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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 782
LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA - CORTE SUPREMA - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECHAZADO
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos.

En su fallo, el supremo tribunal estimó que el recurso se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo y sólo se limita a la forma como éstos analizaron la prueba. Se trata, por tanto, agregó el fallo de casación, de un problema de apreciación de la prueba, labor de los jueces del fondo y que no se puede variar por ese tribunal a menos que haya vulneración de normas que en sí mismas determinen el valor concreto que los jueces deben asignar a un medio probatorio, lo que no ha ocurrido en la especie, adoleciendo el recurso de manifiesta falta de fundamento.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante a fojas 108.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 2 N° 1, 29, 30 y 31 de la Ley de la Renta, 16, 17 y 21 del Código Tributario y 1698 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al considerar como ingresos que constituyen renta aquellos de que dan cuenta las facturas acompañadas, en circunstancias que se trata de anticipos de dinero por obras a ejecutar.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que los ingresos de que dan cuenta las facturas en cuestión corresponden a anticipos por obras a ejecutar. Sin embargo, y pese a denunciar formalmente infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, los reproches formulados por el recurso se limitan a la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso. Esto es, se trata de un problema de apreciación de la prueba, labor que corresponde llevar a cabo a los jueces del fondo y no puede este tribunal variarla a menos que se hayan vulnerado normas que en sí mismas determinen el valor concreto que los jueces deben asignar a un medio probatorio, lo que no ha ocurrido en la especie.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 108 contra la sentencia de doce de octubre último, escrita a fojas 103.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.”

CORTE SUPREMA – TERCERA SALA - 25.01.2011 - JUAN NAVARRETE CATHALIFAUD C/SII – ROL N° 8773-2010 –– MINISTROS SRES. HÉCTOR CARREÑO - PEDRO PIERRY - HAROLDO BRITO - SONIA ARANEDA - ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ.