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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70

ORIGEN DE FONDOS – PRÉSTAMO – PRUEBA- CONTABILIDAD – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN– CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia dictada por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que había confirmado parcialmente unas liquidaciones de impuestos notificadas a un contribuyente por falta de acreditación del origen de los fondos que utilizó en la inversión en un automóvil, en fondos mutuos y en un bien raíz.
El tribunal de segundo grado consideró, en relación con la inversión efectuada en el el fondo mutuo, que ella proviene de movimientos de flujo operacionales y que fue hecha por el socio producto de un finiquito recibido de Aguas Andina S.A., pero que al hacerse a nombre de la reclamante, esta operación representa, jurídicamente, un préstamo.
Agregó la Corte, que no obstante que esta operación aparezca explicada por el reclamante en forma equívoca, como cuando sostiene que ella no está contabilizada, la inversión está realmente contabilizada reconociendo un activo y un pasivo, lo que es demostrativo de una operación de mutuo, y con ello se encuentra justificada y, en consecuencia, debe hacerse lugar a la reclamación en contra de esta liquidación, por estar justificada la disponibilidad y estar en la contabilidad de la reclamante.

El texto de la sentencia es el siguiente:
San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:
A) En el considerando Quinto se elimina su párrafo final.
B) En el motivo Séptimo se elimina su letra b).
C) En el fundamento Undécimo se elimina la frase final que establece “ambas inversiones no fueron acreditadas con los registro contables pertinentes a lo que está obligado legalmente”.
D) En el motivo Duodécimo se elimina su frase final “para lo cual……” y hasta el punto final.
E) Se elimina el considerando Décimo Tercero.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero.- Que habiéndose observado que en el fallo impugnado no está suficientemente clara la correspondencia de las Liquidaciones Nº 1202, 1203, 1204, 1205 y 1206 y las motivaciones respecto de ellas con las materias contenidas en los Nºs 1, 2, 3 y 4 del detalle de fs 4 a 5, estos sentenciadores considerarán las materias sometidas a reclamación de la manera que se indicará a continuación:
1) Liquidación de Enero de 2003 por la compra de un vehículo motorizado marca Nissan Pathfinder, año 1990, patente LZ-2340-5, de un valor de $4.633.934, adquirido en $2.400.000 al contado.
2) Liquidación período de Diciembre de 2003 por Fondo Mutuo tomado en Banco de Chile por $8.000.000 en Enero de 2003.
3) Liquidación período Marzo de 2004 por compra de bien raíz por $33.641.640.
4) Liquidación período de Diciembre de 2004 por Fondo Mutuo tomado en Banco de Chile por $2.024.132.
Todas estas liquidaciones conllevan aplicación de impuesto a la Renta e IVA.
Segundo.- Que respecto de la liquidación practicada por el SII en relación a la materia contenida en 1), la reclamante ha señalado que dicha adquisición fue hecha en Diciembre de 2002 en la Notaría Pública de don Juan E. del Real Armas, para lo cual ha acompañado copia del instrumento respectivo que corre a fs 6, donde se deja constancia que efectivamente la fecha de la escritura privada autorizada por el Notario es de 16 de Diciembre de 2002, y no de Enero de 2003, sin que tenga relevancia que el vehículo tuviera una Tasación Fiscal superior al precio de compra, pues el impuesto correspondiente (1,5% Municipal) fue fijado en relación a dicha tasación y no sobre el precio de compra, y pagado como consta en dicho instrumento.
Tercero.- Que adicionalmente el contribuyente argumenta que dicha liquidación debe rechazarse por cuanto la materia se encuentra prescrita de acuerdo a lo que dispone el artículo 200 del Código Tributario, alegación que el SII reconoce como correcta en su Resolución 222, de 9 de Julio de 2007, que rola a fs 45, por lo que se ratifica que se hace lugar a dicha reclamación en los términos solicitado por el contribuyente, y por las razones señaladas precedentemente.
