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CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 198 Y 197 INCISO 1°.

NO CONTRIBUYENTE - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO – FACTURAS FALSAS – QUERELLA – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia modificó una sentencia de primer grado que había condenado a un contribuyente por la comisión de delitos tributarios reiterados en perjuicio del Fisco de Chile.

El tribunal de alzada consideró que los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal de primera instancia no constituyen delito tributario, en cuanto el acusado no tiene la calidad de contribuyente. Agregó el fallo que la falsificación material e ideológica de facturas, en forma reiterada, con perjuicio de un tercero -el Fisco de Chile-, logrando con ello la rebaja indebida del Impuesto al Valor Agregado, configura el delito que prevé el artículo 198 del Código Penal en relación con el inciso 1° del artículo 197 del mismo cuerpo normativo.

De acuerdo a lo dictaminado en el fallo de alzada, la situación del sentenciado no se ve alterada por la circunstancia de que haya sido acusado por otro tipo de delito, en cuanto los hechos materiales de las acusaciones de oficio y particular que determinaron los ilícitos no han sufrido modificación alguna y sólo se realizó una calificación diferente, adecuando estos hechos a la figura delictiva que más se ajusta a su naturaleza y a las circunstancias del caso.


El fallo se transcribe a continuación:

“PRIMERO: Que los hechos que se han dado por acreditados por el sentenciador en los considerandos primero y segundo, que dicen relación con el sentenciado Carlos Vidal Muñoz, no constituye delito tributario por no tener el acusado la calidad de contribuyente, estos mismos hechos sin modificación alguna tratándose de facturas, que son instrumentos privados, que no tienen el carácter de mercantiles, pero sí obedecen a fines tributarios tanto en su confección como en sus efectos, que han sido falsificados tanto material como ideológicamente, su falsificación y uso malicioso en forma reiterada, con perjuicio de un tercero, en este caso el Fisco de Chile, al lograr el sentenciado principal y contribuyente rebajar en forma indebida el Impuesto al Valor Agregado, por una suma aproximada de $ 43.937.534, configura el delito que prevé el artículo 198 del Código Penal en relación con el inciso 1° del artículo 197 del mismo cuerpo legal, cuya sanción es de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o solo la primera de ellas según las circunstancias.

SEGUNDO: Que la participación que correspondió al sentenciado Vidal Muñoz, en el ilícito que se tuvo por acreditado en el motivo anterior se encuentra acreditada con los elementos que se analizaron en los considerandos tercero y cuarto del fallo de alzada, la circunstancia que haya sido acusado por otro tipo de delito en nada altera su situación, por cuanto los hechos materiales de la acusación de oficio y de la particular que se analizaron y determinaron los ilícitos de que se trata respecto de este sentenciado no han sufrido ninguna modificación y sólo se ha realizado una calificación diferente de acuerdo a los antecedentes acumulados en el proceso ajustado legalmente estos hechos dentro de la figura delictiva más adecuada a su naturaleza y a las circunstancias del caso.

TERCERO: Que según lo argumentó la defensa en forma subsidiaria en la constestación de la acusación, efectivamente consta del mérito del proceso que se dio curso a la acción penal con la interposición de una querella por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos para investigar los ilícitos de que se trata el presente proceso, con fecha 29 de diciembre de 2003, aparece también que existen contabilizadas seis facturas falsas en el período comprendido entre el mes de marzo y el 28 de diciembre de 1998, que se encuentran detalladas en los puntos 1, 2 e inicio del 3, de la parte expositiva de la sentencia en alzada, por lo que respecto de éstas la acción ya se encontraba prescrita a la fecha de presentación de la querella, lo que hace procedente así declarado y resolver la absolución del acusado por este concepto.

CUARTO: Asimismo y con el mismo antecedente en cuanto la fecha en que se puso en ejercicio la acción penal, las facturas falsas que se contabilizaron, entre el período 29 de diciembre de 1998 y mes de abril de 2001, detalladas en la continuación del punto 3 hasta el punto 11, procede reconocer la media prescripción de la acción penal, por cuanto se encuentra en la hipótesis que establece el artículo 103 del Código Penal.

