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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO– ARTÍCULOS 97 N°S 4 Y 5.

DELITO TRIBUTARIO – DOLO ESPECIFICO – NON BIS IN IDEM – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primer grado, señalando que no es posible encuadrar las conductas atribuidas a los imputados en los delitos tributarios previstos y sancionadas en el artículo 97 N°s 4 y 5 del Código Tributario. Lo anterior, agregó el fallo, en cuanto los ilícitos imputados son de naturaleza económico tributaria y exigen un dolo específico, lo cual conlleva que la acción desarrollada en la comisión de tales ilícitos no se encuentre enmarcada en otras conductas que pudieren atentar contra el principio “non bis in idem”.

El texto de la sentencia es el siguiente:

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS y teniendo además presente:

Que los ilícitos por los cuales se le formularon cargos a los imputados de autos son de naturaleza económico tributaria, donde el reproche en cuanto a su conducta requiere de manera específica que los autores y partícipes desarrollen un dolo específico, el cual debe llevar aparejado que la acción desarrollada en la comisión de tales ilícitos no se encuentre enmarcada en otras conductas que pudieren atentar el principio “nom bis in idem”, razones todas que llevan a estos sentenciadores a estimar que estamos ante conductas que no son susceptibles de encuadrarse en los delitos tributarios fijados en el artículo 97 Nos. 4 y 5 del Código Tributario, razón por la cual se confirma la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 603 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.
Redacción Ministro Sr. Joaquín Billard Acuña
Nº1631-2008

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 18.11.2008 – RECURSO DE APELACION - C/ IGNACIO WULF Y OTROS - ROL 1631-2008 - MINISTRO REDACTOR SR. JOAQUIN BILLARD ACUÑA.