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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 Y 112
DISMINUCION DE DÉBITO FISCAL – DECLARACIONES FALSAS – JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – SENTENCIA CONDENATORIA.
El Juzgado de Garantía de Coquimbo condenó, en procedimiento abreviado, a un acusado como autor del delito contemplado en el artículo 97 N ° 4 del Código Tributario, en carácter de reiterado, debido a que éste, en diversos ejercicios comerciales, declaró ventas menores a las que efectivamente realizó, con lo que rebajo su débito fiscal y, además, declaró compras de bienes y servicios mayores a las realmente efectuadas, con la única finalidad de que el mayor crédito fiscal fuera rebajado de la suma de su débito fiscal, y así su empresa disminuyera la cifra final correspondiente al monto de impuestos que debía enterar.

El imputado aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, admitiendo su participación inmediata y directa, como también que todo lo realizado fue hecho a sabiendas, puesto que la información que se incorporaba a las declaraciones mensuales de impuestos era falsa, sin tener respaldo en la contabilidad.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Coquimbo, veintisiete de mayo de dos mil once

Vistos, oído y teniendo presente:

Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo se realizó la audiencia de preparación del juicio oral, con asistencia del fiscal adjunto don Carlos Vidal Mercado, del defensor penal particular Don Armando Miranda Hurtado y del imputado Reynaldo Percy Sepúlveda Moyano, RUN N° 6.430.150-0, chileno, soltero, nacido el 10 de abril de 1949, 61 años de edad, ingeniero en ejecución en minas, domiciliado y apercibido en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Los Talleres N° 1990, Barrio Industrial, Coquimbo. para el cual se había deducido acusación por el fiscal adjunto Eduardo Yáñez Muñoz fundado en los siguiente hechos:

Entre los años 2004 y 2007, el acusado Reynaldo Percy Sepúlveda Moyano, representante legal de la empresa Constructora R.S.M. Ltda., ubicada en calle Los Talleres N° 1990, Barrio Industrial, Coquimbo, en 23 ocasiones emitió facturas de venta a sus clientes en un mes y las registró en los libros de contabilidad y declaró en el formulario 29 sobre declaración mensual de IVA en otro distinto, vencido el plazo legal para hacerlo (facturas números 38, 39, 41, 42, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 79, 81, 83, 84 y 85). Además en 20 ocasiones emitió facturas de ventas a sus clientes, sin registrar esta operación en sus libros de ventas y sin declarar la misma operación en su formulario 29 sobre declaración mensual de IVA (facturas números 31, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 96, 98, 99 y 100). De esta forma, declaró ventas menores a las que realizaba y rebajaba el monto del débito fiscal y, en consecuencia, del impuesto que debía pagar por sus operaciones del periodo. También el acusado omitió en su presentación de declaraciones mensuales de IVA, incorporar 09 facturas de compra emitidas por Ingeniería y Construcción Icafal Ltda., empresa obligada a retener el IVA, con las que realizó operaciones comerciales, dejando de declarar de esta forma ingresos obtenidos en estas actividades (facturas números 3408, 3735, 3889, 4314, 4733, 4946, 5222, 5225 y 5395). El perjuicio total causado por el imputado por concepto de IVA fue de $48.634.022.

Finalmente, en el periodo antes indicado, el acusado declaró compras de bienes y servicios mayores a las realmente efectuadas, abultando artificialmente el monto de sus compras, indicando una cantidad mayor a la registrada para los mismos periodos en sus libros contables, con la única finalidad de que este mayor crédito fiscal fuera rebajado de la suma de su débito fiscal, y de esta manera la empresa viera disminuida la cifra final resultante que corresponde al monto de los impuestos que debía enterar en arcas fiscales. Esta conducta la realizó a sabiendas, ya que la información que se incorporaba a las declaraciones mensuales de impuestos era falsa, sin tener ningún respaldo en la contabilidad. Los montos en que se aumentaba el crédito fiscal correspondían en todas las ocasiones a cifras enteras, lo que evidenciaba un manejo intencional de las cantidades para adecuar el pago de impuestos mensuales a la disponibilidad de dinero que la empresa tenía en un momento dado y no a lo que realmente debía al Fisco de Chile: $1.000.000 en julio de 2006, enero y febrero de 2007; $2.000.000 en septiembre y noviembre de 2005; y $4.700.000 en diciembre de 2006. El perjuicio total causado por el acusado por concepto de impuesto a la renta fue de $41.090.337.

Segundo Que, en la audiencia referida el fiscal solicitó proceder de conformidad con el procedimiento abreviado, por los hechos antes referidos, para lo cual modificó su acusación, en la pena corporal solicitada, pidiendo una de 541 días de presidio menor en su grado medio y multas de $24.000.000.- que corresponden al 40 por ciento de lo defraudado..

