan el desarrollo de las faenas de la planta de áridos, como tampoco restricción de construir, por cuanto en él existen construcciones, aunque ligeras, y el terreno permite soportar cargas, lo que se apreció a propósito del tránsito permanente de camiones de alto tonelaje.

Agregó, que respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional, no corresponde que dicha instancia se pronuncie, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna a dicho Tribunal sobre las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional respecto de reclamos de avalúos de bienes raíces.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fs 24 en contra de la sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil seis, escrita a fs 20 y siguientes de estos antecedentes, que rechazó el reclamo interpuesto.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando, el recurrente, retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.
Hace presente el recurrente que el terreno se inunda en general tiene problemas de humedad y que a raíz de ello, hay lugares en que no resulta posible construir, y por ello insiste en la solicitud de rebaja del avalúo fiscal.

TERCERO: Que en inspección practicada por este Tribunal a la propiedad por el cual se deduce el reclamo, cuya acta corre agregada a fs 30, se advirtió que el terreno no presenta problemas permanentes de inundación, ni se refieren a la totalidad de él, en términos que impidan el desarrollo de las faenas de la planta de áridos, como tampoco restricción de construir, por cuanto en él existen construcciones, aunque ligeras y el terreno permite soportar cargas, lo que se apreció a propósito del transito permanente de camiones de alto tonelaje.

CUARTO: Que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fs 11 por la Sra. Paola Hermosilla Bucarey, en representación de VALDICOR LTDA

QUINTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante, en esta instancia, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre Reclamos de Avalúos de Bienes Raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos N°149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N° 170° del Código Procedimiento Civil, se declara:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil seis, escrita a fs 20 y siguientes”.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 15.05.2007 - VALDICOR LTDA. C/ SII - ROL 9-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.