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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 177, 769, 781 Y 782 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 23 N° 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4
PREPARACIÓN DEL RECURSO – NORMAS DECISORIAS DE LA LITIS – RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE
Esta sentencia se relaciona con la Causa Rol N° 320-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera rechazando el reclamo interpuesto en contra de una liquidación por diferencia de impuesto de primera categoría del año tributario 2002 originada en crédito fiscal recargado en facturas falsas y no fidedignas.

Así, la casación en la forma planteada por el contribuyente al no existir, a su juicio, decisión del asunto controvertido tanto en primera como en segunda instancia, fue declarada inadmisible, debido a la falta de preparación del.

Luego, el máximo tribunal consideró inadmisible el recurso de casación en el fondo, debido a que el contribuyente en el recurso no estimó transgredidas las normas decisorias de la litis que determinan y regulan el impuesto de primera categoría. Tal conclusión, indicó, sería sostenible incluso aunque la Excma. Corte concordara con la tesis del contribuyente en orden a que el Servicio de Impuestos Internos no podría volver a cuestionar la veracidad de las facturas si previamente había validado a las mismas luego de sustanciado un procedimiento infraccional.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, cinco de julio de dos mil once
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por don José Letelier Cortés ante el Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado, la cual había rechazado el reclamo interpuesto respecto de la Liquidación N° 458 de 27 de mayo de 2003 por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2002, originada en crédito fiscal recargado en facturas falsas y no fidedignas.

Segundo: Que el recurso de casación en la forma cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo se funda en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 6 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Este vicio se sustenta en que tanto el fallo de primer grado como el recurrido no se pronunciaron acerca de numerosos documentos acompañados oportunamente por su parte a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos formales que prevé el legislador en el N° 5 del artículo 24 del Decreto Ley N° 825.

Sin embargo, esta causal no fue preparada en los términos que exige el artículo 769 del Código antes mencionado, puesto que la parte que entabla este arbitrio de nulidad no reclamó oportunamente del vicio denunciado. En efecto, en el recurso de apelación que interpuso el contribuyente en contra del fallo de primera instancia no formula ningún reproche al defecto que ahora acusa, razón por la cual no es posible acogerlo a tramitación.

Tercero: Que en lo concerniente al recurso de casación en el fondo, en él se alega únicamente la falta de aplicación del artículo 177 del Código Civil que establece el instituto jurídico de la cosa juzgada. Expresa que una de las facturas que dieron origen a la liquidación reclamada N° 8 de 29 de julio de 2001- fue objeto de un proceso por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario iniciado por denuncia del Servicio de Impuestos Internos, el cual terminó con sentencia que acogió su reclamo desestimándose la acusación del órgano fiscalizador. Luego, continúa el recurso, pese a haber recaído decisión judicial en torno a esa factura, el Servicio pretende en esta causa volver a discutir su veracidad, al atribuirle nuevamente el carácter de no fidedigna.

Cuarto: Que de la síntesis de este último medio de impugnación es posible comprobar sus carencias al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis que determinan y regulan el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Quinto: Que tales normas, decisorias del pleito como se ha dicho, no han sido cuestionadas por el recurso, lo que impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido el yerro que se denuncia, tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro y fijan el monto de tributos por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería la diferencia que se determinó del impuesto cuyo cobro se persigue.

En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fojas 214 y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en el primer otrosí del mismo escrito contra la sentencia de veintisiete de abril de dos mil once, que se lee a fojas 211 vuelta.
Regístrese y devuélvase”.

CORTE SUPREMA – 05.07.2011 - JOSÉ LETELIER CORTÉS C/ SII – ROL N° 4649-2011 – MINISTROS SR. HÉCTOR CARREÑO – SR. PEDRO PIERRY – SRA. SONIA ARANEDA – SRA. MARÍA EUGENIA SANDOVAL – ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS BATES.