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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO 1°, 2° Y 3°.
CREDITO FISCAL, COSTOS Y GASTOS SUSTENTADOS EN FACTURAS FALSAS – JUICIO ORAL – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un contribuyente por su responsabilidad en la perpetración de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario. Sin embargo, absolvió al  imputado de la acusación formulada en su contra por el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.

El tribunal rechazó la petición efectuada por la defensa del condenado, quien solicitó sancionar los delitos  tributarios por concurso aparente de leyes penales, aplicando el principio de especialidad. Señaló el fallo que la utilización del criterio de la especialidad para aplicar la sanción, supone la presencia de un concurso aparente de leyes penales, en que exista únicamente un hecho  susceptible de ser subsumido por diversas normas penales, en circunstancias que se tuvo por acreditado  que el condenado cometió varios hechos punibles.

La sentencia estableció que el  condenado  efectuó, por una parte,  maniobras dolosas destinadas a incrementar artificialmente su crédito fiscal IVA, acreditándose también que éste  efectuó otras conductas distintas, consistentes en incorporar el monto neto de facturas falsas, con el propósito de  disminuir la renta líquida imponible que se declara cada año en el formulario 22, conductas que no es posible subsumir en la figura típica descrita en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, siendo procedente en consecuencia sancionar todas ellas de acuerdo a los dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario.

Al fundamentar las razones para absolver al imputado de la acusación por infracción a la sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, expresó la sentencia que las maniobras  dolosas realizadas por el condenado ocasionaron que éste en forma ilegítima disminuyera la base imponible del impuesto a la Renta y posibilitaron la obtención de devoluciones de pagos provisionales mensuales, originándose un solo perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a la Renta, que no correspondía que fuera sancionado dos veces, sino sólo en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, pues de lo contrario se vulneraba el principio non bis in idem.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, jueves nueve de junio de dos mil once.

VISTOS:

Con fechas veintiséis, veintisiete, veintinueve, treinta y treintaiuno de mayo, uno dos, y tres de junio de dos mil once, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, José Delgado Ahumana, titular del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, subrogando legalmente y  María Luisa Riesco Larraín, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RUC 0500451336-5 , R.I.T. 55-2011, seguidos en contra del acusado XXXXX, cédula nacional de identidad N°XXXXX, nacido en Santiago el día 26 de febrero de 1965, 46 años, casado, cuyo oficio es la compraventa de excedentes industriales, con domicilio en XXXXX, comuna de XXXXX, quien fuera representado en el juicio por los abogados defensores penales privados Maxi Salazar González y Ricardo García Matus.

En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Centro Norte, Rodrigo Tala Masafierro.

La parte Querellante Chilectra Metropolitana S.A., fue representada por los abogados Abraham Benjamín Baeza Carreño y Edmundo Budinich Cortada.

La acción sostenida por la querellante Servicio de Impuestos Internos, en adelante S.I.I., fue sostenida por los abogados Hans Shudeck Ponce y Adriana Silva Pilar.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, de acuerdo con los términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, fundada en los siguientes hechos:

 Hecho Uno:

En la mañana del día 15 de septiembre de 2005, XXXXX se encontraban en posesión de cables robados a Chilectra mediante uso de fuerza, manteniendo dichos cables desnudos y despuntados para fines de venta. Al efecto, en la bodega de calle XXXXX, Independencia, el acusado mantenía ciento cinco coma cinco kilos de cable de cobre de 16 y 120 mm2 de sección que corresponde a conductor eléctrico subterráneo; cincuenta y tres kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 que corresponde a conductor eléctrico aéreo; dieciocho kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 de sección que corresponde a conductor aéreo. En la bodega de calle XXXXX 2199 y 2189, Independencia, el acusado mantenía seis kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 de sección, conductor eléctrico tipo aéreo. El costo de reposición de los señalados cables asciende a $2.200.000.

Hecho Dos

A fin de disimular el conocimiento del origen ilícito de las especies robadas antes referidas por parte del acusado y, a la vez, con el propósito de aumentar el crédito fiscal de XXXXX, representada por XXXXX, este acusado efectuó declaraciones maliciosamente incompletas que inducen a una liquidación de un impuesto inferior, empleando procedimientos dolosos para ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o para burlar el impuesto, realizando maniobras maliciosas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tuviera derecho a hacer valer como contribuyente su representada XXXXX. En particular, XXXXX registró e hizo uso de crédito fiscal amparado en 41 facturas falsas obtenidas de 7 supuestos proveedores, con un perjuicio fiscal de $XXXXX y obteniendo indebidamente devolución de impuestos por ejercicio del año 2005, ascendente a $XXXXX.

Los proveedores y respectivas facturas adulteradas son las siguientes:

1. XXXXX. Este proveedor tiene un giro absolutamente falso y jamás efectuó las ventas que se declaran en las siguientes facturas:

N° FACTURA FECHA EMISION      VALOR NETO       IVA          VALOR TOTAL

2. XXXXX. Este proveedor se dedica a la recolección y venta de cartones y chatarra, pero no efectuó  ventas por los montos que figuran en las facturas que se indicarán. XXXXX se encargó de vender las facturas al acusado XXXXX, y que corresponden a:

N° FACTURA FECHA EMISION      VALOR NETO          IVA              VALOR TOTAL

3. XXXXX. Este proveedor simuló ventas no realizada en los términos que figuran en las siguientes facturas:

N° FACTURA FECHA EMISION      VALOR NETO           IVA      VALOR TOTAL         

4. XXXXX. El contador XXXXX, sin el conocimiento de esta persona, amplió su giro y timbró facturas para ser llenadas por ventas inexistentes. Las facturas son:

N° FACTURA FECHA EMISION      VALOR NETO           IVA      VALOR TOTAL         

5. XXXXX. El contador XXXXX, sin el conocimiento de esta proveedora, inició giro de actividades y timbró facturas para simular ventas completamente inexistentes y de que dan cuenta las siguientes facturas:

N° FACTURA FECHA EMISION      VALOR NETO           IVA      VALOR TOTAL         

6. XXXXX. Este proveedor fue usado por su hijo XXXXX, para simular ventas cuyo despacho y entrega no tuvo lugar y respecto las que tampoco aparece establecida su procedencia. Las facturas son:

N° FACTURA FECHA EMISION      VALOR NETO                       IVA                  VALOR TOTAL         

7. XXXXX. Esta sociedad tiene un giro falso y jamás efectuó las ventas que figuran en la siguiente factura:

 N° FACTURA           FECHA EMISION      VALOR NETO              IVA               VALOR TOTAL

            Los hechos indicados  en el primer acápite, fueron calificados por el Ministerio Público, como constitutivos de los delitos Receptación consumada prevista por el Art. 456 Bis A del Código Penal, teniendo el acusado participación como autor ejecutor en los términos del Art. 15 Núm. 1 del Código Penal, delito que se persigue igualmente por la querellante Chilectra Metropolitana y los hechos indicados en el segundo acápite, perseguidos además por el S.I.I., serían, de acuerdo a lo sostenido por los persecutores, constitutivos de delitos tributarios del Art. 97 Núm. 4 incisos 1, 2 y 3 del Código Tributario, en el cual el acusado XXXXX ha tenido participación como autor ejecutor en los términos del Art. 15 Núm. 1 del Código Penal.

Se señala en la acusación que circunstancias modificatorias de responsabilidad penal no concurren y luego de citar las disposiciones legales aplicables,  Artículos 1, 7, 11 N° 6, 15 Nº 1, 29, 30, 50, 68 y 456 Bis A del Código Penal, Art. 97 Núm. 4 incisos 1, 2 y 3 del Código Tributario y, artículos 45, 259 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes se solicita que se condene al acusado a las siguientes penas:  Tres años de presidio menor en su grado medio respecto del acusado, como autor del delito de receptación. b) Multa de 20 UTM, como autor del delito de receptación. c) Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio respecto XXXXX como autor del delito del Art. 97 Núm. 4 incisos uno, dos y tres del Código Tributario. d) Multas del 400% del valor de lo defraudado por devoluciones indebidas y del 300% de los impuestos evadidos por menor liquidación de impuesto respecto del acusado XXXXX. e) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para ejercer derechos políticos. f)  Suspensión temporal para ejercer profesiones titulares respecto de XXXXX. g) Costas de la causa.

SEGUNDO: Alegatos de Apertura.

I.- Que  en el alegato de apertura al inicio del juicio, el Ministerio Público indicó que le gustaría comenzar por aclarar ciertos puntos que es bueno que el tribunal debe tener en cuenta. Así señala que hay parte de los testigos y peritos van a hacer también referencia a una investigación, que fue un poco más amplia que la que se evidencia en los hechos de la acusación  y que por lo mismo, hay en los hechos de la acusación una parte que  la fiscalía está llana a reconocer, que no se logrará probar, porque no corresponde al cargo que se hace al imputado acá presente. Si el tribunal se fija, en la convención probatoria se hace una referencia a la incautación que acepta el acusado XXXXX, respecto de una cantidad de cobre en la que no está incluida la última parte del hecho. Al respecto  señala, en la bodega de calle XXXXX, que tiene una numeración distinta a la 2175, se encuentran 6 kilos de kilos de cable de cobre, de 1,25 mm cuadrados de flexión. Esos 6 kilos fueron materia de imputación a XXXXX y XXXXX,  su hermano, que fue investigado y probablemente su nombre va a surgir en las declaraciones. La fiscalía no pretende probar que XXXXX tuviera esos 6 kilos, y en tal sentido, hace presente que no será su objetivo, probar la posesión de esos 6 kilos,  sino de las otras cantidades señaladas en la acusación y por ello, con los peritajes de Chilectra no debía prestarse a duda sobre el dominio, de quién era el dueño de las especies. Queda claro lo que ha reproducido el señor presidente que esto ocurrió durante un periodo de 3 meses en el año 2005 desde que se inicia la reforma procesal penal, hasta que se incautan las especies de propiedad de Chilectra. En ese breve periodo, pudimos ver que hay una gran cantidad de transacciones, por volúmenes y montos altos. Para empezar, la fiscalía estima que con la prueba que se va a rendir sobre el dominio de las especies, que no está aceptado por el acusado, no debiera  haber duda que éstas pertenecen y corresponden a cable de uso exclusivo de Chilectra, para trasmisión, básicamente subterránea. Para llegar a esa conclusión el tribunal deberá representarse si es posible determinar la identidad de los dueños de los cables que son principalmente robados en periodos en que el precio del cobre ha sido muy alto. Estos mismos cables cuya pena por la apropiación indebida o robo motivó el agravamiento de su sanción, con posterioridad a estos hechos, al producir trastornos por falta de suministro de electricidad a la población. Estos  trastornos que afectan a la comunidad son para servir al grupo que negocia con cobre, grupo que está más o menos identificado en cuanto a las últimas fases de  comercialización de estos cables. ¿Es posible determinar quiénes son los dueños de estos cables? ¿Es posible que cualquier persona use estos cables, típicos para trasmisión de eléctrica por Chilectra. Eso lo explicará el perito de Chilectra, dado que estos cables son suyos y no pueden ser de otras personas, para lo cual basta el reconocimiento del dueño, en este caso, como en muchos otros, para establecer que son propiedad de una persona determinada y  por cierto reviste esta especie un carácter determinado que lo hace incompatible con la posesión de cualquier otra persona. La investigación se inicia el año 2005 y ya transcurrido un buen periodo de tiempo, en el año 2006 se presenta querella por la receptación por parte de Chilectra y también se presenta querella por el S.I.I. por comercio clandestino. ¿Por qué esto deriva a investigación a investigación de facturas falsas y uso malicioso de facturas falsas? Bueno, el S.I.I. ya manejaba  la información que se usaban estos créditos fiscales por el imputado XXXXX, pero es el imputado XXXXX quien, citado a la fiscalía, en el año 2008, entrega las facturas y estas facturas empiezan a ser verificadas por el comisario Rodríguez Peña, que va a declarar en juicio, constatando que muchos proveedores no reconocen haber efectuado las ventas. La fiscalía va a traer a estrados, algunos de estos casos; se trata de gente modesta sin mayor conocimiento del contenido y propósito de estas facturas y de lo que se hacía con la identidad de ellos para obtenerlas. El acusado aportó estas facturas en copias, pero no aportó nada más y el comisario Rodríguez Peña también va a declarar sobre las diligencias que se realizaron para obtener libros de contabilidad, libros de compraventa e inventarios, con el objeto de calificar o corroborar la consistencia de estas facturas las que además de  lo declarado por los proveedores,  evidencian que no pueden ser reales. Declarará también en estrados el perito Juan Lizama, del Laboratorio de Criminalística, que con esta limitación de contar con el inventario de existencias y con libros de compraventa, aún así él se aboca a revisar los volúmenes de cobre que están involucrados en todas estas operaciones y en este periodo corto de tiempo, quien concluye que ciertamente existen inconsistencias en cuanto a las cantidades que se manejan. Vamos a escuchar una serie de proveedores que no tiene cómo explicar la adquisición de semejantes cantidades de cobre, chatarra en general, cómo las acopiaban como las transportaban, por lo que el tribunal debe llegar a la conclusión de que lo que va a escuchar a esas personas fueron operaciones simuladas, de ahí entran al tema de los verbos rectores del Código Tributario, que emplea las expresiones maniobras, simulaciones, que coinciden con esta situación. No se trata de transacciones de las que se pueda tener seguridad de sus volúmenes; sabemos que el señor XXXXX se dedica al rubro, estaba en posesión de cables de Chilectra, lo cual evidencia que él comercia con esas especies, pero son especies robadas, son especies cuyos proveedores no están identificados. No podemos saber en consecuencia si lo que comercia realmente procede de donde se dice que procede y en definitiva, nos vamos a quedar también con lo que van a declarar los peritos del S.I.I. que son los más aptos para decirnos cuál era el sentido final de todas estas maniobras y el sentido final es doble, aquí se puede decir que quien está negociando con especies robadas no tendría mayores escrúpulos para también defraudar al fisco. Si hay comerciantes que negocian con especies bien habidas, legítimas, ¿qué queda para comerciantes que negocian con especies  notoriamente sustraídas a una víctima en particular?, ¿qué limitaciones podría sentir esa persona que necesita utilizar facturas para blanquear esas especies a  fin de venderlas a un tercero? ¿qué limitación tendría además para aumentar costos, obtener créditos fiscales indebidamente y no pagar los impuestos que corresponden a través de maniobras y simulaciones que   básicamente consisten en comprar facturas?. Acá a las personas que aparecen como proveedores no se les compra metales, se les compran facturas. Lo que escasamente se logró incautar en las bodegas del señor XXXXX, se le compró derechamente a personas que roban y quizás a otro receptador menor. Por lo mismo, hay doble perjuicio y se matan dos pájaros de un tiro: se blanquean especies, se da la apariencia que se realiza este negocio con la debida diligencia, siendo que en definitiva no podía saber que se trataba de especies mal habidas. Se compran facturas y así también podía vendérselas a otro comerciante, incluso exportador de estas especies y por otra parte, sin haberse pagado impuestos  obtiene devolución de los impuestos o bien paga impuestos muy inferiores a los que corresponden. El S.I.I. nos va a aportar la prueba, a través de los peritajes, se hará valer las facturas que aportó la parte de XXXXX, que fueron revisadas por el S.I.I. y por el perito Lizama,  y se va a acreditar las figuras de receptación y el empleo de facturas falsas para defraudar el fisco.

II. El  representante de la querellante Chilectra Metropolitana S.A. por su parte, indicó que va a ilustrar al tribunal y partiendo su alegato de apertura, contextualizando la realidad que le ocurre a su empresa de servicio público, si bien es expresa privada, es una empresa que presta un servicio de suma utilizada pública. No es para nadie desconocido que el precio del cobre ha alcanzado un precio record los últimos años y esto ha tenido una externalidad negativa para los tendidos, es fácil obtener cobre de los tendidos y este mercado se ha visto favorecido por el actual precio del cobre y por la alta demanda de este material de parte de determinados empresarios que en una parte base de la cadena, partiendo de la sustracción de cables que ocurre por angustiados, drogadictos, delincuentes, tendido eléctrico aéreo y subterráneo, en el 2005 hay 6.000 delitos de sustracción, solamente en la Región Metropolitana. Este mercado se segmenta igual que la droga, sector norte ciertos empresarios, sector sur, ciertos empresarios sector oeste, ciertos empresarios. Y en este cartel de empresa empiezan, a raíz de la serie de negociaciones con el tema del alto precio del cobre, empiezan a surgir diversas empresas, algunas como personas jurídicas, algunas personas naturales con el título compraventa de chatarra y personas jurídicas con un nombre más elegante, “comercializador de excedentes industriales”, pero son más que compradores de metal al menudeo y los que aportan el incentivo perverso, la demanda. Efectivamente hay un comercio lícito de chatarra y también uno ilícito, tenemos el oro, vehículos sustraídos y en este caso es el cobre del tendido eléctrico de empresas de servicios, como telefónica, eléctrica, ferrocarriles etc. pero el delito, y para que se entienda en el contexto, no solo llega a la receptación de 50 kilos de cable sustraído a las eléctricas, sino que el sistema da para mucho más. Para esta mercadería, el fin último de la cadena, de la pirámide, es mandarla fuera el país, necesita ingresarla a la comercialización formal, porque de lo contrario, este andamio no tiene el fin último, que es el IVA exportador o la devolución el crédito fiscal IVA, que es realidad lo que se persigue. Entonces, tenemos un delito primero, la receptación, que redunda en otra serie de delitos tributarios como el señor querellante del S.I.I. va a pasar a explicar, pero se va a permitir adelantar cómo seda  la dinámica de la comisión de este delito. ¿Por qué es necesaria la documentación?, Porque se compra a una persona en estado de necesidad y ésta no va a firmar papeles, no tiene facturas, entonces, ¿ cómo formalizamos las transacciones?, Consiguiendo facturas y actas de procedencia, con lo cual se construye un andamio documental en la que se encuentra a una persona que le pasa un carnet a un contador que le abre inicio de actividades y otro y otro, donde el documento dice que compró 500 kilos de chatarra, cuando en realidad son 100, 200, 300 kilos de cables de cobre de primera categoría. No es  chatarra y obviamente se maquila, se pela y se troza para evitar el reconocimiento. Esta receptación también tiene otra particularidad que está dada además por, además del encubrimiento y del andamio documental que requiere, tiene otra particularidad, como las empresas eléctricas, la institucionalidad empezó a perseguir estos delitos, no solo porque se afectaba el patrimonio de la Compañía, sino porque afecta a sectores vulnerables de la capital, poblaciones en las que se robaba una línea de media tensión y quedaba un barrio, una cuadra sin electricidad, 6 horas, 10, 12, 14 horas, dependiendo de la importancia estratégica de ese sector, o de las empresas que dan servicio telefónico etc. Entonces la institucionalidad vio, que este delito, sin perjuicio de ser un delito de receptación, pasó a ser un delito que afecta la seguridad pública y el orden público económico. Solamente se abocará a la seguridad pública porque se  fomenta un poder comprador inescrupuloso, en el cual la persona sabe que cortando tendido eléctrico va a obtener un pago rápido, delito, incluso con muy baja penalidad, si es que lo sorprenden: Es un  mercado nefasto para la seguridad pública, y en algunos casos,  en un año hay 50 o 60 fallecidos  por electrocución en tendidos de mediana tensión. En este contexto se mueve el negocio del mal llamado de excedentes industriales, se trata de compraventas de chatarra,  de compras al menudeo o al por mayor a veces, dependiendo la figura del vendedor de la mercadería, pero al no tener justificación legal, no se compra a una constructora establecida donde haya claridad de la  procedencia de ese cobre que se está vendiendo

¿Qué se hace?, se consiguen facturas, que se compran a la mitad del IVA más el PPM y eso con asesoría contable y tributaria, contadora, abogados etc. Más allá de la duda razonable que puede caber al tribunal, si se le pregunta, ¿este metro de cable que le sustrajeron que aparece cortado, chipiado, de donde se lo sustrajeron? Es un hecho de la causa, que el imputado no tiene cómo decir de dónde lo sacaron. Si el tribunal, le pide acreditar eso,  le es imposible. Esas especies, tal como lo declaró el señor XXXXX en la convención probatoria, son de propiedad de la querellante, son conductores subterráneos y aéreos de propiedad de Chilectra. Se cumplen  entonces los presupuestos fácticos  y jurídicos para el delito de receptación, y  lo que ocurra de ahí en adelante, con  el tema documental, es parte de la imputación que hace la parte S.I.I. y el Ministerio Público,  pero en definitiva,  es para entender la dinámica de la comercialización y el sentido último de la negociación: no sólo transar el metal sustraído sino que además obtener ganancia a través de una defraudación fiscal.

III. Seguidamente, el abogado de la querellante Servicio de Impuestos Internos,  -S.I.I. En consonancia con lo expuesto por el fiscal y lo que ha señalado el querellante Chilectra, para el Servicio de Impuestos Internos son dos hechos que convocan su presencia:  el primero, relacionado con la receptación de cables de cobre, tanto perseguido por el Ministerio Público como por Chilectra, respecto del cual tributariamente hablando se enfrenta al delito de comercialización ilegal y/o clandestina tipificados como delito en el Código Tributario, respecto de los cuales hay una cierta particularidad. Estos delitos están asociados al cumplimiento o no, de obligaciones tributarias asociadas a la comercialización de ese material y la comercialización, a espaldas de la autoridad y de los titulares de los bienes. Respecto a la receptación, tanto la convención probatoria que existe como los informes periciales que se expondrán darán cuenta que existe el delito de receptación y como consecuencia de ello, existe también el delito de comercialización ilegal o clandestina. Sin extenderse mucho, las pericias demostrarán que el material que estaba en posesión el acusado era de propiedad de Chilectra; las pericias lo demostrarán  también, que todas las obligaciones tributarias asociadas a esa transacción, no se cumplieron. La investigación  que nace con este delito en particular, la receptación; avanza con la querella de receptación y por la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos por los delitos de comercio clandestino del 97 N° s 8 y N° 9 del Código Tributario. Con el ánimo de acreditar la legítima tenencia de este material, durante la investigación, se aporta documentación tributaria, sin embargo, como lo señalarán las pericias que se aportan en este juicio, no dan cuenta de ninguna operación. Si bien es cierto la documentación está, se logra establecer que aquella operación no existió, una frase que se va a escuchar muy seguido, es “operaciones inexistentes”. Al tratar de demostrar por el Ministerio Público, si efectivamente se habían cumplido con las obligaciones tributarias asociadas a la comercialización de este cable,   se termina por detectar que no solo no se había cumplido con ellas, sino que se termina por detectar que había un procedimiento doloso encaminado a acreditar la adquisición de 200 kilos de cable, que también un procedimiento doloso una manipulación, encaminado a reducir la carga tributaria  asociada a todo tipo de comercialización asociada a este tipo de actividades. Se detectó que existían, ligadas a esa documentación, declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, que inducían a un cálculo menor de impuesto, no solo respecto del IVA que se declara mensualmente, sino que también respecto de la renta. Tales operaciones no sólo tienen injerencia en el cálculo del IVA, respecto del crédito fiscal que otorgan, pues el neto de esa operación es un costo y ese costo forma parte del cálculo de la utilidad o del cálculo de la pérdida al final del periodo tributario. Así, los  $456.000.000 en otras operaciones por supuesto se transformaría en un costo en estas operaciones es inexistente, aunque que finalmente termina influyendo en el cálculo de la utilidad y termina también transformándose en un menor impuesto, no sólo de IVA sino que de renta, a pagar, y vamos a llegar a tal punto, en el cual  esos mismos costos sirven para que en la declaración de renta se diga, “sabe qué, mis PPM son demasiado altos para lo que tenía que pagar, devuélvame” y terminamos entonces con que se produce una devolución de impuestos indebida.  Esos son los otros hechos que nos convocan, además de la receptación. A raíz de estas pericias, se detectan estas irregularidades y cuando se ordenan estas pericias, no sólo respecto del Servicio de Impuestos Internos sino también del perito de Lacrim, éstos utilizan herramientas distintas para establecer la veracidad de estas operaciones, pero llegan a la misma conclusión: que todas estas operaciones son inexistentes. ¿Por qué, por un periodo de 3 meses?  Al requerirse documentación tributaria que justificara la tenencia de estos cables, el único aporte que hace el acusado, es documentación que dice relación con estos tres meses, julio, agosto y septiembre. Se analizan estos los documentos  y  esa partir de eso, se hace la ampliación de la querella y la acusación. Sin embargo, resulta impactante detectar que operaciones inexistentes en tres meses alcanzan XXXXX pesos. No solamente las pericias darán cuenta de estas declaraciones maliciosamente falsas de impuestos, que  son operaciones inexistentes, que fueron utilizadas y sirvieron de base para hacer estas declaraciones manifiestamente falsas y sirvieron a la devolución indebida. Declararán en este juicio los proveedores que aparecen señalados en esos documentos, acerca de cómo  realizaron estas operaciones y esos proveedores también declaran que esas operaciones no existieron; ellos no las realizaron, declararán que esas operaciones son inexistentes. Estos hechos se refieren a los delitos comprendidos en el artículo 97 N° 4 incisos 2°,  del Código Tributario. El aumento indebido del crédito fiscal que sirve de base para la determinación del impuesto IVA; del 97 N° 4 inciso 1, con  declaraciones manifiestamente falsas respecto de los periodos tributarios julio, agosto y septiembre de 2005 como del año tributario 2006, año comercial  2005 y  también del delito señalado en el  97 N° 4 inciso 3esto es  la obtención indebida de devolución de impuestos. En resumen, veremos no solo que el acusado está relacionado con actos ilícitos de receptación y a partir  ello y asociado a su comercialización, delitos de comercio clandestino del artículo 97 N°s 8 y 9, sino que también veremos que el acusado realizó declaraciones maliciosamente falsas de impuesto, aumentó el crédito fiscal y obtuvo devoluciones de impuesto indebidas. Las declaraciones maliciosamente falsas de impuestos, hablan de un ahorro en IVA de $XXXXX. Aproximadamente, esos mismos costos inexistentes hablan de un ahorro en impuesto a la renta de $XXXXX valor histórico, valor calculado al año 2005 y de la obtención de devoluciones indebidas por el equivalente aproximado de $XXXXX, todos delitos tipificados por el Código Tributario, respecto de los cuales esta  parte ha solicitado penas de 13 años de  prisión y multa de 400% de lo defraudado. Finalmente, y una frase que podría parecer contradictoria, los costos no son utilidades, pero en este caso, vamos a ver, que los costos sí pueden representar una utilidad, los costos  pueden representar incluso, un muy buen negocio, en este caso,  de operaciones inexistentes: costos inexistentes se transformaron en un ahorro, mirado desde el punto de vista del bolsillo del contribuyente, nos vamos a dar cuenta que estos costos implican un ahorro de más de  $XXXXX y la obtención de otros $XXXXX. Si eso no es un negocio que alguien diga qué es. Estos hechos el Servicio de Impuestos Internos probará con las pericias aportadas por el Servicio de Impuestos Internos, por el Lacrim, por los testigos respectivos y con la documentación respectiva, que se cometieron con conocimiento del acusado.

IV.- Finalmente, la Defensa del acusado señor XXXXX señaló que desde ya solicita la absolución en relación con los cuatro delitos imputados, toda vez que se demostrará a través de la prueba que ha aportado la fiscalía y la defensa entregándola al Servicio de Impuestos Internos y a la fiscalía, concurriendo a la fiscalía a declarar el acusado XXXXX, y se acreditará también con dichos antecedentes que no se reúnen los requisitos y el estándar exigido por el legislador para ninguno de los delitos por los cuales se acusa. En efecto, esta no es una materia simple, todos lo sabemos, es una materia intrincada. Los delitos establecidos en el Código Tributario, por los cuales se acusa al señor XXXXX, están establecidos, en relación a maniobras que tengan el carácter de dolosas y destinadas a evadir impuestos, parece ser una fórmula muy amplia, en la cual los elementos del tipo que se han establecido y que han sido reiterados por el Servicio de Impuestos Internos, corresponden a declaraciones que sean falsas, a declaraciones que induzcan a una liquidación. Pues bien, es claro y todos sabemos que la liquidación es la determinación del monto del impuesto. En ese sentido, se ha alegado por parte del Servicio de Impuestos Internos un perjuicio millonario, pero el perjuicio se determina de forma técnica, como lo establece el Código Tributario. El artículo 24 del Código Tributario claramente establece la liquidación y el tipo penal del 97 N° 4 inciso 1° establece que se debe efectuar una liquidación del monto del impuesto. Se acreditará con las pruebas que se rendirán estrados, que la liquidación no existe en términos técnicos, simplemente se hace una relación, una cuadratura numérica en los posibles eventos del perjuicio, pero la liquidación está pendiente en el tribunal tributario, que es la judicatura que establece la legislación. En ese sentido, el tipo penal que establece el artículo 97 N° 4 inciso primero, no reúne todos los elementos del tipo y en ese sentido, tampoco podríamos hablar de la consumación del delito así lo entiende la defensa, toda vez que la penalidad es pena corporal y pecuniaria, es decir, hay una conjunción, previamente, de acuerdo al artículo 105 del Código Tributario, tiene que estar determinado claramente el perjuicio fiscal en la forma establecida por el Código Tributario, para determinar que se haya consumado y que se haya causado el perjuicio. Eso, en sentido técnico y también esbozando a priori con relación a las llamadas operaciones inexistentes, que sería la figura genérica imputada al acusado. En ese sentido se ha señalado que correspondería a facturas falsas, porque representan operaciones inexistentes. Claramente todos sabemos que en los documentos privados, como son las facturas, no existe declaración de decir verdad, sólo se exige en relación a los documentos públicos, así está establecido por la doctrina mayoritaria, como el maestro Mario Garrido Montt y por la jurisprudencia. En ese sentido, si se leen los tipos penales del Código Tributario, solamente en el 97 N° 4 inciso final, se establece el tipo penal de las facturas falsas, y en relación a este tipo específico, se refiere a la materialidad de las facturas, hay una serie de circulares que vienen a complementar la norma legal, determinan que hay facturas falsas cuando no tienen timbre, cuando no están dentro de rango o cuando son emitidas por alguien que no es contribuyente, pero en ningún caso cuando representen operaciones inexistentes, porque sería una obligación de decir verdad de un particular, que no está establecida para los particulares, por el contrario, está establecida en  una circular que ha sido derogada el 8 de abril ahora, y que estaba vigente al momento de los hechos, circulares N° 93 y N° 60, ambas del año 2001, que establecía que había falsedad cuando no existieran operaciones. En ese sentido nos encontramos ante una situación en que no se reúnen los elementos del tipo y tampoco se podrá probar a través de la prueba rendida que se han cometido los delitos tributarios por los cuales se acusó. Asimismo, las maniobras por las cuales se acusó, dicen relación con el 97 N° 4 inciso 3°, en el cuál habría una devolución. Se quiere detener aquí, porque a la defensa, en relación a la acusación y atendido al principio de la congruencia establecido en el artículo 341, del Código Procesal Penal no se señala. Como lo dijo el señor abogado del Servicio de Impuestos Internos, son una multiplicidad de impuestos que pudieran ser evadidos, pero en la acusación no se determina cuáles son los impuestos evadidos y eso se determina con la liquidación pendiente, cuestión prejudicial administrativa para sancionar por estos tipos penales. Por último, en relación a los tipos penales tributarios, tiene que decir que esta investigación viene desde el año 2005,  no obstante su representado concurrió ante el Departamento de Investigación de peritos tributarios, peritos que van a concurrir, en el año 2007, es decir él rindió declaración jurada, en una investigación paralela a la investigación llevada por el fiscal, cuestión irregular y que fue alegada en su momento por esta defensa, y lo trae a colación porque toda la prueba en relación para acreditar la veracidad de las facturas, desde el punto de vista formal, ya que su representado emitió las facturas legalmente, las pagó con cheque nominativo como lo exige la ley y formalmente están todas cumplidas. Estos antecedentes fueron entregados al Servicio de Impuestos Internos y no se encontraban en la carpeta investigativa al momento del auto de apertura, por lo que se vio la defensa en la imposibilidad de agregarlos y ahora sabe que están en otra causa paralela, contra el señor XXXXX dice esto porque se demostrará que las facturas para ser válidas deben cumplir con las formalidades establecidas por el artículo 23 N° 5 de la Ley del IVA y en ese sentido todas las facturas están respaldadas por lo que existen la presunción legal que todas las operaciones son existentes.  Por último, en relación con el delito de receptación, evidentemente como nos encontramos ante una figura de encubrimiento que ha sido establecida como un delito aparte, se necesita un delito previo, el robo hurto u otro delito contra el patrimonio, lo que no se puede acreditar, porque quedaría privado el comercio humano de poder hacer del mercado cables de Chilectra. En el terremoto hay una serie de excedentes industriales donde se encuentra cable de tendido eléctrico que está en el mercado informal no por eso es objeto de un delito de robo o hurto ni de receptación, así lo entendió, está diciendo que existiría un monopolio respecto de este tipo de cable, en ese sentido, es imposible probar el delito de receptación y por eso  la defensa concedió la convención probatoria de aceptar la posesión, porque en ningún caso ese cable es objeto del delito de receptación. De otra parte, la faz subjetiva del delito de receptación, también requiere un conocimiento respecto de que las especies son robadas, y no se acreditará a través de los medios de prueba, toda vez que los peritos,  son fundamentalmente de Chilectra y del Servicio de Impuestos Internos, de ambas partes querellantes, se podrá acreditar que están en el mercado jurídico. En cierta forma, quiere ratificar la absolución sin perjuicio de que el delito no se encuentra consumado, porque el perjuicio fiscal y la receptación no se podrán acreditar.

TERCERO: Declaración del acusado.

I.- Que en presencia de su defensor, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo   326 del Código Procesal Penal, XXXXX renunció a su derecho de guardar silencio y expuso que

XXXXX. Siente que es inocente de lo que se le está planteando, no tiene culpabilidad alguna y no sabe qué está haciendo aquí. Él no estaba en su bodega, sufre de depresión, estaba con un trámite depresivo, le informaron que había llegado la policía de Investigaciones y había entrado la policía a su bodega sin orden ni nada y que habían encontrado un par de cables, que cree que eventualmente son los que están reconociendo. Él se dedica a la compraventa de excedentes industriales y en este minuto algo de transporte hace, tiene iniciación de actividades como XXXXX, el giro es compraventa de chatarra, que tiene hace 10 o 15 años, comercializa metales, motores, fierros, cobre, bronce, aluminio, radiadores, todo este tipo de cosas, de distintas calidades. En el año 2005 había varios proveedores que concurrían a sus bodegas, es difícil precisarlos, porque pasaba mucha gente por sus bodegas; también es difícil saber cuánto compraba mensualmente, pero era harto, se dedicaban fuertemente a la compra de excedentes industriales, 100 kilos es muy poco para lo que compraban. El con su gente, trató siempre de buscar alternativas y de no comprar cable de tendido eléctrico, pues sabía que era complicado y que perjudican a la sociedad. De este modo, dio  un curso a los operarios, buscó por miles de partes  dónde pudiera decir en algún lugar del cable que dijera alguna marca, que dijera Chilectra, pero no lo encontró. Además,  en la calle Bulnes, había una empresa llamada Enersis, donde compró todo tipo de medidas de cables, y preguntó a Investigaciones cuales correspondían y cuáles no y le dijeron que ese cable lo vendían en cualquier ferretería, en cualquier parte eléctrica donde se pudiera comerciar cable eléctrico. Enersis, otra plantas en Panamericana Norte, donde también vende cables eléctricos. Siempre cuando compraban, verificaban fielmente que no fuera de tendido eléctrico;  el tendido eléctrico, si uno lo mira, sabe de qué se trata, y lo otro, se preocupaba de comprar la mayor  cantidad de pelillo posible, para no enredarse con las medidas, que son muy complicadas. Dentro de la gama de la chatarra de cobre, está el cobre de primera, que es un cobre brillante, que es un pelo brillante, puede ser un alambre, puede ser un cobre tubo con estaño, sin estaño, que es un cobre de tercera, o un cobre tubo limpio, un cobre de calefón,  dentro del fierro hay cobre estañado, hay cobre hecho por empresas de agua o de empresas que hacen llaves de broncería y también los niquelados, como también empresas automotrices que les entregaban tubos, alambres para hacer radiadores, para hacer las conexiones entre los radiadores y los motores, o las bajadas de aceite de los mismos automóviles. Dice que tuvo clientes como la empresa XXXXX a la cual  les entregaba los desechos de cable, bronces, radiadores, tanto de aluminio como de cobre, y así infinidad de otras cosas. El compraba también diarios, revistas, que las imprentas desechan, para venderlos a fundiciones y otras empresas. Con respecto a los 105 kilos del cable que estaba en la empresa, no sabía que fuera robado, él compró a proveedores con facturas de compra; desde ahí empezó a tomar los resguardos, respecto de qué alternativa tenía para no cometer el error, porque según él no era cable de Chilectra. Los señores que estaban ahí decían es y no es, se produjo una discusión en ese instante, pero él no puede ir más allá, porque no estaba presente. Él señala  que para cualquier transacción comercial, tiene que haber inicio de actividades, llevar la guía de despacho como corresponde, hacer la factura como corresponde, hacer pesajes de rigor en sus básculas que tenía en sus bodegas, hacer la recepción con sus operarios, recibir y recepcionar dando visto bueno al producto, ver  si no tenía alguna baja de calidad y, lo más importante para ellos, era consultar en la página del Servicio de Impuestos Internos si los documentos eran timbrados fielmente por el Servicio. Llegaban los proveedores o ellos mandaban un camión a buscar a algún proveedor que les pedía, llegaba a la bodega, se pesaba, sus operarios revisaban el producto, pesaban las distintas calidades, recibían las guías de despachos, verificaban en la pantalla del Servicio si estaba timbrada o no y les daban un código, ellos lo imprimían y lo ponían al dorso de la guía de despacho y recepcionada esta identificación del Servicio de Impuestos Internos se emitía la factura, y hacían el mismo trámite, iban a la página del  Servicio de Impuestos Internos  fotocopiaban lo que salía en la pantalla, de que sí estaba autorizada con tal fecha y lo ponían al dorso de la factura, y luego se emitía un cheque con el número de factura y n° de RUT al dorso del documento. Recurrieron a la página que el Servicio de Impuestos Internos había puesto a su disposición, porque nadie quiere tener problemas de juicios tributarios como el que está teniendo hoy. En ocasiones se devolvían productos por no recepción o que no correspondían al material, cosas así, nunca recibió un cable de Chilectra. Aportó documentación a la fiscalía, en algún minuto hizo declaración en Investigaciones de Chile y en el Servicio de Impuestos Internos, no recuerda la fecha, pero aportó lo que siempre le piden, libros, guías de despachos, cheques, facturas, absolutamente todo. No conocía a todos los proveedores, porque él tenía que hacer muchas cosas, pero siempre trataba de estar al contacto telefónico al menos con ellos. Él siempre pagaba con cheques, están en el Servicio de Impuestos Internos y en la fiscalía también los deben tener, cada uno por el pago de las facturas.

En relación al delito de receptación, indica que eventualmente ellos mandaban a buscar los productos en su camión, pero habitualmente llegaban los proveedores a sus bodegas ubicadas en XXXXX 2175 y 2189, estaba a esa época a nombre de XXXXX, una exportadora que él tenía, los socios son él y su ex mujer. El cable que estaba en su bodega, no es de Chilectra, cuando empezó el tema él empezó a recorrer en Santiago para ver si los cables de Chilectra estaban o no marcados, después evitó comprar todo lo que incautaron, actualmente compra sólo pelo, porque sabe que pelo Chilectra no ocupa. No sabe la especificación técnica de los cables de Chilectra, a partir de eso empezó a aprender.  El cable existente no sabe decir quién se lo vendió. Que aunque  dicen están las pruebas de quién se los vendió en el Ministerio Público o en el Servicio de Impuestos Internos, no compra cable de Chilectra ni cable robado. Se le acusa del delito de receptación por un cable de Chilectra, situación que él no reconoce.  Él, al observar con peritos de Chilectra que esto pertenece a Chilectra y después de esta situación, él indicó a sus empleados que ese tipo de cable no se compra más y ahora sólo compra pelo, tubo, calefón, cobre de tercera y el resto de las cosas. Él lleva harto tiempo trabajando en el tema de la chatarra y nunca había tenido problemas, nunca compró cable robado, no sabía que había comercio de cable de Chilectra. Él era muy estudioso de los mercados internacionales, de saber precios, de saber dónde entregar, dónde comprar, etc. El cable de cobre que se incautó es un cable fino y brillante, la clasificación es según los estándares internacionales. La clasificación depende de los estándares en que se esté vendiendo, hay pelo, hay tubo, hay cobre estañado, etc, tienen una diferencia de alrededor de 100 pesos aproximadamente, el que se incautó es cobre de primera él ha estado tratando de colaborar, pero han pasado muchos años, y cree que lo que le incautaron era un cobre de primera, no era la única persona que compraba uno dos o tres, eran muchísimas. Presentó una cantidad de documentos de un mes, diciendo estas son las compras. Para él es chatarra de cobre, es un cobre de primera, es un pelo, es una chatarra de cobre, a él se lo clasifican como chatarra de cobre precio 1, él no estaba al momento de la incautación, no sabe cuánto le incautaron, no puede saber cuánto debió pagar por el cobre incautado, en este minuto no está trabajando, la última transacción, un par de años atrás, el kilo de cobre de primera debe haber costado. Es un cable fino y brillante, tiene estándares internacionales, hay pelo, hay tubo, hay cobre estañado, tienen una diferencia de 100 pesos, aproximadamente, sabe que era cable de primera porque así lo dijo Chilectra.  A fiscalía presentó documentos de un mes diciendo estas son las compras,  para él es chatarra de cobre, precio uno, no tiene claro lo que le incautaron, porque él no estaba. No sabe el valor de lo que le incautaron. No sabría decir cuánto habría pagado por 160 pesos kilos de cobre de primera, la última vez que comercializó, como dos años atrás, debe haber costado 2500 pesos., hoy día vale 4 centavos de  dólar la libra,

En relación a las facturas, compró  lo que indican las facturas, él compraba mucho, todas las facturas que él haya podido presentar, son de sus proveedores y corresponde a chatarra que él haya comprado, son materialmente reales, dan cuenta del material comprado, él no puede vender si no tiene compras, todas las compras que salen ahí están bien compradas. Dada la fecha a lo mejor no puede confirmar fechas y montos, todas las compras que puedan aparecer en su libro de compras las efectuó;  reconoce todas las operaciones de las que dan cuenta las facturas que aparecen en el auto de apertura. Hoy, el kilo de chatarra de cobre debe costar $4.000 el kilo, en ese periodo, el mercado flotante de la chatarra, en Chile, reciclando el 40% debe ser sobre 1800 toneladas en un año. Es posible que en 3 meses aparezca vendiendo 255 toneladas de cobre, hoy podría vender más. Tenía libros de inventarios, como siempre, los inventarios son kilo a kilo y ese tipo de cosas, es lo que todos piden, lo que el Servicio de Impuestos Internos pide, le parece, que  en el inventario también estén entre los libros que tiene el Servicio de Impuestos Internos;  no tiene recibo del Servicio de Impuestos Internos. Se puede hacer un inventario una vez al año, debería tenerlo el S.I.I.. Nunca compró y vendió cables de Chilectra, este tipo de cable nunca se había comprado antes, ese día eventualmente compró cable de ese tipo, conocía a las personas que le vendían, conocía a XXXXX, le entregaba harto, a XXXXX, XXXXX, le entregaba en camioneta, directa, a veces él no estaba en la oficina,  le hacía facturas, se llevaba sus cheques, en ese tiempo él tenía camiones, normalmente llamaban por teléfono y llegaba mucha gente a vender mercadería, le llevaban mercadería a las bodegas. No conoce mucho más de estas personas, no es una amistad, es un negocio, no le interesa conocerlos mucho. No sabe si XXXXX y XXXXX tenían negocios Juntos, respecto de XXXXX, no recuerda mucho, le parece que era XXXXX, de repente mandaba a sus camiones a retirar, cuando había mucho trabajo, no se hacían inmediatamente las facturas, se recepcionaban la guía de despacho y posteriormente se hacían con posterioridad. Cuando estaba en periodo depresivo, normalmente iba y dejaba cheques girados para que siguiera el funcionamiento del negocio. A XXXXX no lo recuerda por el tiempo que lleva desde el año 2005.

No ha estudiado el asunto aunque ha tenido tiempo, no recuerda mucho a XXXXX. Nunca fue a buscar materiales, sí conoce a XXXXX, quien le  llevaba mercadería, le pedía que le facilitara un camión para ir a buscar mercadería, no recuerda cuanto tiempo operó con él, en esa época su secretaria se llamaba XXXXX, el contador era XXXXX;  no conocí a XXXXX. Trabajaba en la bodega 2179, su hermano trabajaba en otro lado y su padre en otro, después se cambió a XXXXX y luego volvió a XXXXX 2175.

El señor fiscal exhibe al señor XXXXX  fotografías del set ofrecido como prueba material N° 3 en el auto de apertura, al examinar la fotografía A, dice es cable de pelillo de primera y un cable de tercera el que está arriba, más abajo hay un cable más grueso, no lo asocia con un uso particular o con algún dueño, la foto está un poco borrosa. Es un cable transado, después de lo que les enseñaron los señores de Chilectra, parece que es de ellos, debería haber sido así, lo sabe porque lo aprendió después de este incidente. Él siempre compra pelillo, según lo que dijeron los señores de Chilectra, decían que era de ellos. Respecto a la foto  B, indica la báscula electrónica, todo es pelillo, el otro más grueso parece que es el mismo que estaba en el piso, por pelillo entiende que es todo lo que sale de la máquina soldadora que tiene muchísimos pelos de grosor muy delgado, menos de 1,1 ml. hacia abajo también es pelillo, entiende que Chilectra no utiliza pelillo, de hecho hay cable domiciliario que tiene una hebra, lo venden en cualquier lugar, en San Pablo, en Matucana, frente a la Estación Central, en Enersis. Esa averiguación la hizo después de la incautación de estos cables, que él suponía que era pelillo y que decían que era de Chilectra. A continuación le exhibe la Prueba Material N° 4, al observar  la fotografía, N° 1, esa es su bodega, esta otra y esa otra; en la foto  parece que fuera una sola pero están divididas por dentro, con los números 2199, 2189 y 2175; la fotografía N° 6, es una bodega, le da la impresión que es la 2199, las oficinas no eran comunes, él tenía su oficina aparte, la recepción tampoco era común, esta bodega tiene una oficina arriba, desde ahí deben haber sacado la foto, las otras bodegas tienen otras oficinas, todas en altura; fotografía N° 11, , esa es la oficina del 2199; fotografía N° 13, le da la impresión que es la oficina del primer piso, la oficina del 2189, o no sabe bien; fotografía N° 25 es el 2189, primer piso, él tuvo oficina en el segundo piso de esa, y también al lado, en el 2175, fotografía N°28, es la oficina de su padre, que está en el primer piso; fotografía N° 35 no reconoce la foto, debe ser el segundo piso de la 2189, le da la impresión;  fotografía 41: es la parte del fondo de la 2189;  fotografía N° 44 es la parte del fondo de la 2189; fotografía N° 50 es el 2175, ahí trabajaba él, en el segundo piso, eventualmente, cuando estaba en la oficina; fotografía N° 48. Es su bodega, el portón lateral, tiene una muralla atrás, está cerrado con candado, muchos años atrás, cuando trabajaba con su padre, estaba comunicado. Imagina que el inventario lo entregó al Servicio de Impuestos Internos, le parece que también los libros de compraventa, no recuerda por la cantidad de años transcurridos.

En los documentos que él emite describe los materiales de la venta como chatarra, él trabaja en excedente industrial y todo se trata como chatarra, también se usa el término en las facturas de adquisición, el cable estaba en la bodega, por ende estaba comprado y pagado por él. Él debe haber ganado alrededor de 10% en el ejercicio general, a veces podía ganar menos o más, dependía de la negociación más que nada, a veces podía obtener hasta 20%,  Hizo un cambio de dirección en el Servicio de Impuestos Internos, porque tuvo un problema con su hermano, se fue del 2189  a XXXXX y volvió al 2175;  la bodega el 2175 debe medir 100 metros cuadrados, 6 metros de altura, se puede acopiar harto material, 60 toneladas, perfectamente y más. Entiende que el Servicio de Impuestos Internos  presentó una querella en el Segundo o Tercer Juzgado de Garantía hace pocos días, cree que son por los mismos periodos, por lo tanto está tratando de que se puedan acumular, también hay otro en el Octavo del Crimen de San Miguel, una investigación respecto del tema, en el tribunal tributario está defendiéndose desde el año 2004 por una devolución de impuestos y no le han contestado de hecho más, un día antes de que le pudieran haber contestado, espera que positivamente, le llegó esta querella. Respecto de estos hechos no tiene claro que existan reclamaciones tributarias, tiene pendiente reclamación por la devolución del año 2004, no recuerda si solicitó devolución el año tributario 2006, no ha recibido devoluciones estos últimos años. Después de recibir la chatarra, lo que no servía lo devolvía, por ejemplo, de pronto había mezcla de bronce con fierro y él no puede meter, después se veía que la guía de despacho estuviera timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, si no estaba timbrada había que devolver la mercadería, no le pasó nunca. Había un ticket de pesaje, el vendedor le hacía la factura y él le pagaba. Le parece que le pidieron en el Servicio de Impuestos Internos  toda su documentación, las que se le han exhibido deben corresponder a todos sus proveedores. Hasta el minuto en que pasó lo de la incautación, no conocía de las actas de procedencia, sólo tuvo noción que se había para el oro, material que él nunca ha trabajado.

El año 2005 tenía 20 o 25 operarios trabajando en su bodega, se transaban alrededor de unas 5 toneladas diarias aproximadamente, eso en dinero hoy, suponiendo que el precio es $ 3.800 o $4.000 el kilo, por ejemplo, $20.000.000 aproximadamente; recibían operarios jefes de bodega y operarios,  había gente a cargo del tema. Después de este problema empezó a usar actas de procedencia, como lo dijo ayer, se usaban para comprar metales preciosos, y después de esta complicación, las empezó a usar. Había dos formas de comerciar la chatarra, fundiciones grandes a quienes se podía vender en Chile y otra forma fue la exportación, él sacaba alrededor de 28 contenedores mensuales, él no ha tenido problemas después con este material. Con relación a las facturas que le emitían los proveedores, llegaban los proveedores a su bodega, él pagaba en las páginas amarillas un membrete muy grande donde hacía publicidad a su empresa, decía “atendido por su propio dueño”, porque estaba él, cuando podía, llamaban por teléfono, se daban los precios que correspondían, llegaban los materiales, se veía si eran los que necesitaban o si eran de buena calidad, se veían las guías de despacho en el Servicio de Impuestos Internos, si estaba correcto, se pesaba y se pagaban las facturas;  él siempre pagó los impuestos de cada factura, se hacía con cheque con formulario 29 que se pagaba en el banco. Le da la impresión, pide disculpas que en ocasiones se le olvida por la cantidad de años que han pasado, pero toda la documentación o se aportó al S.I.I. o al Ministerio Público, pero fue aportado. No recuerda si tenía esta causa vigente cuando declaró ante el Servicio de Impuestos Internos, declaró el 2005; sí sabe que tiene bastantes querellas del Servicio de Impuestos Internos aunque  no ha sido condenado anteriormente.

Trabajó con 25 o 25 operarios hasta el año 2006, 2005, no recuerda bien.

Para evidenciar contradicción, el señor fiscal le exhibe su declaración ante el Ministerio Público de 9 de abril de 208 y el señor XXXXX lee el siguiente párrafo: “¿cuánta gente trabajaba con Ud. el 15 de septiembre de 2005?” Respuesta: “No recuerdo muy bien, al menos son 5 o 6 personas, ahora nadie trabaja conmigo y estoy solo, mi secretaria es XXXXX, trabajo con XXXXX, XXXXX, XXXXX, mi contador es XXXXX, pero es externo “.

Quiere hacer un comentario e ilustrar la forma de trabajar que aprendió. Ocurre que el año 2008  estaba trabajando con esas personas, pero quiere ilustrar un poco hacia atrás, ha pasado por periodos muy complicados, sufre de depresión, él era una de las empresas más grandes de Santiago, tenía dos empresas, una exportadora, llegaba a sacar 28 contenedores mensuales, 600 toneladas al mes, tenía 2 empresas, una de venta nacional y otra de venta internacional, por lo que le es difícil precisar si trabaja en XXXXX con 5 o  6 y por la otra con 10, o si había gente externa incorporada al trabajo que se iba  a hacer. Quizás no lo mencionó  antes no es que recuerde mejor, es lo que está reafirmando lo que está en un papel, eran de 20 a 25 personas, dependiendo del año y de la forma cómo se trabajaba, no incluye las empresas de su padre y su hermano, que están ubicadas en el mismo lugar, quizás cuando declaró en fiscalía no nombró a esas personas porque en el año 2008 estaba trabajando muy poco. Pudiese haber comprado 5 o más de 5 toneladas diarias, pudo comprar más y vender más, físicamente se lo permitía. Exportaba a través de XXXXX hizo declaración al Servicio de Impuestos Internos para exportar.

El señor fiscal incorpora a continuación prueba documental, consistente Facturas y Guía de Despacho de proveedores de XXXXX, que le son exhibidos al acusado:

Facturas del contribuyente XXXXX. RUT: XXXXX; Giro: Compra, Venta, Reciclajes Residuos Industriales, Plásticos, Cartón, Papel, Metales, Tintas, Maderas y Eléctricos. XXXXX, XXXXX, XXXXX, Santiago.  S.I.I.-Ñuñoa. Fecha vigencia emisión hasta 31 de diciembre de 2006.

Factura Nº 000318. XXXXX RUT XXXXX. Fecha: 1 de Julio de 2005. Señores XXXXX RUT XXXXX. Dirección: XXXXX. Comuna: XXXXX. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX Kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco: Precio Unitario: $XXXXX;  XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Valor Unitario $XXXXX; XXXXX kilos cobre chatarra quemado. Precio Unitario$ XXXXX; X kilos chatarra cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX; XX kilos chatarra cobre calefón. Valor Unitario: $XXXXX. Neto: $ XXXXX; IVA: $XXXXX; Total: $XXXXX. Son XXXXX. Timbre: Cancela: cheque 1180 $ XXXXX. fecha: 08/07/05; Nº XXXXX, $XXXXX.  19/07/ 05.

Factura Nº 000329. XXXXX. RUT XXXXX. Fecha: 4 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: XXXXX. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre tubo: Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. XXXXX kilos cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre calefón. Valor Unitario: $XXXXX. XXXXX kilos cobre radiador. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce laminado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio  UBC. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio pomo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos acero inoxidable. Precio Unitario: XXXXX  Neto: $ XXXXX; IVA: $XXXXX; Total: $XXXXX. Son XXXXX. Timbre: Cancela: cheque 1196 XXXXX; cheque 1197 $ XXXXX, fecha: 20/07/05; abono cheque Nº 1194, $XXXXX. Saldo $XXXXX.   19/07/ 05.

Factura Nº 000331. XXXXX. RUT XXXXX. Fecha: 6 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: XXXXX. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre tubo: Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. XXXXX kilos cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre radiador. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil B. Precio Unitario: XXXXX;  XXXXX kilos aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio UBC. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio alambre. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos acero inoxidable. Precio Unitario: XXXXX  Neto: $XXXXX; IVA: $XXXXX; Total: $XXXXX. Son XXXXX. Timbre: Cancela factura XXXXX: cheque 78 $ XXXXX fecha 28/07/05 y cheque Nº 1199 $XXXXX.

Factura Nº 000334. XXXXX. RUT XXXXX. Fecha: 10 de Julio de 2005. XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX. Neto: $XXXXX; IVA: $XXXXX; Total: $XXXXX. Son XXXXX. Cheque Nº 1207 $XXXXX, 04/08; Nº 1209 $XXXXX. 05/08; cheque 1227 $ XXXXX.

Guías de Despacho del contribuyente XXXXX. RUT: XXXXX

Guía de Despacho 000026. XXXXX. RUT XXXXX. Fecha: 1 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX Kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX;  XXXXX kilos chatarra cobre opaco: Precio Unitario: $XXXXX;  XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Valor Unitario $XXXXX; XXXXX kilos cobre chatarra quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Valor Unitario: $XXXXX. No figura recibido.

Guía de Despacho 000027 XXXXX. RUT XXXXX. Fecha: 1 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. XXXXX kilos cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX.  No figura recibido.

Guía de Despacho 000044. XXXXX. RUTXXXXX. Fecha: 4 de Julio de 2005. Señores XXXXX Ltda. XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre tubo: Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. XXXXX kilos cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre calefón. Valor Unitario: $XXXXX. XXXXX kilos cobre radiador. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce laminado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio  UBC. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio Pomo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos acero inoxidable. Precio Unitario: XXXXX. No figura recibido.

Guía de Despacho Nº 000045. XXXXX. RUT XXXXX. Fecha: 6 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXXs Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre tubo: Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. XXXXX kilos cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre radiador. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil B. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX 2 kilos aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio UBC. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX5 kilos aluminio alambre. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos acero inoxidable. Precio Unitario: XXXXX. No figura recibido.

 Guía de despacho 000049 XXXXX. RUT XXXXX Fecha:11 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre brillante. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos cobre tubo: Precio Unitario: $XXXXX;XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. XXXXX kilos cobre esmaltado. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre radiador. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio UBC. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos acero inoxidable. Precio Unitario: XXXXX. No figura recibido.

Guía de Despacho Nº 000050 XXXXX. RUT XXXXX Fecha: 12 de Julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes. Cantidad: XXXXX kilos cobre brillante. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX  kilos cobre tubo: Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre quemado. Precio Unitario$ XXXXX; XXXXX kilos cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos cobre calefón. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre radiador. Valor Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos aluminio pomo. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos acero inoxidable. Precio Unitario: XXXXX. No figura recibido.  

Señala el señor XXXXX que conoce a este proveedor, hay facturas superiores y menores,  difícilmente puede recordar, no es muy buen fisonomista el nombre sí le suena.

Facturas  del contribuyente XXXXX RUT XXXXX. Compra y Venta de todo Tipo de Materiales  en Desuso al por Menor y Mayor. XXXXX N° 1666. Cerro Navia. Santiago. S.I.I. Santiago Poniente. Fecha Vigencia Emisión hasta 331 Diciembre 2006.

Factura N° 00039. XXXXX. Fecha 04 de julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. No figuran guía de despacho asociada ni condiciones de venta.  Cantidad XXXXX kilos CU chatarra brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos CU chatarra opaco. Precio Unitario XXXXX;  XXXXX CU chatarra tubo. Precio Unitario XXXXX. Neto $XXXXX 19% IVA $ XXXXX; Total $XXXXX. Son XXXXX. Recibe XXXXX Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 04-07-05; recinto: XXXXX. Timbre Cancela cheque N° 1190 /XXXXX, fecha 12/07/05 y N° 1192 $ XXXXX, de 15/07/05.

Señala el señor XXXXX que no tiene observación que hacer, es una factura que utilizó en su contabilidad, XXXXX le entregaba personalmente la mercadería en el camión o camioneta, dependía cómo le fuera a él durante el día. Siempre acudía con algún operario, tenía operarios propios, él no iba a retirar a la bodega de XXXXX, cuando le pedían camiones él los facilitaba, no puede recordar si alguna vez fue él a buscarlo, han pasado 6 años. Un contenedor de 20 pies es chico, se pueden echar 20 o 22 toneladas, depende del país es el tonelaje que se puede un contenedor de 20  un camión de 5 toneladas mide 5,05, por altura e 4 metros, porque las carreteras miden 4, 20.  Sus camiones tenían una capacidad de carga de entre 5 o 7 toneladas, necesitaba 2 camiones para transportar esa mercadería

Factura N° 00053. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 03 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. No figuran guía de despacho asociada ni condiciones de venta.  Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX  kilos chatarra cobre 3ra. Precio Unitario XXXXX;  XXXXX kilos chatarra de cobre esmaltado. Precio Unitario XXXXX;XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra de cobre calefón. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra de cobre radiador. Precio Unitario ,XXXXX; XXXXX, chatarra acero inoxidable. Precio Unitario XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 9/08/05; recinto: Recepción. Neto $ XXXXX; 19% IVA:$ XXXXX; Total $ XXXXX. Son XXXXX. No figura firma y fecha cancelación. Cheque 1215 $ XXXXX, de 09/08/05; cheque 1218 $ XXXXX de 12/08/05 y cheque 97-5 $ (no indica).

Factura N° 00056. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 05 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. No figuran guía de despacho asociada ni condiciones de venta.  Cantidad XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra de bronce colorado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra de aluminio perfil A. Precio Unitario XXXXXX; XXXXX kilos chatarra de aluminio perfil B. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra de acero inoxidable. Precio Unitario XXXXX Neto: $XXXXX; 19% IVA: $XXXXX; Total: $XXXXX. Son XXXXX. No figura quien recibe ni fecha ni firma cancelación. Cheque 1221, fecha 18/09/05.

Factura N° 00061. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 10 de agosto de 2005. Señores XXXXX RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. No figuran guía de despacho asociada ni condiciones de venta.  Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario XXXXX Neto: $XXXXX;: 19% IVA:$XXXXX; Total $XXXXX. Son XXXXX. No figura quién recibe ni fecha ni firma de cancelación. Cheque N° 1228 $ XXXXX; N° 94-2 BBVA $ XXXXX.

Indica el señor XXXXX que son compras reales.

Factura N° 00066. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 16 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. No figuran guía de despacho asociada ni condiciones de venta.  Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX chatarra aluminio duro lata. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio radiador. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX chatarra acero inoxidable. Precio Unitario:$XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 16/08/05; recinto: Bodega. Neto$ XXXXX; 19% IVA$ XXXXX; Total $ XXXXX. Son XXXXX. No figura fecha ni firma cancelación. Cheque N° 1234 $ XXXXX de 23/08/05; cheque N°236 $ XXXXX, de 26/08/05; Cheque N° 97 BBVA $ XXXXX, de 20/08/05; Cheque N° 1240 $ XXXXX; Cheque N° 105 $ XXXXX BBVA y Cheque N° 107 $ XXXXX BBVA.

Dice el señor XXXXX que dio  varios cheques para el pago;  son XXXXX toneladas. No tiene mayor conocimiento del señor XXXXX, no tiene mayor amistad con ningún proveedor.

Factura N° 00075. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 19 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Guías de despacho N° 66, 67, 68.  Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante, Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercer. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A Precio Unitario:$XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero inox. Precio Unitario:$XXXXX Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 19/08/05; recinto: Bodega. Timbre XXXXX. Neto$ XXXXX; 19% IVA: XXXXX; Total$ XXXXX. Son XXXXX. No figura firma ni fecha cancelación.  Cheque N° 108 $ XXXXX BBVA y cheque N° 1298 $ XXXXX Santander.

Factura N° 00077. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 02 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Guías de despacho N° 70-71. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra perfil B. Precio Unitario XXXXX; XXXXX chatarra aluminio duro. Precio Unitario XXXXX y XXXXX kilos chatarra acero inox. Precio Unitario XXXXX. Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 02/09/05; recinto: Bodega. Timbre XXXXX. Neto $XXXXX; 19% IVA: XXXXX; Total $ XXXXX. Son XXXXX. No aparece fecha ni firma de cancelación. Cheque N° 1298, de 08/09/05.

Factura N° 00083. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 06 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Guías de despacho N° XXXXX, Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario XXXXX; XXXXX chatarra cobre quemado. Precio Unitario XXXXX y XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario XXXXX. Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 06/09/05; recinto: Bodega. Timbre XXXXX. Neto $ XXXXX; 19% IVA$ XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX. No figura fecha ni firma cancelación. Cheque N° 111-4 de 14/09/05 $ XXXXX; Cheque N° 1317 de 20/09/05 $ XXXXX y Cheque N° 1318 de 21/09/05 de $ XXXXX.

 Guías de Despacho del contribuyente XXXXX. RUT XXXXX. Compra y Venta de Todo Tipo de Materiales  en Desuso al por Menor y Mayor. XXXXX N° 1666. Cerro Navia. Santiago. Fono XXXXX. S.I.I. Santiago Poniente. Fecha Vigencia Emisión Hasta 331 Diciembre 2006.

 Guía de Despacho N° XXXXX. XXXXX. Fecha 04 de julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad: XXXXX  kilos  CU chatarra 1 brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos CU chatarra opaco. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos CU chatarra Tubo. Precio Unitario XXXXX. Más IVA. Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 04/07/05; recinto: Bodega XXXXX 2189.

Guía de Despacho N° 00021. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 04 de julio de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad: XXXXX kilos CU chatarra brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU chatarra opaco Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU chatarra tubo. Precio Unitario XXXXX. Más IVA.: Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 04/07/05; recinto: Bodega XXXXX 2189.

Guía de Despacho N° 00029. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 01 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre Tercera Precio Unitario:$XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón Precio Unitario: $XXXXX0; XXXXX chatarra cobre radiador Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra acero inox. Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00032. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 02 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra acero inox. Precio Unitario:$XXXXX Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00033. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 03 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUTXXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° XXXXX. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 4 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil B. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00039. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 05 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX kilos chatarra aluminio perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00040. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 08 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00041. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 09 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $ XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00042. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 10 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 0048. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 11 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX;XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $ XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro lata. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio radiador. Precio Unitario: $ XXXXX yXXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 11/08/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 00049. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 12 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX;XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro lata. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 12/08/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 0050. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 16 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro lata. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. Recibe: Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 16/08/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 0067. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 18 de agosto de 2005. Señores XXXXX RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX kilos chatarra acero inoxidable. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 18/08/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 0068. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 19 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad 284,5 kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero inox. Más IVA. Recibe: XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 19/08/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 0070. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 1 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. RUTXXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX  kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX, XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 1/09/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 0080. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 5 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; 10,0 kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX (tarjado); XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 5/09/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho N° 0081. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 6 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. RUTXXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 6/09/05; recinto: Bodega.

Explica el señor XXXXX que antiguamente no se anotaba la patente del camión en la guía, se relacionaban con la factura, debería salir la factura.

Facturas de la contribuyente XXXXX. RUT XXXXX. S.I.I. Santiago Centro. Fecha Vigencia Emisión Hasta 31 de Diciembre de 2006; Giro: Transporte de Carga por Carretera, Comercialización de Artículos de Ferretería y Excedentes Industriales, Comercialización de Artículos de Demolición. Matriz: XXXXX 481 .Of 91 Santiago,  Sucursal: XXXXX 0384, Puente Alto.

Factura N° 00005. Santiago 26 de julio de 2005, RUT XXXXX, señores XXXXX  Dirección XXXXX 2189, comuna: Independencia; Giro C/V Excedentes Industriales; No aparece Guía de Despacho asociada ni condición de venta. Cantidad XXXXX kilos de chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de cobre 3era. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de radiadores aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; 5 kilos chatarra  radiadores aluminio/cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos. Señala el imputado que XXXXX trabajaba para él, y que en realidad, no todos los operarios eran externos.

Factura N° 00006. XXXXX. 26 de julio de 2005, RUT 77939310-0, señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 02; Cond de venta: Contado. Cantidad XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX;XXXXX chatarra de cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX;XXXXX kilos CU quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX kilos radiador cobre. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX RUT XXXXX. Firma, fecha 02/08/05. Recinto: recepción. Neto XXXXX; 19% IVA XXXXX; TOTAL: XXXXX; SonXXXXX. Cheque 80-9 BBVA fecha 02/08/05. Cancelado. Firma.

Dice el señor XXXXX que estas son operaciones que llegaron a su bodega, XXXXX era su secretaria.

Factura N° 00007. XXXXX. 8 de agosto de 2005, RUT XXXXX señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 03; Cond de venta: Contado; Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 negra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado Fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio, perfil B. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 10/08/05; recinto: Recepción; Neto XXXXX; 19% IVA: XXXXX; Total XXXXX. Son Cuatro XXXXX. Cheque N° 1216 10/08/05. Cancelado. Firma.

Dice el imputado que estas facturas fue incorporada a su contabilidad.

Factura N° 00009. XXXXX 18 de agosto de 2005, RUT XXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXX  2189, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 04; Cond de venta: Contado; cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX RUT XXXXX. Firma, fecha 18/08/05; recinto: Recepción; Neto XXXXX; 19% IVA  XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX. Cheque N° 1231 23/08/05;  No hay firma de cancelación.

Indica el señor XXXXX que estas son operaciones que llegaron a su bodega, XXXXX era su secretaria.

Factura N° 00012. XXXXX. 25 de agosto de 2005, RUT XXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 19; Cond de venta: Contado; cantidad: XXXXX kilos CU 1 brillante chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; 8 kilos CU 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX, chatarra; 280 kilos CU tubo chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU quemado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU tercera. Precio Unitario: $XXXXX, chatarra; XXXXX kilos CU esmaltado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos radiador cobre chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado Fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio duro chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX aluminio perfil B chatarra. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX RUT XXXXX, firma. Fecha 25/8/05. Recinto bodega. Neto: XXXXX; 19% IVA$ XXXXX; Total XXXXX. Son XXXXX. Cheque N° 104-6, 01 Cancelado 1 de septiembre de 2005.

Indica que él no puede estar recibiendo todo, tenía gente en recepción de metales, jefe de bodega, a sus manos llegó después de estar visado y ahí el cheque lo firmaba él.

Factura N° 00015 XXXXX. 26 de agosto de 2005. RUT XXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 15; Cond de venta: Contado; cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 negra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 26/08/05; recinto: Recepción; Neto: XXXXX; 19% IVA: XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX. Cheque N° 1238 $ XXXXX; cheque N° 103-4 $ XXXXX; cancelado 30 de agosto de 2009. Firma.

Factura N° 00021 XXXXX. 7 de septiembre de 2005. RUTXXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 25; Cond de venta: Contado; cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $ XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado Fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX  RUT  XXXXX, firma. Fecha 7/9/05. Recinto bodega. Neto: XXXXX; 19% IVA:XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX. Cheque 106-1 07/09/05. Cancelado 7 de septiembre de 2005. Firma.

 Factura N° 00023 XXXXX. 13 de septiembre de 2005. RUT XXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 27; Cond de venta: Contado; cantidad: XXXXX kilos CU 1 brillante chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU 1 opaco chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU tubo chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU quemado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU 3 Chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU esmaltado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos bronce laminado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX, XXXXX kilos bronce colorado Fitting chatarra. Precio Unitario: $XXXXX, XXXXX kilos radiador CU chatarra. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 13/09/05; recinto: Recepción; Neto: XXXXX; 19% IVA XXXXX; TOTAL: XXXXX. Son ;XXXXX . Cheque N° 112-6 $ XXXXX -20/09/05. Cheque N° 1325 $ XXXXX.  No figura fecha ni firma de cancelación.

Factura N° 00030 XXXXX, 20 de septiembre de 2005, RUT XXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 29; Cond de venta: Contado. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaca. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo; XXXXX kilos chatarra bronce colorado Fitting A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX Kilos chatarra Fitting colorado B. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX RUT  XXXXX, firma. Fecha 20/9/05. Recinto bodega. Neto: XXXXX; 19% IVA: XXXXX; TOTAL XXXXX. Son XXXXX pesos. No figura fecha ni firma de cancelación.

Factura N° 00041. XXXXX. 30 de septiembre de 2005. RUT XXXXX, señores XXXXX. Dirección XXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Guía de despacho N° 40; Cond de venta: Contado. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce fitting colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos radiador de cobre en chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: Karina Maldonado, RUT XXXXX. Firma, fecha 30/09/05; recinto: Bodega; Neto: XXXXX; 19% IVA XXXXX; Total XXXXX: Son XXXXX pesos. Cheque N° 120  Cheque N° 122.  No figura fecha ni firma de cancelación.

 Prueba documental N° 9: Guías de despacho de . RUT XXXXX. Giro: Transporte de Carga por Carretera, Comercialización de Artículos de Ferretería y Excedentes Industriales, Comercialización de Artículos de Demolición. Matriz: XXXXX481 .Of 91 Santiago, Fono ;  Sucursal: XXXXX0384, Puente Alto, Fono XXXXX. S.I.I. Santiago Centro. Fecha Vigencia Emisión Hasta 31 de Diciembre de 2006; 

Guías de Despacho de la contribuyente XXXXX. RUT XXXXX.

Guía de Despacho N° 00002. (001317) XXXXX. 27 de Julio de 2005. Señores: XXXXX. XXXXX 2189 RUT XXXXX,  comuna: Independencia; Ref: Factura 006. Cantidad 94 (tarjados) enmienda al margen –enmend:- XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX;  (tarjado) enmend:  kilos cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra de cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) enmend: XXXXX kilos bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX;  (tarjado) XXXXX kilos CU opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos CU quemado. Precio Unitario: $XXXXX (tarjado) enmend:XXXXX kilos CU esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos  aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX y XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos radiador cobre. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX RUT XXXXX. Firma, fecha 02/08/05. Recinto: recepción.

Guía de Despacho N° 00003 (001329) XXXXX. 15 de agosto de 2005, señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Factura N° 007;  Cantidad: (tarjados) kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 1 negra. Precio Unitario: $XXXXX(tarjado) kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $1650; 97 (tarjado) kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 3 tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjados) kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjados) kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra bronce colorado Fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio, PF B. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 10/08/05; recinto: Recepción

Guía de Despacho N° 00004 XXXXX. 16 de agosto de 2005. Señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Factura N°09 cantidad: XXXXX (tarjado y número al margen ilegible) kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmienda al margen, - XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) : XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX. No figura recepción.

Guía de Despacho N° 00010. XXXXX. 25 de julio de 2005. Señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; No hay relación con número de factura. Cantidad XXXXX(tarjado) enmend: XXXXX kilos de chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXXX (tarjado) enmend: 395 kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX0; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos de cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos de chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos de radiadores aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra  radiadores aluminio/cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX, XXXXX kilos (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra  bronce colorado Fitting. . Precio Unitario: $XXXXX Recibe: XXXXX Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 25-07-05; recinto: Bodega XXXXX.

Guía de Despacho N° 00015. XXXXX. Señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX. Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Ref. Factura N° 15. Cantidad: XXXXX (tarjado) enmienda al margen, enmend. XXXXX kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 negra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend.: XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend.: XXXXX kilos chatarra bronce fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX  (tarjado) enmend.: XXXXX5 kilos radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra aluminio. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX5 chatarra perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) enmend: XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 22/08/05; recinto: Recepción.

Guía de Despacho N° 00019. XXXXX. 22 de agosto de 2005.  Señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Ref. Factura N° 12. 362 (tarjado) enmienda al margen, -enmend:-XXXXX kilos CU 1 brillante chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; 8 kilos CU 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX, chatarra; 281 (tarjado) enmend: XXXXX kilos CU tubo chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos CU quemado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX0; XXXXX1 (tarjado) enmend: XXXXX kilos CU tercera. Precio Unitario: $XXXXX, chatarra; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos CU esmaltado chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX kilos bronce amarillo chatarra. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) enmend: XXXXX kilos bronce colorado chatarra. Precio Unitario: $ XXXXX; XXXXXX kilos radiador cobre chatarra Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado)enmend: XXXXX kilos bronce colorado Fitting Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) enmend:XXXXX kilos aluminio perfil A chatarra Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio duro chatarra Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) enmend: XXXXX aluminio perfil B chatarra Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX RUT  XXXXX, firma. No registra fecha. Recinto bodega

Guía de Despacho N° 00025. XXXXX. 5 de septiembre de 2005. Señores XXXXX Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX, comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Ref. Factura N° 21. XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 1 opaca. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado Fitting. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX. No hay constancia de recepción.

Guía de Despacho N° 00029. XXXXX. 14 de septiembre de 2005. Señores XXXXX . Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Ref. Factura N° XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 1 opaca. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX0; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado)  kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado)  kilos chatarra perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra perfil B. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra bronce colorado Fitting A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: $XXXXX; 4 (tarjado) kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX;  Recibe: XXXXX RUT  XXXXX, firma. Fecha 14/9/05. Recinto bodega.

Indica el señor XXXXX que se tarjan las cantidades cuando los kilos no corresponden, siempre hay diferencias de kilos entre una báscula y otra. Cuando no haya tarjados hay cuadraturas de forma igualitaria  No sabría decir si se vendió inmediatamente, no lo recuerda

Guía de Despacho N° 00040. XXXXX. 28 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. Dirección XXXXX 2189, RUT XXXXX Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales; Ref. Factura N° 41. XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 1 brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) kilos chatarra cobre 1 opaco. Precio Unitario: $XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra bronce amarillo, Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX(tarjado) kilos chatarra bronce fitting colorado, Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos radiador de cobre en chatarra, Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador aluminio, Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado kilos chatarra aluminio perfil B, Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) kilos aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX (tarjado) chatarra acero, Precio Unitario: $XXXXX. Recibe: XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 30/09/05; recinto: Bodega

Dice el señor XXXXX que  el libro de inventario kilo a kilo se hace cada 3 veces o una vez al año.

            Facturas de la contribuyente XXXXX. RUT XXXXX. Contratista, Construcción, Servicios, Ejecución Instalación de Montaje de Obras, Comercializadora de Materias Primas y Excedentes Industriales.  6720 –A-Santiago. S.I.I. Santiago Sur. Fecha Vigencia Emisión hasta 31 de diciembre de 2006.

Factura Nº 00115 XXXXX. Fecha 18 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 3era. . Precio Unitario: $ XXXXX; Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 18/08/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX. Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 18 de agosto de 2005. No figura firma. Cheque 1291 de 18/08/05 por $ XXXXX y XXXXX de 19/08/05 por $XXXXX.

Factura Nº 00116 XXXXX. Fecha 19 de agosto de 2005. RUT XXXXXX. Señores XXXXX Dirección: XXXXX  Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $ XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; y XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $ XXXXX.. Recibe Karina Maldonado, RUT XXXXX. Firma, fecha 19/08/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX. Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 22 de agosto de 2005. No figura firma. Cheque 1226 de 19/08/05 por $ XXXXX y 1229 de 23/08/05 por $XXXXX.

Factura Nº 00118 XXXXX. Fecha 22 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 3era. . Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 22/08/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 23 de agosto de 2005. Firma. Cheque Nº 1230 de 23/08/05.

Factura Nº 00120 XXXXX. Fecha 24 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe Karina Maldonado, RUT XXXXX. Firma, fecha 24/08/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; %IVA:XXXXX;  Total: XXXXX. Son l. Cancelado 29 de septiembre de 2005. Firma. Cheque Nº 140-1 BBVA  de 14/09/05, $XXXXX; cheque Nº 1321 Santander $XXXXX, 02/09/05; cheque Nª 117-7 BBVA 29/09/05 $XXXXX.

Factura Nº 00121  XXXXX. Fecha 25 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX.  Dirección:  XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: $XXXXX. XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe Karina Maldonado, RUT XXXXX. Firma, fecha 25/08/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX, Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 26 de agosto de 2005. Sin firma. Cheque 1235 de 26/08/05.

Factura Nº 00123  XXXXX. Fecha 26 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario $: XXXXX.. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 26/08/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 30 de agosto de 2005.Firma. Cheque Nº 1237 $ XXXXX y cheque Nº 1239 $ XXXXX.

Factura Nº 00125 XXXXX. Fecha 30 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores  XXXXX .Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: $XXXXX.. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 2/09/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 2 de septiembre de 2005.Sin Firma. Cheque Nº 1291 de 02/09/05.

Factura Nº 00126 XXXXX. Fecha 31 de agosto de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 2/09/05; recinto: Recepción. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 7 de septiembre de 2005.Sin Firma. Cheque Nº 1292 de 02/09/05 $ XXXXX y Nº 1293 $XXXXX de 05/09/05.

Factura Nº 00131 XXXXX. Fecha 5 de septiembre de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 05/09/05; recinto: bodega. Neto: XXXXX; % IVA: XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 14 de noviembre de 2005. Sin firma. Cheques Nº 1387 $ XXXXX; Nº 118-9 BBVA $ XXXXX, 29/ 09/ 05; Nº 136-2, $XXXXX, 17/10/05; Nº 138-2, $ XXXXX, 19/10/05; Nº 1352 $XXXXX, 27/10/05; Nº 142-6 $ XXXXX, 03/11/05.

Factura Nº 00132 XXXXX. Fecha 07 de septiembre de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 7/09/05; recinto: bodega. Neto: XXXXX % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelado 12 de septiembre de 2005.Firma. Cheque Nº 1311,  12/09/05.

Factura Nº 00134. XXXXX. Fecha 12 de septiembre de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 12/09/05; recinto: bodega. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX Pesos. Sin fecha ni firma cancelación. Cheque Nº 1315,  13/09/05.

Factura Nº 00135. XXXXX. Fecha 15 de septiembre de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: ilegible. Detalle kilos chatarra bronce amarrillo. Precio Unitario: $ XXXXX; kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: $XXXXX; kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: $XXXXX; kilos chatarra bronce colorado Fitting. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 15/09/05; recinto: bodega. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son  XXXXX pesos. Sin fecha ni firma cancelación. Cheque Nº 1316,  16/09/05.

Factura Nº 00137. XXXXX. Fecha 23 de septiembre de 2005. RUT XXXXX. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna/Ciudad: Santiago. Cantidad: ilegible Detalle: kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: $XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 23/09/05; recinto: bodega. Neto: XXXXX; % IVA XXXXX; Total: XXXXX. Son XXXXX pesos. Cancelada 23 de septiembre de 2005. Firma. Cheque Nº 15-3 BBVA,  23/09/05.

Guías de Despacho de la contribuyente XXXXX. RUT XXXXX. Contratista, Construcción, Servicios, Ejecución Instalación de Montaje de Obras, Comercializadora de Materias Primas y Excedentes Industriales. XXXXX 6720 –A- La Granja Santiago. S.I.I. Santiago Sur. Fecha Vigencia Emisión hasta 31 de diciembre de 2006.

 Guía de Despacho 00231 XXXXX. Sin indicación de día, agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. No figura cantidad. Detalle: kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Firma recepción ilegible, fecha 17/08/05.

Guía de Despacho 00235. XXXXX. Sin indicación de día, agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. No figura cantidad. Detalle: kilos chatarra cobre tercera, Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra bronce laminado Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra bronce amarillo; Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra aluminio blando; Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Firma recepción ilegible, fecha 18/08/05. Recinto: ilegible. Firma XXXXX apellido ilegible.

 Guía de Despacho 00236 XXXXX. Sin indicación de día, agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: ilegible; Detalle: kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Sin fecha recepción, Firma ilegible.

 Guía de Despacho 00239 XXXXX. Fecha 22 de agosto 2005. Señores  XXXXX (enmendado) Dirección:  XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad:  Detalle: kilos chatarra perfil. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 22/08/05; recinto: recepción.

 Guía de Despacho 00240 XXXXX Fecha 22 de agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: ilegible Detalle: kilos chatarra perfil. Precio Unitario: XXXXX Recibe XXXXX. Firma, fecha 22/08/05; recinto: recepción.

 Guía de Despacho 00241 XXXXX. Fecha 24 de agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: ilegible; Detalle: kilos chatarra acero. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 24/08/05; recinto: recepción.

 Guía de Despacho 00242 XXXXX .Fecha 24 de agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX Detalle: kilos chatarra cobre tercera; Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 24/08/05; recinto: recepción.

 Guía de Despacho 00243 XXXXX. Fecha 25 de agosto 2005. XXXXX. Dirección:  XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: no figura. Detalle: kilos chatarra acero; Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 26/08/05; recinto: recepción.

 Guía de Despacho 00245 XXXXX. Fecha 30 de agosto 2005. XXXXX. Dirección:  XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: no figura. Detalle: kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario XXXXX; kilos chatarra aluminio blando. Precio Unitario XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 30/08/05; recinto: recepción.

 Guía de Despacho 00246 XXXXX. Fecha 31 de agosto 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: 1569 Detalle: kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX; Precio más IVA. Sin firma ni fecha recepción.

 Guía de Despacho 00247  XXXXX. Fecha 31 de agosto 2005. XXXXX Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: No figura. Detalle: kilos chatarra cobre tercera. Precio Unitario: XXXXX; Precio más IVA. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 31/08/05; recinto: recepción.

Guía de Despacho 00250 XXXXX. Fecha 02 de septiembre 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: No figura. Detalle: kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: XXXXX; Precio más IVA. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 02/09/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho 00258 XXXXX. Fecha 05 de septiembre 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: ilegible; Detalle  kilos chatarra bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra cobre radiador, precio unitario XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 05/09/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho 00260 XXXXX. Fecha 09 de septiembre 2005. Señores XXXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: XXXXX; Precio más IVA. Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 09/09/05; recinto: Bodega XXXXX.

Guía de Despacho 00262 XXXXX. Fecha 09 de septiembre 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: 4212 kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: XXXXX; Precio más IVA. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, fecha 09/09/05; recinto: Bodega.

Guía de Despacho 00264 XXXXX. Fecha 14 de septiembre 2005. Señores XXXXX. Dirección:  XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX (tarjada kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra colorado corriente. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce fitting. Precio Unitario: XXXXX;  XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 14/09/05; recinto: Bodega.

 Guía de Despacho 00266 XXXXX. Fecha 21 de septiembre 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Cantidad: XXXXX (tarjada) kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: XXXXX. Precio más IVA. Recibe XXXXX. Firma, fecha 21/09/05; recinto: Bodega.

Dice el señor XXXXX que No recuerda quién es el representante de XXXXX, el nombre del proveedor le es familiar porque lo ve en la pantalla.

 Facturas del contribuyente XXXXX. RUT XXXXX. Giro: Fuente de Soda, Bar Grill, Restaurant, Transporte de Carga. Artículos de Ferretería. Excedentes Industriales. XXXXX, Santiago. XXXXX. S.I.I. Santiago Sur. Fecha vigencia emisión hasta 31 de diciembre de 2006.

Factura Nº 01581. XXXXX. Fecha: 5 de julio de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes Industriales Cantidad: Cond. De Venta: Contado. XXXXX kilos chatarra aluminio perfil B. Precio Unitario: 650; XXXXX kilos chatarra aluminio perfil A. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador aluminio. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro A. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra acero. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo B. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo A. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro B. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra radiador cobre. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos chatarra bronce colorado fitting. Precio Unitario: XXXXX Neto: XXXXX 19% IVA: XXXXX; Total XXXXX Son XXXXX pesos. Recibe XXXXX. Firma, sin fecha; recinto: recepción. Timbre cancela fac. Nº 1581. Cheque 1191. Fecha 19/07/0 (ilegible)

Factura Nº 01588. XXXXX. Fecha: 19 de julio de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes Industriales. Cond. de venta: Contado. Cantidad XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre 3. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX  kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre brillante 1. Precio Unitario; XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre negro 1. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado. Precio unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado fitting. Precio unitario: XXXXX. XXXXX kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: XXXXX Neto: XXXXX. 19% IVA: XXXXX; Total XXXXX. Son XXXXX pesos. Recibe XXXXX, firma ilegible, fecha 19/07/05; recinto: Bodega XXXXX. Timbre cancela fact. Nº 1588. Cheque Nº 1195. Fecha: 19/07/05.

Guías de Despacho de contribuyente XXXXX,

Guía de Despacho Nº 06568. XXXXX Fecha: 15 de julio de 2005. XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes Industriales. Cantidad: no figura. Detalle: kilos chatarra bronce colorado fitting. Precio Unitario: XXXXX; Kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra radiador de cobre. Precio Unitario: XXXXX; kilos chatarra aluminio perfil. Precio Unitario: no figura; kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: no figura; kilos radiador de cobre. Precio Unitario: no figura. Recibe: Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 19/07/05; recinto: Bodega XXXXX.

Guía de Despacho Nº 06625. (001302) XXXXX. Fecha: 19 de julio de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Ciudad: Santiago. Giro: Excedentes Industriales. Cantidad: XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX Kilos chatarra cobre 3. Precio unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra  cobre 1 brillante. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos cobre 1 negro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce laminado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce colorado fitting. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX chatarra radiador cobre. Precio Unitario: XXXXX. Recibe: Recibe XXXXX, firma ilegible, fecha 19/07/05; recinto: Bodega XXXXX.

Señala el señor XXXXXque él no recuerda a XXXXX. Revisó en Internet las facturas, se supone que el Servicio de Impuestos Internos sería como socio comercial suyo, prestándole el espacio para verificar los antecedentes tributarios de las personas. Si salen en la pantalla del servicio, fueron timbradas.

Factura de la contribuyente XXXXX. Giro: Comercializadora, Metales y Materiales de Construcción. XXXXX. Macul. Santiago.  S.I.I.-Ñuñoa. Fecha de Vigencia de Emisión hasta el 31 de diciembre de 2006.

Factura Nº0000058. XXXXX. Fecha: 5 de Septiembre de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Giro: Excedentes Industriales. Cantidad: XXXXX kilos despunte cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; (ilegible) kilos despunte cobre tubo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre quemado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre 3era. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre esmaltado. Precio Unitario: XXXXX;  XXXXX kilos despunte bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX, XXXXX kilos despunte perfil B. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte perfil B. Precio Unitario: XXXXX. Neto $XXXXX; 19% IVA $XXXXX; Total: XXXXX. Son: XXXXX. Recibe XXXXX, RUT XXXXX. Firma, 05/09/05; recinto: bodega. Cheque Nº 1297 Santander, $ XXXXX; cheque Nº 1309, $ XXXXX y cheque Nº 1314, $ XXXXX. 13/09/05.

