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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULOS 70 Y 71 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21.
ORIGEN DE FONDOS - JUSTIFICACIÓN – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE ARICA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Arica confirmó una sentencia dictada por el Director de la I Dirección Regional de Iquique, que negó lugar a una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra de determinadas liquidaciones de impuestos, por no haber acreditado el origen de los fondos con los que solventó la compra de dólares por la suma de $ 100.281.050, en el año 2002.
El recurrente sostuvo que la compra de dólares fue efectuada directamente por él al Banco de Chile por la suma de $ 100.000.000 con dineros provenientes de una sociedad, de la cual es socio y representante, y como mandatario de la misma.
Sobre este punto, la sentencia de alzada consideró que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, consta que el 23 de octubre del año 2002 fue cobrado por el contribuyente un cheque perteneciente a la cuenta corriente de la Sociedad Truffa Hermanos S.C. por la suma de $ 100.000.000, tal como él lo reconoce. Sin embargo, dicho documento fue girado a la orden del contribuyente y cobrado por éste según lo expuesto por el propio reclamante, cheque que no lleva la expresión “para mí” para entenderse girado en comisión de cobranza y quedar sujeto a las normas del mandato y en especial de la diputación para recibir, según lo prescribe el artículo 11 del DFL Nº 707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En consecuencia, el fallo de apelación no consideró acreditado el origen de los fondos con los que se solventó la compra de dólares.

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Arica, siete de julio de dos mil diez.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, en materia tributaria corresponde al Servicio de Impuestos Internos el establecimiento del hecho gravado, el que una vez verificado, y analizadas las declaraciones del contribuyente, puede impugnarlas, correspondiendo a este último desvirtuar dichas impugnaciones que le formule el referido Servicio, al tenor de lo que con claridad meridiana manda el artículo 21 del Código Tributario, y ello deberá hacerlo con pruebas suficientes.
SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido en estos autos que el reclamante don Américo Francisco Truffa Fernández es contribuyente, en los términos definidos en el numeral 5º del artículo 8º del Código Tributario, por lo que en el año comercial 2002, año tributario 2003 declaró rentas sólo por concepto de dividendos por un valor anual de $ 13.337, como consta del informe de fiscalización de fojas 308, no objetada dicha cifra por el reclamante en su presentación de fojas 313.
TERCERO: Que, asimismo, consta del documento de fojas 371, que con fecha 22 de noviembre del año 2002, el reclamante adquirió US$ 141.500.- (ciento cuarenta y un mil quinientos dólares americanos), en el Banco de Chile, invirtiendo en dicha compra de moneda extranjera la suma de $ 100.281.050.- (cien millones doscientos ochenta y un mil cincuenta pesos), hecho que por lo demás no se encuentra controvertido.
CUARTO: Que, consta asimismo, que el reclamante es socio y representante de la sociedad Truffa Hermanos S.C. Rut Nº 80.988.600-k, lo que no se encuentra controvertido en estos autos, ya que la defensa del contribuyente se ha enmarcado en este aspecto, alegando que la adquisición de la moneda extranjera lo hizo con fondos de dicho ente jurídico, en calidad de mandatario.
QUINTO: Que, sin perjuicio que el documento de fojas 369 se trata de una simple fotocopia de un instrumento privado emanado de un tercero al que no puede asignársele valor en este juicio, consta que el 23 de octubre del año 2002, fue cobrado por don Américo Truffa Fernández el cheque serie 71 Nº 1435110 perteneciente a la cuenta corriente del Banco Corp Banca Nº 71-030932 de la Sociedad Truffa Hermanos S.C., por la suma de $ 100.000.000, tal como lo reconoce en su presentación de fojas 372.
SEXTO: Que, sentado lo anterior, resulta necesario dilucidar si los $ 100.000.000.- cobrados por don Américo Truffa Fernández, por medio del cheque señalado en el motivo precedente, lo fue para sí, o lo fue para la inversión efectuada relacionada con la compra de dólares americanos, los cuales una vez vendidos, habrían reingresado a la Sociedad Truffa Hermanos S.C.