Tercero: Que, después de interrogar al imputado, conforme al artículo 409 del Código Procesal Penal, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración que la pena solicitada por el fiscal no supera el límite legal, que el imputado acepto los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación y que además reconoció haber prestado su consentimiento al acuerdo, en forma libre y espontánea, conociendo sus consecuencias y sin haber sido objeto de presiones.
Cuarto: Que, los hechos materia de la acusación, han sido aceptados por el imputado, ya individualizados, así como los antecedentes de la investigación, por lo cual cabe hacer una reseña de estos, los cuales corresponden a:

-Oficio 1 C N° 288-2009 remitido por el juzgado de garantía de Coquimbo a la fiscalía local, con fecha, 19 de enero de 2009 remitiendo la querella presentada por el servicio de impuestos internos.

-Extracto de filiación y antecedentes del acusado Reynaldo Percy Sepúlveda Moyano quien no registra antecedentes penales.
-Informe numero 15 por el cual, la fiscalizadora de Servicios de impuestos internos da cuenta de las irregularidades detectadas al imputado.
-Informe policial n° 778, evacuado por la brigada de delitos económicos, La Serena, en donde se consigna la escritura de constitución de sociedad de la constructora R.S.M Limitada, la declaración jurada prestada por María Soledad Aquea Álvarez, al servicio de impuestos internos.
-Declaración prestada en dependencia de la fiscalía local con fecha 2 de septiembre del 2009 por doña: Ruth Mena Gutiérrez, Quien da cuenta sobre la fiscalización efectuada por el servicio de impuestos internos reiterando los hechos contenidos en su informe y en la querella.
-53 facturas que corresponden a las dubitadas por el servicio de impuestos internos
-Declaraciones presentadas en el formulario 29 por la constructora R.S.M limitada
-Declaración prestada por el testigo Christian Ricardo Del Corto Pacheco en dependencias de la fiscalía local en su calidad de feje del departamento de fiscalización de la cuarta dirección regional de servicio de impuestos internos, relatando las irregularidades observadas
-Libro de contabilidad Americana de La constructora R.S.M
-Libro inventario y balance Constructora R.S.M. Limitada

Que todos estos antecedentes, unido al reconocimiento expreso de los imputados sobre la aceptación de los hechos señalados en la acusación deducida en su contra, fueron valorados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, generando la convicción en este Tribunal, más allá de toda duda razonable que se ha establecido como verdad procesal el siguiente hecho: ¨” Entre los años 2004 y 2007, el acusado Reynaldo Percy Sepúlveda Moyano, representante legal de la empresa Constructora R.S.M. Ltda., ubicada en calle Los Talleres N° 1990, Barrio Industrial, Coquimbo, en 23 ocasiones emitió facturas de venta a sus clientes en un mes y las registró en los libros de contabilidad y declaró en el formulario 29 sobre declaración mensual de IVA en otro distinto, vencido el plazo legal para hacerlo (facturas números 38, 39, 41, 42, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 79, 81, 83, 84 y 85). Además en 20 ocasiones emitió facturas de ventas a sus clientes, sin registrar esta operación en sus libros de ventas y sin declarar la misma operación en su formulario 29 sobre declaración mensual de IVA (facturas números 31, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 96, 98, 99 y 100). De esta forma, declaró ventas menores a las que realizaba y rebajaba el monto del débito fiscal y, en consecuencia, del impuesto que debía pagar por sus operaciones del periodo. También el acusado omitió en su presentación de declaraciones mensuales de IVA, incorporar 09 facturas de compra emitidas por Ingeniería y Construcción Icafal Ltda., empresa obligada a retener el IVA, con las que realizó operaciones comerciales, dejando de declarar de esta forma ingresos obtenidos en estas actividades (facturas números 3408, 3735, 3889, 4314, 4733, 4946, 5222, 5225 y 5395). El perjuicio total causado por el imputado por concepto de IVA fue de $48.634.022.

Finalmente, en el periodo antes indicado, el acusado declaró compras de bienes y servicios mayores a las realmente efectuadas, abultando artificialmente el monto de sus compras, indicando una cantidad mayor a la registrada para los mismos periodos en sus libros contables, con la única finalidad de que este mayor crédito fiscal fuera rebajado de la suma de su débito fiscal, y de esta manera la empresa viera disminuida la cifra final resultante que corresponde al monto de los impuestos que debía enterar en arcas fiscales. Esta conducta la realizó a sabiendas, ya que la información que se incorporaba a las declaraciones mensuales de impuestos era falsa, sin tener ningún respaldo en la contabilidad. Los montos en que se aumentaba el crédito fiscal correspondían en todas las ocasiones a cifras enteras, lo que evidenciaba un manejo intencional de las cantidades para adecuar el pago de impuestos mensuales a la disponibilidad de dinero que la empresa tenía en un momento dado y no a lo que realmente debía al Fisco de Chile: $1.000.000 en julio de 2006, enero y febrero de 2007; $2.000.000 en septiembre y noviembre de 2005; y $4.700.000 en diciembre de 2006. El perjuicio total causado por el acusado por concepto de impuesto a la renta fue de $41.090.337.