Guías de Despacho de la contribuyente XXXXX.

Guía de Despacho Nº 0000074. XXXXX. Fecha: 1 de Septiembre de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Giro: Excedentes Industriales. Cantidad: XXXXX kilos despunte cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre tubo. Precio Unitario: XXXXX ; XXXXX, XXXXX kilos despunte cobre quemado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre 3era. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre esmaltado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte bronce amarillo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos despunte perfil B. Precio Unitario: XXXXX. Recibe XXXXX. Firma, 01/09/05; recinto: bodega. 

Guía de Despacho Nº 0000082. XXXXX. Fecha: 2 de Septiembre de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Giro: Excedentes Industriales. Cantidad: XXXXX kilos despunte cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre tubo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre esmaltado. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos despunte bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos despunte perfil B. Precio Unitario: XXXXX. Recibe XXXXX. Firma, 02/09/05; recinto: bodega.

Guía de Despacho Nº 0000084. XXXXX. Fecha: 5 de Septiembre de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia. Giro: Excedentes Industriales. Cantidad: XXXXX kilos despunte cobre brillante. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos despunte cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX despunte bronce colorado. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos despunte perfil B. Precio Unitario: XXXXX. Recibe XXXXX. Firma, 05/09/05; recinto: bodega. 

Factura del contribuyente  XXXXX. Compraventa de Metales Contratista y Subcontratista, Fabricación de Productos Artesanales en Metal. Casa Matriz  XXXXX Nº 2043 comuna de XXXXX, sucursal XXXXX, comuna XXXXX. XXXXX S.I.I. –Maipú. Fecha Vigencia Emisión, Hasta 31 Diciembre 2006.

Factura Nº 00334  XXXXX. Fecha: 22 de julio de 2005. Señores XXXXX. Dirección:  XXXXX Nº 2189 RUT XXXXX, Giro: Excedentes Industriales. Comuna: Independencia. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1era. . Precio Unitario $: XXXXX. No figura recibida. Neto$: XXXXX; 19% IVA$ XXXXX; Total $: XXXXX. Son XXXXX. Cheque 1214 $XXXXX. Fecha: 09/08/05.

            Guías de Despacho del contribuyente XXXXX. RUT: XXXXX.

Guía de Despacho Nº 00328 XXXXX. Fecha: 21 de julio de 2005. Señores XXXXX, Giro: Excedentes Industriales. Comuna: Independencia. Cantidad: 4.713,3 kilos chatarra cobre 1era.  Precio Unitario $: XXXXX.

Guía de Despacho Nº 00329 XXXXX. Fecha: 22 de julio de 2005. Señores XXXXX, Giro: Excedentes Industriales. Comuna: Independencia. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre 1era. . Precio Unitario $:XXXXX .No figura recepción.

Indica el señor XXXXX que no sabe si XXXXX se relaciona con XXXXX, no se preocupa de la vida de los demás. XXXXX iba a dejarle el material. Son todas operaciones reales.

Dice el señor XXXXX que estamos hablando del año 2005, no todo lo recuerdo, nunca tuvo ánimo de preparar el juicio para su defensa.

Todas las operaciones que se le exhibieron en documentos las realizó, se basan en una transacción comercial real.

Refiere que en el año 2006 por el periodo tributario 2005, no recuerda haber solicitado devolución de impuestos;  sabe que hay  liquidaciones que están siendo reclamadas. Ellos trabajaban de la siguiente forma, ellos mantenían siempre a portón cerrado, por el valor de que habla y por lo mal que se está portando la delincuencia en Chile, tenía seguridad, compraba más mayoritariamente que al menudeo, no compraba de 1 kilo o 2, compraba de 5000. 15.000, 20.000 kilos. Le podían robar la chatarra que él compraba, porque  valía mucho dinero. Tenía grúas horquilla, camiones, enfardadoras, básculas electrónicas, plasmas en sus bodegas. Al momento de que se tomaron las fotografías, él estaba vendiendo todo. Él nunca compró cable grueso, sólo compró pelillo, nunca ha comprado cable robado. El cobre que se ve en la fotografía es de primera brillante, es pelillo, el que se incautó es cobre de primera y el que estaba encima, era cobre  de tercera, quizás todos los días compraba cobre brillante, trabaja cobre en 7 calidades. Hay gente que trabaja en motores, desarman los motores, hay cobre esmaltado y para sacarle un poco más de valor, lo quemaban.  Hay cable de tercera que es cobre con pintura, con estaño, calefón, él conoce lo que compra.  Según su punto de vista incautaron un cobre que era pelillo y que no era de propiedad de Chilectra, de hecho es más, eso se puede comprar en el comercio.

Asevera que, como está demostrado en las facturaciones, se podría decir que los proveedores eran regulares, no todas estas personas siguen siendo proveedores, porque hay muchísimas empresas y personas que compran y pudieran tener mejores precios que él, esto fue el año 2005, no sabría precisar si siguió operando con ellos. Tenía un contador en bodega, a XXXXX lo conocía, le entregaba mercadería, puede que estos proveedores hayan hecho más operaciones antes y después de las que dan cuenta las facturas con él. Estas operaciones formaron siempre parte de sus declaraciones de impuestos. Su negocio consiste en comprar a un determinado precio y tratar de vender a mejor precio, había veces que en las exportaciones se transaba en un precio menor y perdía dinero. Así hace un buen negocio el 10% de utilidad se puede transformar en 15% o si es un mal negocio es un 2%. El negocio exige diversos trabajos, o ser tan simple cómo comprar y vender. Había recepción, había una enfardadora, había que ordenar diferentes calidades en tarros o hacer fardos para sacarlos al extranjeros, había clientes que se los pedían en cajas, cosas así. Hay una trabajo de clasificación. Le vendía a XXXXX, ubica a XXXXX, le vendía a XXXXX, XXXXX, XXXXX en alguna oportunidad, se van cambiando, cree que en el 2005 le vendía a XXXXX y XXXXX, quizás.

CUARTO: Convenciones probatorias. Que según da cuenta el auto de apertura, las partes acordaron la siguiente convención probatoria autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal, “El señor XXXXX en representación de XXXXX, se encontraba en posesión de ciento cinco coma cinco kilos de cable de cobre de 16 y 120 mm2 de sección que corresponde a conductor eléctrico subterráneo; cincuenta y tres kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 que corresponde a conductor eléctrico aéreo; dieciocho kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 de sección que corresponde a conductor aéreo, especies que mantenía en la bodega ubicada en calle XXXXX N° 2175 de la comuna de Independencia”.

QUINTO: Medios de prueba.

I.- Que con la finalidad de acreditar los hechos en que funda la acusación por el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el MINISTERIO PÚBLICO rindió los siguientes medios de prueba:

A) Testimonial.

            1)  declaración del Subprefecto en retiro  de la Policía de Investigaciones de Chile XXXXX, dejó de pertenecer a la Policía de Investigaciones de Chile el 11 de junio de 2006, estuvo 30 años 1 mes y 23 días en la Policía de Investigaciones de Chile y la última unidad estuvo 10 años, en el Departamento de Asesoría Técnica y como Jefe de la Sección Actas de procedencia. Dentro de las actividades de fiscalización de artículos y objetos usados y a cargo de la oficina que tiene que ver en esa actividad, sobre todo por el precio que estaba alcanzando el cobre en el año 2006 empezaron a proliferar los delitos e robo e cobre y empezaron a controlar los segmentos que se estaban formando, hablemos de segmentos de la compra del negocio, la típica pizarra donde ofrecen a comprar el cobre, el otro nivel que compra a esos minoristas y para eso tenían que comenzar un empadronamiento de estas actividades y ver cómo se estaban desempeñando. Dentro de este contexto llegaron al negocio del tema materia de este juicio, pidiendo que les exhibieran y conocer el tipo de negocio y de qué se trataba Así fueron  al domicilio de calle XXXXX. Llegaron a uno de los locales, recuerda que tenían unas actas de procedencia que no estaban bien detalladas, de manera de  poder seguir el rastro de las especies que se adquirían y en el local contiguo; sencillamente no se llevaba actas de procedencia. Observaron dentro de los locales, que había algunos cables de cobre, de los cuales existía gran cantidad de denuncias y eran los que estaban motivando sus acciones, de tal forma que tomaron contacto, con los denunciantes entre ellos XXXXX; ellos llegaron y reconocieron los cables que había en dos bodegas contiguas. Cuando tomaron el procedimiento, no estaban los propietarios de los negocios y se tuvieron que entender con empleados, con dos encargadas del negocio, dejando las citaciones para que concurrieran los  representantes de la firma a Investigaciones. El procedimiento más menos es  que al detectar la falta de actas de procedencia, se comunican con el fiscal de turno que los orientan, pero como no estaban los propietarios, le dejaron citación;  recuerda que uno de ellos compareció, el otro no se presentó. La persona que compareció, -se trata de dos hermanos- era el que tenía la menor cantidad dubitada hasta ese momento, eran 6 kilos y la persona que no compareció, fue el que tenía logran cantidad de cobre eran como ciento y tantos kilos, esa persona no se presentó. No recuerda si era XXXXX en que tenía más y XXXXX menos. El que tenía mayor cantidad era el que no tenía actas de procedencia y la persona encargada del negocio, ni siguiera conocía las actas de procedencia, nadie le había dicho que había que operar con actas de procedencia. En ese momento la documentación contable no la pidieron, solamente se pide la iniciación de actividades cuando se van a visar actas de procedencia, en la Policía de Investigaciones de Chile y en ese caso piden los permisos municipales, la iniciación de actividades y luego se visan las actas de procedencia. Las actas de procedencia, para otorgarse tienen un cierto protocolo, Policía de Investigaciones de Chile enumera y timbra cada hoja de los talonarios, de manera que no haya duplicidad de los talonarios y las actas también tienen especificaciones especiales, para poder seguir la huella de los objetos que se compran, de tal manera que una factura no reúnen los requisitos para los fines de pesquisar. Las actas además tienen que coincidir los nombres con las cédulas de identidad, se ingresan a la red informática se consignan los detalles de las especies, condiciones  que no las reúnen las facturas presentadas. Para los efectos de ingresar el acta tiene que haber una correlación entre el nombre y el carnet de identidad, la persona que va a comprar cobre o lo que sea, va a tener que pedir el carnet de identidad, tenerlo al frente y traspasar esos datos del carnet al acta de procedencia y tiene que haber un detalle que permita al comerciante cubrirse en su propio beneficio, porque el acta de procedencia permite no configurar formalmente el delito de receptación. La disposición legal no hace distinción de los montos, cantidades o volúmenes, sólo se señala que tiene que llevar acta de procedencia, XXXXX que es uno de los que .. se atuvieron a confeccionar actas de procedencia,  asimismo tomaron contacto con empresas como XXXXX, que  necesitan cobre usado para productos de cerrajería y cañerías en general, también hacen grandes volúmenes, deben confeccionar actas de procedencia.

Esa fue la primera vez que ingresaron a esos locales, estaría por asegurar que no habían ido antes. Entraron preguntando si compraban cobre, se les permitió voluntariamente el acceso, fue un procedimiento de rutina que estaban desarrollando en ese momento, era empadronar, conocer cómo operaba el mercado, porque el cobre estaba tomando un auge que incentivaba el robo. Las bodegas tienen a la vista el material. Ellos empiezan pidiendo el acta de procedencia, luego ven los cables, y además andan con un muestrario, XXXXX tiene 12 tipos de cable diferente, cuando tienen duda, llaman al denunciante, como en este caso, todo con conocimiento del señor fiscal de turno. El cable si no estaba en condiciones de identificarlo, sí tenía los elementos de comparación, como era el muestrario que tenían, los comparó, eran varios los que andaban en ese momento y se apoyaron. Se comunicaron con los afectados, tenían los números telefónicos, ellos reconocieron el cobre Ahora bien,  estaban frente al tema en cuestión, donde el negocio no tenían actas de procedencia, entonces es una suma de cosas. No hubo objeción de que  fueran o no de XXXXX, los otros 6 kilos, sólo dijeron que esa mercadería la habían comprado dentro de otro cable, era una cantidad que ellos no habían reparado en ellos. De la otra persona no tuvieron versión alguna. Don XXXXX, el de mayor volumen, no llegó a la incautación. Incautaron el material de acuerdo a la orden que les da el fiscal de turno y se entrega como depositario provisional, a XXXXX, no se envió a la fiscalía, se hizo un acta detallada de incautación. No recuerda si en la bodega había más material que no fuera ese.

El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, obliga a todo el que adquiera artículos usados a llevar actas de procedencia, diariamente visitaba bodegas controlando las existencia de actas,  cree que la gente que trabaja en chatarra conocía que ellos hacían los procedimientos, había conexiones telefónicas y el ambiente se empezaba a mover diferente, había comunicación entre ellos. El rubro de compra venta de cobre, oro, etc., es muy especializado, la gente que conoce ese rubro, que se dedica a ese rubro, está posesionado de todas las alternativas, de todos los detalles. Toda persona que compra objetos usados se da por conocido de la ley misma que le ordena que debe llegar actas de procedencia. Su función era establecer los lugares que se dedican a la compraventa de cobre, de metales, estaban empadronando, segmentar los locales, había 3 o 4 segmentos de acuerdo a los volúmenes de las compraventas. Sobre la procedencia de los 176 kilos no le mostraron documentación que respaldara la adquisición, aunque le hubiesen exhibidos facturas, guías de despachos, no habría servido para  su propósito fiscalizador . Era una bodega irregular. La Ley Orgánica Institucional es de 1979 pero vino a refundir una ley anterior, y también el Reglamento orgánico institucional establece que al funcionario de investigaciones le da la condición de Ministro de Fe en los procedimientos, de esta clase. Esto es general, la ley habla de artículos usados, especies usadas y eso tiene que ver con los metales, hasta con la compraventa de vehículos.  En primer lugar el acta de procedencia tiene que tener en el membrete el nombre del comerciante y la dirección, los datos que de la persona que le va a vender al comerciante, tiene que haber relación entre el nombre y el carnet e identidad, luego se tiene que estampar el vendedor su impresión digital en el documento que tiene que emitir el comerciante y tiene que detallarse lo que se está vendiendo y en el detalles es uno de los énfasis que hay que poner para que sirva el documento, para que tenga algún sentido efectivo. La bodega estaba muy accesible, muy a mano, no recuerda mayores particularidades, recuerda a la encargada, le da la impresión que no había nadie más, era antes de las 12.00, horario laboral, no recuerda haber visto grúa horquilla. Existe un registro de quienes utilizan actas de procedencia, el que tenía actas, no tenia acta que correspondiera al cobre que encontraron, tampoco después demostró antecedentes que le permitiera hacer un seguimiento efectivo del cobre, este era el que tenía poco cobre. Él, como jefe, no estaba abocado de lleno a este tema, él, personalmente, hacía 2 procedimientos diarios, el resto del personal mucho más. No hubo oposición de la encargada del lugar, todo fue normal, voluntario, todo fue normal. Él acudió con otros funcionarios, por lo menos 3 personas: la comisario Edita Salgado, la subcomisario XXXXX, la difunta detective XXXXX, que falleció en el procedimiento de XXXXX.

 Esto fue en septiembre de 2005, el acta de procedencia, desde la perspectiva policial siempre debe existir y respecto el cobre, era un comercio muy especializado y no les cabía duda que el acta debía existir y de hecho iban con toda propiedad  a exigirla sin considerar que podía haber una ignorancia a ese respecto. El tema del cobre tiene relación directa con el precio, con la cantidad de denuncias y con la cantidad de robo del metal, en ese tiempo el cobre tomó relevancia y un año antes empezaron a poner énfasis en el tema. Los compradores de cobre usado deben tener  actas de procedencia; de hecho, el señor que tenía 6 kilos tenía actas de procedencia y la data era de por lo menos uno o dos años antes. Su procedimiento fue educativo y la Ley por todos debe darse por conocida y el acta e procedencia es un requisito fundamental en esa actividad.  No tenía querella por ese robo, la fiscalización fue aleatoria.  Estos locales por motivos de seguridad, siempre mantienen portones cerrados, ellos llegaron tocando y consultando si se dedicaban al rubro de compraventa de cobre y una vez que les confirmaron ingresaron a fiscalizar. Luego que verificaron el cobre y que no había acta de procedencia, no se podía justificar la procedencia, tomaron contacto con el fiscal de turno, le dieron a conocer la situación y se siguió el procedimiento habitual, la incautación y la entrega que dispuso el señor fiscal a los denunciantes. Sólo fiscalizó estas dos propiedades ese día, probablemente habían fiscalizado otras antes. Ellos fiscalizan el acta de procedencia y ver si está funcionando normalmente el negocio y si no tiene, se hace una inspección ocular, si encuentran un elemento sospechoso y es ratificado por un denunciante y con denuncias anteriores, proceden a confeccionar los partes por una posible receptación, porque no pueden dar razón de la procedencia de las especies. En caso que no tengan especies que sean dubitadas, como en esta situación, se cursa otro tipo de denuncias, por infracción al artículo 29 el DL 2460.n El material estaba expuesto.

 Antes de las denuncias por robo de cobre no hacían fiscalizaciones de este tipo de empresa, no sabe si antes se hizo por otros.

            2) declaración de XXXXX, técnico industrial en electricidad, quien expone que anteriormente se desempeñaba como inspector encargado de hurto de energía eléctrica de XXXXX, más menos por 32 años, en esa época tuvo conocimiento de todo lo que es sistema eléctrica de XXXXX y ahora se dedica al control de robo de cable que mantiene XXXXX, las instalaciones de XXXXX la conoce a totalidad ya que trabajo ahí 32 años y se desempeñó en varias áreas de la empresa, partiendo desde la Planta Renca y posteriormente en el sistema de distribución eléctrica. Antiguamente XXXXX tenía sistema de generación eléctrica y posteriormente quedó sólo como distribuidora, como distribuidora recibe en las subestaciones de transferencia en 110.000 o 150.000 volts y que es rebajado en la subestación de transferencia a 12.000 y 23.000. De los 23 .000 se dirige a los transformadores domiciliarios, donde se rebaja a 380, a 220. En la zona sur hay otras distribuidoras de electricidad en Santiago sólo XXXXX. La diferencia que hay cable entre los cables conductores  eléctricos, es que el cable conductor aéreo se usa desnudo y el subterráneo se usa recubierto por un protección de plástico. El día 15 de septiembre de 2005 fue requerido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile para acercarse a la calle las XXXXX 2175 para verificar unos conductores eléctricos que habían en ese lugar, se apersonó con funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile quienes, con la autorización el propietario el local lo dejaron entrar para verificar los conductores eléctricos, en el lugar pudo verificar que existían conductores eléctricos de 16, 25, 120 ml cuadrados, aéreos y subterráneos. La diferencia que había, porque los conductores aéreos tenían contaminación ambiental y los subterráneos, a pesar de no estar con su cubierta estaban brillantes, como que fueran cables recién fabricados. Estos conductores normalmente son de grosores bastante disímiles a los que se usan, en la construcción habitacional o industrial, son mucho más gruesas, y su confección, es hecha, ex profeso a través de una solicitud de compra de XXXXX a la empresa que fabrica estos conductores. En la época del 2005, XXXXX estaba afectada por una gran cantidad de robos que se había iniciado desde mucho antes, pero el 2005 fue un peak, porque tenían 30 denuncios de robo de conductores al día.  Ninguna persona va a ir a comprar un cable de estas características al XXXXX porque XXXXX no tiene una cantidad suficiente como lo que hace XXXXX que los manda fabricar a XXXXX, o XXXXX de acuerdo a indicaciones precisas y enrolladas en carretes con unas medidas determinadas que van alrededor de los 1200 a 15000 metros de largo. Dada su conformación por su fabricación y la cantidad de corriente que debe pasar por este tipo de cable, no los usa cualquier hijo de vecinos, no son para ser usados en instalaciones domiciliarias ni de edificios , las empresas mineras ocupan otro tipo de cable, AWG, que es una nomenclatura americana y difiere de la nomenclatura que usa XXXXX en sus cables, porque la nomenclatura del cable que usa  XXXXX es decimal, es una nomenclatura americana que base sus dimensiones en pulgadas, el cable de 25 mm cuadrados de sección está compuesto por siete hebras de 2,15 ml de diámetro cada hebra y el  cable AWG de similares características tiene otras medidas.  Chile ocupa los dos sistemas en las instalaciones eléctricas, pero en XXXXX se optó por el sistema decimal porque es más asequible a las disposiciones legales.

Recuerda que en el piso el lugar había una cantidad de cable brillante que pudo ver y apreciar y posteriormente corroborar con el uso de un Bernier, el diámetro del cable correspondía a un cable de 120 ml y de  25 ml cuadrados de sección, para uso subterráneo y de 25 ml 2 de uso aéreo, uno era cable brillante, se le había sacado el forro plástico y el otro era de uso aéreo, el que se ve entre poste y poste. Estos cables habían sido producto de robo dentro de la compañía, tal como dijo, en ese periodo tenían 30 robos diarios en esa época, se hacían las denuncias. No reconoció pelillo, el conductor que había en el lugar era cable de conformación concéntrica, de varias hebras y de 1 hebra. El pelillo es cable flexible de múltiples pelos de alambre que es de más o menos alrededor de 0,10, 0,14 milímetros cuadrados de sección.  No encontró cables de uso domiciliario, de 1,1 ml los cables que había eran de 25 mil cuadrados de sección, de 120 ml cuadrados de sección y de 16 ml cuadrados de sección. Ninguno e esos conductores conlleva a 1 ml de sección.  No recuerda quién había en la bodega, recuerda que el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile le dijo que podía entrar con la anuencia el propietario, no sabe si era el propietario u otra persona más.

El querellante exhibe al testigo la fotografía A, ya incorporada y al examinarla éste dice que lo que encontró es efectivamente  o que aparece en la fotografía: el cable oscuro es el conductor eléctrico de tipo aéreo que es de 25 ml 2 de sección,  ese conductor brillante corresponde a conductor de 16 ml  de 25 mi,, que es el que está ahí. El otro es cable subterráneo, al que se le sacó su forro protector. El cable color gris negruzco es de 25 ml 2 de sección y es conductor aéreo, está de ese color porque está contaminado por el smog del gran Santiago, es el que va de poste a poste, se vende desnudo, no lleva forro intermedio. El de 16 y 25 ml pueden ser usados en tendidos de media tensión, y también en baja tensión, en media tensión se usan en 12.000, en 23 y en 23,000 que son los voltajes de media tensión que trasmite XXXXX acá, en el gran Santiago. El otro es de 16 ml y de 25 mil, los brillantes, corresponden a cable subterráneo es cable de 25 ml. que se ve brillante, desnudo y el de 16 ml desnudo, corresponde a baja tensión, usado en tendido subterráneo. Es un cable de conformación concéntrica, hecho de 7 hebras de 2.0 y fracción, ml.2. Recuerda que hizo ver  a los funcionarios de Investigaciones que el material que se encontraba allí él, era material sustraído a XXXXX. Los robos de cable eran de público conocimiento, había sectores que quedaban sin energía eléctrica por varias horas por efecto de este tipo de ilícito, lo que afectaba a los usuarios, se quemaban artefactos porque se producían variaciones de voltaje más o menos importantes  o se echaban a perder los alimentos refrigerados etc. Se producía tanto en el centro de Santiago como en las distintas comunas, en las comunas rurales. Normalmente el material iba a caer a las empresas de reciclaje o casas de compraventa que existen en el gran Santiago. Enersis es la cabeza del Holding al que pertenece XXXXX, XXXXX no vende cable. Quien vendía cable en ese tiempo era XXXXX, que pertenecía a XXXXX, este tipo de cable lo vendía, pero no ve por qué una persona va a ir a comprar un cable por metro para ir a venderlo por kilo. El cable que vio pertenecía a XXXXX, en esa época tenía más de 500 robos en el año, 30 robos diarios y la cantidad de material que se perdía era mucho, los denuncios más de 500 en el año, avalan el hecho de que el material lo pudieron haber encontrado en cualquier casa de compraventa. Nadie va a ir a comprar un alambre por metro para venderlo después por kilo, tampoco va a comprar un alambre de cobre para dejarlo en la intemperie para ir a tender ropa, es un alambre que conduce una gran cantidad de amperes, no es un material que sea comprado como quien va a comprar una caja de fósforos, no lo compra cualquier persona, los compran personas especializadas, que se dedican a hacer instalaciones eléctricas, pero estas personas no van a utilizar este tipo de cable en los domicilios. Se le exhibe nuevamente la fotografía A: indica el cable de 120 ml, dice que es mucho más grueso que los otros, es un cable mide 20 ml de diámetro como el grosor del dedo,  el cable brillante fue recubierto con goma, siempre ha estado recubierto por goma, la goma fue extraída del cable, además si vemos el cable, se ve el tipo de herramienta que extrajo el foro, porque siempre deja huella, el cable aéreo la distancia de entre postes es entre 45 y 50 ml, cuando se suben y cortan , cortan un extremo y luego el otro y lo enrollan, más o menos de la forma que aparece en la foto, los subterráneos están debajo las camarillas, a 30 o 40 metros, las camarillas son como tapas de alcantarillado que están en las veredas, y ahí pasa el cable por un ducto, los individuos sacan las tapas, cortan el cable en otro, pero ahí el trabajo es más arduo, porque el cable subterráneo es más pesado que el aéreo y forrado, por eso lo trozan, Despuntar el cable significa  cortarle la punta. La venta de despunte significa que cuando los empleados hacen un tendido eléctrico, sobran unos trozos ese de tendido eléctrico, a eso se les puede llamar despuntes y esos trozos, a veces los empleados no devuelven la totalidad de lo que sobre y lo venden en las chatarrerías, esto de la foto no es despunte, son trozos de cable que van en un tendido de un poste a otro los subterráneos, se nota que hay más trabajo en ellos, pero no podría decir si es despunte o no. El cable más delgado que se ve, son trozos de cable que han sido cortados. Por ejemplo, el cable de 120 ml está compuesto por 37 hebras de alambre de 2,14 cm de diámetro, esas hebras que se ven son producto que en la mayoría de las chatarreras, desarman el cable para evitar que sea reconocido como cable conductor de XXXXX Aquí hay varios trozos que fueron cortados, son parte de una trenza. El cable AWG depende de la medida del cable, el número de hebras. Si se hace una equiparación al cable de 120 es más difícil, pero al cable de 25, el cable 2-0  de la nomenclatura AWG es de 7 hebras como de 3 ml de diámetro y el otro es de 2 ml. La diferencia es sustancial. En AWG no hay cables de 37 hebras. También se encuentra en el comercio, es normal que se encuentre, pero de estas medidas no cualquier hijo de vecino va a ir a comprar, normalmente estos cables se hacen sobre pedido porque ningún vendedor de cables va a tener un stock de cables de esta medida si no los vende a diario. Los que compran los cables de segunda mano son los chatarreros, compran todo lo que se les vende, no podría decir si saben o no que son de XXXXX, porque estaría elucubrando de lo que ellos piensan de lo que van a comprar. Normalmente las chatarreras se especula con cobre de primera segunda y tercera, es algo muy particular de ellos, porque el cobre es uno solo, no pierde sus características porque esté más sucio o más limpio, si se pule o se limpia, va a seguir siendo el mismo cobre que había en las cañerías o que estaba en las redes eléctricas, un cable de cobre forrado, cuando se le saca el forro va a ser brillantes, si está expuesto a la intemperie va a tener contaminación ambiental de la ciudad pero el cobre sigue siendo un cobre de 99,99% de pureza. En las chatarreras tienen distintos valores, el brillante tiene un precio mayor, que en este momento está alrededor de $ 3.000 y fracción, el de segunda está $2.700 y el de tercera alrededor de los $ 2.000. El cable quemado es el que se le ha aplicado fuego para retirar la cubierta plástica, sigue siendo cobre, más sucio, pero cobre.

 La policía lo llamó por teléfono y le pidió que se dirigiera a la calle XXXXX porque han encontrado un material que presumiblemente podía ser de XXXXX y luego concurrió a otra bodega ubicada en 2189 y 2199. En esas bodegas se encontraron 6 kilos más. No recuerda que haya habido más materiales pero debe haber habido. Al año siguiente concurrió a un nuevo procedimiento que ocurrió en ese mismo lugar, con la policía y se incautaron 2 toneladas de cable robado a XXXXX, además había otras empresas afectadas. No recuerda en qué bodega estaba, pero sí fue en la  del número 2175. Se le designó como depositario provisional y se encuentra en la bodega de XXXXX, lugar donde les guardan los materiales y que está en depósito. Si el tribunal les devuelve el material, no está claro qué van a hacer con él, hasta hace 2 meses atrás se vendía a XXXXX, para que fuera fundido. XXXXX era el único que recibía todo el material de las empresas eléctricas, hoy no es un ente valedero  por eso el material está siendo acopiado en las distintas empresas eléctricas.  En la región Metropolitana sólo XXXXX utiliza ese tipo de cable. XXXXX en la Región Metropolitana tiene 1500 kilómetros de cable tendido, la gente lo roba a diario, en esa época tenían 30 robos al día no podría ser de otro lado, no es material sobrante de XXXXX, porque el material sobrante iba a XXXXX, que lo fundía y hacía cañerías. XXXXX no vendía las sobras a terceros. Un metro de cable de 120 ml, pesa 1 o 2 kilos aproximado, 1 kilo por metro, aproximado. Sólo revisó el material que se le exhibió, se acuerda haber visto una dama en el lugar, no se acuerda haber visto más ente, generalmente en estas bodegas hay grúa horquilla y una balanza que fue donde pesaron ese material que fue retirado de ahí.

Trabaja para XXXXX y el año 2005 trabajaba para XXXXX como supervisor el proyecto robo de conductores; en el momento de la inspección no tenían relación contractual con XXXXX. El cable es muy difícil poder saber donde y cuando lo robaron, tal como le dijo al magistrado, tiene un listado de 300 robos ocurridos en esta fecha, podría decir, a lo mejor este cable es el que se robaron Independencia 350. Las otras empresas eléctricas fuera de Santiago usan cable AWG, no usan cable de denominación milimétrica. El material le fue entregado con un documento emitido por Investigaciones con la anuencia del fiscal. XXXXX no recicla, le vende del material a XXXXX, no se remata. Bernier es un pie de metro.

B) Prueba pericial

1) declaración del  Perito XXXXX, ingeniero eléctrico de la U. Santa María, Valparaíso lleva en XXXXX, empresa eléctrica 30 años, de los cuales la mayoría en los ámbitos de mantenimiento, por lo cual tiene bastante contacto con el área de mantenimiento y desde el año 2003, debido al explosivo aumento que hubo de los delitos de robo de cable del tendido eléctrico, fue encargado del proyecto de robos de cables XXXXX. En razón al peritaje que hizo a los cables que fueron incautados en XXXXX, de la totalidad de los cables hicieron una selección de muestras de cada cable, separados por sección, de cada uno de ellos se  tomó las características técnicas, estamos hablando de 8 o 10 variables a considerar, dureza, la sección, el diámetro del cable, el diámetro de las hebras, la sección de las hebras, si es de características aéreas o subterráneas, el tipo de corte que presentan, la presentación de la superficie, si está en términos de oxidación o si es brillante, y así una serie de elementos que conforman las características de su fabricación y de su uso. De ellos se logró identificar 3 tipos específicos, desde el punto de vista técnico referido a lo que la sección, se separó en cables 16 ml 2 de sección, 16 y 120 ml 2  de sección, en estos tres sub grupos, se analizaron muestras y de acuerdo a las características que señaló, determinaron que eran del tipo de los usados por XXXXX en las redes de suministro eléctrico. Las empresas eléctricas tienen todas sus instalaciones de cables en la vía pública y por eso están muy expuestos a la intervención de terceros y como el precio del cobre empezó a incrementarse, se hizo más tentadora la posibilidad de intervenir las redes para robar los cables, esto asociado a un poder comprador que actúa paralelo al incentivo que tiene la persona para robar, el poder comprador incentiva más a las personas a lograr tener más cantidad de cables para vender y es así que entre los años 2003 y 2006 fue muy fuerte el daño en las redes, desde el  punto de vista económico que es fuerte y por la afectación de los clientes, producto de eso se cortaba el suministro, y todos sabemos que tenemos los usuarios de esta energía, la energía y también se bajaba la calidad del servicio, había fluctuaciones altas, bajas, en las casas de altas, alto voltaje se produce quemazón de artefactos electrodomésticos, por otro lado, en los casos en que robaban cables, quedaban zonas extensas de oscuridad lo que otros delincuentes aprovechaban para cometer otros delitos. Además, intervenir las redes eléctricas es peligrosos, porque las personas que comenten el acto no tiene información acabada del tema y actúan sin las herramientas adecuadas, por lo que se produjeron muertes, quemaduras y accidentes, también esto se produce a los peatones o transeúntes, porque si los cables que deja esta gente colgando produce algún contacto con personas que puede causar accidente o en otros casos estos caen sobre rejas metálicas y la persona al hacer contacto les da la corriente, por lo que es bastante peligroso. Visto esto la compañía tomó el tema de abordar el asunto en forma integral, él está a cargo de esto desde hace 8 años y habrá participado en 100 o 150 procedimientos, ha estado como testigo y perito e los juicios. El abogado de la querellante XXXXX, exhibe al perito la fotografía A: expresa: es lo incautado en la calle XXXXX, en la cual se ven dos tipos de cable uno más brillante, medio dorado, cobrizo y lo otro en rollo más opaco, a estos cables se les hizo las pericias, los brillantes corresponden a cables de uso subterráneos. Los cables subterráneos tienen un forro o aislación externa que los protege de las inclemencias del tiempo y les da la aislación suficiente para que estén enterrados en las cámaras. A estos cables se les había retirado los forros, no habían sufrido alteración climática, se nota que son de cobre y se ven brillantes. Había cables de 120 ml2 de sección y otros más delgaditos de 16 ml2 de sección, esos son subterráneos. Los rollos más oscuros son cables de 16 y 25 ml 2 y son de uso aéreo, eso se puede determinar claramente, porque su estado de oxidación superficial los hace notar como más oscuro, en Santiago, producto del smog, los cables adquieren esa tonalidad, se tornan más negro, incluso si uno los toca se queda con polvillo en la mano. Estos rollos como están ahí, es indicativo que fueron retirados de un tendido eléctrico, porque la forma normal de retirarlos, es enrollándolos, esos son los cables incautados. Como los cables son aéreos, están expuestos a la inclemencias climáticas, en Santiago se colocan de color bastante típico, se ponen negros, porque hay mucha adherencia de partículas. En las zonas costeras, la sal costera hace que los cables tengan un color más tirado al verde o azulino, son sulfatados y por lo tanto son bastante diferenciables en color, esas son diferencias de acuerdo a donde están instalados los cables. Los cables se instalan para suministrar energía a los clientes y van en postaciones, en tendidos eléctricos sujetos a postes, los aéreos, van por las calles, encima de los postes y aislados con aisladores, algunos son de media tensión, que son más gruesos otros de baja tensión, van en distribuciones distintas, pero son el mismo tipo de características de cable. Estos cables no están aislados, al ser aéreos son desnudos, si se coloca un cable encima del poste, el poste es conductor de electricidad, por lo tanto, se descargaría a tierra. Lo que se hace es colocarlos en unas crucetas de madera y encima unos aisladores de loza y así quedan aislados de la tierra, van colgando, pero son desnudos, sin recubrimiento. La característica más normal es que cuando se roban estos cables van en forma de rollo, porque los tendidos en Santiago van entre 40 y 50 metros entre poste y poste, ese es el término medio y las características de los cables oscuros incautados que están enrollados, corresponde a las medidas de los rollos, pueden ser de 40, 50 metros,  otras pueden ser menos. A veces lo que hacen los delincuentes es subir al poste, cortan un lado del rollo y desde abajo cortan el cable a la altura de la mano, por lo tanto no son de 40 metros, pueden ser de 35, son variables, y en ese caso son más cortos. Hay dos tipos de tensiones 12000 volt o 23.000 volt, que es un voltaje superior que se llama media tensión y otros de 220 y 380 que son los que usamos en las casa, baja tensión de los de baja tensión son de menor voltaje, van aislados en menor medida, se pueden cortar con alicates aislados, al cortarlo el cable cae, a veces operan las protecciones que tienen los sistemas y se corta, a veces queda electrificado en la otra parte, entonces la persona puede cortarlos fácilmente con el alicate, hay veces porque no tienen la habilidad suficiente o desconocimiento, toman el poste con el cable y se electrocutan con corriente, cada año 5 o 6 personas fallecen por intersección de las redes otros por quemazón o por caídas del corte, muchos arrancan y no llegan a los hospitales, pero  asegura que son bastante más de los 5 que mueren . La tensión es como la presión, la fuerza que tiene la energía para desplazarse. En el caso subterráneo, que es el caso del cable brillante, hay dos modalidades de tendido, el subterráneo va bajo la vereda, en tubos, canalizaciones, cada cierto tiempo está la cámara de acceso para las mantenciones, puede haber 5 o 10 por cuadra o 1 por cuadra, es variable, estos cables van en los tubos, pero no pueden ir desnudos porque están en contacto con la tierra, se fabrican con forro plástico por fuera y una materia aislante para que no haya cortocircuito entre el cable y la tierra y que puedan operar, esto implica que haya unas capas fácilmente identificable. En uso no se puede retirar el forro protector, de hecho hay algunas personas que han entrado a la cámara y con una sierra han tratado de sacar el cable y se ha producido una explosión que termina sus la vida. El forro es aislante. En este cable se sacó el forro ex profeso. Se puede ver que el cable no está en rollos, en parte porque es más rígido, imagina que se les sacó el forro para transportarlo y muchas veces en el forro dice Grupo Enersis, que identifica que el material es de la compañía.  El nombre cable es genérico, se diferencia entre alambres y cables, los alambres son una sola hebra, cable se le llama  cuando tienen varias hebras;  los que son de sección más gruesa, se fabrican en hebras para que tengan más ductibilidad, amén de otras características eléctricas. Para estos cables que se fabrican en hebras, por estándar o norma está estipulado cuantas hebras y cómo son, la forma de enhebrado es helecoidal, o sea, en forma de hélice, que van girando alrededor de un cable central, lo van alargando y enrollando, de manera que se forma el cable. Cuando se corta el cable en pedazos más pequeños el cable tiende a desenredarse, a abrirse, entonces lo que hacen las personas es cortarlos y desenhebrarlos y quedan varios cables sueltos, pero que son parte del mismo cable, es más difícil de transportar. Ellos trabajan con muchos contratistas que manipulan los cables, y les exigen que devuelvan los cables que han reemplazado, por desuso, ninguno de los contratistas con los que trabajan, se da el trabajo de desenhebrar o sacar el forro, el que hace esto es para manipularlo y para ocultar las evidencias. El reconocimiento del cable se hace viendo en la forma en que habitualmente se encuentra. Este cable que se incautó, por las características que indicó y de uso, la forma cómo está constituido y retirado, es indudable que forman parte de su tendido eléctrico. Por política, desde el comienzo de este proyecto, incluso antes, por cada robo se hace denuncia y querella, el año 2005 habían presentado muchas querellas, de las que 400 querellas fueron por este tipo de cable, es decir de 16, 25 y 120, tiene un listado de 400 casos en que hay denuncia y querella por estos cables. De éstos,  ha memorizado unos cinco de los 400, hubo sustracción de cable  Independencia con Cruz se robaron 120 metros de cable de 120, del brillante en agosto de ese año; se robaron del mismo tipo de cable, en Independencia con Zañartu se robaron 75 metros también en agosto; en calle Los Marroquíes, Independencia, robaron 150 metros del cable de 16 ml., que son parecidos a éstos,  los desnudos, en Hirmas con Laura, Conchalí 140 metros de 25 ml de sección, el desnudo más grueso;  en Arturo Prat y en Manuel Rodríguez de Renca aéreo de 25 ml robaron 40 y 140 metros; en calle Teatinos y también en calle Gorbea, se robaron cable subterráneo de 120 mil, robaron 40 y 150 metros, hay otros, pero esos son los que recuerda. Los cables son utilizados en nuestra la actividad diaria. Para simplificar, hay cables residenciales, de sección delgada y muy distinguibles, es un grupo grande, hay otro tipo de cables, que se llama de telecomunicaciones y telefónicos que son los pares  muy delgados y distinguibles, cables de timbre otros muy delgados, este tipo de cables son muy separados, claramente distinguibles uno de otros. Un tercer grupo, todos los cables que tienen en su exterior algún tipo de adherencia, algún tipo de laca, de barniz o de aceites, porque por ejemplo, motores de vehículos, de electrodomésticos o los cables que se usan en medios de muy alta contaminación climática, como las bombas de bencina, son sucios o tienen color rojizo, muy distinguible, entonces nos vamos quedando en un grupo más pequeño, porque todos esos no se usan en tendido eléctrico, por lo tanto, de los cables nos van quedando un 5 o 10%, y ese grupo es muy distinguibles, y muy notorios, son cables mucho más gruesos, tienen características muy especiales. Entonces, lo que resta, este 5 o 10 % es lo que podemos entrar a diferenciar como de cables de empresas. Ahora, las características de los tendidos de empresas eléctrico, son muy distintos de los usados por las mineras, dadas las características de la faena de la minería deben ser flexibles, es muy típico encontrar cables multifiliares, es decir, un cable constituidos por 50, 100, 200 filamentos,  en términos comunes se habla de pelillo, si se desarma más aún, queda una maraña de pelillo, un enredado de pelitos, ese cable es muy distinto a los que se ocupan las empresas eléctricas, ellos no ocupan este tipo de cable, las eléctricas ocupan cables más macizos, precisamente porque la energía tiene que estar fluyendo constantemente para el suministro eléctrico normal, los otros son más para maquinarias. También las mineras ocupan cable trifásico, un cable muy grueso que tiene en su interior tres cables aislados, separados, pero tres cables dentro de uno solo, las compañías eléctricas en un 90 % son monofásicos, uno solo cable. Las mineras son muy características, incluso los cables trifásicos,  muchas veces no son de una sección circular, como es el cable típico sino que son tipo trapezoidal o son triangulares, que son muy distintivos y otras especificaciones técnicas, que son características que los hacen muy diferenciables de los de las empresas de tendido eléctrico.  Tiene la certeza que desde el año 2000 en adelante, no se vende. Esto es histórico, antes, estos materiales, o sea, el tendido eléctrico de las empresas eléctricas es muy dinámico, por nuevas demandas, generalmente hay que estar cambiando cables más delgados por otros más gruesos, el cable en desuso se va retirando, antes lo mandaban a remate público y el martillero lo remataba al mejor postor, pero resulta que después encontraban que la misma factura de remate se repetía en los procedimientos,  entonces, el año 2000 determinaron que todo el material retirado de sus redes, fuera a parar a un lugar único y se hizo un contrato exclusivo con una empresa fabricante de cable, que retira desde sus bodegas el cable en desuso y va a su fundición, para la fabricación de cañerías. Desde el año 2000 por lo tanto, ningún cable que tenga procedencia de sus redes es comercializado en el mercado formal o informal, cualquier cable que se encuentre en algún otro lugar, tiene procedencia ilícita porque no ha seguido el conducto que ellos han elaborado para asegurarse de la procedencia. Hay muchos contratistas, personas que  a veces se tientan por la interesante posibilidad de ingreso de vender el cable, que no es de su propiedad y también caen en el acto de hurtar y vender, pero independientemente, sean contratistas o externo se trata de robo o hurto, no es algo lícito, tiene procedencia irregular. Han tenido como política empresarial, en la práctica que cada funcionario o contratista sorprendido en este tipo de acción, es despedido; se ha despedido a varios funcionarios producto de haber sido sorprendidos en este tipo de actos. El precio depende de quién tiene el cable. En el mercado irregular o en el mercado formal de las chatarreras, en el año 2005, asumiendo que el dólar estaba a 3 o 3,5 US$, las chatarreras vendían el kilo de cobre entre $2.000 y $3.000 un tramo entre poste y poste es de 50 metros, si se multiplica 50 metros por 3.000, $ 15.000, para los chatarreros, depende del tipo de grosor del cable. Todo lo incautado debe haber sido de un peso de 100 kilos, esto es $200.000. Ahora, ellos, como deben tener además el valor de reposición, su valor es bastante mayor y eso ha sido valorizado en $2.000.000 que es el daño de la compañía por el robo producido. Una cosa es el daño económicos que se produce a la empresa que es significativo, pero no es lo más relevante, además, ellos, como servicio de utilidad pública, deben dar un buen servicio. A veces los clientes sufren hasta daños personales, todo esto afecta al cliente y para XXXXX, como empresa, los perjudica en la imagen pública y eso es una cosa que más se valoriza como marca. Cualquiera cuida su marca, se asocian a los productos y si XXXXX quiere ser una buena empresa, obviamente si alguien se cae un cable del poste, se dice, “ah, XXXXX”, cuando se queman los artefactos electrodomésticos, aunque se explique que se trata de acto de terceros, la gente exige a XXXXX que responda, esto es un daño directo para la compañía. La Superintendencia de Electricidad y Combustible regula condiciones técnicas, para medir cómo está siendo dado el suministro, además el DFL 1 y todas las leyes de la república, que hay que estar cumpliéndolas. Hay un término teórico y otro la realidad. Uno tiende a decir que este cable se puede vender, pero la realidad es que no se vende, primero porque este cable es hecho a pedido bajo normas internas para XXXXX, se pide al fabricante que se fabrique una cierta cantidad. Hay dos tipos de medición, el sistema decimal, múltiplos de 100 y el otro sistema que es AWG que está basado en pulgadas, y en todas las unidades norteamericanas, incluso el cobre se habla de libras de cobre,  también complica cuando se habla de pulgadas, pero hace años XXXXX se acogió al sistema métrico nacional y la fabricación es en este tipo de norma, sistema decimal, otras empresas no se han acogido a esto y funciona con el sistema AWG, es más en los comercios habituales se utiliza el sistema AWG, por lo tanto, en el comercio hay AWG, ahí ya hay una separación.  De las medidas, la gran mayoría está en ese sistema AWG por lo tanto, la posibilidad de que se venda cable en milímetros, es marginal, aparte de eso, los cables se hacen por XXXXX que es la empresa hermana asociada que hace de logística del cable, ellos les compran el cable y  la compañía XXXXX lo usa. Si van a XXXXX es posible que le vendan pero probablemente vendan el AWG que es más barato. Más allá de la teoría hablará de la realidad, en el año 2005 y 2006 hubo este tipo de procedimiento, en la misma calle XXXXX, el año 2006, él fue a la Cam y pidió un listado de los cables que se habían vendido en ese periodo,2005 y 2006 de ese listado, una cantidad inmensamente superior eran entregados a XXXXX, o sea, si decimos 200.000.000 metros eran para XXXXX y los compradores externos habían sido XXXXX y XXXXX, eran 5.000 , una proporción lejana, estas empresas a través de una empresa logística, similar a XXXXX, probablemente tuvo que solicitar apoyo a XXXXX que les hizo transferencia. Si se excluyen esas eléctricas, lo que se vendió a terceros era la nada. Entonces, se puede decir que este tipo de cable está  la venta, efectivamente, pero que él lo haya visto, nunca. Este cable no podía venir de su empresa, en forma regular. Por las características de lo encontrado, la forma en que estaba, la forma no normal como se saca y almacena el cable, que con el forro, en su largo normal, no cortado, en su opinión solamente puede venir de un acto ilícito, porque este material no podía haber estado en ningún otro lado que no fuera la empresa que les recibe el material. Acá no hay pelillo, cada cable tiene su uso. El pelillo se fabrica para los usos que requieren flexibilidad mayor, por ejemplo, la máquina soldadora, por la fuerza que requiere, necesita un cable grueso, pero debe ser flexible, porque la máquina se lleva de un lado a otro por lo tanto, si se quiere un cable flexible, el fabricante ofrece un cable que al ser compuesto de muchos pelillos, es muy fácil doblarlo, también se ocupa en las máquinas que se mueven y son pesadas de las mineras. El pelillo es un cable único que tiene miles de metros, se sujeta con forros, las bobinas de vehículos que son tamaño medio, usa un grosor de cable más grueso que el telefónico y más delgado o muy similar el que es  domiciliario, sería un pelillo mayor, pero nada que ver con un cable eléctrico de una empresa eléctrica, totalmente distinguible. En relación al cable esmaltado, dice que en todos los usos en que el cable tiene que ir enrollado muy cerca uno de otro,  y si hacen contacto, hay cortocircuito, una de las modalidades para aislar, es aislarlos con laca o barniz, por eso se ven más rojizos, es un adhesivo, lo más frecuente es que sean de motores. La finalidad del cable en desuso, es usarlo como materia prima y otra finalidad es para la exportación, en el caso de la exportación, el material es exportado hasta con forro, lo más normal es no modificar el cable, porque no se necesita. Cualquier elemento que se vea que no está en su condición normal, es decir, cortado, deshilachado si son estos pelillos, es anormal y producto de manipulación para el objetivo deseado, pero no es normal.

