Home | Fallos tributarios en materia penal - 2008
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 509, 510, 514, 526, 527 Y 529. AUMENTO ILEGITIMO – CREDITO FISCAL – DECLARACIONES FALSAS –RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una imputada como autora de los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, con declaración de que se condenó a la acusada a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a una multa de un 100 % de lo defraudado. En su fallo, el Tribunal señaló que, quien mediante maniobras aumenta ilegítimamente el crédito fiscal a que tiene derecho, presentando declaraciones de impuesto al valor agregado que consignan sumas menores a pagar que las que corresponden, incurre en los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, la negativa de la encausada, no le parece verosímil a estos sentenciadores, a mayor abundamiento, a pesar de la negativa de ésta aparece acreditado el hecho con los antecedentes que se han agregado a estos antecedentes y muy especialmente con el informe de la fiscalizadora, el que es ratificado a fojas 20 de estos autos, por lo que la participación de la acusada Sandra Rebeca Oyarzún Agüero, se tiene por acreditada de una manera directa e inmediata. TERCERO: Que, para la aplicación de la pena, resulta más favorable a la encartada hacerlo conforme lo dispone el artículo 509 inciso segundo, del Código Procedimiento Penal, por lo que en el caso que nos convoca y favoreciéndole a la encausada una atenuante de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, deberá aplicársele en el mínimo del grado que estos sentenciadores asignen. CUARTO: Que, atendido lo razonado precedentemente, se comparte lo informado por la señora Fiscal Judicial a fojas 663, sólo en cuanto a que en la aplicación de la pena se le hará conforme lo dispone el artículo 509 inciso segundo antes aludido. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 14.04.2008 – RECURSO DE APELACION – S.I.I. C/ SANDRA REBECA OYARZUN AGÜERO - ROL 427-2007 – MINISTRO SR. HERNAN CRISOSTO GREISSE – MINISTRA SRA. INES MORA TORRES – ABOGADO INTEGRANTE SR. ALEJANDRO IBAÑEZ CONTRERAS. |