QUINTO: Que atento lo razonado precedentemente se considerarán los hechos como revestidos de dos atenuantes muy calificadas y por lo tanto la pena asignada al delito en el inciso 1° del artículo 197 del Código Penal se aplicará rebajada en un grado a partir del mínimum quedando en prisión en su grado máximo pero, tratándose de delitos reiterados de una misma especie, se determinará la sanción de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 509 inciso 1° del Código Procedimiento Penal, aplicable al caso, estimándola como un solo delito y aumentada en un grado, quedando en definitiva en una pena de presidio menor en su grado mínimo y atendidas las circunstancias del caso y al hecho de encontrarse el sentenciado privado de libertad teniendo pendientes condenas aplicadas en procesos anteriores por otros delitos, no se le aplicará pena de multa.

SEXTO: Que se solicitó por la defensa en la presentación de fojas 316 de este proceso la unificación de las penas que le han sido impuestas a Carlos Vidal Muñoz, en las causas 3.829 del Juzgado del Crimen de Paillaco, de cinco años y día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte unidades tributarias mensuales por delitos reiterados contemplados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en perjuicio del Fisco de Chile, según consta de la copia de sentencia agregada desde fojas 264 y 269 vuelta y además, a una pena aplicada en la causa 3.862 del mismo Juzgado del Crimen de Paillaco, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delitos reiterados de uso malicioso de documentos privados falsos en perjuicio del Fisco de Chile, según aparece de la causa referida que se ha tenido a la vista, sentencia de fojas 637 a 672 y la segunda instancia de fojas 771 a 773.

SÉPTIMO: Que se hace procedente la aplicación de la norma que a la fecha de los delitos contemplaba la unificación de las condenas por tratarse en la especie de similares delitos, correspondiendo en consecuencia una pena que deberá cumplir el sentenciado sin que proceda la concesión de beneficio alternativo alguno, por no reunirse los requisitos legales.

OCTAVO: Que acorde con lo expuesto se hará aplicación de una pena única, de presidio mayor en su grado mínimo, pero atendidas las reiteraciones de delitos se aplicará en su máximo.

NOVENO: Que atento lo razonado en los motivos anteriores se disiente de la opinión de la señora Fiscal Judicial contenida en su dictamen de fojas 352 quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada. Por las consideraciones anteriores y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, 95, 103, 197 inciso 1°, 198 del Código Penal; 509 inciso 1° y 527 del Código Procedimiento Penal, se resuelve:
A.- Que se REVOCA la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil siete, escrita desde fojas 327 hasta fojas 346, con las siguientes declaraciones.
1.- Que se absuelve al sentenciado Carlos Vidal Muñoz, por los delitos acreditados en su contra y que dicen relación con las facturas N° 5606; 5620; 5701; 000172 y 0031, por encontrarse prescrita la acción penal a la fecha que dicha acción fue deducida en la presente causa.
2.- Que se hace lugar a la aplicación de la media prescripción de la acción penal deducida en autos relacionadas con las restantes facturas falsas a que se refiere el delito reiterado que se tuvo por acreditado en la presente sentencia.
B.- Que se unifican las penas que se han impuesto al sentenciado en las causas 3.829 y 3.862, ambas del Juzgado del Crimen de Paillaco, más la que corresponde a la presente causa, según se indicó en el considerando quinto de este fallo y se aplica al sentenciado Carlos Vidal Muñoz la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado máximo, con la accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesionales titulares, sanción que cumplirá en forma efectiva por no reunirse los requisitos legales permitan otorgarle beneficios alternativos a la que se abonarán los días que ha permanecido privado de libertad y que se han reconocido en los procesos antes mencionados, como los que procedan para la presente causa, según se certificará oportunamente por el Ministro de Fe que corresponda.
C.- Que se exime al sentenciado del pago de multas, y de las costas, teniendo presente para ello las circunstancias del caso, según se argumentó en el considerando quinto del presente fallo.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 17.03.2008 - SII C/ CARLOS VIDAL MUÑOZ – ROL 7-2008 - MINISTROS SRES. EMMA DIAZ YEVENES – MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – RUBY ALVEAR MIRANDA.