 En relación desde la red de tendido eléctrico, dice que en el caso de los edificios, en este último año, con los edificios de más de 4 o 5 pisos, la alimentación a los edificios es subterránea, los cables van desde la red de XXXXX y se empalman, hay una cámara subterránea, donde se puede unir el cable que va desde el tendido eléctrico al edificio, al edificio, donde está el tablero y de ahí se suministra a las dependencias de los edificios, el cable es generalmente de XXXXX, porque la responsabilidad llega hasta el tablero del cliente, hasta los medidores llega XXXXX. En el caso de las casas habitación, generalmente es aéreo, y también hay subterráneo, desde la red de tendido sale un cable específico que va al frontis, a una altura segura, de ahí hay un cable de bajada y llega al medidor, en ese punto, en el medidor, está la separación entre XXXXX y el cliente. El cable de empalme es también de XXXXX. El año 2005 robaron alrededor de 24.000 kilos, alrededor de eso, desde el año 2003 los robos empezaron  fueron en asenso, el año 2006 llegó a 50.000 kilos, que equivale a miles de metros, hay casos en que se roban un metro y la afectación es la misma, porque se corta el suministro. Por qué se habla de kilos, cuando en realidad los cables se miden en metros?, lo que pasa es que si uno suma los metros de este mismo cable,  los metros de cable de 120, más el de 16 más el de 25, se puede llegar a una cadencia de 400 metros, pero eso no dice nada, porque hay cables gruesos y cables delgados, es como sumar peras con manzanas, entonces, para que sea uniforme, lo que se hace es aglutinarlo en kilos. El kilo representa una cantidad única que no está influida por la sección, por eso las estadísticas están en kilos, ahora, para pasar de metros a kilos, hay una conversión, lo base es que un metro de cable 120 pesa tantos kilos y ahí está la equivalencia si se hace con todas las secciones lo mismo, al final se tiene una tabla de equivalencia o de conversión. En esta incautación, en el caso de 120 ml que es subterráneo, es un cable bastante más grueso y ese pesa como 1.086 gramos, un kilo y tanto por cada metro, o sea, cada metro pesa más de un kilo; los otros tienen otra equivalencia.  En promedio, lo incautado es casi lo mismo en metros, deben ser aproximadamente 100 metros. El día 15 de septiembre de 2005 él concurrió a las bodegas de las Enredadera a ver los cables, no vio oficinas y había cosas que no le cuadraban: fue el día de la incautación, había personas, pero la actividad no se está produciendo, lo más probable es que no haya habido gente trabajando, pero sí había gente a la hora que él llegó, que puede haber sido una hora después de Investigaciones. Había maquinaria para mover el material, horquillas, herramientas para cortar alambre y una romana, que fue donde se pesó el cable. A partir del año 2000, se reduce a 0 la disponibilidad del material, porque ellos mandan todo el desecho a la empresa que retira el material. Él hace su trabajo bien y lo que dice es la verdad. El cable puede utilizarse por otras empresas, pero no se utiliza, XXXXX, que es la que tiene más cantidad de clientes en Chile, utiliza AWG, XXXXX compró una cantidad ínfima, imagina que esa cantidad fue utilizada. XXXXX trabaja con XXXXX, vende teóricamente vender este tipo de cable al público, pero no se hace, por las razones que dio.  Lo que puede indicar es que tiene la seguridad, dentro de lo que él estima, es que varios de esos casos de los 400 robos del año 2005 a que se refirió, está el robo de este cable. Las empresas mineras no utilizan este cable, XXXXX ni XXXXX, ni XXXXX venden este tipo de cable, XXXXX era lo que ahora se llama XXXXX.

C) Otros medios de prueba.

Cuatro Planos del sitio del suceso, domicilio de XXXXX Nºs 2175, 2189 y 2199.

Otros medios de prueba ingresados  a través de los testimonios y declaraciones del acusado señor XXXXX,  testigos y perito ya referidos:

1) Fotografías A y B referidas a las especies incautadas en el sitio del suceso.

2) 12 fotografías del sitio del suceso.

II.- Que con la finalidad de acreditar los hechos en que funda la acusación por los delitos contemplados en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario , el MINISTERIO PÚBLICO rindió los siguientes medios de prueba:

 A) Testimonial.

1) declaración de XXXXX. Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, General Mackenna 1314 Santiago, se desempañó en la Bridec Metropolitana hasta febrero de 2011 desde el año 1993. Se constituyó en las oficinas en las XXXXX 2199 y 2175, para levantar fijación fotográfica y croquis del domicilio para establecer la superficie,  de oficina y bodegas, posteriormente le correspondió establecer si existían esas oficinas libros para establecer los empelados que trabajaban en ese lugar, lo atendió XXXXX que le ofreció libros de remuneraciones con 7 nombres e empleados, los comunicó al S.I.I. y sugirió realizar consultas al S.I.I. y Superintendencia de salud para establecer si estas personas estaban relacionadas con otros empleadores. No encontró representantes de la empresa XXXXX;  consultó a la fuente de información XXXXX que es una información comercial,  y así estableció que los socios eran XXXXX y XXXXX, su esposa. Don XXXXX, padre de XXXXX, estaba en el lugar le entregó una nota para que lo contactara con su hijo, poder entrevistarlo, para que aportara la documentación de su empresa.  XXXXX se contactó vía telefónica, le hizo un requerimiento de entrega de contabilidad, libros auxiliares, libro de remuneraciones, actas de procedencia de algunos proveedores, principalmente un señor XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y además le pidió los formularios de renta de IVA. Como esta persona no hizo entrega de la documentación, realizó una consulta al Registro Civil estableciendo un domicilio en Peñalolén,  se constituyó en su domicilio, estaba cerrado, y dejó nota con conserje. Posteriormente lo contactó don XXXXX y quedó en presentarse a la unidad, pasó el tiempo  como no hubo contacto, él realizó una nueva consulta al Registro Civil y estableció nuevo domicilio en Huechuraba, el conserje le confirmó que esta persona vivía ahí, le dejó una nota y don XXXXX se presentó en la unidad el 24 noviembre de 2008, le hizo requerimiento de las documentación de su empresa conforme al artículo 217 del Código Procesal Penal, le entregó copia del acta y accedió a hacer entrega de la documentación. Como no se presentó este caballero, el señor fiscal le hizo llegar una orden de entrada y registro y de incautación de los documentos en los domicilios de  XXXXX, se constituyó, en el 2175, no fue habida la documentación de XXXXX, ahí funcionaba una reparaciones o artículos de vehículos, ahí trabajaba un señor XXXXX que le exhibió su patente comercial, en el 2199 lo atendió una señora XXXXX, que le dijo no había documentación, efectivamente ahí  no encontraron información contable y comercial, pero la señora XXXXX le manifestó que tenía en su domicilio particular, en la comuna de Renca, tenía bajo su custodia documentación de la empresa XXXXX, concurrieron al lugar y ella le entregó la documentación, se levantó un acta, y se remitieron los documentos a la fiscalía, recuerda que eran legajos de facturas del año 2005, mayo a octubre, guías de despacho de algunos proveedores, talonarios de cheques ¸formularios 29 de Internet, del S.I.I., pero respecto del libro de contabilidad y actas de procedencia no había en ese domicilio. La primera vez que concurrió a las bodegas en septiembre de 2008, en esa ocasión don XXXXX le entregó los libros de remuneraciones y auxiliares, de ahí sacó los nombres de los empleados en esa oportunidad lo atendió un señor XXXXX, no estableció que había otra empresa, había una sola empresa, era el 2199 y el 2175. En la primera ocasión lo atendió XXXXX, encargado de ese domicilio del 2175, no le manifestó que era de ninguna empresa, ahí reciclaban metal, habían restos de metal, sillas de ruedas, coches, cosas en desuso, de metal, en el 2199 estaba el señor XXXXX y su padre, y la segunda vez, estaba el señor XXXXX, que tenía actividad de reparación de vehículos.  El 2199 eran bodegas de reciclaje de metal, eran como bodegas. La segunda ocasión que concurrió en noviembre de 2008, ese día no se le entregó documentación, XXXXX lo llamó y él le pidió la documentación contable de XXXXX, acta de procedencia etc., informó que fue infructuoso el levantamiento, sugirió recabar al S.I.I. información sobre XXXXX, hizo una petición escrita con acta, el señor XXXXX dijo que accedía a la entrega de documentación contable y actas, decía sí, accedo y abajo firmó, pero no entregó nada, él estaba solicitando a hacer entrega voluntaria, conforme al artículo 2175, dijo que tenía unas bodegas y aparentemente el S.I.I. le había retirado los libros de compraventa. En la incautación por orden judicial, no encontró libros de contabilidad ni auxiliares, encontró duplicados de facturas de los proveedores, la copia de control tributario y el control de tesorería. Las remitió con cadena se custodia a la fiscalía y posteriormente que se enviara al Lacrim Central para pericia. En marzo de 2009 para contactar a proveedores de XXXXX, le tocó ubicar a XXXXX, para eso hizo uso del Registro Civil, donde figuraba con domicilio en XXXXX, fue a ese domicilio no encontró a nadie de ese nombre, entrevistó a la residente, le mostró una fotografía, y no lo conocía, a XXXXX también la buscó, no la encontró en los domicilios del Registro Civil, a XXXXX, ingresó al XXXXX y estableció a los socios, tenían domicilio en Rancagua, XXXXX y XXXXX. Se constituyó en Rancagua, le dicen que XXXXX estaba buscando trabajo y ubicó al señor XXXXX era cartonero, analfabeto, dijo que no sabía por qué aparecía afiliado a esa empresa, que no sabía leer, que nunca firmó algún documento notarial. En esa oportunidad estaba una señora XXXXX, y se leyó la declaración del señor XXXXX en su presencia.  Un señor XXXXX, también le  aparecía en la instrucción que le dio la fiscalía, pero había 5 personas con el nombre y el apellido, respecto de XXXXX tenía domicilio en Cerro Navia, se constituyó en el domicilio y la residente le dijo que no conocía a esa persona, pero que antes había funcionado una compraventa de metales. Recuerda que ingresó a la página del S.I.I., pero recuerda que la mayoría de esas empresas no habían sido habidos por el S.I.I. tenían obligación de término de giro y   no habían declarado IVA. Databuissnes, es como un Dicom. Verificó antecedentes de estos proveedores en Asesoría Técnica, XXXXX tenía arraigos por robo con intimidación y hurto, XXXXX tenía antecedentes por infracción de Ley de Drogas, drogas, XXXXX por homicidio, año 76 y lesiones. El resto de las personas no tenían antecedentes policiales. De los proveedores sólo ubicó a XXXXX y dijo no tener vinculación con esa empresa. XXXXX le manifestó que trabajaba para XXXXX, se encontraba en XXXXX, estaba ahí XXXXX, que no figura como socio de XXXXX, no recuerda si dijo que era la contadora de XXXXX. No sabe si XXXXX estaba vinculada con otra empresa. Le dijo parece que la documentación que ella guardaba se la entregó XXXXX. XXXXX le dijo que el S.I.I. le había incautado el libro de compraventa, no le exhibió documentación, le dijo que el resto de la documentación la tenía guardada en una bodega, sin decirle donde se ubicaba. Don XXXXX se presentó en la Bridec en una ocasión. El se encuentra  acá, está con chaqueta café. (XXXXX dice su nombre). No sabe si la señora XXXXX era contadora del señor XXXXX. El señor XXXXX vivía en una habitación con piso de tierra, acumulaba cartón, vivía bastante pobremente, le preguntó si conocía a XXXXX y XXXXX y dijo que no los conocía. Don XXXXX no le hizo entrega de documentación. Le preguntó al señor XXXXX si conocía a los señores XXXXX y dijo que no lo conocía. A las bodegas él fue los años 2008 y 2009.

2) Declaración de XXXXX, secretaria, XXXXX, Renca. Es secretaria de XXXXX, padre de XXXXX. XXXXX hijo no tenía relación laboral, con esa familia.  El contrato del año 1998, era con XXXXX padre, actualmente trabaja con una tía. Trabajó con XXXXX, 2003, 2004, fue durante un año, también con el papá, XXXXX tenía otra Secretaria, XXXXX. Don XXXXX tenía Jefe de Bodega, XXXXX, él recibía el material para XXXXX, XXXXX tenía otra empresa, en el año 2005 don XXXXX tenía 6 empleados, ella ese año no trabajaba con él. En el año 2005 la oficina estaba en XXXXX, ahí se recibía los materiales de XXXXX, ella trabajaba en XXXXX, en el 2004 tenía las oficinas en XXXXX, estaban conectadas con la 2199, la 2175 no tiene conexión interna, hay un portón, pero está cerrado con candado. Recuerda que en septiembre de 2005 se realizó una incautación de la Policía de Investigaciones de Chile, llegó la Policía de Investigaciones de Chile al 2199, revisó y encontró 6 kilos de material, se entregó, eran de XXXXX, después, por fuera ingresaron al 2175, encontraron otra cantidad, no presenció la incautación, la presenció XXXXX, ella hizo un acta por los 6 kilos, XXXXX y XXXXX hijo no estaban en el lugar. Por los 6 kilos se mostró acta de procedencia y factura, tenían actas desde hacía poco tiempo porque había ido Investigaciones y ellos no tenían, cree que fue en agosto de ese mismo año, tuvo que llevar la documentación para obtener las actas.  Porque terminó su contrato y por problema de familias había dejado de trabajar con XXXXX, después dejó de tener contacto con él no tenía acceso a ver la 2175, XXXXX arrendó las bodegas a un taller mecánico, el 2006 o 2005, no recuerda bien. No sabe dónde se fue.

Quien recepcionaba era XXXXX padre, ella hacia facturas cuando correspondía hacerlas y todo lo administrativo. Sabía que XXXXX dijo yo no quiero tener problemas quiero un negocio legal y limpio, no quiero saber de nada con problemas a la justicia y estaba prohibido recepcionar material, no sabe la política de lo que hacía XXXXX, no tenía ahí nada que ver con la recepción de material, lo  recibía el señor jefe de bodega. Cuando trabajó ahí, el año 2004,  según lo que se recibía, que eran las guías de despacho, ella recibía facturas, XXXXX no era retenedor de IVA, así que se recibían las facturas de los proveedores, ella llenaba las facturas de compra para los contribuyentes de difícil fiscalización, como lo tiene contemplado del S.I.I., donde se les retenía el 19%  ella trabajó con XXXXX, no con XXXXX. Laboralmente no prestó servicios para XXXXX. Como llevaba tantos años trabajando para ellos, la mandaban a hacer trabajos esporádicos, como era ordenar papeles para las presentaciones al S.I.I., en un momento llegó el papá y le dijo que XXXXX tenía dificultades para llenar los papeles, como había distanciamiento entre los hermanos, ella no podía tener los papeles de XXXXX en su trabajo, por eso XXXXX le llevó los papeles a su casa. Parece que don XXXXX tenía bodegas en otro lugar, él necesitaba hacer una presentación al S.I.I. y le pidió que se los arreglara. Fue un favor por lo que la ligaba a la familia, pero ella tenía prohibido tener contacto con él por XXXXX hijo. Recibió unas cajas con documentación donde había facturas, libros, eran varias cajas, no recuerda cantidad, no recuerda la fecha, fue como un mes antes de que llegara Investigaciones esa  su domicilio. Investigaciones llegó cierto día a las bodegas del 2199 a allanar a ver si encontraba documentación de XXXXX, revisaron todas las dependencias, archivo por archivo y no encontraron nada. La interrogaron y ella dijo que tenía documentación de XXXXX en su domicilio, les dio acceso y al concurrir ellos concurrir y ahí encontraron la documentación que andaban buscando, entregó todo lo que Investigaciones necesitaba, hicieron una selección, el resto no lo tiene en su domicilio, está en una parte segura, pero está bajo su cuidado. La policía tuvo acceso a todo y determinaron lo que era necesario.  Ella no revisó las cajas, estaban selladas, como él se las pasó, nunca las abrió porque él le dijo que faltaba documentación que le tenía que llevar. No conoce a XXXXX, XXXXX, la empresa XXXXX, XXXXX, XXXXX.  Al señor XXXXX sí, porque el padre del señor XXXXX hacia transacciones con él. El año 2004 la gerente general doña XXXXX hacía los cheques, se hacía la revisión, se hacía la factura y se cancelaba con el cheque, el propio proveedor iba a retirar el pago o el gerente general de la empresa proveedora.  XXXXX trabajaba con unos  6, 7 trabajadores, la empresa de XXXXX no  trabajó nunca con 20 o 25 trabajadores, sería mucho.

Entre los chatarreros se sabe que la compra de cable de XXXXX y telefónica era complicado, todos sabían. Cuando XXXXX andaba en la calle hablando con los clientes, quien recepcionaba los materiales era el papá, que ahora tiene 86 años inscritos en el Registro Civil. Se compraba al menudeo, a quien llegara a vender, en  el caso de XXXXX también, llegaban triciclos de localitos chiquititos y de repente camiones, lo que llegara. Se hacía factura de compra y se pegaba con cheques, había que respaldar la transacción, tenía que tener facturas de compra, es raro que no haya tenido, Un chatarrero chico, catalogado por el S.I.I. es catalogado como contribuyente de difícil fiscalización, que recorre materiales en la calle, no tiene iniciación de actividades y para comprobar las compras se les hacían facturas de compra. Cuando trabajaba con XXXXX se hacían facturas de compra también. Cuando había que hacer presentaciones al S.I.I. había que ordenar los papeles que se le pedían, les habían pedidos libros, facturas del número tanto a tanto y ella debía ordenarlas. No abrió las cajas porque don XXXXX le dijo que le faltaba documentación y que se la llevaría después, ella la esperó para empezar a trabajar, pero nunca llegó. El año 2005 los comerciantes en chatarra eran pocos, se conocían entre si, por las transacciones, por los negocios que se hacían.  XXXXX, que es el hijo, nunca tuvo relación comercial con XXXXX, le puede haber vendido en 1 o 2 veces a XXXXX, en la contabilidad de  XXXXX hay una o dos facturas a XXXXX. Los clientes de los señores XXXXX dependía del material, se separa según las necesidades, a XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, se le vendía distintos tipos de materiales, porque cree que él exportaba. La PDI se llevó todo lo referente al año 2005, facturas de ventas, contratos de trabajo,  finiquitos, imposiciones, facturas de proveedores, talonarios de cheques emitidos, balances, impuesto a la renta, no recuerda inventario, no había libros cree del periodo. Después de esa vez no recibió documentación de metales XXXXX, en reiteradas oportunidades le ha dicho al papá de don XXXXX, que tiene relación con don XXXXX, que vaya a retirar la documentación, pero han pasado dos años y no han ido. El papá le pidió que le ayudar a esta gestión a XXXXX, él no podía negarse, el S.I.I. estaba pidiendo documentación el año 2004 y 25005 y eso había que ordenarlo. Él le dijo que después le iba a llegar el resto de la documentación, no estaba toda. Cuanto tenía vínculo laboral con don XXXXX le ordenaba la documentación para que la presentara al Servicio, mensualmente se le hacían revisiones y él presentaba la documentación. XXXXX era la persona de confianza, solo él revisaba el material, tenía empleados, se cargaba y muchas veces se exportó material, se movía mucho material, el fue muchas veces a las bodegas a revisar si el local era verdadero o falso, iban los fiscalizadores, preguntaban cuanto hay ahí, cuanto en un tambor, se hacían pesajes, para corroborar lo que se presentaba ante el servicio, cuando se presentaba la documentación en el S.I.I., iban los fiscalizadores a confirmar la efectividad de la información, incluso tiene fotos de cuando se cargaba el material, en un contenedor 24.000 kilos, etc., cuando empezaron a exportar era un contenedor mensual, después se aumentó a 2, 3 y 4 mínimo 20.000 kilos en un contenedor. Cada uno tenía sus proveedores clientes. Venía gente de regiones a venderle a don XXXXX. Era complicado entrar a XXXXX, había que tener una contabilidad intachable, XXXXX tenía una clientela reducida, don XXXXX pudo entrar porque el papá era muy conocido, hacía  60 años que estaba en el rubro. Don XXXXX se dedicaba a la exportación por comercial XXXXX. Los contenedores de exportación se llenaban en la misma bodega. Don XXXXX tenía contador externo que no estaba siempre en la oficina, cuando ella trabajaba con don XXXXX ella la ordenaba. Parece que actas de procedencia no había. En el periodo que ella estuvo, se recibía el material, y se emitía la factura, todas las facturas correspondían a material entregado.

3) declaración de XXXXX. Comerciante en metales desde hace 6 años, 2005, no se acuerda bien, no recuerda si antes. Su padre era el contribuyente de su negocio, le pidió que le prestara su nombre para iniciar un negocio de reciclaje, su padre no tenía participación en el negocio. Ahora no está operando, operó hasta un año atrás, el año 2005 no tenía bodegas, la dirección comercial era la casa de su padre, salía a comprar y vender donde podía encontrar el mejor precio, la dirección comercial era XXXXX, era una casa habitación, nunca hubo bodega, no había bodega, veía el material, veía los precios, ofrecía, si resultaba el negocio, por lo general iba donde don XXXXX, conseguía los camiones, cargaba, por lo general le facilitaba los camiones él y después él pagaba. Él pagaba en efectivo, no recuerda los montos, su documentación está en el S.I.I.. XXXXX está en la sala, está frente suyo, vestido con chaqueta color gris, camisa cuadrille, clara. (XXXXX dice su nombre). Uno iba, hacía el negocio, era por confianza, le pasaban el material, primero le pagaba XXXXX y después iba él a pagar, él tenía con don XXXXX la confianza que da una relación comercial, Estuvo en esto 1 año, 4 meses. Esto funciona como el mercado, donde hay mejor precio se va. La dirección quedaba frente al hipódromo, pudo ser calle XXXXX, sólo trató con XXXXX. No sabe cuánto vendió en julio de 2005. Sus entregas eran de 5, 6, 7 millones, $38.000.000 puede ser, todos sus papeles los tiene el S.I.I. y él no se acuerda. Él intermediaba entre un proveedor suyo y XXXXX. No recuerda sus proveedores, había uno en Melipilla, uno de apellido XXXXX, le parece, no se acuerda ni el nombre. Era una bodega grande, él iba a cargar en el camión de XXXXX. No recuerda otro proveedor.  Después cambió de razón social y empezó a hacer negocios con otras personas. Impuestos Internos fiscalizó a su padre y lo bloqueó, entonces tuvo que hacer una empresa a su nombre y empezó a vender a otros lugares, inició actividades a nombre de su padre, porque  pensó que al tener Dicom no podía hacer iniciación de actividades, él no tenía problemas con el S.I.I.. La lista de precios él se lo ofrecía, le pagaba con cheques a nombre de su padre, lo iba a cambiar él, con un poder que le dio su padre, a su proveedor le pegaba en efectivo. Ganaba 50 o 100 pesos por kilo. El material que más se vendía era cobre tubo, de tercera, aluminio, bronce colorado. A su padre lo  bloquearon por inconsistencia con los proveedores que tenía. No sabe por qué no se pudo acreditar la consistencia, pero cree que la hay, absolutamente. Sus proveedores le emitían facturas, que las tiene el Servicio de Impuestos Internos. Él pagaba el IVA por las compras, en efectivo, lo pagaba una vez al mes. Un contador llenaba las facturas que emitía su padre, no recuerda el nombre, él no manejaba documentación contable, su padre tampoco. Su hermana era contadora suya, en un principio fue XXXXX y después pasó a mano de su hermana, porque no se justificaba, hacían IVA y después al final, tomó la cosa su hermana, trató de ordenar, pero ya era muy tarde. No recuerda que se le haya requerido documentación por parte de una empresa de comercio exterior, COMEC  es una dependencia del S.I.I.. (para refrescar memoria el señor fiscal le exhibe su  declaración de 28 de enero 2010 en fiscalía, luego de leerla el testigo dice que se trataba de libros contables, el libro de compra venta,  facturas de proveedores y facturas emitidas, eso les solicitaron. Estaban haciendo la validación de los proveedores para exportar los materiales de don XXXXX, eso le explicaron en  Impuestos internos. Después de 2 años salió un giro de impuestos. No le devolvieron los libros, quedaron ahí. Su hermana está a cargo de la contabilidad de su nueva empresa.

 El señor fiscal exhibe al testigo la guía de despacho 26, emitida por XXXXX, luego de examinarla dice que la letra es del chofer que andaba, un amigo suyo que lo andaba acompañando hizo la guía. No se consignó la patente del camión, no las colocaba nunca. No era empleado suyo, no recuerda si era camión de su amigo, no tenía camión propio, algunas veces arrendaba, no recuerda si tenía otros clientes aparte de XXXXX, sólo recuerda a XXXXX. Los camiones de XXXXX era uno rojo y uno blanco, no recuerda quién era el conductor a cargo. En las bodegas recibía el material el que estaba a cargo, la guía se la entregaba a la señorita XXXXX, le decía, lo van a atender, aparecía alguien y recibía, el cheque se lo entregaban cuando le hacían la factura. Separaba los cobres de tercera, tubos, pelillo, a veces estaba don XXXXX, clasificaban juntos, les tomaban 5, 6 o hasta 7 horas.

 Sabe distinguir un cable de tendido eléctrico, por la forma, el color, si es trenzado,  es difícil a veces discriminarlo, tendría que andar uno con un pie de metro para ver el calibre. No contaba con actas de procedencia, empezó a usarlas en la nueva empresa. No sabía que existían estos documentos cuando empezó a hacer este negocio, ahora sabe por qué se usan. No recuerda cuanto tiempo trabajó con XXXXX.

Se le exhibe  la fotografía A, al observarla, dice que no le vendió esas cosas a XXXXX, no sabe si es cable de XXXXX a simple vista. En el tema el cobre vendía tubo y pelillo solamente. Cuando iba a retirar clasificaba, por eso demoraba tantas horas, su proveedor le decía necesito tantos kilos de tubo, le ofrecía precio y el señor aceptaba. Cuando llegaba a las bodegas XXXXX lo verificaba. No iba nada de lo que se le mostró en las fotos, porque sabía que era prohibido. Cuando hay material como el que aparece en la fotografía él no lo sube al camión. Él hace una intermediación y ahí hace la factura. El ganaba 50, 100, 40 pesos por kilo,  cada operación que hacía provenía de un solo proveedor. Le pasaban todo sin pagar en ese momento, la información sobre quiénes eran los proveedores está en impuestos internos, él no recuerda muy bien. Eran 5.000. 6.000  4.000, 7.000 kilos. El señor abogado de la querellante S.I.I. exhibe al testigo la Factura N° 331 de 6 de julio de 2005- (10 o 12 toneladas). El cheque es para 28 de julio, había veces en las que los pagos se atrasaban y lo esperaban. Le exhibe la factura 329 de 4 de julio de 2005 en ella aparece que se canceló el 20 de julio, su proveedor también lo espero. Factura 334 de 20 de julio de 2005,  se paga con 3 cheques, su proveedor esperó, le parece que el apellido de su proveedor era XXXXX. Él llenó esa factura, es su letra. No sabe por qué a su padre no le han devuelto la documentación tributaria.  A don XXXXX lo conoció preguntando quién compraba metales, nadie se lo presentó. Vendía también plástico. XXXXX era cliente suya, tenía la misma fórmula de operar, arrendaba camiones. No le vendía a XXXXX, hasta donde se acuerda. Todas sus operaciones son verdaderas,  estas facturas formaban parte de sus declaraciones de impuestos, su padre no estaba al tanto de lo que se hacía. Él llevó toda la documentación al S.I.I., cuando se las pidieron por las operaciones de comercio exterior, las facturas que se le exhibieron, él entregó el material, XXXXX se lo pagó, a él le entregaba el cheque la secretaria que estaba ahí, no recuerda cómo se llamaba, las facturas todas le fueron pagadas en cheque nominativo a nombre de XXXXX y él los cobraba con un poder de su padre. Él no le pasaba al proveedor los cheques, porque tenía que cuidar quién le compraba.

4) declaración de XXXXX, comerciante, ha declarado impuestos, inició sus actividades como contribuyente como el año 2005 y antes el año 1987, 1985, no se acuerda muy bien, trabajaba con su papá se había comprado una camioneta para trabajar haciendo flete, no resultó, y volvió a trabajar en la empresa de su papá, de compraventa de cartones, la empresa es de su mamá. El año 2005 hizo un inicio de actividades, el negocio era hacer un local de compraventa de metales y chatarra, duró un año y tanto, iba a ser un local a nombre suyo para que él pudiera comprar y vender metales, estaba en la XXXXX, Cerro Navia, el local lo arrendó él, timbró uno o dos talonarios, trabajaba solo, el señor XXXXX le inició el negocio, le iba a ayudar, porque estaba mal de plata, le iba a poner el negocio para ayudarlo a trabajar, conoció al señor XXXXX, de ese mismo tiempo  porque su papá tenía un negocio de papeles y cartones, el fue a ver al negocio de XXXXX para ver si podía hacer ahí una entrega, y ahí conoció al señor XXXXX. El señor XXXXX le dijo que le daba plata, que trabajara con él, pues tenía un negocio de excedentes de metal en XXXXX.

 Él compraba bronce y cobre a la persona que pasaba con carretón, triciclo, pero poco, no  tenía actas de procedencia, cada dos o tres días compraba 50 kilos, 20 kilos, se lo entrega a XXXXX, XXXXX tenía más en su local y lo vendía. Él sacó facturas, las manejaba el Sr.XXXXX.  El local suyo era de 3 x 3, 3 x 5,  era chico, al costado de una casa, él no vivía ahí, vivía como una hora en micro, El Sr. XXXXX le daba para el arriendo, mandó una persona de su confianza para hacer el contrato de arriendo. Estuvo ahí un año, después no tenía plata para trabajar, se le acabó la plata que tenía, el Sr.  XXXXX le pasó la plata le pasó una vez $50.000 para arrendar el local, después cuando hicieron la actividad en el S.I.I., le pasó como $200.00 algo por ahí. Del local, lo que vendía era la utilidad $ 120.000, lo que daba su negocio, él compraba, vendía y seguía con la misma plata, dándose vueltas. El Sr XXXXX le daba plata por la actividad de facturas, lo llamaba y le decía:  vamos a facturar un material en tal parte, él iba y hacía la factura, no podría confirmar que lo que decía su factura era lo que se vendía, él hizo factura a nombre de XXXXX, la empresa XXXXX y XXXXX, estaba ubicada en Independencia en el sector del hipódromo, iba ahí una o dos veces a la semana, a hacer las facturas, había un joven, contador, parece, no sabe bien, no sabe cómo se llamaba éste le entregaba unos papeles con lo que él tenía que pasar a la factura, él llenaba la factura, normalmente estaba este joven contador,  a veces estaba el señor XXXXX, no recuerda si estaba siempre o a veces, si estaba él no lo veía. Está aquí al fondo con chaqueta verde (XXXXX dice su nombre) no fue a esa bodega por una razón distinta que llenar una factura, no llevó materiales ahí, cuando él le vendía al Sr. XXXXX, éste iba en su camioneta a buscar lo que él había juntado. A llenar la factura iban en su camioneta, sin nada. Él iba a la oficina, no entraba a la bodega.

El señor fiscal exhibe al testigo la fotografía N1 48 de la prueba materia: ya incorporada, dice que no lo recuerda; fotografía N° 25, ya incorporada y dice podría ser la entrada de la oficina, puede ser; fotografía N° 24, parece que donde está la puerta azul parece que es la misma de la oficina, hacia el segundo piso, si es que es esa. No recuerda si cuando él llenaba las facturas estaba presente el señor XXXXX,  el pago de la factura se hacía un cheque a su nombre y se cobraba en el banco XXXXX, por lo general, en la sucursal Independencia. Eran $12.000.000; $ 20,000.000, salían 2 o 3 facturas, no era una sola, cada 1 días, él no recibía todo el dinero, cobraba el cheque en el banco, siempre lo acompañaba el Sr. XXXXX y el joven que iba de parte del señor XXXXX; el Sr. XXXXX contaba el 3% que tenía que darles a ellos, él cobraba $100, $120, el resto seguramente se lo devolvía al señor XXXXX. Sabía que estaba vendiendo solamente la factura, sin el material. No sabe por qué lo hacía; agrega que el señor XXXXX debe haber ido en alguna oportunidad con ellos, iba el joven que le entregaba los papeles con los datos que tenía que anotar en la factura, y se lo llevaba él o hacía el depósito, porque se quedaban ahí. No recuerda cómo se llamaba la señorita que trabajaba como contadora ahí. El señor XXXXX le dijo que había una contadora y una abogada. Para refrescar memoria el señor fiscal exhibe al testigo un párrafo de su declaración en fiscalía, luego de leerlo éste dice  era la señora XXXXX XXXXX era la contadora y el abogado XXXXX. A él, el Sr. XXXXX le daba la plata y él iba a pagar los impuestos, $ 300.000, $ 800.000, $ 150.000, si hubiera pagado más de $ 1.000.000 lo recordaría, el IVA es el 19%, cree que lo que pagaba no era el 10% de lo que salía en las facturas. El señor fiscal le exhibe la factura 39,  y el testigo dice “es mía la factura, la letra es mía” el IVA es de $3.611.225, él nunca pagó impuestos  de ese valor. Salen 5.586 kilos de cobre, abajo dice 3.360 y debajo 2.541, él no vendió eso al señor XXXXX, el señor XXXXX no le entregó ese material, él llenaba guías de despacho. El cobre brillante es el domiciliario, cable que hay en las casas, el opaco es el más oscuros y el tubo es el de cañería, en ese tiempo no estaba familiarizado con ese tipo de producto. En su negocio separaba los materiales porque tienen distintos precios. En ese tiempo no sabía cuáles eran cables de tendido eléctrico, lo supo después, dos años atrás, en las compraventas había muestrarios que decían que esos materiales no los compraban, una vez llegó una señora con cable y él le dijo que había uno grueso que no se podía comprar, era el cable grueso, era prohibidos porque eran de tendido eléctrico. Esto fue al último, cuando su negocio ya no estaba funcionando.

Se le exhibe la fotografía A  dice que no le vendió eso al señor XXXXX, es cable de cobre, nunca le entregó material a él,  no lo puede reconocer como de los del muestrario, porque en el muestrario estaban ahí, a la vista.

A hacer el inicio de actividades fue acompañado de otra persona, conocida del Sr.  XXXXX, las declaraciones de impuestos no las hacía él, lo hacía la oficina del Sr.  XXXXX.        Se le exhibe nuevamente un párrafo de su declaración en fiscalía y luego dice la verdad es que no me recordaba, muchas veces fue conmigo al banco y otras veces mandaba otra persona de su confianza. Consultado al efecto dice que el señor XXXXX sí lo acompañó al banco a cobrar los cheques. Esto le trajo problemas fue notificado por el servicio de puestos internos a una revisión y ahí le hicieron ver el problema que se había creado, él ha ido a todas las citaciones, a declarar a todas partes, siempre estuvo consciente de lo que había pasado, reconoció que las operaciones eran inexistentes, cuando ya sus facturas ya no las puede usar, ya para qué iba a andar con el Sr. XXXXX, si éste no podía hacer ningún negocio con él. Entregó facturas a Comex, a otros no los recuerda. En alguna ocasión vendió material con su factura, pero no a XXXXX.

Se le exhibe una imagen de la factura Nº 39, y dice no vendió lo que ahí aparece,  se pagó con un cheque, lo cobró, se puso a un ladito y el señor XXXXX quedó haciendo la entrega de plata, él devolvió la plata; imagen de la factura 53, no es su letra,  no vendió lo que ahí aparece; imagen de la factura Nº 56, la letra es suya, nunca se quedó con plata, cobraba no más y entregaba el dinero a esas personas; el Sr. XXXXX dijo que XXXXX pagaba 3%  por la factura, ahí el Sr. XXXXX  le daba a él $100.000, $120.000; se le exhibe imagen de la factura  Numero 61, dice que  es su letra, no vendió lo que ahí dice; el dinero, no era para él, cobró el cheque en el Banco XXXXX y entregaba la plata, imagen de la factura 66, la letra no es suya; imagen de la factura 75, la letra es suya, no le suena el nombre XXXXX; imagen de la factura 77, la letra es suya, no recibió el dinero, no pagó IVA por esa facturar; no vendió 15 toneladas de metal. Pudo haber vendido 5 toneladas, pero no recuerda que era al señor XXXXX, imagen de la factura 83: la letra es suya, no vendió esa cantidad de metal; imagen de la factura 53 no ubica a XXXXX. No ubica a XXXXX. Trabajó un año o más con el señor XXXXX, no recuerda bien, con el señor XXXXX, hasta donde sabe, estaba solo en la bodega;  XXXXX trabajaba ahí, las bodegas estaban en XXXXX, se almacenaba material ahí, 3.000, 4.000, 1.000 kilos, puede haber sido más o puede haber sido menos, siempre había material ahí. Nunca vio grúas, había un camión siempre estaba ahí. Después de trabajar con el señor XXXXX, parece que él no siguió trabajando en chatarra. También le vendió a la empresa Comex, puede haber sido en el mismo tiempo o después. En ese momento  el no tenía cuenta corriente, después sí, puede haber sido en la época que trabajaba con el Sr. XXXXX, él depositaba su dinero en su cuenta. No sabe si está querellado por el S.I.I.

