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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 527
INTERDICCIÓN DEFINITIVA – INIMPUTABILIDAD TRIBUTARIA – SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había sobreseído definitivamente una causa por delito tributario.
El fallo de la Corte tuvo como fundamento principal para su resolución un informe psiquiátrico que señaló que el imputado se encuentra afectado por un trastorno bipolar irrecuperable en el estado actual de la medicina.
Agregó el tribunal de alzada, que para su veredicto tuvo en consideración una sentencia que declaró interdicto al imputado por presentar un trastorno de personalidad con bipolaridad, lo que se entiende como un estado habitual de demencia, encontrándose por lo tanto exento de responsabilidad criminal.
A juicio de la Corte toda afección, y en general, toda patología, es indivisible. No se puede ser psíquicamente normal en un plano, y bipolar en otro, como se puede afirmar siguiendo un iter lógico elemental.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que el principal fundamento de la resolución en alzada, alegada también en estrados, consiste en que, conforme al informe psiquiátrico del Dr. Jorge Sapiain De Aguirre de fs. 358 a 360, el imputado se encuentra (a mayo de 2008) afectado por un trastorno bipolar que el facultativo considera irrecuperable en el estado actual de la medicina.
Segundo: Que la resolución en alzada se apoya en sentencia de fs. 385 a 388 dictada en causa RIT N C-125-2007, que declara interdicto a Castelletto por presentar un trastorno de personalidad con bipolaridad, lo que se entiende como un estado habitual de demencia, encontrándose por lo tanto exento de responsabilidad criminal.
Tercero: Que asimismo este Tribunal pondera la sentencia de 3 de octubre de 2008 del Juzgado de Familia de Quillota, rolante a fs. 385 y siguientes, la que en su razón séptima, luego de afirmar que si bien Giancarlo no se encuentra incapacitado físicamente y hace una vida relativamente normal, lo cierto es que, de acuerdo a su propio relato, no está en condiciones de administrar sus bienes, padece de una patología mental, trastorno de personalidad, lo que implica su incapacidad absoluta para administrar sus bienes, por lo que se declara la interdicción definitiva de don Giancarlo Castelletto Risso, que queda privado de la administración de sus bienes.
Cuarto: Que a la luz de estos elementos esenciales informe pericial en estos autos y sentencia en Juzgado de Familia de Quillota, aparece como plausible lo resuelto en autos, sin perjuicio de que deban ponderarse otros elementos.
Quinto: Que uno de éstos consiste en examinar un tema doctrinario de derecho procesal civil es el de la extensión de la fuerza de cosa juzgada. Omitimos por conocido de sobra el artículo 3 del Código Civil. Pero se plantea la duda racional, sin infringir por ello el precepto: ¿Puede alguien declarado enfermo mental, con trastornos de personalidad, patología irrecuperable en el estado actual de la medicina, y en consecuencia, inimputable en aspectos de negocios, y vida familiar, ser imputable plenamente en el plano tributario? El tema es recurrente en la doctrina procesal, y su decisión, controversial.
Sexto: Que es preciso referirse al Informe de la señora Fiscal Judicial, rolante a fs. 448. El se refiere a varios elementos: a) en un juicio se le considera con imputabilidad disminuida, pero no exento de ella; b) en otro (juicio en tribunal de familia) se le priva de la administración de sus bienes, que es una incapacidad civil. Sin embargo, no se menciona que Castelletto sufre un estado habitual de demencia. Que en relación con ello, preciso es afirmar que esta bipolaridad o estado habitual de demencia no está clasificado: es uno para todo el derecho.
Séptimo: Que, transcribiendo los informes del Servicio Médico Legal, referidos en el informe, precisa el del Psiquiatra Forense que Castelletto muestra ser una persona gravemente afectada por un trastorno bipolar, situación que en el estado actual de la medicina es irrecuperable (fs. 307).
Octavo: Que por estas consideraciones, esta Corte no participa de las conclusiones del Informe de la Sra. Fiscal Judicial.
Noveno: Que hace fuerza de convicción en estos juzgadores que el imputado haya sido declarado inimputable por dos tribunales distintos, sobre base de antecedentes fundados en la lex artis.
Décimo: Que toda afección, y en general, toda patología, según esta Corte, es indivisible. No se puede ser psíquicamente normal en un plano, y bipolar en otro, como se puede afirmar siguiendo un iter lógico elemental. Por ello, no puede hablarse de una incapacidad civil, como se hace a fs. 448 en el Informe Fiscal.
Que por estos antecedentes y lo dispuesto en el art. 527 y 530 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de fs. 41, que sobreseyó definitivamente esta causa.
Devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 31.05.2010 – SII C/ VARAS GIANCARLO CASTELLETTO RISSO – ROL 209-2010 – ABOGADO INTEGRANTE SR. ENRIQUE AIMONE GIBSON