El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veinte de octubre dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 295 por la reclamante en contra del fallo que confirma el rechazo a su impugnación de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos se fundamenta únicamente en la infracción de los artículos 17 N° 29 del D.L. N° 824 en relación al artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998, 21 del Código Tributario y 669, 1698 y siguientes del Código Civil, señalando que la recta aplicación de las normas invocadas permite la anulación de las liquidaciones impugnadas puesto que los ingresos provenientes de la subvención educacional han sido, en los hechos, destinados al pago de bienes y servicios destinados al servicio de la función docente.
Segundo: Que en tales circunstancias debe concluirse que el recurso de manera manifiesta carece de fundamentos, porque aun cuando se aceptara la infracción propuesta, la que sólo se ha relacionado con la acreditación y la ausencia de hechos gravados con el impuesto a la Renta, esta Corte no podría afectar la decisión de rechazar la reclamación deducida porque el recurso no abarcó la aplicación de las normas que imponen a la recurrente la obligación de pagar impuesto de Primera Categoría, cuales son las decisorias del pleito.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 295 en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 291.
Regístrese y devuélvase.”