Quinto: Que estos hechos constituyen una infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario en carácter de reiterado, dado que han involucrado varios ejercicios comerciales, declarando el acusado ventas menores a las que realizaba, rebajando de esta forma el debito fiscal, dejando también de declarar compras de bienes y servicios mayores a las realmente efectuadas teniendo por finalidad que su empresa viera disminuida la cifra final resultante que corresponde al monto de los impuestos que debía enterar.
Sexto: Que, en cuanto a la participación del imputado, conforme su aceptación de hechos y antecedentes de investigación, ya reseñados en los considerandos primero y cuarto de esta sentencia, dan cuenta a este Tribunal, que le ha correspondido una participación inmediata y directa en el hecho acreditado en el considerando cuarto de este fallo, por lo cual conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, ha tenido participación en este ilícito en calidad de autores, todo ello a su vez con la apreciación de los antecedentes de investigación, analizados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal..

Séptimo: Que, el fiscal del ministerio público ha reiterado los antecedentes de la investigación y la defensa ha solicitado que se imponga a su representado la pena privativa de libertada requerida por el Ministerio Público, discutiendo la aplicación de la multa pues habiendo 3 atenuantes que le beneficia , como haber consignado en la cuenta corriente a beneficio al estado y a su vez haber configurado la causal del articulo 11 número 9 del Código Penal, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 del código penal que faculta al tribunal a poder calificarlas y reconsiderarlas, por lo cual, entiende que la multa justa seria el 20 % de lo defraudado lo cual arrojaría $16.000.000.

Octavo: Consistiendo la pena corporal asignada en presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, 2 grados de una pena visible y concurriendo las atenuantes de irreprochable conducta anterior según se desprende de su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones penales pretéritas, la de reparar con celo el mal causado según se da por establecido con el comprobante de depósito acompañado a la carpeta judicial y la consistente en colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos la que se da por concurrente con la aceptación por parte del imputado de este procedimiento abreviado , el tribunal rebajara la pena en un grado en relación al mínimo que indica el respectivo tipo penal y dentro del grado en su extensión mínima en atención a la concurrencia de las circunstancias atenuantes que se han dado por establecidas y la extensión del mal causado por el delito.

Noveno: Que, en cuanto a la petición de la defensa., de imponer una pena pecuniaria menor, se acogerá tal solicitud por constituir a juicio de este sentenciador, un caso debidamente calificado, para imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, tanto por las circunstancias atenuantes concurrentes, como por la situación socioeconómica del acusado debidamente acreditada.

Décimo: Que, reuniendo al acusado los requisitos del artículo 4 de la ley n° 18.216 se le concederá para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, el beneficio de la remisión condicional de la pena

Undécimo: Que, atendida la renuncia de los acusados a un juicio oral, público y contradictorio, con el consecuente ahorro de recursos estatales, se les eximirá del pago de las costas de la causa.

Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 36, 45, 297, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal, artículos 97 y 112 del Código Tributario y artículo 4 de la ley Nº 18.216; SE DECLARA:

I.- Que, se condena a don REYNALDO PERCY SEPÚLVEDA MOYANO, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, mas una multa en beneficio fiscal de $12.000.000.- y a la accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA en su calidad de autor de delito reiterado consumado de infracción al artículo 97 N° 4 del código tributario

II.- Que, se remite condicionalmente la pena corporal impuesta por un término equivalente al de duración de la pena privativa de libertad debiendo presentarse ante el centro de reinserción social de la ciudad de La Serena, dentro de décimo día de ejecutoriedad esta sentencia

III.- Que se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en 12 cuotas iguales sucesivas mensuales las que deberán ser enteradas dentro de los primeros 10 días de cada mes contados desde el mes siguiente a aquel en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, haciendo presente que el no pago de cualquiera de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada en ese momento y si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por día de apremio y sustitución la pena de reclusión regulándose en un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual a que fue condenado sin que aquello pueda exceder de 6 meses.

IV.- Que no se condena en costas a la sentenciada en razón de haber reconocido en procedimiento los hechos objeto de la acusación fiscal con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos para el Estado.

Regístrese, notifíquese, anótese, agréguese copia a la carpeta judicial digital, cúmplase con los artículos 467 y 468 del Código Procesal Penal y archívense los antecedentes, teniendo presente que los intervinientes han renunciado a los plazos para interponer recursos en contra de la sentencia dictada.

Devuélvanse al Ministerio Público los antecedentes de la investigación.

JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO – 27.05.2011 – SII C/ REYNALDO PERCY SEPÚLVEDA MOYANO – RIT 257-2009 – JUEZ TITULAR SR. ANDRÉS EDUARDO RIVEROS CÁCERES.