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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2°.

DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS – PRINCIPIO NON BIS IN IDEM- FRAUDE TRIBUTARIO ESPECIAL – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt modificó una sentencia de primer grado dictada en causa criminal, en la que se condenó a un acusado en calidad de autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.

El tribunal de alzada consideró que la condena al acusado por los dos delitos mencionados atenta contra el principio de la especialidad de la norma penal, en cuanto teniendo en consideración la calidad del contribuyente y la naturaleza de las conductas desplegadas sólo debe tenerse por configurado el delito de fraude tributario especial previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del citado cuerpo legal, por sobre la figura penal evasiva general consagrada en el inciso primero del mismo precepto legal. Lo anterior, agregó, en virtud del respeto irrestricto al principio non bis in idem, el cual impide sancionar dos veces al autor por la ejecución de un mismo hecho.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

Puerto Montt, veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto, undécimo y décimosegundo que se eliminan. En el considerando tercero se sustituye la frase “incisos 1° y “ por la palabra “ inciso”. En el considerando undécimo su sustituye la palabra “aplacatória” por “atenuante”.

Y teniendo además y en su lugar presente.

PRIMERO: Que, en cuanto a la acusación particular, respecto de la concurrencia del delito sancionado en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cabe señalar que conforme al principio de la especialidad de la norma penal, la calidad del contribuyente y naturaleza de las conductas desplegadas, debe tenerse por configurado únicamente el delito de fraude tributario especial que establece el artículo 97 N° 4, en su inciso segundo, por sobre la figura penal evasiva general que consagra el inciso primero del mismo precepto y, además, en virtud del respeto irrestricto del principio del non bis in idem, el cual impide sancionar por la ejecución de un mismo hecho dos veces a su autor, no cabe sino decidir que el encausado sea sancionado criminalmente, exclusivamente, en calidad de autor del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario y absuelto de la acusaciones formuladas en su contra respecto de los ilícitos contenidos en el inciso primero del N°4 de la disposición señalada.

SEGUNDO: Que, no perjudican al sentenciado las agravantes de los artículos 97 inciso cuarto y 111 inciso segundo del Código Tributario por cuanto ambas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, dicen relación con hechos que en el caso sub-lite forman parte del tipo penal. En consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Código Tributario, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar.

TERCERO: Que no concurriendo atenuantes ni agravantes que considerar, estos sentenciadores podrán recorrer la pena en toda su extensión, optando por aplicarla en su minimun, grado que por tratarse de delitos reiterados cabe aplicar la regla del artículo 112 del Código Tributario, aumentándose la pena en un grado arribándose así a una sanción de presidio mayor en su grado mínimo.

Con lo expuesto, lo informado por la Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, 75 del Código Penal y artículos 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se declara:

Que revoca la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil siete, escrita de fojas 942 a 971, en cuanto condena a Luis Omar Higuera Hijerra, como autor del delito tributario sancionado en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y en su lugar se declara que se le absuelve de la acusación en relación con dicho ilícito.

Que se confirma en lo demás, con costas, la sentencia en alzada con declaración que se rebaja a CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, la pena privativa de libertad impuesta a al sentenciado
Regístrese y devuélvase
Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse.
Rol 162-2008”.

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 29.09.2008 - SII C/ LUIS OMAR HIGUERA HIJERRA - ROL 162-2008 – MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – HERNAN CRISOSTO GREISSE - ABOGADO INTEGRANTE SR. EMILIO PEREZ HITSCHFELD.