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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 1° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 637, 638 Y 639.

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA – PROCEDENCIA – SEGUNDO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – CORTE SUPREMA – ACOGIDA.

La Excma. Corte Suprema acogió una solicitud de extradición activa presentada respecto de un imputado de nacionalidad chilena que se encontraría actualmente en la ciudad de Nueva York.

Al dar lugar al trámite de extradición activa solicitado, el Excmo. Tribunal tuvo en consideración el hecho de que el imputado se encuentra procesado como autor del delito sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, disponiéndose orden de aprehensión en su contra y siendo declarado rebelde. Se suma a lo anterior, agregó el fallo, la circunstancia de que se encontraría presumiblemente detenido en la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos, por el delito de conspiración para transferir dinero sin licencia.

Concluyó el fallo señalando que, de acuerdo a los antecedentes obrantes, se cumplen los requisitos consignados en el Tratado de Extradición, suscrito entre Chile y Estados Unidos el 17 de Abril de 1900, para acceder al requerimiento efectuado.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, tres de septiembre del dos mil ocho.
A fojas 579 y 580: téngase presente.
Vistos:
El señor Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema los autos rol Nº 185.002 de ese Tribunal, con el objeto que se autorice el trámite de extradición activa desde Estados Unidos de Norteamérica del ciudadano chileno, Mauricio Mazza Alaluf, el que se encontraría actualmente en Nueva York.
La señora Fiscal en su dictamen de fojas 573, es de opinión de dar curso al pedido de extradición.
Se trajeron los autos en relación:
CONSIDERANDO:
1º. Que por resolución de fojas 496 de treinta de mayo de dos mil siete, complementada por la de seis de junio de ese mismo año, que se lee a fs. 500, actualmente ejecutoriada, se procesó a Mauricio Mazza Alaluf, como autor del delito sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, que se encuentra sancionado, en el inciso primero de ese cuerpo legal, con las penas de multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, de 541 días a cinco años de privación de libertad.
Respecto del requerido se dispuso orden de aprehensión y fue declarado rebelde por resolución de tres de septiembre del año pasado, que rola a fs. 520, situación en la que se mantiene hasta hoy.
2º. Que se estableció que el mencionado Mauricio Mazza Alaluf, se encontraría presumiblemente detenido en la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos, detenido desde el día 31 de marzo de 2007, por el delito de conspiración para transferir dinero sin licencia, según se informó a fs. 517 y siguiente de autos.
3º. Que como se perpetró el delito referido en el motivo primero de esta resolución en esta ciudad, Santiago de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esta misma ciudad, la acción penal se ejerció oportunamente, por medio de querella del Servicio de Impuestos Internos, presentada el 15 de julio de 2004, de modo que aquella se encuentra vigente, no habiendo transcurrido el plazo necesario para su prescripción.
4º. Que entre Chile y Estados Unidos se suscribió el Tratado de Extradición en Santiago de Chile el 17 de Abril de 1900, ratificado en Washington D.C. el 27 de mayo de 1902 y promulgado por Decreto de 6 de agosto del mismo año el que finalmente, fue publicado en el diario oficial de 11 de agosto de 1902; cumpliéndose en la especie los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado.
De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos, la extradición del ciudadano Mauricio Mazza Alaluf, responsable criminalmente como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, por el que fuera procesado.
Para el cumplimiento de lo resuelto diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.
Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen de la señora Fiscal, resolución de procesamiento del requerido y su complemento, con constancia de ejecutoriedad y de sus notificaciones, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.
Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Rol Nº 4562-08.”

CORTE SUPREMA – 03.09.2008 –C/ MAURICIO MAZZA ALALUF - ROL 4562-2008 – MINISTROS SRES. NIBALDO SEGURA P. - JAIME RODRÍGUEZ E. - RUBÉN BALLESTEROS C. - HUGO DOLMESTCH U. - ABOGADO INTEGRANTE SR. DOMINGO HERNÁNDEZ E.