SÉPTIMO: Que, a juicio de estos sentenciadores no resulta posible tal aseveración, ya que del análisis del cheque de fojas 369 se constata que fue girado a la orden de don Américo Truffa Fernández y cobrado por éste según lo expuesto por el propio reclamante, cheque que no lleva la expresión “para mi” para entenderse girado en comisión de cobranza y quedar sujeto a las normas del mandato y en especial de la diputación para recibir, según lo prescribe el artículo 11 del DFL Nº 707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
OCTAVO: Que, refuerza lo antes expuesto, el hecho que el cheque fue cobrado el día 23 de Octubre del año 2002, y la adquisición de los dólares lo fue el día 22 de noviembre del mismo año, lo que torna inexplicable el que haya mantenido tan alta suma en sus manos durante tanto tiempo.
NOVENO: Que, asimismo, no existe documento alguno, en virtud del cual el reclamante haya acreditado la posterior venta de dichos dólares, para luego, el mismo mes de noviembre del año 2002 reingresar en pesos chilenos, el rescate de los $ 100.000.000.- invertidos.
Más aún, debe tenerse presente que en la compra de la moneda extranjera se invirtió la suma de $ 100.281.050.-, es decir, $ 281.050.- por sobre el monto del cheque cobrado, lo que implica que incluso el reclamante agregó fondos extras, lo que revela el claro sentido de fusionar dichas sumas para efectuar una sola inversión, la que no puede en caso alguno entenderse que lo fue para la Sociedad Truffa Hermanos S.C., lo que conlleva aún más a desechar la tesis que actuó como mandatario o representante.
Que, dado a que el motivo de la reclamación no se fundó en señalar que la suma de $ 100.000.000.- consistió en un retiro de la Sociedad Truffa Hermanos S.C., esta Corte no puede entrar a conocer de una excepción o alegación inexistente en estos autos, sin incurrir en un motivo de nulidad.
DÉCIMO: Que, la aseveración del reclamante en torno a que luego de vendidos los dólares habría reingresado la inversión a la Sociedad Truffa Hermanos S.C., a juicio de esta Corte no reviste credibilidad, toda vez, que para ello, con el libro caja americana correspondiente al mes de noviembre del año 2002 de dicha sociedad que rola a fojas 102, pretendió acreditar esta alegación, no obstante lo cual, del examen de dicho libro se constata que en él se asienta, en vez de un reingreso de $ 100.000.000.- que fue la cantidad recibida por el cheque cobrado, un asiento por idéntico monto de lo invertido en la adquisición de los dólares, esto es, $ 100.281.050.-, lo que contribuye a calificar como no fidedigna dicha contabilidad, agregado el hecho que el referido libro fue timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos el 14 de julio del año 2004, es decir, un año y siete meses después de efectuada la inversión.
Confirma aún más lo anterior, el hecho que en el mes de octubre del año 2002 del libro caja americana señalado precedentemente, se registra un egreso por la suma de $ 100.000.000.-, no obstante lo cual, como se ha dicho, el reclamante argumentó que dicha suma fue cobrada y percibida por éste, por medio de un cheque de la cuenta corriente de la Sociedad Truffa Hermanos S.C., la que por lo demás no se encuentra registrada en el referido libro, ni se ha aportado un libro contable de Banco que permita acreditar sus movimientos, por lo que refuerza la decisión de ser no fidedigna contabilidad ya referida.
UNDÉCIMO: Que, conlleva asimismo a estimar como no fidedigna la contabilidad que rola de fojas 94 a 104, el hecho que en dicho libro de caja americana se contempla un saldo final al 31 de diciembre del año 2002, diferente al contenido en la declaración de renta de la Sociedad Truffa Hermanos S.C. correspondiente al año comercial 2002 y año tributario 2003 de fojas 15, no coincidiendo a la vez con el balance de la referida empresa que rola a fojas 19, razones todas que contribuyen al rechazo del presente recurso de apelación, toda vez que no se ha justificado por el reclamante el origen de la inversión en la adquisición de la moneda extranjera que motivaron las liquidaciones N° 90 y N° 91.
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 8, 21, 123, 124, 139, 141 y 143 del Código Tributario; artículos 70 y 71 del Decreto Ley Nº 824 sobre Impuesto a la Renta, y demás disposiciones citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de septiembre de dos mil nueve, escrita de fojas 327 a 232 vuelta, con costas de la instancia.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 443-2009 Civil Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 07.07.2010 – AMÉRICO TRUFFA FERNÁNDEZ C/SII – ROL 443-2009.