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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 509, 510, 514, 526, 527 Y 529.

AUMENTO ILEGITIMO – CREDITO FISCAL – DECLARACIONES FALSAS –RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una imputada como autora de los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, con declaración de que se condenó a la acusada a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a una multa de un 100 % de lo defraudado.

En su fallo, el Tribunal señaló que, quien mediante maniobras aumenta ilegítimamente el crédito fiscal a que tiene derecho, presentando declaraciones de impuesto al valor agregado que consignan sumas menores a pagar que las que corresponden, incurre en los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.


El fallo consideró lo siguiente:


“PRIMERO: Que, los hechos consistentes en maniobras a través de las cuales se aumentó ilegítimamente el crédito fiscal a que tenía derecho el inculpado, lo que llevó a que los formularios mensuales N°29, sobre declaración del impuesto al valor agregado, consignaran sumas a pagar menores a las que correspondían, evadiendo así y causando un perjuicio fiscal de $33.694.285, por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto a la renta, hechos que son constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2°, del Código Tributario.

SEGUNDO: Que, la negativa de la encausada, no le parece verosímil a estos sentenciadores, a mayor abundamiento, a pesar de la negativa de ésta aparece acreditado el hecho con los antecedentes que se han agregado a estos antecedentes y muy especialmente con el informe de la fiscalizadora, el que es ratificado a fojas 20 de estos autos, por lo que la participación de la acusada Sandra Rebeca Oyarzún Agüero, se tiene por acreditada de una manera directa e inmediata.

TERCERO: Que, para la aplicación de la pena, resulta más favorable a la encartada hacerlo conforme lo dispone el artículo 509 inciso segundo, del Código Procedimiento Penal, por lo que en el caso que nos convoca y favoreciéndole a la encausada una atenuante de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, deberá aplicársele en el mínimo del grado que estos sentenciadores asignen.

CUARTO: Que, atendido lo razonado precedentemente, se comparte lo informado por la señora Fiscal Judicial a fojas 663, sólo en cuanto a que en la aplicación de la pena se le hará conforme lo dispone el artículo 509 inciso segundo antes aludido.
Por estas consideraciones, lo informado por la señora Fiscal Judicial, en lo pertinente, atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 509, 510, 514, 526, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, 68 del Código Penal y 97 N°4 del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada con declaración de que la acusada SANDRA REBECA OYARZUN AGÜERO, se condena a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de un cien por ciento de lo defraudado, en calidad de autora de los delitos consumados, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, confirmándola en lo demás apelado.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 14.04.2008 – RECURSO DE APELACION – S.I.I. C/ SANDRA REBECA OYARZUN AGÜERO - ROL 427-2007 – MINISTRO SR. HERNAN CRISOSTO GREISSE – MINISTRA SRA. INES MORA TORRES – ABOGADO INTEGRANTE SR. ALEJANDRO IBAÑEZ CONTRERAS.