5) declaración de XXXXX en junio a septiembre de 2005 se desempeñaba como secretaria en una empresa dedicada a papeles administrativos y contabilidad con el señor XXXXX, XXXXX, XXXX, además de otras personas como  más juniors, y otras personas que se dedicaban al trato con XXXXX. Esta oficina estaba en XXXXX. Anteriormente trabajaba en un Ciber Café en Alameda, ahí tenía de compañera a XXXXX y por intermedio de ella conoció a XXXXX,  a XXXXX la despidieron y como XXXXX iba en forma frecuente al café a los trámites de presentación de los impuestos y pasaba por ahí de vez en cuando, ella decidió irse a trabajar con él de una forma más seria, porque en el Ciber la situación era bastante irregular, le pagaba la mitad del sueldo, decía que no tenía para pagar, no tenía contrato, etc.,  el señor XXXXX seguía yendo al Ciber, ahora si lo piensa, parece extraño, porque si uno tiene computadores en la oficina lo lógico es que haga los trámites de impuestos por vía directa, pero como el Ciber queda a pocas cuadras del S.I.I., muchas personas pasaban ahí a hacer trámites de ese servicio, casi siempre lo acompañaba XXXXX. En la oficina ella atendía la oficina, hacía préstamos a gente común, incluso había una niña que trabajaba con ella, en el ciber que le había pedido un préstamo a XXXXX, de $ 50.000, era gente normal, no había nadie que llamara la atención ahí supo que le hacían préstamos a gente. Él tenía que recibir a la gente, anotar su nombre, su rut, esto de los préstamos era manejado por caja chica, prestaba no más de $50.000, esa era su labor XXXXX tenía una labor parecida a la suya y varias veces salió a terreno. Ella no tuvo que hacer trámites bancarios, llenar boletas y facturas, ignora si XXXXX hacía este tipo de trámites. Con XXXXX no trabajaban siempre en la misma dependencia, con XXXXX trabajó entre julio y septiembre, que ella tuvo un accidente y tuvo que estar hospitalizada, tenía un embarazo de alto riesgo y decidió no seguir trabajando, fue a cobrar su sueldo, subió y tocó el timbre, nadie le respondió y se enteró por el conserje que se retiraron una semana antes, llevándose todo.  Ella estuvo como una semana en el hospital, El pago del sueldo era similar al trabajo anterior, debido a que ella le pidió junto a XXXXX, formalizar el contrato, fueron a la notaría, hicieron contrato, pero nunca lo cumplió. Llamó a XXXXX para preguntarle qué había pasado, pero ella se encontraba en la misma situación que ella, no sabía nada ni cuál era la situación de ellas dos. Ellos tramitaban impuestos, iban al Ciber café a hacer el pago de los impuestos, además tenían libros de contabilidad, no sabe de qué clientes, los vio de lejos, estaban bajo llaves, muchas veces los abrieron y se veían los libros, pero no los vio de cerca ni los leyó. Ella no ha hecho iniciación de actividades, nadie lo ha hecho por ella, no ha emitido facturas. Fue notificada por el S.I.I. a fines diciembre de 2006, la citaron para principios de mes de diciembre, ella fue, cuando llega la señorita le pregunta si había iniciado actividades ella dijo que no, pero le consulta si firmó o tenía alguna idea de por qué podía haber sido citada, pensando, ella le habló que ella junto al contrato de trabajo firmó una carta poder, porque además de querer un trabajo estable, él le ofreció sacarle tarjetas de crédito y le pidió poder, ella le firmó una carta poder, y con ese poder esta persona inició actividades en su nombre. Le preguntaron sobre facturas, sobre chatarra, sobre camiones, montones de cosa, que ahora no se acuerda. A veces cuando lo llamaba para cobrar sueldo, se sabía que el señor XXXXX estaba en San Antonio. El S.I.I. dice que ella había emitido cierta cantidad de facturas con un crédito, que había comprado chatarra, camiones y emitido una cantidad estratosférica de facturas, no sabe si aparece vendiendo o comprando, los montos eran gigantescos, incluso, después de estar en el S.I.I., tuvo que ir al Servicio de Santa Rosa y Alonso Ovalle, para presentar su caso, para ver si la persona a cargo podía ver forma de anular. Ella tiene claridad que esto no está cerrado, porque está en una investigación. Esa señora le preguntó si ella había ido, si había iniciado actividades, lo mismo que el S.I.I..  A ella la citaron en la oficina central del S.I.I. que fue donde se la notificó y después a Alonso Ovalle. Le dijeron que las facturas correspondían al año 2005 y 20076, más que eso, no está segura. No sabe si esas facturas coinciden con el periodo de tiempo que ella trabajó en la oficina.  Posteriormente a diciembre de 2006, en el año 2007 la llama la Bridec, le preguntan si ella había hecho el cobro o había tratado de cobrar unos cheques que le encontraron al señor XXXXX, en el banco Santander, por $8.000.000 y otro por $6.000.000 el detective le pregunta si lo había hecho, si lo había escrito, la notaría habían entablado una querella contra ella, debido a que Vicente Lobos, que había presentado documentación suya. Posteriormente a eso y debió a la falsificación de los cheques e  intentó de cobro, entiende que lo tomaron detenido, luego asistieron los detectives a su casa para hacerle una prueba caligráfica, no sabe qué resultado hubo, porque nunca la volvieron a llamar. Ella firmó un poder, en el minuto en que el detective lo cita, le dice que XXXXX tenía este poder falsificado, en la Notaría de Providencia, por lo cual también se querellaron contra ella. Cuando ella firmó el poder, no sabía lo que abarcaba, hasta que en el S.I.I. le dijeron. Ella llevó un duplicado que tenía de su poder, y lo adosó a la investigación del S.I.I., junto con su contrato de trabajo. Ella, después de lo que pasó, hizo una denuncia contra esta persona y también la anexó. El detective le mostró copia del cheque pero no recuerda haber visto copia del mandato. Los cheques estaban girados a nombre suyo, pero no sabe a quién pertenecían los cheques. Trató de ubicar a XXXXX, y recientemente la vio en esta situación de juicio oral, han comentado, pero anteriormente no. Después de un año de lo de la Bridec, la llamaron de la fiscalía de Puente Alto, había una carpeta con la foto de XXXXX y ahí ella imaginó que estaba en la misma situación. El mandato falso se utilizó en el Banco XXXXX, no conoce la empresa que aparecía comprando, nunca vio la factura. En la fiscalía de Puente Alto le hicieron las mismas preguntas que el S.I.I. y la Bridec, ahí le comentan que debido a un tema de Comec, no conocía a nadie de Comec ni tuvo acceso a algún documento de esta empresa. XXXXX también suscribió documentos de la misma naturaleza, entiende por todo lo que le han explicado en el S.I.I., la Bridec y la fiscalía de Puente Alto, que a XXXXX le ocurrió lo mismo que a ella. Ella sólo dio poder para sacar tarjetas de tiendas, ella estaba recién entrando a trabajar y su sueldo era básico, entonces XXXXX se ofreció a sacarle tarjetas, porque podía acceder más rápido. De la existencia del poder falsificado se enteró cuando la citaron de la Bridec, le hicieron prueba caligráfica, ahí se entera que en la notaría se iban a querellar en contra suya. Ella una vez trató de pedir un préstamo, pero esta persona sacó celulares en su nombre, las quedó debiendo, por lo tanto está en Dicom, y es una deudora para tratar de arreglar su situación, vino a la fiscalía y lo único que le ofrecieron fue una copia de carpeta y le dijeron que podía pedir una copia de Sentencia,  le dieron una sentencia de 21 días de arresto y con firma, se sintió muy mal. Ella sigue estando perjudicado, es una deudora ante el S.I.I., la afectó mucho.

La querellante S.I.I. exhibe a la testigo la prueba documental agregada a fojas 155 del Cuaderno de antecedentes 78 C,  se trata de dos copias de Carta de Acuerdo de 19 de julio de 2005, suscrito por XXXXX y XXXXX, figuran las firmas de ambos, autorizado por notario XXXXX, de fecha 5 de agosto de 2005. También incorpora el documento Carta Poder, que figura a fojas 156 cuaderno de antecedentes 78 C, ya señalado, en el que aparece doña XXXXX otorgando poder especial a don XXXXX y XXXXX. Entre las facultades están la de realizar iniciación de actividades ante el S.I.I., solicitar claves, presentaciones de IVA, formularios 29 etc., figura firmado XXXXX, autorizado por el mismo notario XXXXX, de 5 de agosto de 2005.  La testigo examina los documentos y dice que no lo recuerda, es su firma, pero recuerda que era una hoja de la notaría, tenía sello y la hoja era con reglones, puede ser una copia, la letra es una de las tipografías que usaba XXXXX para hacer los pagarés en los préstamos, la firma de XXXXX figura en el contrato de celulares, ella la vio cuando fue allá para preguntar por qué le habían vendido a esa persona.  Ella sabe que había otra oficina que tenía relación directa con XXXXX tiene que ser como dos pisos más arriba, ella fue dos veces, ahí había abogados. No vio a XXXXX

6) declaración de XXXXX, dueña de casa, cuarto medio, se desempeña como temporera, el año 2005 fue secretaria de don XXXXXpor aproximadamente 10 meses, agosto, septiembre, empezó a trabajar en agosto de 2004 con él, lo conoció en el ciber café, era cliente habitual de ahí, se iba a servir café y a utilizar los computadores, los usaba harto. En la oficina tenían computador pero no lo usaba mucho, no sabe por qué usaba el del ciber café. Al principio la contrató para repartir libros a personas que van a venderlos de puerta a puerta, ella era la encargada de pasarle los libros y ver cuanta cantidad se llevaban  y cuanta cantidad regresaban con ellos. Siempre vio las cajas cerradas, cada caja tenía 20 libros. No era editorial, ahí había abogados, administradores, contadores. XXXXX es el único nombre que recuerda, había un cartón de abogado, de administrador y de contador, pero qué hacían no sabe, no sabe los nombres de los abogados, XXXXX era contador, cree que XXXXX era contador, abogado era uno, no había junior, después llegó XXXXX como 6 meses después que ella, habrá estado 3 o 4 meses, XXXXX había trabajado con ella en el ciber café, durante un año. Nunca ha hecho iniciación de actividades, no ha ido al S.I.I. a timbrar facturas, no ha llenado facturas, ni boletas, no ha sido citada al S.I.I., en esa época vivía en el paradero 25 de Gran Avenida, en El Bosque, ahora vive fuera de Santiago desde hace 3 años y medio. Ella fue a declarar a Fiscalía de Puente Alto y a la comuna de Papudo el año pasado, se enteró que había facturas a su nombre, que le debía al fisco, chatarra, cobre, ella a don XXXXX le firmó un poder, porque supuestamente le iba a sacar tarjetas de crédito iban a poner una mini empresa de comida chatarra, un local de comida rápida, esto fue a principios de junio de 2005, el negocio nunca existió. XXXXX estaba trabajando ahí, un día de junio le dijo, vaya a ver a su hija, ahí tiene $ 50.000, cuando volvió la primera semana de julio, no había oficina. XXXXX está en la misma situación, nunca vio una factura, deben ser $50.000 no sabe cuánto, nunca tuvo que ir a pagar IVA ni cobró cheques ni recibió cheques, sólo recibió plata del sueldo, les pagaba 10.00 5.000, 8.000, les pagaba por Chile Express.

El señor fiscal exhibe a la testigo  la factura N° 0005, contribuyente  XXXXX, dice que ve su nombre y su RUT el domicilio que aparece es el de la oficina que tenía XXXXX, la sucursal de Puente Alto no la conoce, el local de comida chatarra lo iba a instalar en el Persa Bío Bío. No reconoce la caligrafía, el giro no le es familiar, no reconoce la letra, no recibió cheques no conoce XXXXX ni a XXXXX. Nunca ha escuchado ese nombre, ahora no más lo escuchó. No había visto antes a nadie que está en esta sala. Después tuvo contacto telefónico con XXXXX y XXXXX, le decía te voy a llamar, no hay plata, le dijo que tenía que arrancar, pero ella no arrancó, no tenía por qué arrancar. Su domicilio más frecuente estaba en Santiago. Años atrás, sacó boletas por garzona, mucho antes del 2005, dio como dos boletas, no más. Se exhibe a la testigo la prueba documental  de la querellante agregada a fojas 155 y 156, Cuaderno de Antecedentes 78 C, ya exhibidos, dice es la firma de XXXXX, es la misma letra, el poder no es parecido, era en máquina de escribir, no tan curva, la carta de acuerdo era igual. Ella autorizó la iniciación de actividades para hacer el negocio de comida rápida, él iba a sacar tarjetas de crédito con ese poder. No denunció a XXXXX,  Investigaciones le dijo que tenía una denuncia del S.I.I. por cincuenta o sesenta y tantos millones, no se le habló de liquidación de impuestos internos. Ella firmó los poderes voluntariamente. Ella les llevó los poderes a la fiscalía de Puente Alto, los firmó en una notaría en Arturo Prat, no tenía copia de sus facturas ni de su iniciación de actividades. Nunca perdió documentación, no sabe si XXXXX  llevaba la contabilidad de XXXXX.  Nunca le dio poder a XXXXX para cobrar cheques en un banco, no cobró ni recibió cheques relativas a las facturas.

7) declaración de XXXXX, copero,  tuvo un restaurante de pollos asados por 12 años, lo cerró el año 2005, y empezó a trabajar de copero, antes era independiente,  hizo iniciación de actividades, emitía facturas y boletas las facturas era a una empresa XXXXX, de transportes, tenía 12 colaciones de esa empresa, les facturó como 2 o 3 años, cuando cerró el 2005 ya no le entregaba, no emitía facturas para otras personas. Su documentación contable siempre tuvo contador, XXXXX, después tuvo a XXXXX como en el año 2002, hasta como el 2004, fue poco. Lobos tenía facultades para timbraje de facturas él llenaba las de XXXXX, siempre le dijo, “oye, faltan facturas”, y le decía que no, que las había eliminado impuestos internos, su local estaba en XXXXX, vendía almuerzo de casa, iba gente a almorzar. A XXXXX lo conoció por intermedio de un cliente del restaurante, lo contrató porque tuvo un intercambio de palabras con XXXXX, el otro contador, le pagaba $ 20.000, el inicio de actividades se la hizo XXXXX, al señor XXXXX  le dio un poder para la Contraloría General de la República, para cualquier cosa. Le llenaban la documentación al negocio a ella, XXXXX trabajaba con XXXXX. El señor Fiscal exhibe al testigo la factura 1581, al observarla el testigo dice  no es suya, ese membrete y todas las cosas son suyas, pero la letra no es suya, las facturas suyas, de entrega de almuerzo las llenaba él, él no mantenía las facturas en su poder, le entregaban 3 o 4 facturas. No le vendió su  talonario de facturas al señor Lobos. Él solamente tenía giro de Fuente de Soda, nunca amplió el giro. Un día se vino a dar cuenta cuando le llevó una fctura, él le dijo, “yo nunca he ampliado el giro”. De ahí nunca lo vio más. No lo volvió a ver. Su negocio con XXXXX fue como 6 años atrás, lo cerró a mitad del año 2005. Él no tenía ningún documento, un día lo citaron a “puestos internos” y dijo que no tenía documentos, fue a “puestos internos” de San Miguel, después al centro y ahí le dijeron que sus documentos estaban en “puestos internos”, que XXXXX los había entregado. A él le quedaban facturas timbradas por él mismo, antes de XXXXX, le dijo a XXXXX que le faltaban facturas. Establecimientos XXXXX estaba a nombre suyo él le dio un poder a XXXXX para retirar las facturas, no le dio poder para retirar cheques en bancos ni para retirar impuestos del S.I.I., tuvo cuenta corriente como 15 años atrás, la cerró porque no la necesitaba. Cerró su negocio porque el local era de una comunidad, ha tenido problemas de  impuestos con el S.I.I. por unos pagos que no hizo, estuvo enfermo, tuvo unos problemas cardiacos, y no hizo algunos pagos, esto fue después de su separación.  Fue a “puestos internos” por el problema de estas facturas, no supo cuanto IVA. Él pagaba su IVA le entregaba su dinero al señor XXXXX o al otro caballero, eran como $ 30.000 o $40.000, estas facturas él no las mandó imprimir. Un día, XXXXX  le dijo: yo voy a mandar a hacer facturas ante o cual  él le respondió me van a faltar facturas. Él hizo el denuncio por facturas extraviadas, él denunció todo al Servicio, todos los libros los tenía XXXXX quien  los entregó a Impuestos Internos, al menos eso le le dijeron que los tenían, no sabe si devolvió sus facturas. Las primeras facturas suyas no tenían ese membrete, se le habían acabado. A él le llegó una citación, fue e hizo su aviso de extravío de documentación. Le llegó la citación personalmente. Primero fue a San Miguel y después lo citaron a Santiago, parece que desde la fiscalía de “puestos internos”. Cuando le llegó la citación él informó a San Miguel, ese mismo día. Factura 1588. No la extendió, corresponde al tipo de factura que usó con XXXXX, no reconoce la letra. No cobró cheques por el pago de esas facturas, el comprador es XXXXX. No conoce a nadie con ese nombre. No conoce a nadie que esté en esta sala. Nunca ha vendido metales, no sabe nada sobre metales, no conoce a XXXXX. No vendió lo que dice la factura. No sabe cuántas papeletas timbró XXXXX. Él antes entregaba almuerzos a distintas empresas,  el poder se lo pidió XXXXX para hacer un trámite, lo firmó ante notario, cerró su negocio el año 2005, más o menos. La otra vez le llegó un cobro de puestos internos, llegó al negocio un receptor de la Tesorería, llamó a XXXXX y le preguntó ¿qué pasa con esto? Él fue a la Contraloría General de la República y sacó una lista de cosas que estaban escritas. No ha vuelto a conversar con XXXXX. Declaró en la fiscalía norte por estas facturas, dijo que no conocía a la persona de esta factura. Él le dio un poder para timbrar facturas y boletas y ahí colocó un problema para la contraloría por si había algún problema, solamente le han preguntado por estas dos facturas.

8) declaración de XXXXXl, comerciante en las colas de la feria, antes trabajaba en montaje, pero tuvo un accidente, cayó de altura, hace unos 5 años atrás. El año 2005 estaba en Santiago, no tenía trabajo establecido, reparaba lavadoras, hace todo ese tipo de cosas, pololitos, cuando le iba bien, ganaba 15, 10, 5, relativo, ha vendido chatarra, motores malos, esas cosas, lo que no logra reparar, tiene un patiecito 

y lo tiene con repuestos, lo que saca por la venta de chatarra son 10.000, 15.000, junta un poquito y lo vende y lo traslada en un carro del supermercado, en la Florida en todos lados hay compra y venta de chatarra, vende a 70 pesos el kilo, el cobre los saca de los motores de refrigerador, cable, como pelo, los de las lavadoras, no ha vendido alambre conductor de corriente, no ha vendido cañerías de cobre, no ha hecho nunca. Inició de actividades ante el S.I.I., supone que alguien lo hizo por él, por el problema que está acá. Antes del accidente frecuentaba un tipo que les conversó de su negocio con su amigo XXXXX, que era poner una ferretería, quedaron de ir a una notaría a hacer un contrato, llegaron allá y les pagaron $50.000 para firmar unos papeles, en una notaría de Gran Avenida, les dijeron que el dueño de la supuesta ferretería tenía unas deudas y ellos firmaron unos papeles. Les dijeron que tenían que ir al día siguiente tenían que ir a puestos internos, ellos no fueron, porque se dieron cuenta que no era tan simple el asunto, XXXXX los fue a buscar y ellos le dijeron que no iban a ir. Pasaron 2 años, él estaba trabajando en San Antonio y su mamá lo llamó y le dijeron que tenía que ir a declarar a Impuestos Internos, lo hicieron declarar, estuvo como 4 horas declarando, lo empezaron a interrogar por unas facturas de más de $600.000.000, de ahí lo han estado citando policía de la Bridec y de Impuestos Internos de San Miguel, ahí le dijeron de la XXXXX, no leyó lo que firmó, porque este caballero estaba apurado de plata y casi no ve sin lentes,  eran varias hojas las que firmó, el que los llevó a firmar es XXXXX, los apellidos se los dieron en Impuestos Internos, él sabía que se llamaba Jorge no más. Lo reconoció por fotografías, y al único que reconoce es a él y a XXXXX, que es la persona que aparece como socio suyo. XXXXX se desapareció de donde vive él, él le explicó lo que había con Impuestos Internos y él se preocupó también, él trabajaba en artesanía, hacía cinturones con un cuñado, no vendió chatarra, el que más se acerca a la chatarra es él, cuando desarma una lavadora. No fueron a Impuestos Internos, porque ellos fueron para un asunto de arrendar un local para la supuesta ferretería donde ellos iban a trabajar, pero después cuando les pidieron ir a impuestos internos, no quisieron, lo conversaron, a pesar de que les ofrecieron otros $ 50.000 y que ellos eran drogadictos, no quisieron ir. Nunca vendió chatarra en Independencia, no tenía como llevarla.  No recuerda cómo conoció a XXXXX, tenía una polola ahí en la población, después desapareció, se fue a Valparaíso o al norte, no sabe.  El señor fiscal exhibe al testigo sus facturas, dice que no reconoce esos documentos, según Impuestos Internos sí firmó un poder y por eso firmaron hartas facturas, nunca ha dado poder para cobrar cheques, nunca cobró un cheque, nunca declaró impuestos, XXXXX le consta que tampoco hizo ese negocio, es un artesano, no tiene de donde. No tiene actas de procedencia para la venta de objetos usados, su amigo tampoco. Se le exhibe fotografía A, dice supongo que es cable de alta tensión, porque es demasiado grueso. El kilo, por chatarra, le pagaban 70 pesos.  Por cobre ahora está como a dos mil y tantos pesos por kilo., factura 126, no vendió lo que sale ahí, no conoce a XXXXX ni a XXXXX. Cuando lo citaron a Impuestos Internos no le dijeron que debía plata.

            9) declaración de XXXXX, con domicilio en XXXXX Quilicura. El año 2005 se dedicaba al comercio en metales, actividad que desarrolla durante 30 años, en el año 2005 unas 150 toneladas mensuales, no sabría decir claramente, es una aproximación, lo que más ha llegado a comprar son 400 toneladas, gran parte lo exporta y la diferencia se vende en el mercado nacional a otras empresas, los porcentajes dependen del mercado nacional, cuando el mercado nacional tiene buenos precios, el 80 o 70 se puede quedar acá, y cuando el mercado internacional está mejor, se exporta esa cantidad. No recuerda qué ocurría a ese respecto el año 2005. Recuerda a algunos de sus proveedores, no compraba pequeñas cantidades, él es en parte el último y en parte el segundo, en el mercado nacional es el segundo, porque hay empresas que procesan y en el mercado externo, es el primero, porque sale del país y lo compran empresas extranjeras. La utilidad es relativa, depende de las condiciones del mercado, es un rubro de mucho volumen, con un porcentaje de utilidad no mucho, pero sí se mueven muchos volúmenes si dijera porcentualmente podría ser una utilidad neta de aproximadamente 5% en dinero el volumen depende del precio de los mercados internacionales puede estar alto o muy  bajo el dólar.  Si tuviera que vender 150 toneladas, que no está haciendo el día de hoy, sería aproximadamente $200.000.000 de volumen de venta, en ganancia sería aproximado al mes, quizás más, de repente hay negocios que rentan un poco más y otros un poco menos. No compraría metales a quien no le diera factura, él tiene facturas de compra, en estos momentos las utiliza con todos, es retenedor, cuando se encuentra con empresas retenedoras tienen que recibirles facturas, si no son retenedoras, les hace facturas de compra actualmente el monto podría ser unos $ 60.000.000 no son tantos los montos, salvo que sea en empresas grandes o mineras, pero generalmente las mineras dan facturas ellos. Ha hecho facturas de compra por más de 20 millones. No recuerda quién tendría facturas por esos montos, actualmente no tiene proveedores particulares, está trabajando con compañías grandes y remate, tiene facturas de XXXXX y empresas que venden sus excedentes. Al día de hoy no le compran a comerciantes particulares, solamente a empresas y cree que no deben ser más de 4 o 5 proveedores, por ejemplo en el último mes. Son habituales en caso de remates, porque son martilleros,  en el año 2005 debe haber tenido unos 10 proveedores, tiene más de una empresa una que recibía en el mercado nacional y otra dedicada a la exportación.  Conoce la empresa de XXXXX, fue proveedor suyo hace algunos años atrás, no constantemente pero sí con cierta frecuencia, del 2005 hacia atrás, con posterioridad encontraron una oferta mayor que la suya. XXXXX, y XXXXX, cree que era XXXXX y XXXXX no sabe si es don XXXXX, puede haber sido el otro hijo de don XXXXX que no recuerda el nombre. Se acordaba un precio, llegaban con los materiales, se seleccionaban en bodega, se hacía una liquidación, venían a cobrar, se hacía la factura de compra, se hacía el cheque, generalmente el cheque se lo entregaban por una empresa a XXXXX y por la otra a su hermano, que no recuerda el nombre. XXXXX no era la empresa que más le vendía, no puede dar aproximación, pero no era el que vendía más. Por lo menos debe haberle vendido unas 30 toneladas durante el mes. Su empresa era más grande que XXXXX, si ellos le entregaban a él, es que él estaba en un rango más arriba que ellos. El cobre no tenía más importancia que los otro metales, ahora, el cobre siempre ha tenido un valor más alto que el resto de los metales. Piensa que el cobre genera el 30 o 40% de sus ingresos, el resto correspondía a otros metales. Una empresa que vende 220 toneladas de cobre en 3 meses, es posible en esa época, su empresa lo hizo, él compraba a empresas eléctricas cantidades grandes, tienen tendido eléctrico y venden el excedente cuando los cambian. Era uno de sus proveedores, ocasionalmente, XXXXX no era un movimiento diario o mensual sino que cuando hace un descuelgue de tendido, 2 veces al año, en cada oportunidad podían ser 400 u 800 toneladas, en periodos de 5 o 6 meses, entonces era el proveedor más importante en ese lapso. Los cables sí se pueden identificar pero no de qué empresas son porque para todas las empresas los tendidos son iguales, una empresa  minera puede tener los mismos cables que están en el tendido eléctrico de las calles, cree que no hay forma de distinguir cables de XXXXX de los de otras empresas, no puede distinguir entre los cables. Él usa actas de procedencia, se ponen los kilos, el tipo de material, el nombre, patente, huella digital y firma, no sabe desde cuando ocupa estos documentos, pero debe ser unos 4 o 5 años atrás. El pago mensual es por la diferencia que hay en impuesto, él, como retenedor, reintegra el impuesto los primeros días del mes siguiente. En una empresa no cree que tenga crédito fiscal y en la otra no cree que sea más de 3 o 4 millones de pesos en crédito. Cuando se es vendedor, solamente tiene que reintegrar a fin de mes el IVA y al ser exportador, sólo se requería la devolución de lo que correspondía. Él siempre trabaja con facturas. Del año 2005 hacia atrás, tuvo proveedores medianos, cree que claramente ellos pueden haber comprado a minoristas, cartonero es posible que no, pero para eso existen las facturas de compra el impuesto lo tiene que pagar el intermediario. La empresa XXXXX le vendió, mercadería en una o dos oportunidades, se vio obligado a ir a juicio abreviado, porque estuvo que despedir a sus empleados, porque no podía hacer dos cosas, porque no se podía dedicar a dos cosas a la vez, si no iba a juicio abreviado hubiera quebrado. Su trabajo es dar precio, otra persona era la encargada de recibir, separar y chequear los materiales y otra persona de contabilidad o la secretaria, estaba encargada de recibir o hacer las facturas de compra. En su momento eran más de 20 trabajadores en su empresa, 25 aproximado, su galpón es de 3000 metros cuadrados,  tiene otros galpones pero no tienen nada que ver con el negocio de los metales.  No recuerda haber hecho compras a XXXXX.  Piensa que las operaciones con XXXXX tienen que haber sido anteriores al año 2005,  no recuerda quién era el representante, porque ellos procuran que al momento de que les hacen una factura, ellos usan un informe del S.I.I. que se acompañan a todas las facturas que reciben, el cheque salía nominativo a nombre de la empresa, cree no haber preguntado quién era el representante legal, porque es algo que no le interesa mucho, si la factura está visada por el S.I.I., está pegada con cheque nominativo, no sabe qué objeto tendría buscar al representante legal, el IVA no tiene nada que ver con su negocio, conocían la empresa y al proveedor generalmente lo conocían, no recuerda quién era XXXXX ni quién iba a cobrar, él es el gerente general, no está en la bodega recibiendo y no conoce a la mayor parte de la gente que llega. A los XXXXX los conoce hace 30 años, no les recibía el material, pero sí los conoce, la operación era la misma, ellos le entregaron durante 30 años, obviamente tiene que acordarse de una persona que lo frecuenta durante 30 años. Él no revisaba las facturas,  él firmaba el cheque y procuraba establecer el precio a la transacción. Los cheques de Pago se los entregaba a XXXXX, XXXXX y al hijo menor de don XXXXX, cree que le compraba a los tres. Hay periodos en que no han hecho negocios, ellos en algún momento crecieron como empresa, fueron también exportadores, pasaron a ser competidores, los precios eran parecidos a los suyos, pasaron a ser competencia, habían dado un paso a otro eslabón, paralelo al suyo. Que recuerde son XXXXX es la que le competía en la parte exportación. ellos hicieron los peritajes con su empresa y los más entendidos dijeron que no había forma de poder identificar un cable de una y otra empresa, los cables los hacen muchas empresas, se importan cables y el cable importando es exactamente igual al que pueda fabricar XXXXX u otra empresa, no existen peritos en cable, no existe sólo existe gente que puede dar información por su experiencia y él no conoce a nadie que le pueda decir, si se le muestran cables de distinta empresa que le puedan decir cuál es cuál .

Si en dos meses un proveedor de operaciones de 190 millones es un proveedor bastante importante, los precios últimamente que ha tenido el cobre algunos años hacia atrás, esa suma no significa que sea una gran cantidad de material, porque el precio estaba alto y más todavía cuando el dólar estaba más alto. XXXXX, XXXXX e XXXXX. XXXXX, él no tiene nada que ver con esa empresa, es de parientes. Cree que en el año 2005 empezó a utilizar actas de procedencia. Cree que en un mes XXXXX le puede haber entregado 70 toneladas, conocía las bodegas de XXXXX, estuvo en un par de oportunidades ahí. No sabe cuánto exportó en cobre el año 2005. Piensa que en el año 2005 es cuando estaba en el mismo eslabón que él. XXXXX tenía un gran poder de compra en esa época.  Cree que en alguna oportunidad del pudo adelantar dinero, solían hacer eso con algunos comerciantes de confianza y los señores XXXXX eran de confianza. Los cables de XXXXX se pueden vender en cualquier proveedora y de la misma procedencia incluso, puede ser un promedio de 10 12 toneladas diarias, haciendo 300 mensuales. Los señores XXXXX no fueron unos proveedores frecuentes o constantes en su recepción, ellos venían cuando les convenía, porque ellos tenían una oferta mejor que la de ellos.

B) Pericial:

1) declaración de XXXXX perito contador auditor Lacrim de la Policía de Investigaciones de Chile. Contador auditor.  En relación al informe pericial que se encomendó al Laboratorio de Criminalística, en el primer punto se pudo observar que XXXXX entre el periodo de julio agosto y septiembre de 2005, había comprado XXXXX kilos cobre, posteriormente se analizó por el mismo periodo el total de ventas de XXXXX el cual ascendió a XXXXX kilos de cobre, efectuando una diferencia de suma y resta entre ambas, compra y  venta, total diferencial de XXXXX kilos de cobre, esto viene siendo XXXXX  toneladas de cobre que debió haber tenido en su inventario físico XXXXX para hacer frente a las ventas que demandó en ese periodo. Posteriormente se hizo revisión de los proveedores que tuvo en ese periodo, que fueron XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, XXXXX. Los 4 primeros se revisaron en Gepol, donde se controla a todos los compradores  y vendedores de chatarra, no se encontró indicios de los primeros cuatro, sólo  de don XXXXX, solo este último presentaba actas de procedencia, que son llevadas por la unidad que controla a los chatarreros, en la parte de control de compra a los vendedores de chatarra. A continuación se determinó que los primeros cuatros, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX habían vendido entre julio y septiembre XXXXX toneladas de cobre, XXXXX vendió, sólo en septiembre, alrededor de XXXXX kilos de cobre, pero a XXXXX a XXXXX no le vendió. Se puedo concluir que las compras y ventas efectuadas por XXXXX no pudieron llevarse a cabo, por el hecho de que no estaban registrados los primeros proveedores en el registro de Gepol y por el número de existencias que debió haber tenido en el inventario, considerando que en las bodegas según el informe policial el día 15 de septiembre, sólo tenía XXXXX kilos de cobre. Con los documentos que se tuvieron a la vista, se hace una operación aritmética en relación a las compras y ventas y al inventario que tuvo que haber tenido para cubrir sus demandas respecto de las ventas. Se debió tener a la vista el libro de compraventas para verificar si se habían registrado todos los documentos y formulario 29, declaraciones de IVA. El inventario hubiese sido de utilidad, porque al momento de hacer el análisis, existencia inicial y final, él da como premisa que se parte de saldo inicial de 0, porque no tiene como, a través de los estados financieros, determinar con qué saldo inició las operaciones a partir del 1 de julio de 2005. Dentro de los anexos que son parte del informe pericial contable, se indica que el 15 de septiembre, XXXXX vendió alrededor de XXXXX kilos de cobre, monto que no es consistente, como se indica en los antecedentes del informe pericial, si durante la mañana se efectuó la incautación a la bodega de XXXXX, que sólo había XXXXX kilos.  La fecha de la venta en la factura tendría que ser de la misma fecha. Para refrescar la memoria del perito, sobre el detalle de las facturas de venta del día 15 de septiembre de 2005,  el señor fiscal le exhibe un párrafo de su peritaje, luego de examinarlo, dice la factura de venta 484 extendido por XXXXX a XXXXX., corresponden a las guías de despacho, 833, 935 y 837 vendieron XXXXX kilos más XXXXX, más XXXXX kilos, más menos cerca de XXXXX kilos de cobre, solo por esta factura; después está la factura 485, también emitida aSXXXXX, guía de despacho 838841, vende  XXXXX kilos, XXXXX, kilos, XXXXX, XXXXX, XXXXX  y XXXXX, corresponde a cobre de distintas denominaciones, chatarra cobre tubo, cobre primera, cobre tercera, cobre esmaltado y cobre quemado, total: XXXXX, más menos. La factura 486 de 15 de septiembre de 2005, a XXXXX., guía de despacho 839: vende cerca de XXXXX kilos más XXXXX kilos, chatarra de primera, cobre brillante, cobre tubo. En total son XXXXX kilos la factura XXXXX de 15 de septiembre de 2005, guía de despecho 840 al cliente Mosaico S.A.  XXXXX kilos, chatarra radiador de cobre. Esta mercadería debería ser como XXXXX y tantas toneladas, debió haber estado en su poder el 15 de septiembre, a lo menos. XXXXX sistema gestión policial, controlado como vendedor y comprador de chatarra, sólo realizó operaciones en septiembre, de acuerdo a las actas de procedencia que controló la Policía de Investigaciones de Chile, a XXXXX por XXXXX kilos de cobre, él revisó las guías de despacho de XXXXX, hay una pequeña diferencia de XXXXX kilos con respecto del Servicio de Impuestos Internos, pero XXXXX llevaba regularmente las actas de procedencia. Todo esto en septiembre de 2005. Para hacer su peritaje, se trabajó con facturas de venta de XXXXX, con facturas de proveedores que le vendieron a XXXXX, toda esta información le fue entregada por la Brigada de delitos Económicos, Actas de Procedencia en el caso de XXXXX. No había libros contables. Participó en una incautación que hicieron con el comisario XXXXX. Fueron a unas bodegas donde había una persona cercana a los 80 años y una secretaria, así se identificó, había gran material de chatarra, bicicletas, lavadoras, un sinfín de cosas de esa índole y al ser consultada la secretaria respecto de la documentación, ella dio libertad para que se revisarla la especie de oficina que tenían en la bodega que estaba separada por una cortina, de tela, eran dos lugares físicos, no pudieron encontrar mayor información, había contrato de trabajo e información previsional, pero nada respecto de facturas o documentos de compra que les pudiera dar indicios respecto de la diligencia que estaban efectuando. La secretaria después de un lapso de tiempo señaló que mantenía documentación contable en su dirección particular,  el señor XXXXX concurrió al domicilio de ella donde encontraron chequeras bancarias, facturas, documentación contable, pero lo que ellos andaban buscando, no le encontraron documentos que les permitieran reconstruir las operaciones del 2005, balances, libros de inventario de existencias etc., como perito contador debe validar y hacer un corte documentario respecto de periodos anteriores, pero aún así, a lo menos tuvo que tener especies para cubrir su demanda. Las facturas que recibió, llegaron por una orden pericial a través de la Bicrim a cargo del oficial XXXXX. Participó de la incautación, dejaron afuera el tema previsional, contratos de trabajo, cosas de seguros, cosas de término generales de la compañía. Ella tenía alrededor de 4 cajas plataneras, se llevaron documentación que podría caber en dos cajas, en ese minuto los compradores eran XXXXX, XXXXX que parece que es lo mismo XXXXX. XXXXX kilos. Para la conformación de los XXXXX toneladas que registró como diferencia entre las compras y las ventas, se parte de la base del primer mes en que se saca la diferencia, a lo menos en julio debe haber tenido un inventario de XXXXX kilos en existencia, en el mes de agosto a lo menos XXXXX mil y en septiembre XXXXX y fracción, que conforman los XXXXX kilos, aquí, lo importante es el primer mes, en el mes de julio que estos XXXXX kilos, él debiera tener en su bodega, a disposición para la venta para cubrir la demanda que tenía respecto de los compromisos que al menos él refleja en las facturas de venta que él comercializa durante ese mes.

No entrevistó a ninguno de los proveedores. Sólo tuvo a la vista fotocopias. Visitó la empresa donde funcionaba XXXXX. Era un lugar físico muy pequeño para almacenar XXXXX toneladas de cobre. No tiene la capacidad suficiente, estamos hablando de un espacio 2 veces esta sala, más media más. De acuerdo a su investigación, un kilo de cobre es como un metro de cobre, 37 toneladas en metraje es una distancia entre la plaza de armas y la plaza de Paine. XXXXX, inicialmente, en el procedimiento policial,  la revelación que les hizo de que tenía esta documentación fue casi al final de la diligencia, estaba muy afectada por el procedimiento policial, no era común, entre lágrimas dijo que había trabajado con el padre  y para que se aclarar la situación en un tema que se estaba escapando de las manos, accedió a hacer entrega de esta documentación. Sólo al final de la diligencia lo dijo, a pesar de que sabía que era eso lo que ellos andaban buscando. Los proveedores que señaló no tienen datos en XXXXX, como se conoce por la opinión pública, dos meses atrás oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile fueron asesinados por un comerciante de chatarra, la persona que se dedica a la compraventa de chatarra sabe que tiene la obligación de ponerse a disposición de la policía para su fichaje de control para saber a quién le está comprando y a quién le está vendiendo, en este mercado un poco informar, se compra a personas sin iniciación de actividades entonces el XXXXX tienen control de las empresas de manera que en cualquier momento la policía puede ir y pedir el acta de procedencia y tienen que entregarla, para así controlar las compras.  El día 15, cuando se realizó la diligencia, él no estuvo presente. El container puede contener 5 toneladas de cobre, el más chico es de 18 m2. No se revisó la contabilidad de XXXXX ni de XXXXX. La empresa existía y transaba material, pero no sabe si los volúmenes que se indicaban ahí.

2) declaración de XXXXX Fiscalizador del S.I.I. XXXXX,  él en el momento que se hizo la pericia él era jefe de los investigadores, él la dirigió, la perito fue XXXXX, les llegó del Ministerio Público un oficio donde se les acompañaban una serie de facturas, 44, fotocopias de facturas y se les acompañó un informe pericial realizado por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, donde el fiscal pedía una pericia contable y que en relación a las fotocopias de las facturas, ver la pertinencia de las observaciones, no tenían nada más, eran facturas de  proveedores de la contribuyente XXXXX.RUT XXXXX y se les pedía una pericia contable.  Para hacer esta pericia, planificaron de dónde iban a sacar la información que necesitaban, para hacerlo, ellos tienen varias fuentes internas, propias del servicio, como fuentes computacionales e información que entregan los contribuyentes, fuentes externas, sistemas computacionales, sistemas informativos como el Sinacofi Databuissenes y del Registro Civil. Sacaron de ahí, cuando se trata de personas jurídicas, constituciones de las sociedades, socios, domicilios, el capital que se aporta, quién es el representante legal, quien tiene la administración, del Registro Civil, cuando no encuentran a contribuyente, se buscan parientes para encontrar al contribuyente. De la fuente interna los contribuyentes deben presentar declaraciones juradas a través de formularios, formulario 3323 donde cada contribuyente debe presentar el resumen de compras y ventas anuales, como no tenían libros de compraventas, para ellos esa es información importante, sólo tenían fotocopias de facturas. La contribuyente presenta ese antecedente del año comercial 2005, las facturas julio, agosto y septiembre de 2005 así que ahí tuvieron información cierta de lo que la contribuyente declaró de lo que ella compró y vendió. Dentro de la información interna, una de las más importantes está en el sistema SIC, sistema de información integrada del contribuyente, donde registran desde la iniciación de actividades, timbraje, mandatarios, domicilios, socios, participación, es uno de los sistemas más completos, pero la más importante dice relación con las declaraciones de impuestos, la mensual que es el formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo mensual, que se presenta todos los meses y la declaración anual, sobre declaración de impuesto a la renta. En relación al impuesto a la renta, las facturas que debían verificar son de julio, agosto y septiembre año 2005, año comercial 2005, el ejercicio va desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, pero los documentos, para los efectos del Impuesto a la Renta, se deben declarar en abril del año siguiente, año tributario 2006. Para explicar el detalle de lo que tenían que encontrar en la operatoria del contribuyente, desde el momento que les pidieron pericia contable y la pertinacia de las facturas,  va a tratar de explicar lo que es el IVA porque es uno de los impuestos más importantes que versan sobre estas facturas. Supongamos que el contribuyente compre $800.000 neto paga los 800 más IVA 19% sería 1.520.000, en total sería $952.000, pero esos 800 que compró en mercadería, los vende en 1.000.000 entonces, ese millón lo cobra, más el IVA  190 mil, en definitiva él haría factura por $1.190.000, uno podría decir, entonces el IVA es 190.000 no es así, porque el IVA es un impuesto en escala, a los $190.000  le rebaja el IVA por la compra, y paga $38.000 de IVA Eso es el IVA.  Le interesa dejar otra cosa clara, él compró en $800.000 y vendió en $1.000.000 hubo utilidad de $200.000, estos $200.000 son importante para el impuesto a la renta. Qué paga mensualmente?, estos $38.000 otras retenciones, como el impuestos a trabajadores,  pero además por el impuesto que vendió, paga un pequeño ahorro, pago provisional mensual, PPM, es un ahorro a cuenta de su futuro impuesto, normalmente se parte con un 1% ,pagaría 10.000 adicional como ahorro a su impuesto que le va asalir en abril. Se va a analizar las facturas. Las facturas eran 44, 41 corresponden a 7 proveedores, de estos 7, dos son personas jurídicas y 5 son personas naturales, de cada una de éstas, para no ser tan en detalle, porque su colega va a detallar más, él va a señalar las características de estos proveedores: 1) Contribuyente XXXXX. Conversó con el señor XXXXX, dijo que tenía problemas económicos, se juntó con una persona y le planteó que quería trabajar en algo, por ejemplo instalarse con una ferretería, este señor le dijo qué problema, has una sociedad, fue a una Notaría con un amigo XXXXX y con esa persona y firmaron todos los documentos que tenía que haber, él no se fijó mucho, de hecho tiene que haber firmado la escritura de constitución de la sociedad. Al preguntarle por las copias de las facturas, dice que nunca efectuó estas ventas, este amigo le dijo que en una oportunidad futura se iba a contactar con él para ver cómo iba lo de la ferretería, pero nunca se juntó con él, ahora el S.I.I. le está preguntando por estas ventas de metales que él no realizó, no conoce a la presunta compradora, nunca recibió dinero a cuenta de esas ventas. b) La otra contribuyente persona jurídica es XXXXX, es una sociedad cuyos socios son oriundos de Rancagua pero la sociedad tiene domicilio en Santiago, los funcionarios del S.I.I. se contactaron con el señor XXXXX que aparece como representante legal y es un cartonero, él no sabe nada de estas facturas, no sabe nada de la sociedad y no conoce a la persona que aparece como su socio, él prácticamente no conoce Santiago conoce estación central, es de escasos recursos económicos, culturales y sociales, no sabe leer ni escribir, lo único que sabe es escribir su nombre,  ni él ni alguna sociedad a su nombre ha vendido lo que se dice, los dineros es mucho para él, de hecho, el otro socio dijo que le gustaría estar en una sociedad como esa, el otro socio es un trabajador que gana $250.000 mensuales, también de Rancagua; c) XXXXX es persona natural, él es contribuyente, pero tiene giro de restaurant y tiene un contador al que le pidió que le timbrara facturas, porque mensualmente necesitaba una factura para su restaurant, porque a una empresa le daba servicio de colación para sus trabajadores. Dejó todo en manos de su contador, mientras tuvo al contador nunca pisó las oficinas del S.I.I., le pedía una factura mensual, de pronto se dio cuenta que la numeración no era correlativa,  primero tenía el nº 1, después el 5, después el 10, le comentó al contador y éste le dijo que en el S.I.I. le anularon las anularon que no están, dice que nunca efectuó las ventas de metales, no conoce a la contribuyente que le habría estado comprando, nunca le han pagado esos montos. d) XXXXX es una señora que junto con otra señora eran secretarias de un contador, primeramente trabajaban en un café y después con el contador, el contador les usó la identidad, todos sus datos e inició actividades a nombre de ella en el S.I.I., timbró facturas, esto lo reconoce el contador y el junior, dijo que él iba a timbrar por orden de su jefe, que la documentación se la entregaba su jefe  y no sabe qué pudo hacer el jefe con eso, el contador de la persona anterior, del señor XXXXX y de la señora XXXXX es el mismo, es decir, también le manejó los documentos. Ella dice que no efectuó venta de materiales, de metales a XXXXX. XXXXX dice que ella no realizó venta de metales a XXXXX, no cobró nada, no tuvo ella esas cantidades de material ni nada, ella era secretaria. f) Después está el señor XXXXX, es un señor que maneja gente para hacerles iniciación de actividades, reclutadores, les llaman, y usar las facturas, a veces con engaño este señor ha sido revisado en el S.I.I. porque él también tiene iniciación de actividades, se ha detectado que él no compra materiales ni minerales, sólo se tapa con compras de facturas falsas por ende, mal puede estar vendiendo. Por último, don XXXXX, cuyos antecedentes son manejados por don XXXXX. El señor XXXXX vende repuestos en las ferias libres, iba y entregaba repuestos y ahí conoció a XXXXX, que le dijo que hiciera iniciación de actividades, que podía empezar a ganar más dinero, hizo la iniciación guiado por XXXXX,  pero las facturas se las manejaba XXXXX, de hecho, XXXXX lo llamaba periódicamente para que efectuaba facturas, el señor XXXXX hacía las facturas, dictadas por XXXXX, le colocaba nombre, valor, fecha, más aún, XXXXX  lo acompañaba a cambiar cheques de los compradores, que estaban a nombre de él, porque se supone que el cheque se extiende a nombre del que aparece como dueño de la factura, entonces el señor XXXXX cambiaba el cheque y se lo entregaba a XXXXX o a alguien de la empresa que estaría recibiendo los materiales. Quiere detenerse acá en relación a lo que ellos ven habitualmente en el Departamento de Defensa Judicial al hacer este tipo de recopilaciones. Normalmente cuando se usan facturas falsas, se emite el cheque a nombre del presunto emisor de la factura, se coloca el cheque nominativo, al dorso se registra al dorso de la factura porque el artículo 23 del DL 825, habla del crédito fiscal y en el 5, dice que no darán derecho a crédito las facturas no fidedignas o falsas, excepción cuando estén pagadas con cheque nominativo, con cheque de la empresa que esté comprando, al dorso anotado el número de la factura, et.,  entonces, para salvar este procedimiento, utilizan el procedimiento de pagar con cheque nominativo y cruzado, pero el mismo artículo 23 Nº 5 en su inciso final, dice que esto no corresponderá cuando el comprador de los productos o usuario de los servicios conozca de la falsedad de la operación y de la falsedad de los documentos, entonces, normalmente a esto le llaman salida de caja, a personas como el señora XXXXX  le dicen “hay que ir a hacer la salida de caja”- esto es, sacar la plata de la contabilidad, por medio de cheques, porque los funcionarios del S.I.I. piden la forma de pago, les dicen, lo pagamos de acuerdo al 23 Nº 5, está con la cuenta corriente del contribuyente y la salida del banco, porque ellos no saben a dónde va a parar la plata, al menos donde el señor XXXXX, porque él lo devuelve.  En base al análisis que les hicieron a los proveedores de estas 41 facturas, que son 7, llegaron a la conclusión de que primero las facturas no son consistentes porque lo que señalan estar vendiendo no se está vendiendo, y segundo, porque la gente cuyo membrete está en cada una de estas facturas, estos 7 contribuyentes, señalan no haber vendido estas cantidades no haber recibido estas platas no conocer al comprador. En relación a esto, también concluyeron que con estas facturas se rebajó indebidamente, improcedentemente el crédito fiscal, tal como señaló antes cuando dio el ejemplo de la compra por los $ 800.000, porque es una factura que da cuenta de una compra que no existe, al declarar en el formulario 29 como crédito, no se pagó, se pagaron los $38.000 del ejemplo, que antes dio, cuando se debió haber pagado –si no hubo otras compras-por el $1.000.000 del ejemplo, los $200.000 de IVA, pero debe señalar que en los meses de julio, agosto y septiembre el contribuyente no pagó IVA, solamente tiene créditos fiscales que va arrastrando, siempre sus compras son mayores de sus ventas. En lo que es la contabilidad de la renta, estas mismas facturas que usó para rebajar el crédito fiscal, se usaron para aumentar el costo, si tenemos $1.000.000 y después  decimos tengo costos por $ 800.000, eso es abultar el costo porque esas compras no existieron, por lo que en la declaración de renta también tenemos una declaración de costos improcedentes, que no corresponden,  con lo cual además, la contribuyente con el pago del PPM que iba haciendo y el impuesto que le salió, como tiene una venta de $ 1.000.000 – volviendo al ejemplo- y una compra de $ 800.000, tiene una  utilidad de $200.00, pero por $800.000 que son inexistentes, entonces paga impuesto sólo por los $200.000 de utilidad. Qué sucede, con los pagos provisionales que tiene, se le descuentan a la utilidad que reflejó y le da incluso a devolver los pagos que hizo, el ahorro que iba haciendo, esos $10.000 , se le devuelve, declaró, solicitó una devolución y el Fisco le devolvió dinero de remanente de impuestos. Eso es lo que puede decir en detalle de las facturas lo señalará la colega que hizo la pericia él le ayudó a planificar, a revisar la situación en los hechos que iba detectando, la encaminó en algunas cosas y al final, firmó el informe.