Cuarto.- Que en relación con la inversión por el Fondo Mutuo tomado en el Banco de Chile por $8.000.000 con fecha 28 de Enero de 2003, como se desprende del documento de fs 8, la reclamante sostiene en su escrito de fs 27 y siguientes (fs 29) que ella proviene de movimientos de flujo operacionales y a fs 36 sostiene que ella fue hecha por el socio Sr. José Mariano Valenzuela Avila producto de un finiquito recibido de Aguas Andina S.A., pero que al hacerse a nombre de la reclamante, esta operación representa, jurídicamente, un préstamo.
Quinto.- Que en el documento representativo de la contabilidad de la empresa reclamante correspondiente al mes de Enero de 2003 de fs 23, en la casilla 1) CAJA aparece la cantidad de $8.000.000 en columna DEBE y $8.000.000 en columna HABER y en la misma línea 23 de la casilla 16 Cuentas Varias, figuran las mismas cantidades en las respectivas columnas DEBE y HABER, y en el borde o casilla correspondiente a Observaciones o Nombre Ctas Varias aparece el nombre Fondo Mutuo.
Sexto.- Que no obsta a lo que se resolverá la circunstancia que esta operación aparezca explicada por el reclamante en forma equívoca, como lo ha hecho en varias oportunidades en el proceso, como cuando sostiene que ella no está contabilizada, porque realmente esta está contabilizada en la forma señalada en el motivo precedente, reconociendo un activo y un pasivo, lo que es demostrativo de una operación de mutuo, y como está contabilizada, esta inversión se encuentra justificada y en consecuencia debe hacerse lugar a la reclamación en contra de esta liquidación, por estar justificada la disponibilidad y estar en la contabilidad de la reclamante.
Séptimo.- Que respecto de la liquidación por el período Marzo de 2004 por la compra de un inmueble por el precio de $33.641.640 se dará lugar a ella por las consideraciones que se señalan a continuación.
Octavo.- Que del documento acompañado a fs 10, que corresponde a escritura pública de compraventa e hipoteca celebrada en la Notaría Pública de don René Benavente Cash entre don José Mariano Valenzuela Avila, como vendedor, y Baldosas y Vibrados Mac Bal S.A., como compradora y la Sociedad Anónima Bancaria Banco de Chile, como mutuante, de fecha 25 de Marzo de 2004, se ha acreditado fehacientemente que el primero vendió a la segunda un inmueble ubicado en la comuna y provincia de Talagante por el precio de $33.641.640, que se pagó por la compradora con UF 700 con anterioridad al acto y con UF 1.300, equivalente a la fecha de la escritura a $21.867.066, con un crédito otorgado a ella por la institución bancaria antes señalada.
Ambas operaciones se encuentran incorporadas a la contabilidad de la empresa, como consta de los documentos de fs 23, correspondiente a Marzo de 2004 y Balance General de fs 76.
Noveno.- Acreditado el origen de los fondos con la escritura pública acompañada en autos y que la operación se encuentra contabilizada en el documento de fs 23, relativa a Marzo de 2004, se han cumplido las condiciones para acoger la reclamación por este punto.
Décimo.- Que en cuanto a la liquidación Nº 4, el SII en su ya mencionada Resolución 222, de fs 45, reconoce que dicha reliquidación corresponde a un rescate y no a una inversión, por lo que se dará lugar a dicha reclamación.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código Tributario SE REVOCA la sentencia apelada de fecha once de Septiembre de dos mil nueve escrita a fs 51 y siguientes, dejándose sin efecto las Liquidaciones 1), 2), 3) y 4) de fs 4 y 5, y sus equivalentes 1.202, 1.203, 1.204, 1.205 y 1.206, en su totalidad, respecto de los impuestos a la Renta e IVA correlativos, sin perjuicio de los acogimientos parciales resueltos en la sentencia apelada.
Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la Resolución de veintidós de Octubre de dos mil nueve, escrita a fs 92 y siguientes, que rechaza la solicitud de reconsideración del contribuyente reclamante.
Regístrese y devuélvase.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 24.05.2010 – BALDOSAS Y VIBRADOS BAL S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – CAUSA ROL N°1031-2009 – MINISTROS SRA. MARÍA STELLA ELGARRISTA ALVAREZ – FISCAL JUDICIAL SR. CARLOS MENESES PIZARRO – ABOGADO INTEGRANTE SR. JOSÉ LUIS PÉREZ ZAÑARTU