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CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 546 N°S 1 Y 2.

SUBSUNCIÓN DE DELITOS – AGRAVANTE NO CONSIDERADA – CAUSALES INCOMPATIBLES – RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUPREMA – INADMISIBLE

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración la de primer grado, rebajando la pena impuesta a un querellado como autor del delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
Debido a que el recurrente invocó las causales contenidas en los números 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, la Corte de Casación consideró inadmisible el recurso. Lo anterior, por cuanto dichas causales resultan lógicamente incompatibles entre sí, al excluirse una con otra. En efecto, agregó el fallo, la causal del N° 1 del artículo 546 supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella establecida en el numeral 2° se aplica en los casos en que la sentencia ha hecho una calificación equivocada del ilícito.
El querellado, sin embargo, fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa del cien por ciento de lo defraudado, accesorias y costas.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, nueve de junio de dos mil diez.
A fojas 851, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuesto Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración la de primer grado, rebajando la pena impuesta al querellado René Zúñiga Loaiza como autor del delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa del cien por ciento de lo defraudado, accesorias y costas.
2° Que por el recurso se invocaron las causales de los números 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, configurándose la última de ellas, según el recurrente, por cuanto el tribunal subsumió en la figura penal del citado artículo 97 N° 4 inciso 2, tres conductas que configuran tres delitos distintos, sancionados en los incisos 1°, 2° y 3° del numeral cuarto del mencionado artículo 94. A su vez, la primera causal se produce por no estimar concurrente la agravante prevista en el artículo 111 inciso segundo del Código Tributario, al considerarla parte del tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso 2 del citado texto legal.
3° Que del modo que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que invoca dos causales legales que, tal como lo ha manifestado reiteradamente esta Corte, resultan lógicamente incompatibles entre sí, pues una con otra se excluyen e impiden al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del N° 1 del artículo 546, ya citado, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella otra establecida en el numeral 2° se aplica en los casos en que la sentencia ha hecho una calificación equivocada del ilícito.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 831.”

CORTE SUPREMA - SEGUNDA SALA – 09.06.2010 – C/ RENÉ ARNOLDO ZÚÑIGA LOAIZA - ROL 3763-10 – MINISTROS SRES. NIBALDO SEGURA P. - RUBÉN BALLESTEROS C. - HUGO DOLMESTCH U. – CARLOS KÜNSEMÜLLER L. - ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS BATES H.