Home | Fallos tributarios en materia penal - 2008
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 546 . MODIFICAR HECHOS – ACREDITADOS – PRIMERA INSTANCIA – SEGUNDA INSTANCIA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un imputado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó un fallo del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, que condenó a un imputado como autor del delito contemplado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario y a otro, como cómplice del mismo. En su fallo, el Tribunal señaló que debe alegarse la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia haya violado las leyes reguladoras de la prueba, cuando se pretende modificar los hechos que se han dado por acreditados en la sentencia de primer grado y en la de segunda instancia. El fallo consideró lo siguiente: “Vistos: Apelada dicha resolución por el encartado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de catorce de agosto de dos mil siete escrita a fojas 679, la confirmó. Primero: Que el abogado Sr. Francisco Javier Hurtado Peñaloza, en representación del sentenciado dedujo en el primer otrosí del escrito de fojas 681 y siguientes, un recurso de casación en el fondo basado en la causal 3ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ?en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal?, expresando que se ha cometido error de derecho en la aplicación de los artículos 456 bis y 482 del Código de Procedimiento Penal, así como también del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que lo absuelva. Segundo: Que, fundamentando el recurso, sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido la norma del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, porque en ella no se ponderó en debida forma la prueba rendida en el juicio por su parte, con la que quedó acreditado, más allá de toda dura razonable, que nunca el actuar de su defendido fue con dolo directo o malicioso como lo exige el artículo 97 del Código Tributario. Tercero: Que, en definitiva, todo el reproche apunta a que el encartado habría aumentado el crédito fiscal durante varios años actuando de buena fe, al haber incorporado facturas material e ideológicamente falsas a su contabilidad, pero tal aseveración se ve contradicha por lo sostenido por el otro sentenciado Juan Rubén Jara Cabeza quien a fojas 393 derechamente afirma que Jabalquinto Perez estaba al tanto que las facturas se otorgaban por compras ficticias y que las necesitaban para justificar pago de gastos y descontar IVA. Continúa señalando que el juego consistía en descontar ese impuesto y que las facturas las compró en La Vega entre febrero de 1993 y febrero de 1995. Cuarto: Que, fluye de los antecedentes que se acreditó de manera fehaciente el dolo específico que requiere la norma, por lo que los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al resolver en la forma de que dan cuenta las sentencias de primera y segunda instancia. Quinto: Que en todo caso, la causal invocada resulta insuficiente para los fines perseguidos por la recurrente, toda vez que, en el desarrollo del recurso se alude a la ocurrencia de hechos distintos de aquellos relatados en la sentencia de primer grado, que hace suyos la de segunda instancia, de manera que debió alegarse la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento penal, para modificarlos y establecer, como efectivamente la conducta del sentenciado fue diferente, y que de ella no ha podido deducirse que sabía que las facturas objetadas eran falsas, estableciéndose así su inocencia. CORTE SUPREMA - 21.01.2008 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – S.I.I. C/ SERGIO JABALQUINTO PEREZ - ROL 5228-2007– MINISTROS SRES. NIBALDO SEGURA – JAIME RODRÍGUEZ – RUBEN BALLESTEROS – HUGO DOLMESTCH – CARLOS KÜNSEMÜLLER. |