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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4.

DELITOS TRIBUTARIOS REITERADOS – BENEFICIOS ALTERNATIVOS IMPROCEDENTES – QUERELLA – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – CONFIRMA CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia de primer grado que había condenado a un contribuyente por la comisión de delitos tributarios reiterados en perjuicio del Fisco de Chile.

El tribunal de alzada consideró en su fallo que la pena que corresponde aplicar al encausado asciende a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y que, en conformidad a la cuantía de la pena, no procede conceder al condenado beneficios alternativos para su cumplimiento.


El fallo se transcribe a continuación:

Valdivia, trece de mayo de dos mil ocho.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada en sus partes expositiva y considerativa;

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1.- Que se persigue la responsabilidad del procesado por la comisión de delitos tributarios reiterados en perjuicio del Fisco de Chile, responsabilidad que ha quedado acreditada en la investigación realizada en la causa.
2.- Que, consecuencialmente y de acuerdo al tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, la pena que en la especie corresponde aplicar al encausado en este juicio asciende a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
3.- Que, considerando la cuantía de la pena precitada no corresponde conceder al condenado beneficios alternativos para su cumplimiento.
4.- Que, por lo expuesto, concuerda esta Corte con la opinión de la señora Fiscal, contenida en su informa de fojas 518 y 519, quien propone la aplicación de tal sanción y en la forma en que se ha señalado.
Y visto además lo dispuesto por los artículos 120 del Código Tributario y 500, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el veinte de noviembre de dos mil siete y escrita desde fojas 471 a 493, con declaración que César Alberto O? Ryan Burotto queda condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias contempladas por el artículo 28 del Código Penal y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente al cien por ciento de valor del tributo evadido o defraudado, como autor de delitos tributarios reiterados en perjuicio del Fisco de Chile cometidos entre junio de 1999 y junio de 2002 y al pago de las costas de la causa. Sin beneficios para el cumplimie nto de la pena privativa de libertad, atendida su cuantía.
Redacción de la abogada integrante doña Helga Steffen Riedemann.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 357-2007.

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 13.05.2008 - SII C/ ALBERTO O’RYAN BUROTTO – ROL 357-07– MINISTROS SRES. ADA GAJARDO PEREZ – RUBY ALVEAR MIRANDA – ABOGADA INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.