Ellos tienen facultades para investigar autónomamente,  normalmente, si ellos no detectan, no conversan con el proveedor, a veces no logran detectar esto, la información que tienen centralizada de impuestos, les puede dar que está pagando pocos impuestos, entonces cuando alguien está dando parecido compras y ventas, ahí lo llaman y revisan a los proveedores, revisan las ventas,  llaman a los proveedores, y ahí empiezan a detectar irregularidades en los proveedores y las compras, casos parecidos a este.   Él, lo único que hace es recopilar antecedentes y hace informes, el informe va a su Director y él es quien decide si hay o no delitos en otras instancias, muchas veces les devuelven los informes para que les cobren impuestos. Ha participado en recopilación de antecedentes que después supo que derivó en delitos. En su informe ellos señalan, no que corresponde iniciar investigación criminal, sino que hay indicios de delito, 97 4 inciso 1, aquí concurriría, siempre en condicional, porque no han hecho un estudio acabado de los hechos propiamente tal, ellos ven la parte contable y eso es lo que  dan a conocer. Luego viene la interposición de querella por parte el servicio si el Director lo estima conveniente.  Durante mucho tiempo el servicio no tenía facultad para investigar las cuentas corrientes, se hacía a través del magistrado, quien autorizaba que les pasaran las cartolas, otras veces los contribuyentes les pasaban las cartolas,  generalmente tienen acceso a los libros contables, pero hay veces en que ello no ocurre, de mutus propio por los contribuyentes y entonces las conseguían a través de los magistrados.  Lo que él señalaba, lo que le da la experiencia, salida de caja, le llaman a entregar la factura falsa o venden la factura en otras oportunidades, hay que hacer la salida de caja, porque ellos hacen la normativa del 23 Nº 5, por supuesto está la salida de caja y se ve entrar el dinero a la misma empresa u otras veces a la cuenta corriente de algún socio o a la cuenta corriente de una empresa relacionada, muchas veces entra el total, porque a persona que va a cambiar  el cheque le pagan algo, dese $100.000 hasta $300.000 por hacer el cambio de cheque, del mismo dinero sacan un poco, pero grandes sumas salen un día en la cuenta corriente y grandes sumas ingresan al día siguiente, sin haber ventas de por medio, circuló la misma plata que salió es la misma plata que entró, porque no hay otros antecedentes que digan, justo se hizo un pago o una venta. No le ha tocado ver que se haga una factura falsa para ingresar el dinero de vuelta. Cuando el contribuyente no quiere que el S.I.I. tenga acceso a la cuenta corriente, en la investigación el S.I.I. va a tener acceso a los registros, al documento registrado,  de pronto cuando ellos ven un documento extracontable a veces hay alguna firma o nombres y puede seguir recopilando más antecedentes, entonces eso no  lo muestran y hay contribuyentes que no muestran los libros de contabilidad, que están obligados a hacerlos, menos muestran los antecedentes de cuenta corriente. En el caso de XXXXX fue revisado con anterioridad no con el requerimiento de la documentación que le remitieron con esto. La otra investigación se hizo a principios del año 2004 o a mediados del 2004 hasta principios del 2005, lo que estamos viendo acá es Julio, Agosto y Septiembre de 2005.  El departamento suyo emitió un informe pericial en relación a esos movimientos del contribuyente, hubo una recopilación de antecedentes anterior. Él no vio esa recopilación de antecedentes, pero la información que tiene, es que el contribuyente no presentó antecedentes contables, no presentó sus libros contables, de hecho se le practicó una infracción  por no hacerlo.

 El S.I.I. confía en lo que le dice el contribuyente, de hecho, antiguamente al presentar la declaración tenía que presentar documentos de respaldo, el Servicio tenía carpetas con la declaración anual y conjuntamente con ello estaba el  balance etc, se revisaba la pertinencia, ahora no, la declaración se hace  por Internet y se confía en eso, después, por  abc motivos, si se amerita pedir los antecedentes se piden, pero deben mantenerlos en su poder, 3 años y 6 años, durante el término de prescripción.

No había libros de contabilidad, sólo había fotocopias de facturas de los proveedores y un informe pericial de don XXXXX. Al ver la estrategia del caso, porque se les pide una pericia contable y sólo tenían fotocopia de facturas, ellos de inmediato tomaron la declaración jurada del contribuyente, en formulario 3323, donde el contribuyente anualmente, señala cuáles son sus compras y cuales sus ventas, ahí el señala los proveedores, en forma globalizada, de hecho hay dos contribuyentes personas jurídicas, XXXXX y XXXXX, las facturas que les tocó ver, son exactamente por el mismo monto que está declarando la contribuyente haber recibido. De ahí empezó a verificar los proveedores, si estos contribuyentes en los hechos habían tenido los materiales, habían vendido los materiales, habían conocido al supuesto comprador, habían recibido el dinero, todo lo fueron averiguando y llegaron a la conclusión que ha dicho al tribunal. A todos estos contribuyentes les presentan declaraciones de impuestos, hay algunos que incluso, al presentarle las declaraciones, por ejemplo, en el caso del señor del restaurant el  presenta con sus declaraciones de impuestos, pero no guardan relación los impuestos que él declara con lo que aparece en las facturas que ellos analizaron, él paga los impuestos por la venta de colación, pero no los que señalan las otras facturas que originan unos impuesto muy altos, impuestos que la contribuyente XXXXX señala como que había recibido como crédito o compras. Normalmente pasa que la ley se antepone a la declaración de extravío de documentos, y dispone que si el aviso de pérdida, es posterior a la notificación del S.I.I. pidiendo antecedentes,  la pérdida no es fortuita, de hecho, los libros de uno de los contribuyentes que estaban viendo acá, se dio aviso de pérdida de los documentos, el señor del Restaurante le pide al contador la documentación y el contador da aviso de pérdida, el contador, no él. Del total de declaraciones de la contribuyente XXXXX, él ve que es más del  80% del crédito está sustentado con facturas falsas. En el caso de la contribuyente XXXXX, la utilidad  que declara del ingreso anual, no corresponde, porque tiene una venta y después declara una compra que no corresponde, entonces al contabilizar este costo, rebaja sus verdaderos ingresos y ahí se consolida la evolución de un pago provisional que la contribuyente efectuó, el pago provisional es un ahorro que va haciendo la contribuyente al impuesto, paga poco, pero así del dinero que logra seguir le devuelven, porque le sale poco dinero a pagar al hacer esto de costos e ingresos inventados.

El Servicio ha efectuado más menos como 20 informes relacionados tanto con la contribuyente XXXXX como con los proveedores de la contribuyente, en los cuales el S.I.I. ha determinado que existe una red de personas que manejan a diferentes personas para que hagan iniciación de actividades, para obtener documentación y en definitiva para rebajar el ingreso fiscal, son varios los informes que se han hecho y como no tenían mayores antecedentes que los que mandó la fiscalía para hacer esta pericia, también tomaron en cuenta esa información.  Solamente en estos tres meses en valores históricos, en IVA son alrededor de $XXXXX y en renta $XXXXX y en devoluciones son $XXXXX porque el ingreso está rebajado con un costo inexistente. 

No sabe si el señor XXXXX ha sido entrevistado por el S.I.I., sabe que se le efectuó una auditoría a XXXXX, y  los proveedores.  Los impuestos evadidos son IVA y Renta Primera Categoría, esos son los que ellos verificaron con los documentos que les remitieron. Técnicamente hablando, el perjuicio fiscal lo determina porque la contribuyente declara mensualmente un crédito dado y ese crédito está compuesto por facturas de los contribuyentes que está analizando, factura falsa. Técnicamente, vuelve al ejemplo, si la contribuyente dice que compró $800.000 y él detecta que esos $800.000 corresponden a facturas falsas, en definitiva ese IVA que va a registrar esa factura falsa se descuenta al crédito que el contribuyente declaró en su formulario 29. En el caso de esos $ 800.000 tiene $ 152.000 y se determina que la factura es falsa, en definitiva  al crédito que este señor declaró, se le descuentan esos $ 152.000. Toda revisión del S.I.I. lleva aparejada dos cosas, una es la parte penal y otra la parte civil, la parte civil es el cobro de los impuestos, al contribuyente se le notifican las diferencias, se le cita, artículo 63 señala que se debe hacer una invitación para que el contribuyente  rectifique sus declaraciones, las confirme o la amplíe, él tiene un mes para responder rebajo, ahí se liquidan los impuestos, pero esa es una cuerda aparte, es la parte civil. Hay multas que son solo para la parte civil, en  la parte penal, él sólo determina el perjuicio, lo informa, al Director y él decide seguir la vía, la liquidación se puede reclamar, la parte civil está sujeta a reclamación. La parte penal, es diferentes. Él no se contactó personalmente  tampoco con el señor XXXXX, ellos entrevistaron al señor XXXXX porque era el representante legal, era una sociedad legalmente constituida. Eran contribuyentes desde el punto de vista formal. Puede haber falsedad material y falsedad ideológica, la material es cuando falsifican un documento y ni siquiera ha sido timbrado por el Servicio, es decir,  no cumplió ninguna formalidad, la ideológica es cuando el documento cumplió con todas las formalidades incluso una factura perdida de un contribuyente, puede ser usada después y ser ideológicamente falsa, porque la usó un tercero sin la autorización del titular del documento. En este caso estamos hablando de falsedad ideológica, porque ante el S.I.I. se hizo iniciación de actividades, se timbraron los documentos, de hecho, presentaron declaraciones de impuestos a nombre de esta gente y habla de ideológicamente falsa, porque además estos contribuyentes, titulares de estos documentos, que debieron haber emitido los documentos, no los emitieron, porque estos contribuyentes, que  los productos que señalan lo que había ahí,  no lo vendieron, porque no recibieron la plata que se pagó, porque no conocieron al comprado de los productos, por eso es material ideológico. En el caso del señor XXXXX que manejaba el señor XXXXX, señala que se lo pagaron con cheque nominativo y cruzado, que él lo cobraba y luego la plata se la entregaba al señor XXXXX o a otro señor de la empresa a la cual se le emitieron los documentos, no sabe si se lo pagaban a XXXXX. No sabe si actuaban mediante mandato, pero cree que desde el momento que el S.I.I. le autorizó factura, es porque iban por mandatario, de hecho, él conversó con uno de los mandatarios, que es XXXXX, ese señor fue a timbrar al Servicio y él se dedica a que le paguen una cantidad de dinero por cada timbraje que hace, el actuaba como mandatario ante el Servicio, el servicio veía el mandato, que es el poder y les timbraba las facturas. Él no entrevistó a ninguna persona.  Consultado si hay alguna circular que establezca la falsedad ideológica, responde que sí pero no recuerda cuál es, pero el articulo 23 N° 5 de la Ley del IVA dice que en ningún caso darán derecho a crédito las facturas no fidedignas o falsas. La Ley habla de facturas falsas. Las facturas de alguno de estos proveedores, eran utilizadas por otros contribuyentes, además del señor XXXXX, pericia que él no realizó, pero forma parte de los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar esta pericia,  en ninguno de estos informes donde aparecían estas facturas, aparece que se hayan efectuado ventas por los proveedores que señalan, es decir, la situación es la misma que se detectó en esta pericia.

Para calcular el PPM,  se parte de un 1% de su ingreso, de su venta, esa es la tasa fija, lo dice la Ley, el contribuyente tiene que partir con esa tasa. Ahora, luego viene la tasa variable, en abril, cuando se tienen que pagar los impuestos, se va a subir o bajar esa tasa dependiendo si le alcanzó o no el ahorro, hay una fórmula que dice me sobró, entonces va a bajar la tasa del PPM, la misma fórmula lo da y si le faltó plata, para pagar, tuvo que colocar del bolsillo, aparte del ahorro, va a tener que subir  la tasa de PPM, es decir ya no va a ser del 1%, en vez de 1% v a  ser de 3% hay contribuyentes que pagan un porcentaje superior, por pagar, porque les gusta que les devuelvan plata, no toma obligatoriedad.  La variabilidad del PPM depende de cómo le haya ido en su ejercicio comercial, es una de cuenta de ahorro para el pago del impuesto a la renta, el PPM no es impuesto, es un ahorro, si no tiene pérdida, se le va a devolver todo, pero no le están devolviendo impuestos, le están devolviendo lo que no ocupó no más. El PPM sirve para pagar el impuesto, pasa a ser un impuesto, se tiene por pagado el impuesto en ese monto y si le falta, va a tener que pagar la diferencia. La Ley pide que se efectúe ese ahorro para el pago del impuesto, no para otra cosa.  

En el ejemplo que él dio, de la compra de $800.000 de $1.000.000, si vende el millón y no tenemos la compra de $800.000 que sería una factura falsa, va a tener que pagar impuesto por su ingreso que es un millón, el impuesto que provisionó que son $10.000, no le va a alcanzar, por lo tanto, va a tener que pagar esos $10.000 y plata adicional. En definitiva, por qué obtuvo la devolución, es porque tenía contabilizado un costo improcedente, de no mediar este costo improcedente de las facturas que les mandó el fiscal´, a XXXXX le habría tocado a pagar, porque no habría tenido ese costo. El PPM estaba destinado al pago de impuestos.

 El IVA exportador no tiene crédito, por lo tanto, cuando se le  hace devolución, se le está devolviendo impuesto, pero no hay PPM a ese efecto. Al pedir la devolución se analiza la situación y si se determina que el IVA que está pidiendo rebajar es o no procedente. Si llega a un caso de facturas falsas, el impuesto no se le va a devolver.

 XXXXX declaro lo que él dijo, fue él, él dijo que él inició actividades, él se dedicaba a la venta de repuestos en la feria, entonces le colocó  giro metales, XXXXX tenía el mismo giro, también de metales, pero de acuerdo al análisis de otros informes que se efectuaron, no tenía material, lo sabe sólo a través de informes, el señor XXXXX señaló que el señor XXXXX tenía domicilio, cree que en San Joaquín, él no lo conoce.

Los $ XXXXX se le devolvieron en el año correspondiente, en el año tributario 2006.

3) declaración de XXXXX, ingeniero comercial, perito contable del S.I.I., se va a referir al informe 78 C de 8 de octubre de 2009: esta pericia se le realizó al contribuyente XXXXX, a solicitud del señor fiscal, don XXXXX, de la Fiscalía Centro Norte, donde se solicitaba una pericia contable a este contribuyente y un análisis de la consistencia de los documentos y operaciones con sus proveedores. Para ello se remitió un informe pericial, realizado por el perito Lacrim XXXXXi, de 44 facturas en fotocopias, correspondientes a 10 proveedores del periodo julio, agosto y septiembre de 2005 del contribuyente XXXXX. La metodología utilizada fue la que ocasionalmente utilizan en el departamento donde ella se desempeñó, primeramente un análisis de la documentación que llega, planificación con el jefe de grupo de las diligencias, las verificaciones y cruces de información que se van a desarrollar, utilizando para esto las bases de datos internas y externas que posee el Servicio y las herramientas computacionales de este, luego de lo cual se analizan los resultados que se obtienen, se plasman en un informe, se colocan las conclusiones del caso y, si se detectan diferencias de impuestos, se colocan estas en el informe. Las herramientas con que contaba eran las bases de datos internas y externas del servicio, siendo el Sistema de Información Integrado del Contribuyente SIC la principal de ellas y en la cual se registran todos los antecedentes tributarios de los contribuyentes. Esta base es alimentada por los propios contribuyentes, con los documentos que entregan al iniciar actividades, hacer declaraciones, cambios de domicilio y, además, se complementan con las declaraciones realizadas por los contribuyentes en función a las actividades que realizan. Pero, además, contaba con las bases de datos externas del Servicio, las cuales contienen toda la información que este, para efectos de fiscalización, pide a otras instituciones en base al artículo 87 del Código Tributario y de otros convenios que tienen con algunas instituciones de intercambio de información como Dicom, Sinacofi y Databusiness. También contaba con las bases de datos del departamento de Defensa Judicial: dos bases de datos internas computacionales, el sistema de control de expedientes, en donde figuran los contribuyentes a los que se ha detectado alguna irregularidad tributaria, y una base de datos documental, con copias de todos los informes periciales y recopilaciones de antecedentes, con cuadernos de antecedentes y copias de los libros de compraventa de esos contribuyentes. La pericia al contribuyente auditado, XXXXX, y a 7 de sus proveedores, sucedieron encontrarse en esa base de datos, porque ya habían sido analizados en el departamento con anterioridad. Como conclusión general de la pericia, previo a pasar a detallar cada uno de los proveedores, se puede señalar que de las 44 facturas, 41 de las facturas que tocó analizar en fotocopias, correspondientes a 7 proveedores, resultaron ser facturas que amparaban operaciones inexistentes -que nunca se realizaron- y que, sin embargo, el contribuyente declaró en su formulario 29 de impuesto IVA y en su formulario 22 de Impuesto a la Renta, lo que le permitió rebajar los impuestos pertinentes y, además, obtener una devolución indebida de impuesto a la renta.

Continúa la perito y comienza a detallar cada uno de los proveedores y las circunstancias que la hicieron llegar a la conclusión de que se trataba de operaciones inexistentes. El primer proveedor analizado es XXXXX, de la que analizó 13 facturas por operaciones Netas de $XXXXX con un IVA de $XXXXX, lo que se traduce en operaciones totales de $XXXXX. La sociedad estaba conformada por dos socios: XXXXX y XXXXX, también representante legal de la contribuyente. Explica la perito que de esa sociedad le tocó realizar una recopilación de antecedentes en el año 2007, la cual evacuó en el informe 146C de ese año, en el que se concluye que la sociedad en cuestión era una “de papel”, que jamás realizó una operación comercial real, y que fue creada por una red de contribuyentes con el único fin de iniciar actividades para obtener timbraje de facturas y luego comercializarlas a contribuyentes que pertenecían principalmente al rubro chatarra de metales. Se pudo identificar como parte de esta red a los contribuyentes XXXXX, XXXXX, que figuraba como mandatario de la sociedad, y XXXXX, quien se encargó de reclutar a los supuestos socios de esta sociedad. Prosigue su relato y narra su entrevista con XXXXX que figuraba como representante legal de la sociedad. Este le señaló que vendía repuestos y cosas menores en una feria, que nunca inició actividades en el S.I.I. y que desconocía la sociedad en cuestión, pero que en el año 2004 un amigo suyo, XXXXX, le ofreció trabajo en una ferretería y lo llevó a él y a su amigo, XXXXX, a una notaría con la promesa de darle trabajo en la supuesta ferretería. En la notaría firmó una serie de papeles, por lo cual esta persona le pagó $50.000 y no la volvió a ver, mucho menos conseguir el trabajo en la ferretería. Agregaba el señor XXXXX que nunca vendió chatarra a gran escala ni en los niveles que señalan las facturas, que solo ha vendido muy pocas cantidades de electrodomésticos que le dan o recoge y los vende en la feria, que no tiene facturas, que no conoce el domicilio que se indica en las palabras y que no conoce a XXXXX ni a XXXXX. Sigue la perito y explica que en esa recopilación le tocó analizar una serie de otros antecedentes, como duplicidad del formulario 29, que la sociedad nunca tuvo domicilio real, se encontró la documentación en el domicilio del contador que formaba parte de esta red dedicada a iniciar actividades de los contribuyentes y comercializar los documentos timbrados, los mandatarios eran empleados de este contador, o algunos de los mandatarios, porque eran tres los mandatarios de XXXXX, también hubo antecedentes en la imprenta donde se mandaban a hacer las facturas, que se mandaban a hacer 2 juegos de talonarios con la misma numeración, es decir, había doble juego de facturas, había duplicidad de formularios 29 en agosto y septiembre, la persona que presentó declaración a nombre de XXXXX presentó dos formularios 29 vigentes, en uno se señala sin operaciones y en el otro, también vigente en el mismo periodo, operaciones millonarias pero con montos de débito y créditos fiscales compensados, por lo que nunca hubo pago efectivo de impuestos y el año tributario 2006, correspondiente a las operaciones realizadas el año 2005, no hubo declaración de impuesto a la renta. Todos estos antecedentes la llevaron a la convicción que la XXXXX es una sociedad de papel, que nunca funcionó y, sin embargo, XXXXX informó a este proveedor en su declaración jurada Formulario Nº 3323, que es un formulario que tienen que presentar en el Servicio todos los contribuyentes de IVA y los exportadores que tengan créditos fiscales superiores a $150.000.000, en el que deben informar todos sus proveedores y clientes en el año comercial, informando los montos de IVA de cada uno de ellos y las facturas que recibieron o emitieron a cada uno de ellos. En este formulario XXXXX informó a este proveedor, XXXXX  señalando que realizó operaciones con él el año 2005 mediante 13 facturas con un monto de IVA de $XXXXX, es decir, las mismas facturas que a la perito le correspondió periciar. Cabe concluir entonces que XXXXX informó operaciones que son inexistentes, declarándolas también en su Formulario 29, rebajando el impuesto IVA que le correspondía pagar y los netos de estas operaciones los declaró en su formulario 22, rebajándolos del monto del impuesto de primera categoría que le correspondía pagar, obteniendo además devolución del impuesto por este concepto.

Continúa la perito con el segundo proveedor analizado: XXXXX. De este proveedor le tocó revisar 9 facturas, emitidas en julio, agosto y septiembre del año 2005, por operaciones Netas de $XXXXX, monto de IVA $XXXXX y operaciones totales de $XXXXX. XXXXX ya había sido analizado en el informe 21C del año 2009, donde se tuvo acceso al proveedor, quien señaló que se dedica a recolección de desechos, cartones, papeles y botellas, pero no de cobre, para lo que no contaba con local, era recolección esporádica. En el año 2005 conoció a XXXXX que lo convenció para iniciar actividades, obtuvo facturas que se quedó XXXXX, él llenaba las facturas con los datos que le daba XXXXX, le llamaba la atención los altos montos que figuraban en las facturas, pero que XXXXX le decía que no se preocupara, que él tenía abogados y contadores. Dijo que nunca vendió chatarra y que solamente inició actividades a petición de XXXXX. Sumado lo anterior, se tiene una absoluta inconsistencia en las declaraciones de impuestos que se presentaron a nombre de este supuesto proveedor, por cuanto en los periodos de emisión de las facturas, julio, agosto y septiembre de 2005, presentó crédito por 55 facturas, y declaró créditos fiscales por $XXXXX aproximadamente, siendo que sólo las 9 facturas emitidas a XXXXX son por débitos fiscales de $XXXXX, solo en esa situación ya hay una inconsistencia. Aprovecha de señalar la perito que los montos que está dando de las facturas son montos históricos y aproximados, y que, para una mejor comprensión, los montos exactos se encuentran en el informe que le tocó evacuar. Considerando eso y los antecedentes que señala, se determinó que las operaciones de este proveedor eran inexistentes y, sin embargo, XXXXX declaró a este proveedor en su formulario 3323, que ya explicó, informando haber realizado operaciones con él en el año 2005, por un monto de IVA de $XXXXX aproximadamente mediante 23 facturas, entre las cuales se encuentran las 9 que le correspondió analizar. De este modo metales XXXXX declaró e incorporó en su formulario 29, facturas por créditos fiscales inexistentes y los Netos de estas facturas los incluyó en su declaración Formulario 22 de impuesto a la Renta ocasionando un perjuicio por este concepto y además obteniendo una devolución indebida de impuestos.

El tercer proveedor que le correspondió analizar es XXXXX, de quien le tocó analizar 2 facturas emitidas en julio y agosto de 2005, por operaciones netas de $ XXXXX, un IVA de $XXXXX y operaciones totales por $XXXXX. Este proveedor, como ya señaló en el análisis de XXXXX, es un reclutador, una persona que si bien tenía giro compraventa de chatarra se dedicaba a conseguir a personas de pocos recursos a quienes, a cambio de dinero, llevaba al S.I.I. a iniciar actividades y a timbrar documentación, para luego hacerse él cargo de la documentación. Este proveedor fue analizado como contribuyente en el informe 87 C del año 2007 evacuado por el Departamento de Defensa Judicial y además fue analizado como proveedor irregular en los informes 21 C y 62 C del año 2009, en esos informes se pudo determinar que este contribuyente presentaba la actividad de compraventa de chatarra, pero que la gran mayoría de sus proveedores correspondía a testaferros, incluso, en una incautación que se realizó en sus domicilios, se obtuvo documentación en blanco de mucha de la gente que figuraba como sus proveedores. Este proveedor -se pudo determinar- nunca efectuó un pago efectivo de impuestos porque sus declaraciones de impuesto IVA los montos de los débitos fiscales estaban compensados con créditos fiscales de estos proveedores ficticios, sin embargo XXXXX declaró a este proveedor en su formulario 3323 informando haber realizado operaciones con él mediante 32 facturas en el año 2005, por un monto de IVA de $XXXXX aproximadamente, siendo su proveedor más importante. Por lo tanto, considerando que esta persona es un reclutador y que, si todos sus proveedores eran falsos, nunca realizaron operaciones con él, es dable considerar que XXXXX jamás realizó una compra, y mucho menos una venta, si no tenía nada que vender. En base a esto, no puede sino concluirse que las operaciones que declaró XXXXX son inexistentes, y consta que él las declaró en su formulario 29 y los netos de estas facturas las declaró en el formulario 22 de impuesto a la renta.

Prosigue la perito al cuarto proveedor que analizó: XXXXX. De este proveedor le tocó analizar 4 facturas por operaciones netas de $XXXXX, monto de IVA por $XXXXX y un total de operaciones de $XXXXX todas del mes de Julio 2005. Este proveedor también figuró en el informe 21 C de 2009, donde se le tomó declaración y él señalaba que se ha dedicado siempre a Restaurante, que tenía un contador de nombre XXXXX que manejaba su documentación contable y tributaria y paga los impuestos, dice que vendía sólo una factura al mes por colación, porque su giro era restaurante, porque sus ventas en general eran con boleta. Se fue dando cuenta por qué las facturas no eran correlativas y le preguntó al contador, quien le respondió que el servicio había anulado las facturas, no se había dado cuenta que estaba mal usando la documentación. Dijo que nunca vendió chatarra y que no conocía a la empresa XXXXX. Se pudo observar que en las declaraciones de impuestos presentadas por este contador a nombre de XXXXX, se ve que presentaba compras y ventas muy abultadas, con créditos fiscales de alrededor de $ XXXXX y pagaba un IVA por $XXXXX que correspondía al IVA que era más o menos lo que correspondía pagar por las ventas del restaurante. El contador XXXXX  se encuentra querellado y condenado por estos hechos por el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario, hay que señalar que todos los proveedores que figuran de XXXXX, son de restaurante no tiene proveedor de chatarra, sin embargo, XXXXX declaró a este proveedor, como uno de sus proveedores de chatarra en el formulario 3323 señalando haber realizado operaciones con él en el año 2005 mediante 7 facturas por un monto de IVA de $XXXXX, considerando que las operaciones son inexistentes, XXXXX declaró estas operaciones en su formulario 29 por impuesto IVA y los Netos de estas facturas las declaró en el formulario 22 de Impuesto a la Renta.

El quinto proveedor que le tocó analizar es XXXXX, de quien analizó 10 facturas emitidas en julio, agosto y septiembre de 2005, por un monto de operaciones Neto de $XXXXX, un impuesto IVA de $ XXXXX y fracción y operaciones totales de $XXXXX. Esta proveedora también figuró en los informes previos del Departamento, informes 21 C de 2009 y 71 C del año 2007,donde se verificó que era secretaria que trabajó con XXXXX, que éste le inició actividades en el servicio y obtuvo timbraje de documentación, especialmente de facturas a nombre de ella. Se tuvo acceso a una declaración de XXXXX donde reconoce que el utilizaba la documentación de XXXXX y también se tuvo además acceso a la declaración de otra secretaria de XXXXX, quien declaró una situación similar, cuyas facturas aparecieron en otros informes desarrollados en el Departamento. Explica la perito que la contribuyente XXXXX no registra renta, no registra pagos efectivos de impuestos y todo ello hace sostener que se trata de operaciones inexistentes, sin embargo XXXXX las declaró en su formulario 3323, donde informó operaciones con esta contribuyente mediante 14 facturas por un monto de IVA de $XXXXX entre las que se encuentran las 10 facturas que le tocó periciar, por lo que cabe concluir que estas operaciones que XXXXX declaró en su formulario 22 de impuesto IVA y los netos de las operaciones en el formulario 22 de Impuesto a la Renta, también eran operaciones inexistentes.

XXXXX fue el sexto proveedor que a la perito le correspondió analizar. De este contribuyente analizó 4 facturas, todas emitidas en julio de 2005 por un monto de operaciones Neto de aproximadamente $XXXXX, un monto de IVA de $XXXXX y operaciones totales por $XXXXX aproximados. Este contribuyente fue notificado y concurrió al Departamento de Defensa Judicial, donde personalmente le tomó declaración, dijo ser cuidador de un colegio, que inició giro de compraventa de chatarra, pero que la documentación era manejada por su hijo, se le exhibieron las 4 facturas en fotocopia, emitidas a XXXXX, señaló que no le parecía que fueran reales, que lo que más compró fueron XXXXX kilos de metal y que principalmente compraba plástico, fierro y ese tipo de desecho. Se entrevistó a la esposa del señor XXXXX que es la propietaria del inmueble que se señaló como domicilio comercial y donde residían, la señora XXXXX que dijo que nunca vio metales en el domicilio, sólo plástico y nylon de desecho de supermercados. Esto sumado a que las declaraciones de impuestos que se presentaron a nombre de este contribuyentes en el periodo julio de 2005, se presentó una declaración señalando débitos fiscales por muy baja cantidad, $1.100.000 aproximadamente, informando una gran cantidad de facturas, siendo que solamente las 4 emitidas en dicho periodo a nombre de XXXXX abarcan más de $XXXXX, o sea, revela la inconsistencias de las declaraciones de impuestos, -la querellante S.I.I., incorpora prueba contenida en el cuaderno de antecedentes 78 C. pág 81, consistente en el Formulario 29 de la contribuyente XXXXX, y la perito explica que esa es la declaración a que se refería, julio de 2005. Indica que nunca esos débitos fiscales fueron pagados- además hay que considerar que este contribuyente inicio actividades informando un capital de $XXXXX, y sin embargo, en estas 4 facturas de julio de 2005, se habla de operaciones por $ XXXXX y corresponde a XXXXX toneladas de chatarra, de las cuales 37 toneladas son de cobre. También hay que señalar que el hijo del contribuyente reconoce que manejaba documentación y no presenta rentas declaradas en el S.I.I. entre los años 2002 y 2007. Todo lo anterior lleva a sostener que las operaciones que consignan estas facturas son inexistentes y sin embargo XXXXX las declaró en su formulario 3323, informando haber realizado operaciones con este contribuyente mediante 7 facturas por un monto de IVA de $ XXXXX por lo cual se puede sostener que XXXXX declaró estas operaciones inexistentes en el formulario 29, utilizando un crédito fiscal indebido y en su Formulario 22 rebajando el impuesto que le correspondía pagar obteniendo además devolución indebida.

El último contribuyente que le correspondió analizar es XXXXX. De este contribuyente le tocó analizar 1 factura de septiembre de 2005, por un monto Neto de $XXXXX un  IVA de $ XXXXX y, operaciones totales de $ XXXXX. La sociedad figura constituida por dos socios, XXXXX y XXXXX. Este contribuyente figuró en el informe 12 B de 2008 del departamento de Defensa Judicial, donde se le tomó declaración a XXXXX, que residía en Rancagua  y figuraba como representante legal, que  resultó ser una persona de muy bajos recursos. Declaró que se dedicaba a la comercialización de cartón desde hacía 4 años, que no conocía al otro socio, que nunca inició actividades en el S.I.I., que hacía muchos años que no viajaba a Santiago y que no se manejaba mucho en ahí. Desconoció el supuesto socio las operaciones en cuestión. El segundo socio, XXXXX también prestó declaración y dijo haber trabajado siempre en frigoríficos, no conocer a XXXXX ni a XXXXX, que nunca ha iniciado esa sociedad, que no tenía idea que figuraba como socio de esta sociedad y que nunca había iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Agrega la perito que en esta investigación se conversó además con la dueña del domicilio informado en el S.I.I. como domicilio comercial del contribuyente, calle XXXXX, y dijo que le habían arrendado el local pero nunca hubo actividades del giro compra venta de chatarra ni de construcción en dicho local. Recalca además que las declaraciones de impuestos presentadas a nombre de este proveedor, son inconsistentes, porque en septiembre de 2005, que es el mes en que está emitida la factura a XXXXX, se declara informando más de 30 facturas por IVA de $XXXXX, siendo que esta única factura de XXXXX consigna un IVA de $XXXXX. Todo esto lleva a la convicción que esta es una empresa ficticia que nunca desarrolló operaciones reales y, sin embargo, XXXXX la informó en su formulario declaración jurada 3233, informando haber realizado operaciones con este proveedor mediante una única factura por un monto de IVA de $XXXXX, por lo que, al igual que con los otros proveedores, esta factura fue incorporada en el formulario 29 y el Neto fue incluido en el formulario 22 de Impuesto a la Renta, rebajando el impuesto a pagar y se obtuvo devolución.

Concluye la perito que consecuencia de lo anterior -y detallados ya los motivos que llevan a la convicción que estos 7 proveedores y estas 41 facturas son por operaciones inexistentes- hay que señalar que estas 41 facturas correspondientes al periodo de julio, agosto y septiembre de 2005, corresponden 90% del crédito fiscal informado en dichos periodos por el contribuyente XXXXXX, con lo cual se ocasionó un perjuicio en el impuesto IVA que en su monto histórico alcanza los $XXXXX y que, actualizado a la fecha del informe, asciende a alrededor de $XXXXX, generándose además perjuicios en el impuesto a la renta por llevar el Neto de las facturas antedichas a la declaración del formulario 22, los cuales se estiman en $XXXXX en monto histórico y actualizado a la fecha del informe, octubre de 2009, asciende a $XXXXX. Además de lo anterior, en el año tributario 2006 se obtuvo devolución indebida de $XXXXX aproximadamente, que no se habría cursado de no haberse utilizado esas facturas.

            Agrega que las 44 facturas que llegaron a sus manos por el peritaje de 10 proveedores, fueron todas emitidas por compraventa de chatarra y entre estas, detectó irregularidades en 41 de ellas, correspondientes a 7 de los 10 proveedores mencionados. Las otras 3 facturas, que son de XXXXX, XXXXX y XXXXX, corresponden a contribuyentes que desarrollan efectivamente el giro de comercialización de chatarra, por lo que no se puede afirmar que sean operaciones inexistentes, pero agrega la perito que no tuvo a la vista libros de compraventa del contribuyente y que se basó en la declaración jurada formulario 3323 donde el propio contribuyente informa sus operaciones al servicio.

Respecto de XXXXX, la perito señala que el único proveedor que había informado esta era el Banco de Chile por una factura muy menor, pero que nunca se pudo obtener documentación que acreditara proveedor alguno y que en las planillas que se encontraron en el domicilio del contador estaban declarados los débitos fiscales de las ventas y, en la columna del lado, las compras que compensaban las ventas, pero sin detallar proveedor. Cuando el Servicio requirió la documentación, se presentó un aviso de pérdida de documentación supuestamente ocurrido en los distintos cambios de domicilio y especialmente las facturas de venta pero estas fueron encontradas en el domicilio comercial de este contador y por eso se pudo realizar el peritaje a la empresa y ver a qué contribuyente habían sido emitidas esas facturas. No registra declaración de renta en el año 2006, nunca desarrolló operaciones comerciales.

Procede señalando que al investigar al proveedor XXXXX le aparecía Sodimac como proveedor, pero en un monto muy menor al del formulario 3323. No tenía proveedores y, considerando que las operaciones son por un monto de $XXXXX, no tenía ningún proveedor que informara haber vendido esa cantidad de chatarra. También se declara pérdida de documentos cuando se le pidió la documentación, y tampoco tiene declaración formulario 29. Señala que llenaba las facturas por los montos y los datos que le señalaba XXXXX y que nunca vendió chatarra. Agrega que en la declaración a la que tuvo acceso la perito, no se le consultó al señor XXXXX por XXXXX.

Continúa con XXXXX, XXXXX, quien al parecer también registró pérdida de documentos cuando fue requerido de sus facturas de venta, entre las que estaban incluidas las dos facturas emitidas a XXXXX. No registra proveedores de chatarra, y en el informe 3323 son proveedores solamente del rubro restaurantes. En el tiempo de la pericia aparecían como mandatarios el señor XXXXX y XXXXX que trabajaban juntos. Se le preguntó al señor XXXXX por XXXXX porque sus facturas aparecían emitidas a varios contribuyentes, dijo que no conocía a ninguna de las empresas consultadas y que no había realizado ventas de chatarra.

XXXXX informa pérdida de solo algunas facturas, pero no de gran cantidad de documentación como los demás proveedores. Explica el perito que las facturas que analizó son de julio de 2005, por un IVA total de $XXXXX, constitutivos de débito fiscal, pero en la declaración formulario 29 de julio de 2005 se informan 26 facturas y un débito fiscal de $XXXXX, o sea, un monto muchísimo menor. Esto, explica la perito, se traduce en una inconsistencia, toda vez que el monto es 10 veces superior a lo que declara en el formulario 29. Aparece el señor Orellana en el formulario 3323, al igual que los otros 6 proveedores que presentan irregularidades, como proveedor de otras empresas del rubro de chatarra, pero el único cliente que coincide entre los 7 proveedores es XXXXX. Sin perjuicio de ello, aparecen además otros clientes de estos 7 proveedores como XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX XXXXX y XXXXX. Adicionalmente, uno de los proveedores en cuestión, XXXXX, incluye en su formulario 3323 a XXXXX y XXXXX como proveedores suyos, lo cual debe relacionarse con las declaraciones de XXXXX en que se constata que el mismo XXXXX decía a XXXXX cómo y con qué rellenar las facturas. Indica la perito que respecto del Formulario 29 de XXXXX, que se le exhibió por la querellante, el S.I.I., no hay rectificaciones, es el formulario vigente. En relación a XXXXX, no detectó ningún contribuyente que apareciera como proveedor mediante el formulario 3323. Este contribuyente, cree recordar la perito, aparece además como proveedor de la empresa XXXXX.

Explica que el PPM (pago provisional mensual) corresponde a un anticipo obligatorio que se debe pagar mes a mes por los contribuyentes de 1ra Categoría y que está regulado en el artículo 84 de la Ley de Renta, consistente en un porcentaje de las ventas netas que tengan en el mes, 1% y puede ir variando, imputable al impuesto a la renta que deba pagarse efectivamente una vez declarada la renta en el año tributario siguiente.

De los 7 proveedores que presentaban irregularidades fueron analizados dos desde su perspectiva de contribuyentes: XXXXX y XXXXX. Los 5 restantes fueron informados como proveedores en otros informes. XXXXX fue periciada por ella misma en el 2007 y XXXXX fue periciado por otro fiscalizador, en cuyo peritaje la señora Valenzuela sólo participó en una aplicación de medidas conservativas contra este contribuyente. Explica la perito que por Medidas Conservativas se entiende la facultad que tiene el Servicio de buscar documentación en los lugares en que pueda encontrarse, se puede acudir tanto al domicilio comercial como a otro lugar donde hay antecedentes que se encuentre la documentación, está normado en el Código Tributario.

Como dijo, los mandatarios de XXXXX son XXXXX y XXXXX, que trabajaba con el contador XXXXX. Según uno de los informes se tomó una declaración a XXXXX donde señaló que había utilizado la documentación tributaria de XXXXX porque el servicio lo tenía bloqueado. Comenta la perito que XXXXX no presenta declaraciones de renta el año 2006. Explica que hay además otros destinatarios, XXXXX y otros, todos del rubro de chatarra, y agrega que todos los contribuyentes que registran facturas de los proveedores irregulares han sido investigados, por ejemplo XXXXX. XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX. Este informe es de fecha 8 de octubre de 2009 y es anterior a esta pericia. XXXXX había sido objeto de recopilación de antecedentes en el periodo comprendido entre enero 2006 y febrero 2007. Se evacuó el informe 45 C de 2009, anterior a éste, donde se informaban las irregularidades tributarias detectadas a este contribuyente por ese periodo. También se había analizado la documentación de este contribuyente en el periodo 2003 hasta mayo de 2005 y se evacuó el informe 81 C del año 2007. Explica Valenzuela que revisó completo el informe 45 C del año 2009 y el 81 C, pero este último no tan concienzudamente porque eran varios los contribuyentes que estaban siendo auditados. El único contribuyente que se repite en esos dos informes como proveedor es XXXXX. Los otros que figuran como proveedores de XXXXX en esos periodos, permanecen un cierto periodo de tiempo y son reemplazados por otros. Explica la perito XXXXX está presente en el período investigado por sí mismo y mediante una empresa y una EIRL de este.

