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CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO FINAL.

IMPRECISIONES EN SENTENCIA CONDENATORIA – FACTURAS FALSAS – PARTICIPACIÓN CULPABLE – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia de primer grado que condenó a dos querellados como autores del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.
El recurrente adujo la existencia de imprecisiones e indeterminaciones en el fallo en relación con los ilícitos imputados, agregando que no existe prueba consistente respecto de los mismos. Señaló que en uno de los careos entre uno de los imputados y un proveedor, éste reconoció que había celebrado negociaciones con él, pero que nunca ejecutó actos de compra o venta de facturas. Agregó que respecto del otro querellado no hay precisión respecto de los ilícitos y la participación que le hubiere correspondido, en cuanto no tenía un puesto representativo en la empresa. Asimismo, manifiesta que hay falta de objetividad en cuanto a las alegaciones de las circunstancias atenuantes, entre otras, la del artículo 12 N°10 del Código Penal, la que fue rechazada no obstante estar comprobado que sólo alcanzó el cuarto básico no rendido.
Al confirmar la sentencia, el fallo de alzada consideró que ésta estableció claramente los hechos que configuran los ilícitos que se investigaron, esto es, la venta de facturas falsas que se vincula a los contribuyentes. Añadió el tribunal que la participación culpable de los procesados se encuentra latamente expuesta en el fallo de primer grado, el que desestimó la prueba rendida por la defensa dando argumentos válidos y contundentes y se refirió pormenorizadamente también a las circunstancias modificatorias de responsabilidad alegadas.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Valdivia, seis de julio de dos mil diez.-
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a fojas 657, el abogado de los procesados Johni Bayyad Georgeos y Peyeir Bayyad Georgeos, don Arturo Baeza Allende, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009 escrita de fojas 581 a fojas 639, por estimarla agraviante para sus defendidos atendidos los siguientes argumentos:
El fallo adolece de imprecisiones e indeterminaciones respecto de las conductas imputadas y sancionadas y no hay prueba consistente que acredite la existencia de los actos imputados a los querellados. Que respecto al delito relacionado con el contribuyente Carlos Foitzick en un careo con el procesado Peyeir Bayyad si bien reconoció que había celebrado negociaciones con él, nunca ejecutó actos de compra o venta de facturas. Que respecto de Johni Bayyad no hay precisión respecto de los ilícitos y la participación que le hubiere correspondido ya que no tenía un puesto representativo en la empresa y que se trata de justificar mediante los dichos de los contribuyentes que habrían participado en los actos de compra de facturas. Que también respecto de Johni Bayyad, hay falta de objetividad en cuanto a las alegaciones de las circunstancias atenuantes que lo favorecían, “entre otras la del artículo 12 N°10 del Código Penal, que rechazara estas modificatorias, no obstante estar comprobado que sólo alcanzó el cuarto básico no rendido”
Solicita se absuelva a sus defendidos o se les aplique el mínimo de las penas señaladas por la ley, concediéndoseles alguno de los beneficios contemplados en la Ley 18216.
Segundo: Que la sentencia recurrida en su considerando tercero y cuarto estableció claramente los hechos que configuran los ilícitos que se investigaron, la venta de facturas falsas que se pormenorizan a los contribuyentes Carlos Foitzick, Luis Martínez y a la Sociedad de Transportes y Distribución de Productos Alimenticios Sotraval. Que la participación culpable de los procesados Johni Bayyad y Peiyeir Bayyad se encuentra latamente expuesta en los considerandos quinto a octavo. El fallo desestimó la prueba rendida por la defensa de los procesados dando argumentos válidos y contundentes y se refirió pormenorizadamente también de la circunstancias modificatorias de responsabilidad alegadas.
Tercero: Que la Fiscal Judicial doña Loreto Coddou Braga, en su informe de fojas 674 y siguientes, es de opinión de confirmar la sentencia apelada en todas sus partes por encontrarse ajustada a derecho y conforme con el mérito de los antecedentes reunidos en la causa.
Y visto lo que disponen los artículos 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y artículos 97 N°4 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009, escrita de fojas 581 a fojas 639, en todas sus partes, sin costas por estimar que el apelante tuvo motivos plausibles para alzarse.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 06.07.2010 – C/ JOHNI BAYYAD Y OTRO - ROL 50-2010 – MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO - DARÍO CARRETA - RUBY ALVEAR.