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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1° Y 2°.

DELITO CONTINUADO – INEXISTENCIA DE REITERACIÓN – QUERELLA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia criminal de primer grado, condenando a un inculpado como autor y a otro como cómplice del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.
El fallo de alzada consideró que en el presente caso no existe la reiteración de delitos tributarios a que se refiere el artículo 112 del Código Tributario, en cuanto las actuaciones dolosas relacionadas con el cobro indebido de la devolución de IVA Exportadores fueron acciones continuadas llevadas a cabo con el sólo propósito de procurarse ingresos recurriendo a un procedimiento contrario a la ley.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, nueve de junio de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada y en consulta, eliminando al final de la letra a) del considerando tercero, la expresión, “en la agravante del artículo 111 y en la reiteración sancionada en el artículo 112 “ y en el considerando trigésimo primero, el término “ reiteración “ .
Y teniendo además, presente:
Primero. Que, respecto de lo actuado por los inculpados, las actuaciones dolosas que dicen relación con el cobro indebido de la devolución de IVA de Exportadores, fueron acciones continuadas llevadas a cabo con un solo propósito claramente definido y que fue procurarse ingresos recurriendo a un procedimiento contrario a la ley, de forma tal que teniendo en consideración esa circunstancia, no es dable encuadrarlas dentro del concepto de reiteración de delitos tributarios, a que se refiere el artículo 112 del Código.
Segundo: Que, conforme al mérito del proceso y lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Penal, en relación con el artículo 103 del mismo cuerpo legal, procede acoger la excepción de media prescripción alegada por los inculpados, por concurrir los presupuestos necesarios para ello, desde que existiendo fecha cierta de la consumación del ilícito, se puede establecer el cómputo necesario para determinar la procedencia de la prescripción gradual, como circunstancia modificatoria de la pena, lo que permitirá morigerar las penas de acuerdo a lo prescrito al respecto por el Código punitivo.
Tercero: Que, en la vista de la causa, se tomó conocimiento de lo informado por el Fiscal Judicial requerido, respecto de cuya opinión esta Corte disiente.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 500, 503, 504, 514, 527, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal,
Se revoca, en lo apelado y consultado, la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 1.644 y siguientes, disponiendo que :
a) Manuel Machuca Canales y Octavio Gerardo Canifrú Merino, en calidad de autores, quedan condenados a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en grado máximo por el delito de fraude tributario previsto y sancionado en los incisos 2° y 3° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el término de la condena, al pago de las costas de la causa y de una multa equivalente al 100% de lo defraudado por cada uno de ellos ascendentes en valores históricos a $ 47.745.537 y $ 18.721.780 respectivamente, que deberán pagar actualizados conforme lo dispone el artículo 53 del Código Tributario; y
b) Jorge Manuel Mondaca Gómez, en calidad de cómplice del delito tributario previsto y sancionado en la disposición antes señalada, queda condenado a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetuas para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el término de la condena, al pago de las costas de la causa y de una multa de un 100% de lo defraudado por Manuel Machuca Canales utilizando dos facturas que extendió a nombre de Composición y Diseño Integral S.A. los días 12 y 28 de septiembre de 1989 las que registran un IVA. de $ 887.827 y $ 648.173 valores históricos.
En consideración a la extensión de las penas impuestas y durante todo el plazo de duración de las mismas, los sentenciados quedan sujetos a la medida alternativa del artículo 14 de la Ley 18.216, esto es, la libertad vigilada, debiendo ellos cumplir con las demás exigencias establecidas al respecto por el artículo 16 del mismo cuerpo legal.
Si se revocare el beneficio alternativo a alguno de los condenados, se les imputará para el cumplimiento efectivo de la condena, el período en que estuvieron privados de libertad en este proceso, según se indica en la sentencia que se revisa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Rol 10.033-2.006.-

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – OCTAVA SALA – 09.06.2010 – S.I.I. C / MONDACA GOMEZ JORGE Y OTROS - ROL 10.033-06 – MINISTROS SRES. LAMBERTO CISTERNAS ROCHA - MARÍA EUGENIA CAMPO ALCAYAGA - ABOGADO INTEGRANTE SR. JAIME GUERRERO PAVEZ