De acuerdo a su experiencia, la perito estima que no es posible que el señor XXXXX haya sido víctima de engaño, especialmente si se toma en cuenta su altísimo porcentaje y monto de crédito fiscal irregular en forma sostenida en el tiempo. Señala que esta situación de crédito fiscal alto e irregular se repite en los otros períodos, sólo que cambiaban los proveedores, por lo que es muy difícil pensar que se pueda atribuir esto a un error o un engaño: “estamos hablando de situaciones irregulares desde el 2003 al 2007”. Continúa su relato y cuenta que “el colega” que desarrolló los informes 81 C y 45 C requirió a la XXXXX la documentación correspondiente a los periodos julio a diciembre de 2005 y marzo a diciembre de 2007, en reiteradas oportunidades, y que el contribuyente no dio cumplimiento, por lo que los antecedentes fueron enviados a la Dirección Regional Santiago Centro y tiene entendido que se le cursó una infracción por entrabamiento a la fiscalización, pero sí fueron requeridos y no fueron aportados. Explica que las querellas van por dos vías separadas, ellos informan a la Dirección Regional la diferencia de impuesto y ellos son quienes proceden al cobro civil, independiente de la acción penal, que va por otra arista.

El valor de las facturas se contrastó con la declaración del formulario 29 y formulario 3323 estas operaciones se encontraban incluidas, los montos declarados eran un poquito mayor, considerando que ella no tuvo acceso a otras operaciones sólo las de chatarra y respecto de estos proveedores.

Continúa la perito refiriéndose a la prueba documental en concreto:

En la Documental del S.I.I., en el Formulario 29, periodo julio 2005 de XXXXX, pág 215 del cuaderno de antecedentes ofrecido con el Nº 6 de la prueba de la querellante S.I.I., se puede ver el Rut del contribuyente XXXXX, el folio del formulario que es un número único que identifica el formulario, se ve que él en este periodo declaró haber emitido 26 facturas de venta, con débitos fiscales de  $XXXXX, a su vez informó haber recibido de sus proveedores 18 facturas que involucran un crédito fiscal, o sea que permite rebajar el débito fiscal, por $XXXXX pesos. Aquí es donde dice que las facturas que le tocó analizar, en el periodo julio -que le parece que son 10- están incluidas dentro de estas 18. Señala que también acá se muestra el PPM que tiene la obligación de pagar el contribuyente, calculado en base a sus ventas netas y con una tasa de PPM de 0,8%. En este caso –agrega la perito- sale la fecha en que presentó el formulario, la retención a los trabajadores, seguramente tenía uno o algunos trabajadores contratados -comenta- y notas de crédito, que son otros documentos que permiten modificar un poco esos pagos, pero eso es en el fondo lo que él declaró y, finalmente, tiene un remanente de periodos anteriores, que quiere decir que él tenía excesos de créditos fiscales. No hay pago efectivo del impuesto IVA: el remanente se suma con el crédito, lo que permite compensar totalmente el impuesto que le corresponde pagar, por lo tanto, no hay pago efectivo de impuesto IVA sólo se ve pago del PPM y retenciones de impuesto. Explica que crédito y débito calzados son cuando los montos son casi iguales,  hay  muy  poca diferencia, esto quiere decir que las compras casi iguales a las ventas, considerando que cuando se compra la intención es vender un poco más caro y de ahí se deriva que paga menos impuesto a la renta porque este, en el caso de la 1ra Categoría, se paga por la utilidad. En la documental mencionada tiene débitos de $XXXXX y créditos de $XXXXX y, además, un remanente, lo que quiere decir que anteriormente las ventas eran menores a las compras, lo que indica que este contribuyente casi no tiene utilidad. Señala la perito que obtuvo utilidades cercanas a $XXXXX, pero no hay pago de IVA porque su débito fiscal se compensó plenamente con el crédito fiscal facturado por sus proveedores y el remanente que tenía de ejercicios anteriores. En este formulario no puede ver la cantidad de trabajadores, ve el impuesto único retenido a los trabajadores que puede corresponder a uno o varios trabajadores, dependiendo el sueldo que les paga y considerando además que hay trabajadores que cuyos ingresos están exentos de impuestos por no alcanzar al tramo en que se comienza a gravar con impuesto único de 2da Categoría. Los trabajadores con sueldo mínimo no pagan, pero igual el monto retenido en los documentos es bajo. No hay pago efectivo de IVA. El pago corresponde a los PPM que son $XXXXX más $XXXXX por el impuesto único a los trabajadores.

En la Documental Nº 6 del querellante S.I.I., el Formulario 29 del mes de agosto 2005, XXXXX, Pag. 216 del cuaderno de antecedentes, explica la perito en estos documentos consta una situación básicamente igual a la anterior, pero con débitos son superiores. Se trata de 26 facturas y como sigue el contribuyente teniendo remanente de crédito fiscal del mes anterior, tampoco hay pago de IVA porque lo compensa con su crédito fiscal y su remanente de este de meses anteriores. Sólo se paga PPM de $XXXXX sumado a la retención de los trabajadores dependientes y, además, acá hay retención de 10% de los trabajadores independientes. Eso y el PPM es lo que se paga. No hay pago efectivo de IVA, igual que en el mes anterior. Crédito y débito son similares: $XXXXX y $XXXXX. Se puede decir que es bastante poca utilidad, pero no son tan iguales como el mes de Julio 2005 ya analizado. Explica que hay un remanente de XXXXX, como se arrastra el crédito no utilizado del mes anterior, hay un gran porcentaje que compensa los débitos fiscales del mes, y, por lo tanto, no hay pago efectivo de IVA. Comenta que son esos los casos que al Servicio llaman la atención: cuando se ve a un contribuyente que tiene muchas compras que originan ese remanente y después en el mes sigue comprando generando un remanente aún mayor, lo que se traduce en rentas mucho menores. Entonces, explica que se empieza a preguntar cómo se financia esto. Los planes de fiscalización son determinados por cada Dirección Regional, pero efectivamente cuando se ve el remanente sostenido en el tiempo que el contribuyente presenta demasiado remanente y el contribuyente no está haciendo utilidad, no hay pago de impuestos y realiza cantidades importantes de venta, llama la atención como se financia esto y dependiendo de los planes de fiscalización si fiscalizan tal o cual contribuyente o tal o cual rubro.

Respecto de la Declaración Formulario 29 de Septiembre 2005, XXXXX, pág. 217 del cuaderno de antecedentes, aprecia la perito que en ella se observa que el contribuyente emitió 41 facturas, consignando débitos fiscales por $XXXXX y recibió 27 facturas por monto de créditos fiscales de $ 31.777.050, lo cual refleja que las compras fueron mayores a las ventas, considerando además que tiene un remanente que viene del mes anterior, que son estos $XXXXX. Se observa también que el PPM determinado para este mes es de $XXXXX y se suma la misma retención que figura en los otros formularios analizados, más la retención del 10% que es a los trabajadores independientes que seguramente emiten boletas de honorarios. En este caso se ve que no tuvo que echar mano al remanente para cubrir el IVA porque los créditos fiscales son superiores a los débitos, por lo tanto, no tuvo que pagar IVA y la diferencia se suma al remanente que se venía arrastrando de periodos anteriores. No hay pago efectivo de impuestos, sólo se pagan las retenciones.

De no haber incluido facturas falsas –comenta Valenzuela- esta declaración hubiera sido distinta: se habría generado pago de IVA. La diferencia que se hubiese generado de no mediar las facturas falsas para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2005, sería de $90.032.050 en el monto histórico. Comenta que está viendo tres meses acotados y que para darle el remanente de julio de 2005, porque es un remanente que el contribuyente declara, debiera analizarse los periodos anteriores para confirmar que ese remanente existe, ya que si fuera un remanente legítimo, como eran $XXXXX la diferencia sería los $XXXXX,  menos los $XXXXX.

En la Declaración de formulario 22 de Renta, año Tributario 2006 -que es el año de pago de los impuestos para las operaciones comerciales del año 2005-, aclara XXXXX que se paga el impuesto a la renta en abril del año inmediatamente posterior al del año en que se generan las rentas declaradas. Las operaciones comerciales de 2005, entre enero y diciembre, tienen que declarar los impuestos en abril del año tributario siguiente. El contribuyente presenta su declaración en el 2006 donde incorpora los ingresos, los costos del año anterior y determina una renta líquida imponible que es la que está afecta al impuesto de primera categoría.

En esta declaración de costo directo $XXXXX fracción, corresponde al neto de todas las facturas de proveedores que recibió este contribuyente en el año 2005, desde enero a diciembre, incluidas las analizadas, que eran de alrededor de $XXXXX pero no recuerda el monto exacto. En estos $XXXXX están incluidos los netos de las facturas que le correspondió periciar a XXXXX. A estos costos se suman los gastos y las remuneraciones, constituyendo todos esos, egresos que se descuentan a los ingresos del código 628 del formulario, es decir, que al total de los netos facturados a sus clientes, que para el ejercicio 2005 asciende a $XXXXX, se le restan los costos, los otros gastos y las remuneraciones, porque el impuesto de primera categoría es a las utilidades, es decir, los ingresos menos los costos, porque lo que se grava la renta o incremento del patrimonio del contribuyente. A este monto que son sus ingresos, se restan los artículos que la ley de la renta permite restar, por lo tanto queda una renta liquida imponible afecta a primera categoría que, en el caso concreto del ejercicio 2005 del contribuyente es de $XXXXX, sobre el cual se aplica el 17 % del impuesto de primera categoría. Al aplicar el 17% sobre este monto, le da un impuesto a pagar de $XXXXX, pero como él, mes a mes, había hecho PPM’s, que promediaban 1 millón y tanto mensuales, acumuló como anticipo a este impuesto, $XXXXX0, procediendo, por lo tanto, la devolución de la diferencia entre lo pagado provisionalmente y el impuesto de 1ra Categoría a pagar determinado en el proceso ya señalado, diferencia que en este caso correspondía a $XXXXX, determinado al 30 de abril de 2005, la cual al devolverse por la tesorería, esta lo devuelve reajustado a la fecha de la devolución, y por ello la devolución fue finalmente de $XXXXX.

Continúa su explicación la perito señalando que la solicitud de devolución se hace en el mismo Formulario 22 y luego comenta que bastan restar los $XXXXX que se desprenden de las facturas de Julio, Agosto y Septiembre de 2005, que son reflejo de operaciones inexistentes, de los costos netos declarados del año 2005, para concluir que la utilidad real es exponencialmente mayor a la declarada, toda vez que si a los $XXXXX de costo se le reducen tan sólo los $XXXXX de las facturas periciadas, se produce un salto en las utilidades a alrededor de $XXXXX que debieron haberse declarado como utilidad y sobre ese monto se aplica el 17% y daría un monto de impuesto muy superior a los PPM que el contribuyente llevaba abonados, no procediendo devolución alguna de impuestos, sino lo contrario: un total adeudado y un monto a pagar. Concluye XXXXX que no se le habría devuelto nada a XXXXX. Se habría liquidado una suma a pagar, que corresponde -de hecho- al perjuicio fiscal, de $XXXXX que es lo que le correspondía pagar por los 3 meses de operaciones que ella revisó, suponiendo que el resto de las operaciones del año eran válidas.

Pasa a revisar la perito el documento de Devolución y Pago del Impuesto a la Renta que había solicitado el contribuyente, año 2006 pág. 272,  Esta es una planilla del servicio donde sale que el contribuyente no salió observado en la Declaración Renta de 2006. Explica Valenzuela que esta devolución la obtuvo el contribuyente el día 26 de Mayo de 2006 y que los informes periciales y las revisiones se hicieron en forma posterior, por lo que en dicho año tributario no salió observado el contribuyente y no tenía inconsistencia en sus declaraciones ni tenía antecedentes que permitieran retenerle la devolución, la cual salió a Tesorería, sin cruce de vectores, y se giró por el monto actualizado de $XXXXX.

En el periodo que le tocó analizar a la perito –recuerda que ella hizo el informe en el año 2009, sobre hechos del año 2005- el contribuyente no había hecho presentaciones rectificatorias a ninguno de los períodos analizados, ni en renta ni en IVA.

Aclara que las fiscalizaciones del comercio de chatarra comienzan en las Direcciones Regionales y posteriormente algunas de ellas pasan al Departamento de Defensa Judicial, pero que el sistema de fiscalización que tiene el servicio funciona a posteriori, y explica que, por ejemplo, las operaciones del año 2004 son muy difíciles de controlar en el mismo año y que se comenzaron a investigar recién en el año 2006, dentro –claro está- de los plazos de prescripción. Ahí se empezaron a realizar las diligencias que terminaron por concluir que las operaciones que se informaron en esos períodos, eran operaciones irregulares. Cuando reciben la solicitud de peritaje en julio y agosto del 2009, se había realizado ya una recopilación de antecedentes de este contribuyente por los periodos 2006 y 2007, y también por los años 2003, 2004 y hasta mayo de 2005, porque del período de esa última fecha a diciembre de 2005 –que es el período que a Valenzuela se le encargó periciar-, nunca fue aportada la documentación correspondiente por el contribuyente y, si el Servicio no tiene documentación, este no puede revisar esos periodos. Señala la perito que desconoce la situación efectiva de XXXXX fuera del período que le correspondió analizar porque no era ella la fiscalizadora que estaba revisando sus operaciones correspondientes a los otros periodos, pero generalmente pasa que en el departamento donde trabaja, si a un contribuyente se lo está analizando y se determina que tiene irregularidades tributarias durante unos periodos que puede causar perjuicio o influir en los periodos posteriores, se podría retener la devolución. Si el Servicio está revisando antecedentes del año 2004, 2005 y 2006, no necesariamente esas operaciones van a influir en las liquidaciones del año 2001, por eso hay que ver caso a caso.

La perito declara que ella realizó la recopilación de antecedentes de XXXXX y participó en una incautación en el domicilio del contador XXXXX y como su empresa XXXXX  tenía domicilio comercial en XXXXX, se concurrió ahí. A ella le toco concurrir al domicilio de la proveedora XXXXX, en la Cisterna, en un condominio, en donde encontró parte de la documentación que andaban buscando y otra parte también en los demás domicilios de la empresa.  Esta documentación sirvió de base para emitir el informe respecto de XXXXX.  Las facturas que realizó son las que aportó el Ministerio Público, XXXXX no aportó documentación de los meses que ella realizó, no las aportó a pesar de haber sido requerido con anterioridad a la realización de esta pericia. En el informe que le tocó realizar de XXXXX, comenta la perito que tuvo acceso a las facturas de venta en una incautación del contador XXXXX, un contador fallecido que conformaba una red de contribuyentes dedicados a comercializar facturas o facilitarlas, principalmente a los comerciantes del rubro de chatarra, luego de iniciar actividades en sociedades de papel y obtener el timbraje de facturas, para que disminuyeran sus pagos de impuestos, esto fue en enero de 2006, explica XXXXX. Ahí se encontró documentación de muchas sociedades y contribuyentes ficticios, uno de ellos, XXXXX. Entonces, decidieron la elaboración de un informe y ahí pudo observar que entre las facturas emitidas el año 2005 había algunas estaban emitidas a XXXXX. En este caso, los involucrados eran XXXXX, XXXXX, el contador XXXXX y XXXXX. Al contribuyente XXXXX se le aplicaron medidas conservativas. Muchos colegas –señala XXXXX- participaron en estas incautaciones. El domicilio comercial de XXXXX estaba en calle XXXXX. Unos colegas concurrieron hacia allá, porque era de XXXXX como persona natural y también como empresario Individual de Responsabilidad Limitada. A ella le tocó concurrir al domicilio de la contadora de XXXXX, XXXXXX, con domicilio en La Cisterna, en un condominio. Ahí encontró parte de la documentación que andaba buscando. En los otros domicilios también se encontró documentación. En el domicilio de la contadora se encontró gran cantidad de documentación, fue una situación complicada –comenta- porque era un domicilio particular. Ellos llenaron actas para retirar la documentación, la cual sirvió de base para emitir el informe que se realizó de XXXXX. Cuando ella llegó al domicilio, no se encontraba la contadora. Tuvieron que esperar a que llegara y así notificarle la resolución que permitía esta medida y se encontraba en el lugar la contadora y su esposo, “el abogado que está ahí, el abogado XXXXXr”. Este informe fue evacuado por otros colegas del Departamento de Defensa Judicial y ellos incorporaron toda la documentación en el informe 87 C del año 2007, el cual le tocó a ella leerlo, e informaron que este era un reclutador. Señala que no recuerda que se refirieran a cables de cobre. Ella no entrevistó a los señores XXXXX y XXXXX, explica que lo hicieron otros colegas suyos del servicio, pero en ella los entrevistados declararon tener total desconocimiento de que se habían usado sus antecedentes para formar la sociedad, que no se conocían, pero sí aparecía un mandatario que fue la persona que realizó los trámites, que era el contribuyente XXXXX que se dedica a hacer pagos en el servicio y él dijo que no recordaba qué persona le había solicitado que fuera al servicio a iniciar actividades y timbrar documentos de XXXXX. XXXXX fue analizada y su análisis está incluido en el informe 12 D de 2008, por una recopilación de la contribuyente XXXXX, y en esa investigación se entrevistó al señor XXXXX.

Continúa diciendo la perito que XXXXX fue notificado, se le solicitó su situación tributaria porque había informado el giro de compraventa de chatarra, pero no aportó documentos, sin embargo, en la unidad de Ñuñoa fue revisado y se determinó que gran parte de sus proveedores estaban amparados en facturas de testaferros, palos blancos de los mismos que utilizaba XXXXX y XXXXX. Tiene entendido que él aportó, seguramente para validación de XXXXX documentación del periodo anterior, le parece que hasta mayo de 2005 en la unidad de Ñuñoa, esa documentación se revisó y se determinó que sus proveedores, por un periodo anterior, que una gran parte de su crédito fiscal estaba amparado en facturas de proveedores que eran testaferros, recuerda que se mencionó a XXXXX y a XXXXX. XXXX tenía antecedentes como proveedor irregular, pero no recuerda antecedentes suyos en particular, esas son personas utilizadas, testaferros, personas a cuyos nombres se iniciaban actividades y se timbraban documentos, pero no realizaban la actividad, “hay muchos” señala XXXXX. Esas personas dan la apariencia de estar operando durante un tiempo, presentan declaraciones de impuestos, pero cuando el Servicio los notifica para que aporten documentación, no comparecen, dan aviso de pérdida y se inicia otro proveedor.

El perito tiene título de ingeniero comercial con diploma en finanzas. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, por norma, lo que hace es verificar la documentación tributaria de los contribuyentes. Explica que hay indicios de irregularidad porque si se analizan los 3 periodos da la impresión que el contribuyente vende y compra cantidades millonarias y prácticamente no obtiene utilidades, es decir, no gana nada y sigue comprando y comprando. Esto puede explicarse en un periodo acotado o cuando se está naciendo, “cuando se está peleando en el mercado” y en ese caso no tan irracional, dependiendo de la estrategia del contribuyente, pero en el caso de este juicio se trata de instituciones que se mantienen durante mucho tiempo y no se explica cómo la empresa se financia, sobre todo en un rubro competitivo como es el del comercio de chatarra. El único contribuyente que se mantiene es XXXXX, quien registra operaciones en el 2005, 2006, pero no recuerda la perito si después del 2007, que fue cuando el Servicio le hizo esta recopilación de antecedentes a XXXXX y se querelló en su contra. Los otros proveedores duran un periodo de 4 meses, por lo que se pudo determinar en el informe 45 C, que es el tiempo previo a que el servicio los comienza a analizar y al no dar respuesta estos, el servicio hace la anotación y no pueden seguir timbrando, entonces ahí nace otro contribuyente. La fiscalización a XXXXX no partió con él: empezó por un proveedor de él, XXXXX. Se detecto que era una empresa ficta y que su único contribuyente era el XXXXX, se fueron ampliando los periodos, y fueron apareciendo otros proveedores y se empezó a configurar toda la situación que describe. La Pradera partió en el año 2003. Explica la perito que en el rubro de la chatarra se observa que estos contribuyentes inician actividades informando un capital pequeño, un domicilio comercial pequeño, como en el caso de XXXXX, pero al poquísimo tiempo aparecen con operaciones millonarias, comprado y vendiendo millones en chatarra, pero pagando un impuesto bajísimo o no pagando, entonces, cuando se detecta un proveedor de este tipo de contribuyentes, se empiezan a analizar y se les notifica. Generalmente el contribuyente no concurre, da aviso de pérdida o simplemente desaparece.  Ella sostiene que las 41 facturas a que se refirió, no corresponden a operaciones reales, pero a ella no le toco analizar las ventas. Sabe que le vendía a XXXXX S.A que es una empresa que también se estuvo analizando y recopilando antecedentes en el departamento donde ella trabaja, porque XXXXX tenía una gran cantidad de proveedores irregulares. Señala XXXXX que no se revisaron las ventas, sólo menciona su principal cliente XXXXX y le parece que también se vendía a XXXXX, no recuerda bien, porque es un periodo bien acotado. Lo que ella pudo acreditar es que a los proveedores que señalan las facturas que ella perició no les pudo haber comprado el material, desconoce si lo pudo haber obtenido por otros medios para venderlo posteriormente a estas empresas, pero lo que ella sostiene es que a estos proveedores que a ella le tocó analizar, no les compró.

En el periodo que ella analizó, no hay registro de compras al menudeo. El contribuyente no aportó documentación de ningún tipo en esos periodos, ni libros de inventario, ni actas, cuadernos, y nada que pudiera señalar que compraba al menudeo. Tampoco hay facturas de compra, no aportó nada de esta documentación y en el formulario 3323 que presentó el año 2005, aparte de los 7 proveedores que a ella le tocó analizar, informa varios otros proveedores pero todos por montos muy elevados que corresponden a personas naturales, personas que pudieron haberle vendido chatarra. Ella no concurrió al domicilio de XXXXX. Sabe que está en calle XXXXX, pero no sabe si en ese local había compras al menudeo y  tampoco le consta que haya comprado o no comprado, lo único que pretende sostener es que con las facturas de estas personas –los proveedores que ella perició- claramente no hubo una compra real, pero asumiendo que las ventas que realizó a XXXXX, que es una exportadora importante son reales. Evidentemente tuvo que haber sacado la mercadería sin facturas, a lo mejor se entiende comprar en negro, pero las facturas que él declaró como las personas que le vendieron en el año 2005, la gran mayoría, más del 90%, no pudieron venderle ni siquiera el contenido de 1 de las 41 facturas periciadas. Sabe que XXXXX y XXXXX., fueron querellados por el S.I.I. pero desconoce la situación actual de ellos.

 Señala que XXXXX es un contribuyente del rubro de chatarra, no recuerda la fecha de inicio de actividades de esta empresa. Desconoce, además, si tiene término de giro, pero cree que no. Afirma que lo que definitivamente no es real son las operaciones entre XXXXX y los siete proveedores que le correspondió periciar, declaradas durante esos tres meses. Considerando que son 3 meses seguidos y que es un 90% de crédito fiscal el que está amparado en esas operaciones inexistentes, se pueden dar luces o alertas, pero sería precipitado emitir una opinión certera o completa de una situación tributaria, porque pudiera ser que fueran tres meses especiales, pero hay que ver que los meses anteriores y  posteriores se remitió a la misma situación. Él incluyo en su formulario 22 costos por $XXXXX esos costos se rebajan de los ingresos que él tuvo, que eran como $XXXXX aproximadamente, pero esos incluyen las operaciones de todo el año y la devolución corresponde a los PPM que le fueron devueltos en razón de la inclusión de estas facturas y todas las otras que correspondían al año 2005. Él determinó una base imponible inferior a los PPM que ha ido abonando mes a mes, por eso se origina esta devolución, pero en los costos están incluidas todas la facturas de proveedores que él declaró y que él contabilizó durante el año, de enero a diciembre de 2005, y los meses de facturas que ella perició, son los que determinan una diferencia de impuesto de $XXXXX con lo cual, si él hubiera pagado esos $XXXXX, ahí se absorberían los PPM y no se le hubiera hecho esta devolución.

El PPM es un pago que hace en forma provisional, es un anticipo de impuesto y la devolución se ocasionó porque la base imponible que el contribuyente declaró, le permitió pagar un impuesto de 1ra categoría del 17% menor a los PPM, que son los impuestos que él había abonado mes a mes durante el año comercial 2005, por lo tanto, como él puso una base imponible menor a lo que correspondía, se determinó una base de impuesto menor, y eso ocasionó que se devolviera parte de los PPM, porque el Servicio cursa esta devolución en el año 2007, muy anterior a que se tuviera el antecedente de que las operaciones que se analizaron eran inexistentes. Esa devolución –explica la perito- correspondía al exceso que él habría pagado, dada la determinación de la base imponible y el impuesto que él determinó que debía pagar. Él determinó que debía pedir la devolución de los PPM porque eran superiores a lo que le correspondía pagar por concepto de impuesto de 1ra Categoría de acuerdo a la determinación de la renta líquida imponible que el contribuyente hizo. Pero la perito, al ver las facturas del período en cuestión, vio que correspondían a 41 facturas por operaciones inexistentes y que claramente no procedía rebajarlas de los costos, por lo tanto, la base imponible aumenta y a él le corresponde pagar el 17% de esa base imponible, que da un monto muy superior a los PPM que había abonado, haciendo improcedente esa devolución de PPM que se le hizo por ser este mayor a su impuesto de 1ra Categoría sobre las rentas generadas el año 2005. Ella realizó sólo la pericia que da cuenta en el informe 78 C de octubre de 2009, en esa pericia señala que el contribuyente se encuentra querellado, pero no recuerda la fecha, además revisó el informe 81 C del año 2007 y el 45 C del año 2009. No concurrió a las bodegas del señor XXXXX, le consta que no tenía material, porque fiscalizadores -que son ministros de fe de acuerdo al artículo 86 del Código Tributario- lo señalaron así en el informe de recopilación de antecedentes.

En el caso del IVA el perjuicio se determina por el IVA que aparece en la 41 facturas, sumado, da el monto histórico de $XXXXX pesos, para efecto de calcular el perjuicio efectivo a la fecha de determinación del informe, eso se debe actualizar de acuerdo al 53 del Código Tributario, que a esa fecha daba alrededor de $XXXXX. Este perjuicio proviene de que como las operaciones eran inexistentes, no correspondía que XXXXX rebajara sus débitos fiscales con el IVA que consignaban estas facturas, por lo tanto, en el fondo es una diferencia de impuesto entre débito y crédito que él debe pagar. Ese es el perjuicio de IVA.  En renta los netos de estas facturas se rebajan de los costos que él declaró, que como vimos, eran $XXXXX, se rebajan los netos que le parece que eran $XXXXX y fracción, eso hace que la base imponible que ahí aparecía en $XXXXX sea más elevada quedando en alrededor de $XXXXX y sobre esa base se re calcula el 17 % y se dan de abono los PPM que el contribuyente efectivamente pagó y ahí se determina el impuesto, que en este caso eran 87 millones y fracción, que actualizados a la fecha del informe, eran $XXXXX. Señala que cuando se determinó la diferencia de impuestos, mandó los antecedentes a la Dirección y estas diferencias se cobran, son impuestos que se cobran, sí o sí, explica ella, independiente de cualquier otro tipo de acción. Generalmente primero se cita al contribuyente, si no da respuesta, se liquida. Desconoce si la liquidación está efectuada por la Dirección Santiago Centro. Agrega que el rubro de chatarra es muy cerrado, todos se conocen entre sí, “no es que aparezca de la nada un contribuyente con toneladas de chatarra y nadie sabe de dónde apareció”, entonces las prevenciones que pueden ser para un pequeño contribuyente no son las mismas que para este rubro. Si el contribuyente XXXXX llevara y hubiera aportado un riguroso inventario de lo que compró, señalando a qué persona, la fecha, lo que entró, lo que salió, un libro de existencias de inventarios y otros antecedentes, eso es un resguardo en este rubro, que es tan complicado, aparte de cómo se sugiere de efectuar pago con cheque nominativo, quedando los movimientos de la cuenta corriente registradas en la contabilidad, tomando las precauciones que salen en el artículo 23 Nº 5 de la ley del IVA, explica la perito.

Las facturas que perició aparentemente se veían como facturas normales. En el caso de XXXXX, por ejemplo, que tuvieron antecedentes de que existía doble juego de facturas y considerando que a ella le llegaron sólo fotocopias, no puede determinar si estas sean las que el Servicio timbró porque tuvieron antecedentes de que en el caso que ella misma analizó, el de XXXXX, había doble juego de documentos. Agrega ella que como son fotocopias, tampoco puede pronunciarse si estaban o no timbrados, pero las 41 facturas estaban dentro el rango de timbraje. Todos los proveedores periciados figuraban en el Servicio con el rubro compraventa de chatarra, pero en las diligencias investigativas se constató que no habían sido ellos los que iniciaron las actividades. Los contribuyentes concurren a la Dirección que les corresponden por su domicilio, llenan el formulario de iniciación de actividades registrando sus domicilios, y funcionarios del servicio verifican los domicilios. Explica que no hay trabas en las etapas iniciales de un contribuyente que inicia actividad por parte del Servicio. Confiesa no recordar si las facturas tenían datos sobre la forma de pago, pero es probable que los tuvieran. Tuvo a la vista las guías de despacho que también fueron desconocidas por los contribuyentes, por ejemplo, en el caso de XXXXX, las patentes que salían eran de vehículos que no pertenecían a XXXXX. Aclara que suele referirse a esta empresa porque es la que más conoce ya que le tocó a ella realizar el informe y el chofer que salía haciendo los despachos era la persona que llevó a estos socios a la notaría, el señor XXXXX. El señor XXXXX no fue ubicado, se le requirió en todos los domicilios que aparecen en las bases de datos con que contaba la perito. Lo que si se pudo determinar es que esta persona, durante los periodos de 2002 en adelante, no registraba rentas, por lo que en ningún caso tenía la capacidad económica para realizar esas operaciones millonarias. Comenta XXXXX que el señor XXXXX no tenía mandato de XXXXX. Los mandatarios eran otros: XXXXX querellado por el 97 Nº 13 y XXXXX, que trabajaba con el contador XXXXX, en cuyo domicilio se encontró la documentación de Comercializadora XXXXX y agrega que había otra persona, XXXXX, pero no XXXXX. A XXXXX se le tomó declaración en la cual señaló que era una especie de “junior”. Trabajaba con XXXXX y se dedicaba a realizar timbraje de diversos contribuyentes. XXXXX era empleado del contador XXXXX y efectuaba los mismos trámites y XXXXX tampoco, en realidad ninguno de los tres realizaba compraventa de chatarra. No recuerda cuando inició actividades XXXXX, pero declaró la actividad entre el 2004 y parte del 2007, cuatro años que figuró como contribuyente, efectuó declaraciones de impuesto, aparecía como proveedor de varios contribuyentes que fueron realizados. Le parece que el señor XXXXX no concurrió cuando se realizó el informe 87 C pero en lo que a ella realizó, el señor XXXXX, tenía que declarar formulario 3323, de hecho el 2005 presentó esta declaración y al revisar los proveedores que informa, se dieron cuenta que el principal proveedor es XXXXX con más de $XXXXX en IVA en 28 facturas de este proveedor, que según XXXXX nunca le vendió y era XXXXX el que le decía lo que tenía que poner en cada factura. Y los otros proveedores que figuran informados por XXXXX en su declaración, son en su gran mayoría -prácticamente todos los que le tocó revisar- personas de bajos recursos, personas que reconocen en otras recopilaciones no haber realizado las operaciones y que fueron usados o que prestaron sus antecedentes a cambio de pago de dinero, por lo tanto, en ese contexto, lo que ella pudo ver con esa documentación y esos proveedores, es que XXXXX no pudo haber efectuado compras reales con los proveedores que informó al Servicio. En la declaración de XXXXX a la que ella tuvo acceso, él señala que XXXXX era la persona que le pagaba entre $XXXXX y $XXXXX a la semana por realizar el trámite de llenar con su puño y letra las facturas que él le decía, y dijo que nunca vendió chatarra y nunca le pagaron por venta de chatarra, pero por lo que ella vio en esa declaración, nunca se refirió a XXXXX. La perito no conoció a XXXXX, pero con las fuentes internas que ellos tienen -por la naturaleza del trabajo que realizan, tienen una base documental con todos los peritajes que se han emitido en el Departamento de Defensa Judicial, con sus cuadernos de antecedentes y con sus fotocopias de libros de compraventa de estos contribuyentes- tienen los elementos que a ellos les sirve para no tener que duplicar una diligencia que ya se realizó, evitando importunar excesivamente a un contribuyente y preguntarle reiteradamente lo mismo en distintas ocasiones. Así consta según ella en estas bases de datos que XXXXX declaró no haber realizado las operaciones en cuestión. XXXXX señala que fue convencido por XXXXX, quien usando la astucia lo indujo a iniciar actividades, pero si consideramos que él igual recibía un pago por esto, fue manipulado pero también obtuvo beneficio. En este caso actuó personalmente ante el S.I.I., no a través de mandatario como los otros proveedores analizados. En el cuaderno de antecedentes que ella acompaño al informe, no está la liquidación. Agrega la perito que las facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes corresponden a facturas ideológicamente falsas. Así lo concluye porque son facturas que si bien la forma física o la apariencia de la factura es real, las operaciones que dan cuenta en la facturas, no son reales, son facturas que faltan a la verdad en el contenido. Como a ella le tocó verificar a estos 7 proveedores, pudo determinar que ellos nunca pudieron haber realizado esas operaciones con XXXXX, por lo que puede afirmar que son facturas ideológicamente falsas, de las cuales habla el artículo 23 Nº5 y también de las no fidedignas, haciendo distinción en que la factura falsa es la que falta a la verdad, ya sea en su contenido o en su forma física, en su materialidad, y en que una factura no fidedigna es una factura que no es digna de fe, al mirarla la puede encontrar dudosa, pero no necesariamente una factura no fidedigna es falsa. La circular 93 del año 2001 habla del artículo 23 Nº5 y de la diferenciación entre factura falsa o no fidedigna, que no cumplan con requisitos legales o que sean emitidas por personas que no sean contribuyentes de IVA. Termina señalando que la Ley de IVA en el artículo 23 Nº 5 habla de facturas falsas nada más, sin distinciones.

C) Documental.

C.1: El Ministerio Público aportó como prueba documental la siguiente:

1)  Ord. 11 del Jefe de Unidad de control documentario del Servicio de Impuestos Internos, fechado el 11 de mayo de 2005, indicando que no existe un sistema de búsqueda que permita ubicar si existen o no declaraciones presentadas en Formulario F 3248, correspondientes a adquirentes de chatarra de los contribuyentes XXXXX y XXXXX.

2) Fotocopias Facturas de XXXXX a XXXXX., Núms. 318, 329, 331 y  334.

3) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX, Núms. 26, 27, 44, 45, 49 y  50, incorporadas en la declaración del acusado.

4) Fotocopias Facturas de XXXXX a XXXXX, Núms. 39, 53, 56, 61, 66, 75, 77 , 83  y 87 de julio a septiembre de 2005, ya incorporadas en la declaración del acusado, a las que cabe agregar la Factura N° 00053, del siguiente tenor, XXXXX RUT XXXXX0.  Fecha 07 de septiembre de 2005. XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Guía de despacho  85; no figuran condiciones de venta. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario XXXXX; XXXXX,XXXXX kilos chatarra cobre 3ra. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos chatarra de cobre esmaltado. Precio Unitario XXXXX; no indica datos de receptación. Neto $ XXXXX; 19% IVA:$XXXXX; Total $ XXXXX. Son XXXXX pesos. No figura firma y fecha cancelación. Cheque XXXXX $ XXXXX y cheque XXXXX $ XXXXX.

5) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX, Núms. 20, 21, 29, 32, 33, 38, 39, 40, 41, 42, 48,49,50, 67, 68, 70, 80 y  81,  de julio a septiembre de 2005, ya detalladas en la declaración del acusado, a las que se agregan las siguientes:

-Fotocopia de Guía de Despacho N° 066. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 17 de agosto de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefont. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre radiador. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio perfil A. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos aluminio duro. Precio Unitario XXXXX y XXXXX kilos chatarra acero inox. . Precio Unitario: $XXXXX. Más IVA. Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 17/08/05; recinto: Bodega.

-Fotocopia de Guía de Despacho N°00081. XXXXX RUT XXXXX.  Fecha 06 de septiembre de 2005. Señores XXXXX. RUT XXXXX, Dirección XXXXX 2189, Comuna: Independencia; Giro C/V excedentes industriales. Cantidad  XXXXX kilos chatarra cobre brillante. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre opaco. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre tubo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre quemado. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX chatarra cobre tercera. Precio Unitario: $XXXXX; Recibe XXXXX. Rut XXXXX, firma ilegible, fecha 06/09/05; recinto: Bodega.

6) Fotocopias Facturas de XXXXX, Núms. 5, 6, 7, 9, 12, 15, 21, 23, 30,  y 41 de julio a septiembre de 2005, incorporadas en la declaración del acusado.

7) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX, Núms.  2, 3, 4, 10, 15, 19, 25, 29, y 40 de julio a septiembre de 2005, todas ya detalladas en la referencia a la declaración del acusado.

8) Fotocopias Facturas de XXXXX a XXXXX, Núms. 115, 116, 118, 120, 121, 123, 125, 126, 131, 132, 134, 135 y  137 de julio a septiembre de 2005, todas ya incorporadas en la declaración del acusado.

9) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX, Núms. 231, 235, 236, 239, 240, 241, 242, 243, 245, 246, 247, 250, 258, 260, 262, 264 y 266 de julio a septiembre de 2005, ya incorporadas en la declaración del acusado.

10) Fotocopias Facturas de XXXXX a XXXXX, Núms. 1581 y 1588 de julio a septiembre de 2005, incorporadas en la declaración del acusado.

11) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX Núms. 6568 y 6625 de julio a septiembre de 2005, incorporadas en la declaración del acusado.

12) Fotocopias Factura de XXXXX a XXXXX, Núm. 58 de julio a septiembre de 2005, incorporadas en la declaración del acusado.

13) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX., Núms. 74, 82 y 84 de julio a septiembre de 2005, incorporadas en la declaración del acusado.

14) Fotocopia Factura de XXXXX a XXXXX, Núm. 334 de julio de 2005, ya incorporada en la declaración del acusado, incorporadas en la declaración del acusado, a las que se agrega la siguiente:

-Fotocopia de Factura Nº 00334 XXXXX. Fecha: 09 de agosto de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189 RUT XXXXX, Giro: Excedentes Industriales. Comuna: Independencia. Cantidad: XXXXX kilos chatarra esmaltado, Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos cobre radiador. Precio Unitario $: XXXXX; XXXXX kilos chatarra bronce amarillo. Precio Unitario: $XXXXX; XXXXX  kilos chatarra bronce col. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos aluminio duro, $ XXXXX; XXXXX kilos UBC. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos alambre, Precio Unitario: XXXXX. Recibe Karina Maldonado Rut XXXXX.  Recinto: Recepción, firma. Neto$: XXXXX; 19% IVA$ XXXXX Total $: XXXXX. Son: XXXXX pesos. Cheque 1222 $XXXXX. Fecha: 18/08/; Cheque 93 BBVA $ XXXXX

15) Fotocopias Guías de despacho de XXXXX a XXXXX, Núms. 328, 329,334 ,de julio 2005, ya incorporadas con la declaración del acusado XXXXX, a las que se agregan las siguientes:

-Guía de Despacho Nº 00335 XXXXX. Fecha: 8 de agosto de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189 RUT XXXXX, Giro: Excedentes Industriales. Comuna: Independencia. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado, Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón Precio Unitario $ XXXXX; XXXXX kilos de chatarra cobre radiador. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos bronce amarillo. Precio Unitario; XXXXX; XXXXX kilos bronce colorado: $ XXXXX; XXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos de aluminio VBC. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX kilos chatarra cobra alambre: Precio Unitario: XXXXX. Más IVA: No figura recepción.

-Guía de Despacho Nº 00337 XXXXX. Fecha: 9 de agosto de 2005. Señores XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189 RUT XXXXX, Giro: Excedentes Industriales. Comuna: Independencia. Cantidad: XXXXX kilos chatarra cobre esmaltado, Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos chatarra cobre calefón Precio Unitario $ XXXXX; XXXXX kilos de chatarra cobre radiador. Precio Unitario XXXXX; XXXXX kilos  bronce colorado $ XXXXX; XXXXX , XXXXXX kilos chatarra aluminio duro. Precio Unitario: XXXXX; XXXXX kilos de aluminio VBC. Precio Unitario: XXXXX y XXXXX  kilos chatarra cobra alambre: Precio Unitario: XXXXX. Más IVA: No figura recepción.

16) Facturas de venta de XXXXXX. RUT XXXXX.  Giro :Compra, venta, comercialización, exportación, importación y distribución de excedentes industriales. Domicilio en XXXXX 2189, Independencia, del período de julio a septiembre de 2005,  por los valores siguientes: Factura Nº 398 a XXXXX Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX .XXXXX; Factura Nº XXXXX de 5 de julio de 2005; XXXXX Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$ XXXXX,XXXXX; Fotocopia de Factura Nº400, de 7 de julio de 2005; Neto$: XXXXX; IVA$ XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 401: a XXXXX. Julio 2005; Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX. XXXXX. Total$: XXXXX; Factura Nº XXXXX de 11 de julio 2005; a XXXXX.; Neto$: XXXXX. XXXXX; IVA $: XXXXX. XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 403 de julio 2005 a XXXXX.; Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX. Total$: XXXXX; Factura Nº 404 de 3 de julio de 2005 a XXXXX.; Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 405 de 14 de julio de 2005 a XXXXX Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX. XXXXX; Factura Nº 406 de 14 de julio de 2005 a XXXXX Neto$: XXXXX; IVA$XXXXX. XXXXX ; Total$: XXXXX. XXXXX; Factura Nº 407 de 14 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$ XXXXX. XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 408 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 409 de 15 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$ XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 410 de julio de 2005 a XXXXX.; Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX. Total$: XXXXX; Factura Nº 411 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 412 de 19 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Fotocopia de Factura Nº 413 de 20 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 414 de 20 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 415 de 21 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$: XXXXX; Factura Nº 416 de 21 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$:XXXXX; IVA$: XXXXX. Total$: XXXXX; Factura Nº 417 de 22 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX: Total: $ XXXXX; Factura Nº 418 de 25 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$ XXXXX; IVA$ XXXXX; Total$ XXXXX; Factura Nº 419 de. 25 de julio de 2005 a XXXXX Neto$: XXXXX IVA$: XXXXX; Total$:XXXXX; Factura Nº XXXXX de 26 de julio de 2005 a XXXXX. Neto$:XXXXX IVA$:XXXXX. Total$: XXXXX; Factura Nº 421 de 29 de julio 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX IVA$:XXXXX Total$:XXXXX- Factura Nº 422 de 29 de julio 2005 a XXXXX  Neto$: XXXXX IVA$: XXXXX: Total$: XXXXX- Factura Nº 423 de 29 de julio 2005 a XXXXX Neto$:XXXXX; IVA$ XXXXXX; Total$:XXXXXX- Factura Nº 424 de 29 de julio de 2005; Neto$: XXXXX IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX- Factura Nº 425 de 2 de agosto de 2005 a XXXXX; Neto :XXXXX IVA: XXXXX Total: XXXXX- Factura Nº 426 de 3 de agosto 2005; Neto$:XXXXX IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX- Factura Nº 427 de 3 de agosto de 2005 a XXXXX; Neto$:XXXXX; IVA$XXXXX;:Total$XXXXX;- Factura Nº 428 de 4 de agosto de 2005 XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 429 de 4 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$ XXXXX:- Factura Nº 430 de 5 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$: XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 431 de 5 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX; Factura Nº 432 de 8 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX; Factura Nº 433 de 9 de agosto 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$XXXXX;- Factura Nº 434 de 10 de agosto de 2005 a XXXXX; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 435 de 10 de agosto 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX- Factura Nº 436- de 11 de agosto de 2005 a XXXXX Neto $: XXXXX; IVA $: XXXXX; Total$:XXXXX; Factura Nº 437 de 12 de agosto de 2005 a XXXXX. Neto$; XXXXX; IVA$: XXXXX; Total $: XXXXX;- Factura Nº 438 de 12 de agosto de 2005 a XXXXX Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$: XXXXX; - Factura Nº 439 de 16 de agosto de 2005 a XXXXX Neto$: XXXXX; IVA:$XXXXX; Total$: XXXXX;.- Factura Nº 440 de 17 de agosto de 2005 a XXXXX Neto:$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total:$ XXXXX; Total$: XXXXX;- Factura Nº 441 de 18 de agosto de 2005 a XXXXX. Neto $XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX:-; Factura Nº 442 de 18 de agosto de 2005; Neto$XXXXX; IVA$:XXXXXTotal$:XXXXX;- Factura Nº 443 de 19 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 444 de 19 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 445 de 22 de agosto de 2005 a XXXXX; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Fotocopia de Factura Nº 446 NULA; Factura 447 de 23 de agosto de 2005 a Sosein S.A.; Neto$:XXXXX; IVA$: XXXXX;Total$:XXXX; Fotocopia de Factura 448 NULA; Factura Nº 449 de 25 de agosto de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX; Fotocopia de Factura Nº 450: NULA; Factura Nº 451 de 26 de agosto de 2005 a XXXXX. Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX;- Factura Nº 452 de 26 de agosto de 2005 a XXXXX Neto$: XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX;- Factura Nº 453 de 29 de agosto de 2005 a XXXXX. Neto$:XXXXX; IVA$: XXXXX; Total$: XXXXX;- Factura Nº 454 de 30 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total: $XXXXX;- Factura Nº 455 de 30 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 456 de 31 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX;- Factura Nº 457 de 31 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX;- Factura Nº 458 de 31 de agosto de 2005; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXX;- Fotocopias de Facturas Nºs 459 y 460: NULAS; FacturaNº 461 de 31 de agosto de 2005 a XXXXX; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total $:XXXXX. - Factura Nº 462 de 31 de agosto de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX;- Factura Nº 463 de 2 de septiembre de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX;- Factura Nº 464 de 2 de septiembre de 2005 a Sukni S.A.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX; Factura Nº465 de 5 de septiembre de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;- Factura Nº 466 de 5 de septiembre de 2005 a XXXXX; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$:XXXXX;-Factura Nº467 de 6 de septiembre de 2005 a XXXXX.; Neto$XXXXX; IVA$:XXXXX;Total$XXXXX;- Factura Nº 468 de 6 de septiembre de 2005 a XXXXX; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$XXXXXFactura Nº 469 de 6 de septiembre de 2005 a XXXXX.; Neto$:XXXXX; IVA$:XXXXX; Total$:XXXXX.Fotocopia de factura 470.NULA.

