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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 131 BIS – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 83 Y SIGUIENTES
NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO – INCIDENTE DE NULIDAD – TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TALCA – RECURSO DE REPOSICIÓN – NO HA LUGAR
El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca rechazó un recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución que negó lugar al incidente de nulidad de la notificación del traslado del reclamo y de todos los actos posteriores.
Ello, por cuanto se acreditó que el correo electrónico mediante el cual se notificó la resolución fue enviado por el tribunal y recepcionado por la plataforma de correo del organismo fiscalizador, pese a que la plataforma antispam del Servicio de Impuestos Internos lo retuvo, sin despacharlo a la cuenta de la Dirección Regional de Talca. Así, a juicio de dicha magistratura, la causa que originó la falta de conocimiento de la resolución tuvo su origen en un problema técnico del servidor propio de la referida institución notificada, causa que no es imputable al tribunal, sino que fue de exclusiva responsabilidad de la parte reclamada.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Talca, seis de abril de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que la parte reclamada interpuso, a fojas 51 y siguientes, incidente de nulidad de la notificación de la resolución de fecha 23.02.2011, que rola a fojas 48, y de todo lo obrado con posterioridad a la misma. Fundamenta el incidente, en síntesis, en que no habría recibido el correspondiente correo electrónico con la notificación de la referida resolución en que se le concedió traslado de la reclamación de autos, debido a posibles problemas técnicos de los sistemas informáticos del Tribunal o del SII.
2°) Que, conferido el traslado correspondiente a la parte reclamante, dicho trámite se tuvo por evacuado en su rebeldía.
3°) Que, a fojas 57, se recibió el incidente a prueba, etapa dentro de la cual la reclamada acompañó el documento que rola a fojas 59, consistente en un oficio emitido por doña Ernestina Morales Herrera, Jefe del Departamento de Procesamiento de Información de la Subdirección de Informática del Servicio de Impuestos Internos (SII). En dicho documento se da cuenta que el correo electrónico enviado por este Tribunal fue recepcionado por la plataforma de correo del SII, el día 23.02.2011, a las 16:25 hrs., siendo retenido por la plataforma Antispam de la misma institución, sin despacharlo a la cuenta receptora drtalcajuridica@sii.cl
4°) Que, a fojas 58, consta el certificado emitido por el Sr. Secretario Abogado de este Tribunal, en el cual se indica que en la página del servidor del Tribunal, denominada secretaria.maule@tta.cl, se registra que con fecha 23.02.2011, a las 16:25 hrs., se envió el correspondiente correo electrónico a la dirección registrada para estos efectos por el Director Regional del SII.
5°) Que, del mérito de los antecedentes, este sentenciador llega al convencimiento que la causa que originó la falta de conocimiento alegada por la incidentista tuvo su origen en un problema técnico del servidor propio de la misma, causa que no es imputable a este Tribunal, sino que es de exclusiva responsabilidad de la parte reclamada, por lo que el incidente de nulidad interpuesto deberá ser rechazado.
Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario y 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
1.- NO HA LUGAR al incidente de nulidad interpuesto por la parte reclamada a fojas 51 y siguientes.
2.- CESE la suspensión del procedimiento decretada mediante resolución que rola a fojas 54.
Notifíquese a las partes mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes”.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TALCA – 06.04.2011 - MADERAS DON DIEGO LTDA. C/ SII – RIT GR-07-00001-2011 - JUEZ TITULAR SR. HERNÁN FARÍAS SEPÚLVEDA