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LEY DE TRANSPARENCIA N° 20.285, DE 2008 – ARTÍCULOS 1, 11 LETRA F), 13 Y 19
DECISIÓN AMPARO - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – ACOGIDO.
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria, decidió acoger el amparo interpuesto por don Álvaro Ponce Facusse en contra del Servicio de Impuestos Internos, institución a la que solicitó la información contenida en los libros: “Rol de Cobro” o “Rol Semestral de Contribuciones”, correspondiente al año 2009, en el soporte original, ya que los libros, que a juicio del solicitante, estarían en desuso.

El Consejo concluyó que la solicitud se satisface, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Transparencia, esto es, otorgando al reclamante el acceso a la información contenida en tales libros. Por ello, desestimó la alegación de inexistencia de la información efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y la supuesta aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, en razón de que los libros requeridos no se encontraban en desuso sino que eran utilizados para absolver consultas a los ciudadanos, de acuerdo a la normativa legal.

Así, el Consejo determinó que la mencionada información es pública, de acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley, y que el argumento del Servicio de Impuestos Internos de no abordar la publicidad o reserva de la información pedida no es compatible con el principio de facilitación del artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia. De acuerdo a lo anterior, acogió el amparo y requirió al Director del Servicio de Impuestos Internos a fin de que indique al reclamante la fuente, forma y lugar en que puede acceder a la información requerida, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información a dicho Consejo para efectos de verificar el cumplimiento de la decisión.

El texto de la decisión es el siguiente:

“En sesión ordinaria N° 156 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C114-10. VISTOS: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2010 don Álvaro Ponce Faccuse solicitó al Servicio de Impuestos Internos «todos los libros denominados “roles de cobro” del año 2009, y que se encuentran en los archivos y bodegas del Servicio y que no están ya siendo utilizados». Se trata de unos libros que se denominan “Rol de cobro” o “Rol Semestral de Contribuciones”, que son aquellos que el SII elabora cada semestre del año y en el que se individualizan los avalúos fiscales a regir en ese semestre, el nombre del propietario, el número de Rol de Avalúo del inmueble y el nombre del propietario de la heredad.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 655, de 15 de febrero de 2010, el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente SII, respondió a la solicitud de acceso denegando la información requerida, por cuanto los libros “roles de cobro”, son registros que emite el Servicio para consulta de los contribuyentes, y que son puestos a disposición de los mismos en las distintas unidades de atención al público. Estos roles contienen el nombre del propietario del bien raíz registrado en el Servicio de Impuestos Internos, la dirección de la propiedad y el número de rol asignado, su avalúo, la exención que tenga el inmueble, en su caso, y finalmente la contribución que debe pagar el propietario. Agrega que no existen ejemplares en desuso de los libros indicados, por cuanto se emplean para consultas, tanto de los funcionarios como de los contribuyentes.

3) AMPARO: El 4 de marzo de 2010 don Álvaro Ponce Faccuse dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a su requerimiento de información, por cuanto, según alega el organismo reclamado, no existen ejemplares en desuso de los libros denominados “roles de cobro” que se emplean para consultas tato de funcionarios como de los contribuyentes. El reclamante cuestiona dicha afirmación por las siguientes razones:

a) La respuesta del SII pretende hacer creer que sólo existe una partida de dichos libros y que son los que utilizan los funcionario y el público en general, en circunstancias que todos los años, para cada semestre, para cada Dirección Regional y, sobre todo, para cada comuna, se elaboran por parte del SII, los respectivos roles de cobro.

b) El hecho que se elaboren estos libros para cada semestre del año obedece entre otras razones, a que ellos deben reflejar y actualizar las variaciones de los avalúos producto del IPC, los cambios de propietarios, las funciones y eliminaciones de roles de avalúo, modificaciones, etc.

c) Que actualmente se están utilizando los libros que corresponden al primer semestre del año 2010, estando en desuso y en archivo, todos los libros del año 2009.

d) Todos los libros “Roles de Cobro” que no corresponden al semestre y año en curso, son enviados a los archivos generales del SII, los que, según estima, se ubican en calle Santa Rosa N° 108. En dicho lugar permanecen por varios meses y luego son vendidos por kilo a una empresa recicladora de papel.

e) La actitud del SII revela su nula predisposición a acatar las disposiciones de la Ley de Transparencia, cuestión que obedecería más a motivos netamente personales de entorpecer su labor profesional, que a la convicción plena que la información requerida no debe ser entregada.

4) SUBSANACIÓN REQUERIDA AL RECLAMANTE: Mediante Oficio N° 505, de 23 de marzo de 2010, de este Consejo, dirigido al reclamante, se le solicitó subsanar el amparo interpuesto, en orden a identificar claramente la información requerida, específicamente si lo solicitado son los libros aludidos o bien copias de los mismos. Mediante escrito ingresado el 29 de marzo del año en curso, el reclamante señala que lo requerido «son unos libros denominados “Rol de Cobro” o “Rol Semestral de Contribuciones”».

