Home | Fallos tributarios en materia penal - 2010

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1°, 2° Y 3° .

AGRAVANTE IMPROCEDENTE – QUERELLA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia de primer grado que había condenado a varios imputados por los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 1°, 2° y 3° y N° 5 del Código Tributario.

El tribunal estimó que la agravante contemplada en el articulo 97 N° 4 inciso cuarto no resulta aplicable en el caso de configuración del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, pues ella está referida a los incisos del N° 4 del artículo 97 texto legal citado, hechos por los cuales no se acusó a los procesados.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Valdivia, trece de enero de dos mil diez.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerativa, con las siguientes modificaciones:
En el considerando décimo noveno en su primer apartado se sustituye la expresión dos grados, por un grado, eliminándose además el apartado segundo de dicho considerando.
Y TENIENDO DEMAS PRESENTE.
PRIMERO.- Que las alegaciones de la defensa de Víctor Hugo Kempz Cárdenas, por medio de sus apoderados, en orden a que le beneficiaría la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conducta pretérita irreprochable, deben ser desestimadas, desde que como aparece de su extracto de filiación, fue sometido a proceso por el delito de giro doloso de cheques, perpetrados entre marzo de 2001 y noviembre de 2002, en causa Rol N° 181-2001 del Segundo Juzgado del Crimen de esta ciudad de Valdivia y como aparece de los antecedentes de la presente causa ha sido condenado por hechos acaecidos entre enero de 2001 y el año 2002.
SEGUNDO.- Que la agravante contemplada en el articulo 97 N° 4 inciso cuarto, no es aplicable en la especie, pues ella está referida a los incisos del N° 4 del texto legal citado, hechos por los cuales no se acusó a los procesados.
TERCERO.- Que tratándose de reiteración de delitos, de conformidad con el artículo 111 del Código Tributario, debe aplicarse la sanción estimándose las diversas infracciones como un solo delito, y se aumentaran en un grado.
CUARTO.- Que al sentenciado Luis Omar Westermaier Rodríguez, por haberse acusado y tenido por acreditado la participación, solo en delitos contemplados en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, le corresponde la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y no teniendo circunstancias modificatorias de responsabilidad pues se le ha compensado la conducta con la agravante del artículo 111 del Código Tributario, se aumentará la pena en un grado, aplicándosele la de presidio menor en su grado máximo.
QUINTO.- Por su parte al sentenciado Víctor Hugo Kempz Cárdenas, se le aplicará la pena presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, y por perjudicarle la agravante del artículo 111 del Código Tributario, no se le aplicará en su mínimo, y tratándose de delitos reiterados, se le aumentará la pena en un grado, esto es presidio mayor en su grado mínimo.
Por estas consideraciones, disintiéndose parcialmente de la opinión del señor Fiscal, contenida en su informe de fs. 1145 y visto además lo dispuesto por los artículos 514, 523, 524 y 527 del Código de Procedimiento Penal, declara:
Que se CONFIRMA, la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil nueve, escrita a fs. 1375, con las siguientes declaraciones:
I.- Que la condena que se impone al sentenciado VICTOR HUGO KEMPZ CARDENAS, es la de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. y al pago de una multa ascendente al 100 % de los impuestos evadidos y al pago de las costas de la causa
II.- Que al sentenciado LUIS OMAR WESTERMEIER RODRÍGUEZ, se le ABSUELVE de la acusación por los delitos contemplados en el articulo 97 N° 4 incisos 1, 2 y 3 del Código Tributario.
III.- Que se CONDENA al sentenciado LUIS OMAR WESTERMEIER RODRÍGUEZ, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente al 50% de los impuestos evadidos y al pago de las costas de la causa.
IV.- Reuniéndose respecto del sentenciado Luis Omar Westermeier Rodríguez, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley N°18.216, se le concede el beneficio de libertad vigilada, por el tiempo de duración de la pena corporal que le ha sido impuesta, esto es tres años y un día.
Regístrese, Notifíquese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SEGUNDA SALA – 13.01.2010 – C/ VÍCTOR HUGO KEMPZ CÁRDENAS Y OTROS – ROL 171-09 CRI – MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI - EMMA DÍAZ YÉVENES - ABOGADO INTEGRANTE SR. HERNÁN RODRÍGUEZ ITURRIAGA.