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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° Y ARTÍCULO 112

REITERACIÓN DE DELITOS – MONTO DEL PERJUICIO FISCAL – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACIÓN

La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia apelada, con declaración de que se aumenta la pena impuesta al condenado, en atención a la reiteración de los ilícitos cometidos y al monto de los perjuicios causados al Fisco de Chile. Ello, sin perjuicio de que en el caso concreto se esté ante una reiteración de delitos en que es aplicable la disposición del artículo 112 del Código Tributario.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil diez

Vistos y teniendo además, presente

Primero: Que a fojas 667 deduce recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se eleve la pena impuesta a la de presidio menor en su grado mínimo.

Segundo: Que estos sentenciadores comparten lo señalado por el señor Ministro en Visita Extraordinaria, en el motivo octavo del fallo que se revisa, en cuanto a la determinación de la pena impuesta, al estimar que en el caso de autos nos encontramos frente a una reiteración de delitos, siendo aplicable en la especie la disposición del artículo 112 del Código Tributario.

Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la reiteración de los ilícitos cometidos y el monto de los perjuicios causados al Fisco de Chile, es de parecer de este Tribunal el aumentar la pena impuesta al sentenciado, dentro del mismo grado.

Cuarto: Que atendido lo anterior, se disiente parcialmente de lo informado por el señor Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 688, quien fue del parecer de aplicar dos penas conforme lo dispone el artículo 74 del Código Penal.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de uno de julio de dos mil diez, escrita a fojas 654 y siguientes, con declaración que se aumenta la pena que se impone a José Santiago Abeleida a la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias ya indicadas en el fallo en alzada, como autor de los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.

El período de observancia del beneficio otorgado al sentenciado consistente en la libertad vigilada se eleva a cuatro años.

Se previene que la abogado integrante señora María Patricia Donoso Gomien, estuvo por confirmar la sentencia apelada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos”.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 16.09.2010 – C/ JOSÉ SANTIAGO ABELEIDA – ROL 397-2010 – MINISTRO SRA. SYLVIA PIZARRO BARAHONA – ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN