Home | Ley Renta - 2010
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 17 N° 29 – CÓDIGO TRIBUTARIO ARTÍCULO 21 – CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 669 Y 1698.
SUBVENCIÓN EDUCACIONAL – FUNCIÓN DOCENTE – NORMAS DECISORIA LITIS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la sentencia de primera instancia que había negado lugar a la reclamación presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos.
El recurrente consideró infringidos los artículos 17 N° 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 5° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, 21 del Código Tributario y los artículos 669 y 1698 y siguientes del Código Civil, considerando que la recta aplicación de dichas normas habría permitido la anulación de las liquidaciones impugnadas, en cuanto los ingresos provenientes de una subvención educacional fueron destinados al pago de bienes y servicios relacionados con la función docente.
El máximo tribunal estimó que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamentos, debido a que no abarcó la aplicación de las normas decisorias de la litis, que, en este caso, son aquellas que imponen a la recurrente la obligación de pagar el Impuesto de Primera Categoría.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veinte de octubre dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 295 por la reclamante en contra del fallo que confirma el rechazo a su impugnación de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos se fundamenta únicamente en la infracción de los artículos 17 N° 29 del D.L. N° 824 en relación al artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998, 21 del Código Tributario y 669, 1698 y siguientes del Código Civil, señalando que la recta aplicación de las normas invocadas permite la anulación de las liquidaciones impugnadas puesto que los ingresos provenientes de la subvención educacional han sido, en los hechos, destinados al pago de bienes y servicios destinados al servicio de la función docente.
Segundo: Que en tales circunstancias debe concluirse que el recurso de manera manifiesta carece de fundamentos, porque aun cuando se aceptara la infracción propuesta, la que sólo se ha relacionado con la acreditación y la ausencia de hechos gravados con el impuesto a la Renta, esta Corte no podría afectar la decisión de rechazar la reclamación deducida porque el recurso no abarcó la aplicación de las normas que imponen a la recurrente la obligación de pagar impuesto de Primera Categoría, cuales son las decisorias del pleito.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 295 en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 291.
Regístrese y devuélvase.”

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 20.10.2010 – VALDÉS Y OPAZO LTDA. C/ SII – ROL 5093-2010 – MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO SEAMAN - PEDRO PIERRY ARRAU - SONIA ARANEDA BRIONES - HAROLDO BRITO CRUZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ.