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CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 11 N° 7.
REPARACIÓN CELOSA DEL MAL CAUSADO – ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
En un proceso penal por delito tributario, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y confirmó la sentencia de primer grado.

El fallo de apelación determinó que la petición de la defensa, de que se acoja la atenuante de reparación celosa del mal causado, debía ser desestimada desde que el imputado no efectuó consignación alguna en tal sentido, no pudiendo considerarse, para estos efectos, las consignaciones realizadas que corresponden a depósitos por el monto de la fianza fijada por el tribunal para conceder la libertad de los procesados.

El texto de la sentencia es el siguiente:

Valdivia, quince de enero de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo octavo que se elimina.

Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO.- Que, la petición de la defensa del imputado Luis Adrián Martínez Rogel, de que se le acoja la atenuante de reparación celosa del mal causado, deberá ser desestimado, desde que no efectuó consignación alguna en tal sentido y las consignaciones de fs. 87 y 278, corresponden a depósitos por el monto de fianza fijados por el tribunal para conceder la libertad de los procesados.

SEGUNDO.- Que, al sentenciado Luis Adrián Martínez Rogel, se le acogió la minorante del articulo 11 N° 9 del Código Penal y además, como se señala en el considerando décimo noveno, en atención a que se acogió la media prescripción alegada, se estimó que el hecho se encuentra revestido de dos circunstancias atenuantes muy calificadas, y resultado responsable de reiteración de delitos, se le aplicara la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un solo delito; por la reiteración se aumentará en un grado, pero por aplicación de las atenuantes que le benefician se rebajará la pena antes señalada, rebajada en un grado, esto es, presidio menor en su grado máximo y en su mínimo en atención a tratarse de circunstancias muy calificadas.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 513, 514, 523, 524 y 527 del Código de Procedimiento Penal, y compartiendo parcialmente la opinión de la señora Fiscal, contenida en su informe de fs. 567 a 570, se declara:

Que se CONFIRMA en lo apelado y se APRUEBA en lo consultado, la sentencia de veintiuno de Julio de dos mil nueve, escrita de fs.515 a 548, con declaración de que la pena que se impone al sentenciado LUIS ADRIÁN MARTÍNEZ ROGEL, es la de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SEGUNDA SALA - 15.01.2010 - SII C/ LUIS MARTÍNEZ ROGEL Y OTRO – ROL 249 - 2009 – MINISTROS SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – SRA. EMMA DÍAZ YÉVENES