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 631, de 9 de abril de 2010, Director Nacional del SII, quien, el 3 de mayo de 2010, evacuó sus descargos y observaciones indicando que:
a) Los Libros denominados “Roles de Cobro”, son registros que emite el SII para consulta de los contribuyentes y que son puestos a disposición del mismo en las distintas unidades de atención a público. Estos roles contienen el nombre del propietario del bien raíz registrado en el SII, dirección de la propiedad y el número de rol asignado, su avalúo, la exención que tenga el inmueble, en su caso, y finalmente la contribución que debe pagar el propietario.

b) El reclamante solicita los libros aludidos, correspondientes al año 2009, que no estén siendo utilizados.

c) El Reclamante yerra al suponer que los libros en cuestión –correspondientes al año 2009– se encuentran en desuso, por cuanto, el SII, por expresa aplicación de la normativa legal, debe atender y evacuar respuesta respecto de las solicitudes sobre bienes raíces y su avalúo con un umbral de revisión de, al menos tres años, de ahí que los libros requeridos aún son utilizados, por lo que su archivo procederá una vez que dejen de serlo por la ciudadanía, cuestión que no ocurre en la especie.

d) Sobre las aseveraciones del reclamante en torno a la eliminación de dichos documentos por parte del SII, señala que para destruir documentación y enajenar bienes de propiedad pública, es necesario un procedimiento que autorice dichas operaciones. En virtud de lo anterior, indica que la documentación “roles de Cobro” del año 2003 hacia atrás ya no es utilizada, y su eliminación se regirá por el procedimiento en el que participa la Secretaria General del SII, en su calidad de Ministro de Fe, tras lo cual es entregada a la empresa recicladora. Lo anterior, por cuanto dichos documentos son de propiedad intelectual del Estado en virtud del artículo 50 de la Ley Orgánica del SII, contenida en el D.F.L. N° 7, de Hacienda.

e) Dado el objeto de la solicitud “libros roles de cobro de avalúo de bienes raíces del año 2009, que estén en desuso”, es pertinente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto la información no existe en los términos solicitados. Así lo ha ratificado el Consejo para la Transparencia y las decisiones recaídas sobre los amparos A36-09, A40-09, entre otras.

f) En cuanto a la aseveración del reclamante sobre la predisposición que tendría el SII para dar cumplimiento al a Ley de Transparencia, señala que no hace más que enlodar la imagen del SII, reconocido por propiciar medidas de transparencia y facilitación.
g) Hace presente que la información contenida en los archivos “roles de cobro”, se encuentra y se ha encontrado permanentemente en uso y a disposición del público general, por lo que si el propio reclamante quiere tener acceso a los mismos, le bastaría acercarse a las distintas unidades del SII, dependiendo de la ubicación del bien raíz a consultar y la jurisdicción de aquellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 10, inciso 2°, de la Ley de Transparencia dispone que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales” (lo destacado es nuestro)

2) Que en la especie el reclamante solicitó la información contenida en los libros que se denominan “Rol de Cobro” o “Rol Semestral de Contribuciones”, correspondientes al año 2009, en el soporte original, según indicó en la subsanación solicitada por este Consejo.

3) Que, de los antecedentes que obran en el presente amparo, particularmente de los descargos del organismo reclamado, se desprende que la razón del soporte solicitado es precisamente que los libros propiamente tales estarían en desuso, hipótesis que el Servicio de Impuestos Internos desvirtúa al afirmar que éstos son utilizados actualmente para absolver consultas a los ciudadanos, de acuerdo a la normativa legal.

4) Que ratifica lo anterior el artículo 8 bis N° 1° del Código Tributario, en cuanto establece el derecho del contribuyente de ser asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

5) Que, por tal razón este Consejo concluye que la solicitud de información se satisface, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Transparencia antes citado, otorgando al reclamante el acceso a la información contenida en tales libros, y consecuentemente, debe desestimarse la alegación de inexistencia de la información efectuada por el organismo reclamado y la supuesta aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no resulta pertinente la alegación efectuada por el SII en orden a que los libros requeridos no existirían en razón de no estar éstos en desuso pues, fuera de no abordar el fondo del asunto debatido –esto es, la publicidad o reserva de la información pedida–, tal argumento es difícilmente compatible con el principio de facilitación del artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.

6) Que, establecido lo anterior, cabe señalar que, según lo indicado por el Servicio de impuestos Internos en sus descargos, los libros denominados “roles de Cobro” “son registros que emite este Servicio para consulta de los contribuyentes, y que son puestos a disposición del mismo en distintas unidades de atención a público. Estos roles contienen el nombre del propietario del bien raíz registrado en el Servicio de Impuestos Internos, la dirección de la propiedad y el número de rol asignado, su avalúo, la exención que tenga el inmueble, en su caso, y finalmente la contribución que debe pagar el propietario”.

7) Que, a juicio de este Consejo dicha información constituye información pública, de acuerdo con el citado artículo 10 de la Ley de Transparencia. Además, ratifica su publicidad el artículo 5° del DFL N° 1/1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto a la Renta, que dispone que, una vez que se forma el rol de avalúo correspondiente a una comuna – que indica respecto de cada inmueble el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar– el SII debe enviar copia de los mismos a la municipalidad respectiva, cuyo alcalde, una vez recibido el rol de avalúos, deberá, dentro de los 10 días siguientes, fijarlos por 30 días en un lugar visible y además, hacer publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición, según dispone el artículo 6° del cuerpo legal en comento.

8) Por lo anterior, este Consejo ha de acoger el presente amparo y requerir al Director Nacional del SII, atendido que éste ha expresado que los citados libros denominados “roles de cobro” correspondientes al año 2009 se encuentra a permanente disposición del público, que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en el sentido de comunicar específicamente al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo interpuesto por don Álvaro Ponce Faccuse en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos antes expresados.

II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos a fin de que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, indique al reclamante la fuente, forma y lugar en que puede acceder la información requerida.

III. Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.

IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a Don Álvaro Ponce Faccuse y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos”.

CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.06.2010 – ALVARO PONCE FACUSSE C/SII – ROL C114-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA –ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.