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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO SEGUNDO.

DOLO ESPECIFICO – PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Santiago confirmó el fallo de primera instancia que había absuelto a los acusados como autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°s 4 y 5 del Código Tributario.

El tribunal de alzada consideró que al tratarse de la imputación de ilícitos de índole económico tributaria, éstos exigen un dolo específico, el cual debe llevar aparejado que la acción desarrollada en la comisión de tales ilícitos no se encuentre enmarcada en otras conductas que pudieren atentar contra el principio “non bis in idem”. De acuerdo a lo anterior, los sentenciadores concluyeron que las conductas por las cuales se persiguen los delitos imputados no son susceptibles de encuadrarse en las figuras típicas del artículo 97 Nos 4 y 5 del Código Tributario.

La sentencia se transcribe a continuación:


Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS y teniendo además presente:

Que los ilícitos por los cuales se le formularon cargos a los imputados de autos son de naturaleza económico tributaria, donde el reproche en cuanto a su conducta requiere de manera específica que los autores y partícipes desarrollen un dolo específico, el cual debe llevar aparejado que la acción desarrollada en la comisión de tales ilícitos no se encuentre enmarcada en otras conductas que pudieren atentar el principio “nom bis in idem”, razones todas que llevan a estos sentenciadores a estimar que estamos ante conductas que no son susceptibles de encuadrarse en los delitos tributarios fijados en el artículo 97 Nos. 4 y 5 del Código Tributario, razón por la cual se confirma la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 603 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.
Redacción Ministro Sr. Joaquín Billard Acuña
Nº1631-2008

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 18.11.2008 - SII C/ WULF IGNACIO Y OTROS - ROL 1631-2008 – MINISTROS SRES. JORGE DAHM OYARZUN - JOAQUIN BILLARD ACUÑA - ABOGADO INTEGRANTE SR. NELSON POZO SILVA.