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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 546 N°S 1, 2 Y 7.

CAUSALES DE CASACIÓN CONTRADICTORIAS – QUERELLA – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por el acusado en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado, que lo condenó como autor de delitos reiterados previstos en el artículo 97 N° 4 incisos 1, 2 y 3 del Código Tributario.
El recurso no puede prosperar, consideró el fallo de casación, debido a que el recurrente invocó las causales de los números 2, 7 y 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que resultan contradictorias e incompatibles entre sí, excluyéndose una con otra. En efecto, aclaró el fallo, la causal del numeral 2° del citado artículo 546 se aplica en los casos en que se ha hecho una calificación equivocada del delito, en tanto la del N°1 supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley. De esta forma, finalizó, sólo quedaría la causal del N° 7, que por sí sola no puede prosperar, menos aún si el recurrente omite mencionar cuáles serían las normas reguladoras de la prueba infringidas.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, siete de diciembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que la defensa del acusado Héctor Carlos Donoso Véliz ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado, que lo condenó como autor de delitos reiterados previstos en el artículo 97 N° 4 incisos 1, 2 y 3 del Código Tributario, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa del cien por ciento de lo defraudado y las costas de la causa.
2° Que del modo que ha sido interpuesto este arbitrio, extraordinario y de derecho estricto, no puede ser admitido a tramitación, pues invoca las causales de los números 2, 7 y 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que resultan contradictorias e incompatibles entre sí, excluyéndose una con otra, lo que impide al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del numeral 2° del citado artículo 546, se aplica en los casos en que se ha hecho una calificación equivocada del delito, en tanto la del N°1, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley. Así las cosas, ante la incompatibilidad señalada, solo queda subsistente la causal del N° 7, que por sí sola, sin un soporte sustantivo, no puede prosperar, menos aún si el recurrente omite mencionar cuáles serían las normas reguladoras de la prueba que habría infringido el fallo recurrido.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 833.
Regístrese y devuélvase.”

CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA - 07.12.2010 – HÉCTOR CARLOS DONOSO VÉLIZ C/SII - ROL 8986-2010 – MINISTROS SRES. JAIME RODRÍGUEZ E. - RUBÉN BALLESTEROS C. - HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER L. - ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ A.