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LEY DE TRANSPARENCIA N° 20.285, DE 2008 – ARTÍCULO 21 N°1 LETRA A) – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 349.
EXTEMPORANEIDAD - DECISIÓN AMPARO - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – INADMISIBLE.
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria, declaró inadmisible el amparo interpuesto por Pablo Trivelli Oyarzún en contra del Servicio de Impuestos Internos, respecto a su solicitud de la copia digital de los antecedentes relativos a los campos del formulario 2890, correspondiente a los últimos 10 años.

El requirente interpuso amparo fundado en la falta de respuesta a su solicitud por parte del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, su reclamo lo presentó en forma previa a que venciera el plazo de 20 días hábiles de que disponía el Servicio para pronunciarse sobre la solicitud; razón por la cual no fue admitido a tramitación por el Consejo Directivo, que lo declaró extemporáneo.

El texto de la decisión es el siguiente.

“En sesión ordinaria N° 112 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C557-09. VISTOS: El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 6 de noviembre de 2009 don Pablo Trivelli Oyarzún solicitó al Servicio de Impuestos Internos que le entregara copia digital de los antecedentes relativos a los campos del formulario 2890 que detalla en su solicitud, correspondientes a los últimos 10 años. Que, con fecha 4 de diciembre de 2009 el requirente dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio mencionado, por falta de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.

2) Que, de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, consta que éste fue interpuesto el 4 de diciembre pasado, en forma previa a que venciera el plazo de 20 días hábiles de que disponía la reclamada para pronunciarse sobre la solicitud presentada por el requirente, plazo que expiraba precisamente el mismo día.

3) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Pablo Trivelli Oyarzún no puede admitirse a tramitación, por resultar éste extemporáneo, sin perjuicio de la eventual presentación de un nuevo amparo ante este Consejo por parte del mismo requirente, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la denegación a la información pedida o una vez vencido que fuere el plazo para su entrega, de conformidad con el artículo 24° de la Ley de Transparencia.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

1) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Pablo Trivelli Oyarzún, de 4 de diciembre de 2009, en contra de del Servicio de Impuestos Internos, por supuesta falta de respuesta a la información solicitada.

2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a Pablo Trivelli Oyarzún y al Director del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.

CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 15.12.2009 – PABLO TRIVELLI OYARZÚN – ROL C557-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.