17) Sentencia condenatoria dictada contra XXXXX por uso malicioso de instrumento mercantil, en ruc 0600836136-1 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Con complementaria.-

18) Fotocopia Cartola de movimientos de la cuenta corriente XXXXX del Banco XXXXX, cuyo titular es XXXXX., respecto del período del mes de septiembre de 2005.  Se observan que algunos de los cargos corresponden a  los montos de facturas pagadas por  XXXXX y que los cheques son cobros figuran cobrados por caja.1

19) Catorce fotocopias de comprobantes de depósito en la cuenta corriente XXXXX del Banco XXXXX durante septiembre de 2005.

B) Prueba documental de la querellante Servicio de Impuestos Internos:

1) Querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de XXXXX, con fecha 23 de Mayo de 2007  por los delitos de los Nºs  8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, 

2) Ampliación de querella por el Servicio de Impuestos Internos en contra de XXXXX, con fecha 11 de Diciembre de 2009, por los delitos contemplados en los incisos 1, 2 y 3 del N 4 del artículo 97 del Código Tributario  y resolución del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, d 30 de noviembre de 2009, que las declara admisibles.

3) Cuaderno de Antecedentes 78-C que contiene documentación tributaria, formularios, declaraciones juradas y copias de declaraciones, documentación toda relacionada con proveedores de XXXXX.

-Fojas 2 y 3 Fotocopia Cartolas Sic “Sistema de Información Integrada del Contribuyente” “XXXXX.”, calificada como mediana empresa afecta a IVA, giro, venta al por mayor de metales y minerales, representante legal XXXXX y XXXXX., la otra socia, págs. 2 y 3, página 3, anotaciones negativas, asociados a incumplimiento tributario año 2208 y 2009.

-Fojas 9 y 10 Fotocopias Comportamiento del Contribuyente ”XXXXX”. Se  observan datos relacionados con los domicilios del contribuyente, anotaciones negativas, el detalle de la documentación timbrada y la participación de los socios y la circunstancia de estar obligado a declarar IVA en los periodos que se señala.

-Fojas 11 y 12 Fotocopia Detalle Anotaciones Negativas y de otras anotaciones, como el inicio de recopilación de antecedentes perdidos periodos enero de 2006 a febrero 2007, notificaciones etc.. No declarar formulario 2333, incorrecta operación Renta, 206 y 2007, anotaciones como querellado ante el 10º y 3er Juzgado de Garantía de Santiago, y Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel

-Fojas 20 y 21  Fotocopia cartola Sic “XXXXX, en la que figura entre otros datos, el domicilio, nombre del representante legal, y de los socios. Figuran entre las observaciones el no timbraje, requerimiento de presentación libro de compraventa, de 12 de octubre de 2005; revisar IVA de junio de 2005 por estar calzados los créditos, ver facturas de sus proveedores,  y solicitudes de presentación de documentación. Entre las anotaciones negativas, del año 2006, figura su vinculación con el contador XXXXX, se obtiene documentación en incautación de documentación, y verificación de domicilio negativa en Valparaíso y en XXXXX de Providencia .

-Fojas22-23 y 24 Fotocopia Comportamiento del Contribuyente “XXXXX” Que dan cuenta de la existencia de notificaciones negativa 2005 por inconcurrencia a notificaciones y citaciones y no verificados los domicilios iniciación de actividades y facturas; detalle de documentación timbrada, infracciones cursadas  97. Obligado a declarar IVA detalle e la identidad de los socios.

-Fojas 25y 26 Fotocopias Anotaciones Negativas “XXXXX” Meses de noviembre 2005, diciembre 2005, indica que ante notificación por cruce de facturas el contribuyente da aviso pérdida de documentos y cambio domicilio  y sin declaración Formulario 29.

-Fojas 27 Fotocopias de Timbrajes con los Rut de los mandatarios en octubre y noviembre de 2005, RUT XXXXX;

-Fojas 28 Fotocopia Consulta I.V.A. Informado por Terceros de “XXXXX.” Aparece RUT de XXXXX,  informando 13 facturas por un IVA total anual de XXXXX, con fecha 15-07-2006;

-Fojas 29 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros. XXXXX, aparece con un proveedor, RUT XXXXX, por una factura IVA $XXXXX.

-Fojas 36-37y 38  Fotocopia Cartola Sic XXXXX. Se consigna domicilio,  actividad: Compra venta de Todo tipo de materiales en Desuso, Afecto a IVA. Domicilio, registra pérdida de facturas emitidas por grandes montos de IVA no declarados año 18998, observaciones, de los años 2005 y 2006. Con IVA no declarado, domicilio negativo en agosto 2005, anotaciones vigentes como querellando 10 Garantía y 9° Juzgado Garantía; anotaciones negativas, detalle de últimos timbrajes.

-Fojas 39 y 40 Fotocopia Actividad Económica y Direcciones Contribuyente XXXXX.

-Fojas 41 y 42 Fotocopia Comportamiento Contribuyente XXXXX, infracción grave el 24-03-2006; y pérdida de documentos, facturas desde la 1 a la 156 y Guìas de Despacho de la 1 a la 150, entre las cuales aparecen utilizadas por XXXXX.

-Fojas 43 y 44 Fotocopia Anotaciones Negativas XXXXX.

-Fojas 45 Fotocopia Formulario 29 XXXXX, julio 2005; declara IVA a pagar por $XXXXX

-Fojas 46 Fotocopia Formulario 29 XXXXX agosto 2005 declara IVA a pagar por $204,.796

Créditos  y débitos similares, -Fojas 47 Fotocopia Formulario 29 XXXXX, septiembre 2005, declara IVA a pagar por $XXXXX créditos y débitos casi idénticos.

-Fojas 48 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros señor XXXXX, Aparece RUT de XXXXX,  informando 23 facturas por un IVA total anual de XXXXX, con fecha 15-07-2006;

- Fojas 49 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros, en agosto de 2006 aparece con un solo proveedor RUT XXXXX, y con IVA de $XXXXX.

- Fojas 54 y 55 Fotocopia Cartola Sic de XXXXX. Figura afecta a impuesto IVA, su domicilio, su actividad: Restaurante Bar Grill y anotación de inconcurrencia operación Renta año tributario 2006, año 2005.

-Fojas 56 y 57 Fotocopias Comportamiento Contribuyente XXXXX, figura con domicilio en XXXXX, La Cisterna, infracciones cursadas, aviso de extravío documentos el 30 de noviembre de 2005. Facturas de los números 1.351 a 1.701 y guías de despacho 5.851 a 6.576, entre las que están las de XXXXX.

-Fojas 58, 59 y 60 Fotocopias  Detalles de anotaciones negativas XXXXX. Inconcurrente a citaciones.

-Fojas 61 y 62 Fotocopias Timbrajes, aparece RUT del mandatario que timbraba el año 2005m XXXXX.

-Fojas  63 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros aparecen 5 contribuyentes declarando haber  utilizado  documentación tributaria del señor Salinas, entre éstos el rut XXXXX correspondiente a XXXXX, que declaró 5 facturas de XXXXX por un IVA total anual de XXXXX el 15 de julio de 2006.

-Fojas 64 y 65 Fotocopia IVA Contribuyente Julio, Agosto y Septiembre  año 2005

- Fojas 66  Fotocopia Formulario 29  IVA anual año 2005, se aprecia que pagó $XXXXX de IVA.

-Fojas 67 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros, informado por  los proveedores del señor XXXXX.

-Fojas 74 y 75  Fotocopia  Cartola Sic XXXXX, figura como giro: reciclaje residuos, afecto a IVA industriales y como observación, cuantioso IVA en facturas irregulares, año 2003,  $ una deuda neta de $XXXXX inconcurrente a citaciones en octubre 2005, junio 2006, detalle de los últimos documentos timbrados.

-Fojas 76 y 77  Fotocopia Comportamiento Contribuyente XXXXX, similares observaciones, aviso de pérdida de documentos, facturas99¸93 y 95 en octubre 2004.

-Fojas 78 y 79  Fotocopias Anotaciones Negativas

-Fojas 80 Fotocopias Timbrajes, Rut del mandatario XXXXX.

 -Fojas 81 Fotocopia Declaración Formulario 29 .  Indica IVA a pagar $ XXXXX, en julio de 2005.

-Fojas 82 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros, 5 contribuyentes lo informan como proveedor, entre ellos, XXXXX con 7 facturas por IVA de XXXXX, año 2006,  5 clientes;

-Fojas  83 Fotocopia Declaración Formulario 29 Declara un Total anual, débitos y créditos similares, casi calzados, año 2005. Paga impuesto por $ XXXXX IVA, año 2005.

-Fojas 84  Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros, es informado por un solo proveedor RUT XXXXX y un IVA de $XXXXX.

- Fojas 118-119 y 120 Fotocopia cartola Sic  Contribuyente XXXXX. Giro compraventa de metales, afecto a IVA.  Anotaciones negativas de querellas 9º y 12º Juzgado, años 2008 y 2009 y otras.

-Fojas 121 y 122 Fotocopia comportamiento del XXXXX, infracciones porno exhibir documentación, documentación timbrada y relación respecto a sociedades a que pertenece, meses que ha estado obligado a pagar IVA, aviso de pérdida de facturas julio 2006,

facturas 279 y 378.

-Fojas 123 -124 125 y 126  Fotocopias Detalles Anotaciones Negativas

- Fojas 129 Fotocopia Timbraje, de facturas, 301 a 400 con fecha 27 de abril de 2005, encontrándose las  utilizadas por XXXXX en sus declaraciones de impuestos.

-Fojas 130 y 131 Fotocopia IVA Contribuyente XXXXX, de la que se observa que créditos y débitos son muy similares.

-Fojas 132 Fotocopia Consulta de IVA Informado por Terceros, donde aparece que XXXXX es mencionado por cuatro contribuyentes como su proveedor, entre éstos el rut XXXXX, correspondiente a XXXXX que informa SIC. 132 compras con 32 facturas, por un IVA total anual de XXXXX, el 15 de julio de 2006.

-Fojas 143 y 144  Fotocopia cartola Sic XXXXX, en la que figura como giro, transporte carga carretera, inicio de actividades el 5 julio 2005, aparecen observaciones al timbraje en el  año 2005, y orden de destrucción documentos septiembre de 2005 y requerimientos de presentación de facturas de proveedores, se observa que el domicilio comercial de la contribuyente, corresponde a una comercializadora de pañales, y ella no se encuentra.

-Fojas 145 Fotocopia  Actividad Económica de XXXXX.

-Fojas 146 Fotocopia  Domicilios de la Contribuyente XXXXX.

-Fojas 147 y 148  Fotocopia Comportamiento Contribuyente XXXXX.

-Fojas 149  Fotocopia Anotaciones Negativas, en noviembre de 2005 no concurre a notificación.

-Fojas 150 Fotocopia Timbrajes, aparece RUT del mandatario XXXXX y las facturas utilizadas por XXXXX dentro del rango del timbraje de julio, agosto y septiembre de 2005.

- Fojas 151 Fotocopia Consulta IVA  informado por terceros, XXXXX es informada como proveedora de tres contribuyentes, entre éstos el rut XXXXX, correspondiente a XXXXX.  compras con 14 facturas, por un IVA total anual de XXXXX, el 15 de julio de 2006.

-Fojas 155- Fotocopia  Carta Acuerdo fechada 19 de Julio de 2005 , fechada 19 de julio de 2005, entre XXXXX y XXXXX, que ya se incorporó durante la declaración de las testigos XXXXX y XXXXX.

-Fojas 156 Fotocopia Carta Poder  suscrita por XXXXX ante Notario, por la que la señorita XXXXXX otorga poder a XXXXX y XXXXX Para actuar ante el S.I.I., iniciar actividades, solicitar claves, presentación IVA, rectificatorias, timbrajes y firmar documentos, antes incorporada.

-Fojas 162 Fotocopia  Detalle Extracto-Socio/Sociedad “XXXXX” obtenido a través de  Datacred-Databusiness S.A. Extracto constitución sociedad XXXXX y XXXXX, ante Notario XXXXX, La Cisterna, giro  compraventa de metales por mayor, y otros. XXXXX, representante legal, aporte de los socios $ XXXXX, cada uno.

-Fojas 163 ,164 y 165: Fotocopia cartola Sic  “XXXXX.” nombre de los socios: XXXXX y XXXXX. Giro: comercializadora de metales y materiales de construcción, iniciación de actividades, afecta a Iva, observaciones: domicilio no ubicable. Timbraje documentos en agoto de 2005, las utilizadas por XXXXX están dentro del rango de timbraje de facturas y guías de despacho, el 19 de agosto de 2005.

- Fojas 166 y 167 Fotocopia Comportamiento Contribuyente XXXXX. No se ubica.

- Fojas 168  Fotocopia Timbraje, de facturas 1 a 84. Mandatario Rut XXXXX. La factura utilizadas por XXXXX está dentro del timbraje de agosto de 2005.

- Fojas 169 Fotocopia Anotaciones Negativas, no se ubica en domicilios.

-Fojas 170 Fotocopia Consulta IVA  Informado por terceros. 4 contribuyentes lo informan como proveedor, entre éstos rut XXXXX, correspondiente a XXXXX. quien relata compra con 1 factura, por un IVA total anual de XXXXX.

-Fojas 172 Fotocopia cartola de XXXXX, no aparece domicilio, teléfono ni actividades declaradas, sólo fecha de nacimiento. Figura querella en su contra en el 10º Juzgado de Garantía, representante legal de sociedad bloqueada.

-Fojas 173 Fotocopia Detalle Formulario  1812-87 Renta Total Neta  XXXXX, pagada 2008

-Fojas 174 Fotocopia Detalle Formulario  1812-87 Renta Total Neta XXXXX pagada 2009

-Fojas 175 Fotocopia  Retención Honorarios 2004  por $XXXXX,

-Fojas 177 Fotocopia cartola Sic XXXXX. Figura su fecha de nacimiento y que se encuentra querellado ante el 10° Juzgado de Garantía. socio de la sociedad bloqueada.

- Fojas 178 Fotocopia Renta Pagadas año 2009, de XXXXX en el año.

180 Formulario 1812.

-Fojas 179 Fotocopia  Renta Neta año 2008 de XXXXX.

-Fojas 180 Fotocopia  Renta Neta año 2007 de XXXXX.

-Fojas 181 Fotocopia  Renta Neta año 2006 de XXXXX.

-Fojas 182 Fotocopia  Renta Neta año 2005 de XXXXX.

-Fojas 183 Fotocopia  Renta Neta año 2004 de XXXXX.

- Fojas  184 Fotocopia Formulario 29. Paga $XXXXX de impuesto.

-Fojas 185 y 186 Fotocopia Informe  N° 99 del S.I.I. informa valores de facturas emitidas por XXXXX a XXXXX, por $ XXXXX; $XXXXX; $XXXXX; $XXXXX;$XXXXX y $XXXXX. Se encuentra bloqueado. Se observa que en el domicilio comercial no conocen a XXXXX. Meses de agoto y septiembre.

- Fojas  187 y 188 Fotocopia Informe N° 120 del S.I.I.  informa no ubicado en domicilio, bloqueado, vecinos desconocen actual paradero. La dueña señala que estuvo XXXXX allí, pero no  desarrollaba en giro de metales o construcción. El lugar corresponde a un garaje pequeño que actualmente nadie ocupa.

-Fojas 189 Fotocopia Detalle de Afiliado  Fonasa. Es un detalle de afiliado, XXXXX. Tipo de afiliado, indigente CAS, fondo nacional de salud. FONASA.-Fojas 190 Fotocopia -Verificación domicilio de XXXXX, XXXXX Población Diego Portales Rancagua, por parte de funcionarios de la  S.I.I., indica que se trata de una casa muy humilde cuyo frontis está cerrado por tablas en bruto. En el lugar solo hay dos niños de 2 y 4 años, sin persona adulta que indique si ahí se encuentra XXXXX.

- Fojas 191-192 193 y 194 Fotocopia declaración Jurada  de XXXXX año 2007, en la que manifiesta ser cartonero nunca ha visto a Rodrigo Loyola, no conoce la XXXXX, nunca ha tenido una empresa, la única vez que ha ido a una notaría fue cuando falleció su madre, lo más que ha vendido son 5 gramos de aluminio. No sabe leer ni escribir. No sabe dónde está Macul, de Santiago conoce la Alameda y Estación Central, hace muchos años que no va.

-Fojas 195-196 y 197 Fotocopia declaración Jurada de XXXXX. Desde 15 años trabaja en frigorífico, su renta es de $ XXXXX, no conoce a XXXXX, ni le suena. No conoce a XXXXX; la primera vez que escuchó de la sociedad XXXXX fue cuando lo notificaron a concurrir a declarar, no tenía idea que era socio de esa sociedad. No conoce las facturas que se le exhiben, no conoce la calle El Líbano, no tiene cuenta corriente.  Su carnet no se lo pasa a nadie.

- Fojas 208 y 209 Fotocopia Formulario 2333 Detalle Declaración Jurada  de XXXXX. Entre los `proveedores figura: Rut de Proveedor: XXXXX,-XXXXX- Monto Total Anual IVA Compras: $XXXXX;  Rut Proveedor:XXXXX,-XXXXX-, Monto Total Anual IVA Compras $XXXXX; Rut Proveedor XXXXX, -XXXXX-,Monto Total Anual IVA Compras: $XXXXX Rut Proveedor XXXXX, -XXXXX-Monto Total Anual IVA Compras: $XXXXX; Rut Proveedor XXXXX–XXXXX-; Monto Total Anual IVA Compras: $XXXXX;  Rut Proveedor XXXXX –XXXXX. Monto Total Anual IVA Compras$XXXXX Rut Proveedor XXXXX –XXXXX- Monto Total Anual IVA Compras $XXXXX.

-Fojas 210-y 211  Fotocopia detalle Declaración Jurada XXXXX.

-Fojas 212 Detalle Declaración Jurada Resumen: Monto Anual de IVA Notas de Crédito emitidas:$ XXXXX7 

-Fojas 215.Fotocopia Formulario 29. XXXXX. Periodo 07/2005. XXXXX.

-Fojas 216. Fotocopia Formulario 29. XXXXX. Periodo 08/2005.XXXXX. 

-Fojas 217.Fotocopia Formulario 29.XXXXX. Periodo 09/2005.XXXXX.. 

-Fojas 218  Oficio  Resolución N° 31 del S.I.I.  de 17 de agosto de 2009, dirigido por XXXXX, Jefe del Departamento Jurídico D.R.M.S. al Jefe Departamento de Delito Tributario, que indica que de acuerdo a lo indicado en la denuncia original Nº0823275 el contribuyente fue citado a este Departamento el día 16-02-2009 para acceder al plan Simplificado de Denuncias, Circular Nª 01 de 02-01-2004. En la fecha y plazos indicados en la normativa, no concurrió persona alguna en representación de la sociedad ni hubo presentación de reclamo ante el Tribunal Tributario. En consecuencia, no existiendo parte en contrario, el Servicio por Resolución de 23 de Febrero del año en curso, sancionó a la sociedad con multa de $ XXXXX  equivalentes a XXXXX del mes de febrero de 2009 la que fue girada. Revisados los antecedentes la sociedad registra querella causal 4001, Inicio Investigación Administrativa (C41) bloqueos, morosidad, causales que le impiden acceder a condonación.

-Fojas 219 Fotocopia Resolución  del S.I.I. de 23 de Febrero de 2009

-Fojas 220  Fotocopia Giro  y Comprobante del S.I.I.

-Fojas 221 Fotocopia  Notificación  de Infracción del S.I.I.

-Fojas 222 Fotocopia Correo Certificado timbrado con fecha 26-02-2009

-Fojas 223 Fotocopia IVA Informado por Terceros, en la que el contribuyente XXXXX aparece con ingresos percibidos o devengados de $XXXXX y el costo Directo de bienes y servicios en $XXXXX saldo a favor: $XXXXX.

-Fojas 270 y 271  Fotocopia Formulario 22 Declaración de Renta año tributario 20006, ya incorporada con la declaración de la perito XXXXX.

-Fojas 272 Fotocopia Devolución Renta del Contribuyente $XXXXX, depositado el 26-5-2006.

III.- Que la DEFENSA del señor XXXXX no presentó prueba propia.

SEXTO: Alegatos de Clausura:

I.- El Ministerio Público señalo que partirá señalando lo que en el alegato de apertura señaló la defensa, sobre un tema jurídico, que es la falsedad o el tipo de falsedad que se requiere en estas maniobras para evadir impuestos. Esto es un error de la defensa, acá la falsedad ideológica es sumamente importante, la falsedad la contempla la ley tributaria específicamente para los efectos de sancionar las maniobras de disminuir los impuestos, también es un error sostener que solo pueden faltar a la verdad los funcionarios públicos que están a cargo de confeccionar instrumentos públicos, la falsedad cometida por privados es posible, se le contempla expresamente incluso al hacer comparecer personas que no intervienen en el acto jurídico y en tal sentido el artículo 193 Código Penal también permite aplicar ciertas hipótesis del instrumento público a los instrumentos privados, la simulación del contrato está también sancionado por el código penal cuando se perjudica a un tercero, así lo sostiene el artículo 471 N°2 del Código Penal y por último, para argumentar sobre el tema ideológico en las falsedades, no se puede dejar de referir al 97 inciso 3 del Código Tributario que es la norma que regula cómo se hace valer el crédito fiscal y tiene que ver con las maniobras realizadas por el acusado, de consignar cheques y pagar efectivamente las facturas, para que le generara crédito fiscal. En principio eso le permite hacer uso del crédito fiscal pero el Servicio de Impuestos Internos puede indagar aún más en la efectividad de la operación y su monto,  lo cual denota que, si existe alguna duda sobre la efectividad material de la operación y su monto, es porque hay declaraciones ideológicamente falsas e incompletas, por lo mismo, la falsedad ideológica es central e todo el tema y no podemos pensar que sólo se va a perseguir a aquellos que usan facturas que están falsificadas materialmente.

¿Cuáles son las maniobras que se logran acreditar con toda la prueba producida? La conclusión es que la maniobra del señor XXXXX es destinada a neutralizar el IVA en una cadena de comercialización de chatarra, básicamente y más importantemente, cobre. Existen tres segmentos, podemos distinguir tres, para hacerlo simple, una etapa en que gente que no cuenta con documentación vende estos materiales, el señor XXXXX lo compra y terminan comprándolo exportadores, la maniobra está destinada a descargarse de este IVA que alguien tiene que pagar, al final nadie lo paga, todos compensan créditos, ¿y cómo se hace?, se acreditó, mediante facturas emitidas por proveedores falsos, que no son conocidos por el acusado en su mayor parte, el acusado no puede dar antecedentes relevantes que justifiquen el conocimiento específico de la gente que  le provee grandes cantidades de material, alega no recordarlo por el tiempo transcurrido, desconoce la procedencia del material que llega a su bodega, si es que realmente llega, porque eso es lo que se cuestiona.

Por lo tanto, son operaciones que ya, en cuanto a la persona del vendedor existe una falsedad, quien aparece en la factura no es quien efectivamente vende. Luego viene el tema de quién paga el IVA que el vendedor debería pagar, que son los proveedores de XXXXX, no los paga nadie, el S.I.I. ha acreditado que son IVA cuantiosos que no son pagados derechamente o son compensados con otros créditos de facturas de dudosa procedencia de proveedores de los proveedores de XXXXX, que son más desconocidos. XXXXX no emite facturas de compra, el propio cliente de XXXXX, el señor XXXXX dice que lo que haría con los pequeños vendedores de metales, sería emitir facturas de compra, pero el señor XXXXX no cuenta con ellas, se acredita con el documento N° 1 de la acusación, que es una declaración que se hace por quienes tienen facturas de compra, no cuenta con ellas, ¿por qué?, porque tendría que hacerse cargo de pagar el IVA, en circunstancias que en definitiva él ahora se excusa que no se paguen o se compensen, porque sus proveedores no lo hacen, proveedores que lo engañarían a él llevándole gran cantidad de cobre y entregándole facturas de un tercero que no tiene nada que ver con la persona que le entrega al material.

Luego, por que se cuestiona la existencia de la operación, y en esto hay un análisis que hacer sobre las ganancias que se aprecian en las compras y las ventas que hace XXXXX. Básicamente es posible explicar en parte que no cuente con utilidades, que no cuente con ganancias producto de la diferencia que se tiene que producir en los precios con los de venta, porque para empezar, la  ganancia de él es mínima, de acuerdo a lo que se aprecia en las facturas de compra y venta, por ejemplo, factura N° 49 de 11 de julio 2005, compra a XXXXX cobre brillante a $XXXXX compra que le peso y ese mismo día vende cobre brillante a XXXXX, a $XXXXX, a XXXXX pesos más de lo que compró, teniendo que hacer una inversión de XXXXX pesos aprox. por kilos para ganar solamente $ XXXXX, por lo tanto, tiene ahí una pequeña ganancia en esta operación cuestionada. Declaró el mismo XXXXX que él hacía una ganancia de XXXXX pesos que es un 3% del valor del precio del metal que se transa, o sea, la ganancia no es mucha para una inversión de dinero que requiere un capital grande, si no tiene utilidad, podemos concluir que tampoco tiene capital, cómo se maneja para estar comprando estos grandes volúmenes, todos hemos visto las cifras que se manejan. Luego, y sobre el mismo punto, podemos señalar que en la cuenta corriente, cuyo saldo o estado se acompaña como prueba, se aprecia primero pagos sus proveedores, siempre por caja, lo que impide identificarlos, se aprecia que tan pronto se hace un depósito de dinero inmediatamente sale un depósito a su nombre y que saldo que maneja es de $XXXXX lo que no es una gran caja,  el tribunal se va a dar cuenta cuál es el movimiento  de la cuenta y cuál el saldo, esto nos lleva a preguntarnos si el señor XXXXX compra, no tiene vendedor en el papel y por la forma de operar del negocio, nos preguntarnos, ¿hay un comprador?

Luego viene el precio, parte también del contrato, precio de venta, precio simulado, los pagos que se hacen con los cheques son solamente para habilitar el crédito fiscal, porque de otra manera no funciona el asunto, estos cheques, porque no son pagados a quienes deben ser pagados, aparecen girados a nombre XXXXX, pero ya sabemos que algunos de los mandatos eran falsificados, la compañera de XXXXX, quien fue involucrada en un caso paralelo y quien trabajaba con XXXXX, al igual que XXXXX. En esa causa se acredita que XXXXX está condenado por utilizar mandatos falsos para cobra cheques, lo cual nos hace pensar si XXXXX pudo cobrar esos cheques, lo más probable es que se utilizó un mandato para cobrar los cheques, y en definitiva, el dinero no ingresa al patrimonio de ningún vendedor, por causa de ninguna venta, sino que es  repartido y lo más probable, devuelto al patrimonio del girador o al patrimonio de algún relacionado. Esta maniobra y esta prueba aportada, evidencia que el precio no es real, además, señala el señor XXXXX, que es reclutado por otro proveedor de nombre XXXXX, que lo que hacen es vender la factura, no se vende ningún material, la factura se vende en un 3% de la misma, lo cual en alguna medida coincide con la ganancia que se hacen con la venta del cobre, porque $50, $60 de los $ 1700 que vale el cobre más menos promedio a esa fecha, es como el 3% por lo tanto, acá se está pagando la factura, o sea, estamos esbozando que lo que se vende no es cobre, sino que lo que se vende son las facturas.

Por lo mismo el objeto de esta compraventa del señor XXXXX es un objeto inexistente, tenemos guías de despacho incompletas, que no tiene recepción, que no tiene patente de camiones, el señor XXXXX no puede justificar cómo traslada de Melipilla grandes cantidades de materiales a las bodegas del señor XXXXX, no tiene inventario para establecer un stock inicial y el perito XXXXX concluye que para poder satisfacer la gran demanda de venta que tiene, debería haber tenido stock inicial de 300 toneladas, transa XXXXX toneladas, solamente en cobre, en 3 meses, y de estas cantidades no sabemos de dónde proceden, pareciera ser un poco inconexa a simple vista, por ejemplo con los volúmenes que tiene XXXXX en cable, que señala XXXXX a través de sus peritos, que pierden cable en robos entre 15 y 50 toneladas al año, en el periodo que más robos sufrieron,  en cambio, en un periodo muy breve, acá se están transando en 3 meses 255 toneladas, debió haber dejado alguna ganancia importante al señor XXXXX, pero ello no fue así. Aparece también analizado por el perito XXXXX grandes ventas, XXXXX vende XXXXXX toneladas, XXXXX XXXXX toneladas, todas de cobre, al señor XXXXX, luego, no tenemos vendedor, un comprador altamente cuestionable, un precio simulado, objetos que no son consistentes y lo que tenemos en definitiva, es que no se pagan los impuestos, se evade el precio el IVA, se obtiene la devolución indebida de impuestos, lo que explicará el abogado del querellante Servicio de Impuestos Internos, pero la conclusión que se puede sacar, es que esta maniobra está destinada a sacar el IVA de esta cadena de comercio de cobre.

¿Por qué deben abultar tanto la cantidad vendida por la empresa XXXXX? No debemos dejar de considerar que sus compradores XXXXX y XXXXX, venden una cantidad y necesitan una cantidad de facturas por una cantidad consistente con lo que ellos venden o exportan y sabemos que el señor XXXXX tiene una condena en un periodo cercano, por utilizar facturas falsas, entre éstas, del señor XXXXX, y que además negocia con cobre y cables de Chilectra, vuelve a preguntar, por qué XXXXX opta por usar facturas de compra, porque él tendrá que pagar el IVA, bueno y por qué no pagar IVA en una operación que parece ser tan buen negocio? Porque bueno, como lo sostuvo en un principio, en el alegato de apertura, si nos encontramos con comerciantes inescrupulosos que hacen negocio con objetos lícitos y no pagan impuestos, por qué podríamos esperar que alguien que negocia con objetos mal habidos, tuviese que preocuparse de no evadir los impuestos que corresponden y esto nos lleva a un punto distinto, y entra al tema de la receptación. Quiere partir refiriendo algo que expuso el abogado de Impuestos Internos en su querella, que tiene que ver con la tributación de las actividades ilegítimas, tanto como las de las legítimas. Esto lo expuso el Servicio de Impuestos Internos para efectos de argumentar en torno a la receptación, pero es válido también cuando nos encontramos con maniobras destinadas a legitimar una actividad comercial como la del caso, que viene en claro oscuro, vienen, pueden venir cañerías de cobre, pero sabemos que viene una cantidad importante de material que es robado a Chilectra, y la jurisprudencia es clara en señalar que la interpretación de la ley tributaria lleva a la conclusión inequívoca que toda actividad naturaleza o denominación, debe tributar y como importantes ministros del la Corte suprema ha dicho por qué habría que exigirse a un comerciante correcto tributar y eximir de tributación a aquel que está vinculado a una actividad ilegal, por lo tanto, todos deben tributar y cree que en este caso ha tratado de hacer eso, quienes comercian en esta actividad de la venta el cobre usado, reciclado como se le quiera llamar, porque han querido acogerse a todos los beneficios, todas las franquicias de la ley tributaria, utilizar los créditos fiscales pero como no hay escrúpulos, por qué no aumentar los montos, por qué cumplir con la obligación de pagar efectivamente, desembolsar los impuestos que corresponde. Esto necesita explicarse en el contexto del boom del precio del cobre, lo que hace un buen negocio y que incluso desde el punto de vista tributario, hay que sacar el mejor partido, el señor XXXXX va a necesitar estas facturas para justificar devoluciones de IVA exportador, lo que demuestra una cadena y quienes hacen realmente el negocio son los intermediarios, como el señor XXXXX y en definitiva estos exportadores que obtienen el material directo de las pequeñas casas de compra de chatarra, como la que en algún momento instaló el señor XXXXX, un lugar que no tiene capacidad para tener stock de importancia.

Si es tan buen negocio el negociar con cobre y con cables de cobre, en parte, tal vez lo pretenderán estas personas, es que por lo difícil también identificarlo, según ellos, pudieran pensar que están a mayor resguardo en el evento de una persecución penal, en esto, llama la atención de la actitud nihilista del señor XXXXX, cuando dice que  no, no es posible discriminar donde hay un cable de cobre XXXXX, todos son casi iguales, es imposible, por lo tanto, estamos ante un delito imposible, nunca vamos a poder saber si el cable es de XXXXX o no, la ley no tendría ningún sentido al castigar estos robos de cable que suministra energía, y eso lo alegará el colega de XXXXX más dramáticamente que él, por todos los problemas que se producen, pero la verdad,  es que es posible identificarlo y los que comercian en esta área están en la obligación de estar en condiciones de identificarlo y si no lo hacen no lo quieren hacer. El señor XXXXX está en la misma posición del señor XXXXX, que no es posible identificarlo y que por lo mismo están con todo el ánimo de desconocerlo, pero sin embargo, se ha podido demostrar que son cables de XXXXX, hay peritajes que apuntan en esa dirección, además, algún testigo se sintió en condiciones de distinguir qué cable son de XXXXX, qué cables no comprar, para no involucrarse en problemas, pero hay otros que tienen la posición arriesgada de involucrarse, porque es rentable, y a esos comerciantes que no toman la debida diligencia en identificar estos cables ni la debida negligencia de identificar a sus proveedores, están actuando con una negligencia extrema, que no se condice con el comercio, con el volumen que aparecen ellos transando en esta área, son comerciantes importantes en el área, si tienen asesores contables, jurídicos, más les valdría tener un técnico que sepa identificar estos cables, porque no tienen excusa para negar el conocimiento de la naturaleza de estos cables. El señor XXXXX no tiene actas de procedencia, ya que si bien se contemplaba desde los inicios de la Ley respectiva, se iniciaba el control más drástico en estas chatarrerías, por el problema de los robos de cobre, pero ya a esa altura ya tenía actas de procedencia su hermano, según lo dijo el perito, también las tenía Danilo Vásquez,  que está entre los proveedores de XXXXX, por lo que no hay excusa para que XXXXX haya prescindido de estos documentos, que permite identificar a quien vende. La factura permite sostener que se pagó un precio, que tal persona retiró el cheque, se individualiza el cheque, pero un acta de procedencia sería más certero para saber quién llevó el material y eso no lo tiene claro el señor XXXXX, porque no conoce a Pérez, a pesar de haber señalado que la conocía, conoce al señor XXXXX, pero estos documentos permiten establecer la efectividad material del objeto el contrato. Hay una convención probatoria, estos cables los vimos en vivo y directo, sin embargo, habría sido conveniente para el perito, explicar con cable en mano por qué corresponden a XXXXX,  esos cables se incautaron, no hay duda son objeto de convención probatoria, y el delito base, que también lo alegó la defensa, para desvirtuar la receptación,  está acreditado por el propio cable, el propio cable habla, fue cortado, se usó fuerza, los peritos han dado cuenta y es de público conocimiento los problemas que tiene XXXXX  por el robo relacionado al alto precio del cobre, alto precio que por lo visto no le ha reportado beneficio al señor XXXXX, al menos de acuerdo a la documentación y a lo que declara al Servicio de Impuestos Internos, que en definitiva calza todo, tiene tanto crédito como débito, prácticamente no hace ningún negocio pese a tener un precio tan alto. Al menos el negocio que hace el señor XXXXX, es vender facturas y comprar facturas.

II.- La representante de la querellante XXXXX S.A., a su vez,  al inicio de su alegato de apertura, se planteó al tribunal contextualizar el fenómeno que ocurría y que empezó a ocurrir con posterioridad al 2005 pero que llegó a un punto álgido los años 2005 y 2006, ¿y por qué es tan importante la contextualización?, porque acá no podemos asimilar esta receptación a la de una bicicleta, no, porque esta receptación se conformaba de una serie de elementos muy particulares en su dinámica, en su modus operandis y para el efecto, como representante del 95% de las empresas eléctricas de este país, por lo que le han tocado todos los juicios de esta materia, formula una tesis en su calidad de representante de  XXXXX. En este negocio llamado la chatarra, por un lado se transan especies lícitas por un lado e ilícita por otro, cantidades, los empresarios saben qué cantidades se transan, pero qué preocupa respecto de las lícitas, aquí es donde necesitamos mecanismos para encubrir el origen ilícito de la especie, ingresarla al comercio formal, incorporarle documentos para que el último eslabón proceda a exportarla o a comercializarla en el mercado interno, pero con un plus, y el plus de esta comercialización es ocupar la misma plata del Fisco para hacer el negocio, por lo tanto, empezamos con una bicicleta financiera y tributaria, en la cual si necesitamos 100 pesos efectivos, empezamos a tributar por 1000, entonces, quien nos presta la plata al final de esta cadena, es el Fisco de Chile, el Fisco nos presta la plata para el negocio, mediante un andamio que se va construyendo en sus bases, para obtener la plata para adquirir la mercadería que en definitiva se va a vender y exportar.  Entra al delito de receptación haciendo esta formulación de tesis alternativa, porque el tribunal y la defensa dirán, “bueno, si por un lado me dicen que estas operaciones son falsas, qué hace ese material ahí, es la parte de este material ilícito que se provisiona, lo dijo XXXXX, “aquí se compraba de todo”, no hizo salvedad, como hizo el señor XXXXX que le compraba solamente a las grandes empresas grandes establecidas, circunstancia que no hacía el 2005 por lo tanto tiene 3 delitos de receptación, contra XXXX, y por lo mismos proveedores que están en el ejercicio tributario de este contribuyente, o sea, la tesis alternativa de imposibilidad de acreditar el delito de receptación, con todo su aparataje, con  toda su economía y sus peritos, no lo hizo posible evitar un requerimiento y una condena en ese sentido. Por qué dice esto. Porque una manera seria, si se le pretendía incorporar una duda razonable al tribunal, pero qué costaba traer periciales para que vinieran a señalar lo mismo al tribuna, qué costaba traer la prueba que trajo a último momento la defensa porque los cables se venden en todos lados, las joyas igual, pero eso no significa que no se va a poder acreditar. Entra derechamente al tipo penal y los hechos materia de la acusación, qué tenemos, por un lado el contexto social, que es público y fue reconocido por los mismos comerciantes que se dedica al comercio de chatarra, los minoristas, gente de bajo nivel social, pero que estaban advertidos de lo que se podía o no comprar, el comerciante mayorista XXXXX también lo sabía, pero dio una tesis alternativa, que no pudo acreditar en su juicio, ya lo sabemos.

Entonces, ¿por qué es tan importante este contexto?, por el elemento subjetivo del tipo penal que nos convoca en esta ocasión, “el que conociendo su origen o no pudiendo menos que reconocerlo”, ¿y por qué lo dice?, porque el elemento subjetivo el tipo que nos entrega el artículo 456 bis A, vigente a la época del  2005, nos da una salida, en el sentido de que si no conocía, por lo menos tenía que haberlo conocido, pero la querellante XXXXX le formula al tribunal que acuerdo a la prueba ofrecida, y las circunstancias normales, racionales del desarrollo de un negocio, se atreve a decir que el señor XXXXX de verdad conocía el origen del negocio, como dijo la señora XXXXX, “aquí se compraba de todo” y la muestra es que se encontró material sustraído a XXXXX y no se aportó ninguna prueba para acreditar lo contrario. Por otro lado, este es el elemento más difícil de acreditar, el elemento subjetivo del tipo, que es el “conociendo su origen”, pero vamos a la actividad racional, qué encontramos en la incautación el día 15 de septiembre, encontramos un local sin letrero al que la Policía de Investigaciones de Chile llega en determinada circunstancia y se da cuenta que existen cables que aparentemente correspondían a los  que se estaban sustrayendo  en esa época de los tendidos de XXXXX, se les solicita documentación,  no hay documentación no hay actas de procedencia, nada, se incauta y se trae una serie de documentación para acreditar el supuesto origen de estas especies que habían sido incautadasy qué nos encontramos al periciarla, que eran facturas falsas. No había facturas de venta de pelillo, no había facturas de XXXXXs, de XXXXX, de una minera, no había ninguna factura de venta de algún proveedor que pudiera haber dado razón e esas especies, no había ningún proveedor registrado, para qué entrar al tema tributario, está corriendo la tesis de la querellante Chilectra, se compraba de todo, como dijo la señora XXXXX y después se metía a la cadena de comercialización mediante la factura que se pudiera comprar, y la factura que se pudiera comprar es un hecho de la causa, se acreditó y eso es material del Servicio de Impuestos Internos.

En cuanto a que la especie haya sido hurtada o robada, existe ya suficiente jurisprudencia  de la Exma. Corte de Apelaciones y de la historia fidedigna de esta ley, se determinó que esta era una figura autónoma, independiente del delito  de hurto o robo que le dio origen, esto lo plantea, porque supongamos que estamos acá nos llama un funcionario policial que nos dice, encontramos su computador en el Persa Bío Bío, va a venir el comerciante a decir, no hay denuncia de hurto o robo, no se lo robaron, por lo tanto, ¿el delito de receptación no existe? Acá las denuncias de hurto o robo existieron, pero ¿con qué nos topamos?, con que la especie ha sido deliberadamente trozada, cortada, desmembrada, pelada para encubrir su origen, ¿cuál es su origen? O sea, aparte del encubrimiento de documental del origen hay encubrimiento material, a través del pelado y el chipeado y el cortado, entonces, qué dirá la defensa, si la especie no se puede reconocer, Ud. no me va a poder acreditar el delito de receptación. Pero ocurrió en estrados, el perito Jaime Castro, y no se ha aportado prueba seria que por lo menos controvierta los dichos, que da cuenta de cómo funciona el sistema eléctrico de este país, cómo funciona las mineras, cómo funcionan las eléctricas y en definitiva, o sea, si alguien quiere formular una tesis contraria que diga, le compró, ahí donde está el respaldo documental, o sea, si a mí me roban una especie y alguien acredita que lo compró, claro, pero eso tiene que acreditarse de forma racional, si alguien le comprar a una minera, tiene el documento de respaldo, por eso es tan importante el delito tributario, por esto es tan importante. A juicio de la querellante XXXXX se han acreditado todos los elementos del tipo subjetivo y objetivo, más, el elemento objetivo, que es el que tenga a cualquier título estas especies, es parte de una convención probatoria, el señor XXXXX, a regañadientes reconoció “sí, estas especies son de XXXXX, y lo aprendí ahora”. El  señor XXXXX dice que eso no lo compra, XXXXX dice “yo no compro cable eléctrico de alta, compró pelillo, todos se desmarcan, todos se descartan del cable de alta tensión”, porque tienen completa conciencia de donde proviene, entonces, se puede decir, bueno, en un ámbito racional, si al señor XXXXX  le venían a vender estas especies, lo mínimo que debió haber exigido, y aquí viene el elemento subjetivo del tipo, “conociendo o debiendo conocer”, es acreditar de manera verosímil del origen, pruebas que están a su alcance. El señor XXXXX dijo que elaboró periciales, pero no fueron suficientes para no lograr su condena, no solo en uno, en tres, efectivamente, estamos enjuiciando al señor XXXXX, pero eso lo dice para señalarle al tribunal que no es imposible acreditar la receptación de estos cables. Por lo tanto, a juicio de la querellante XXXXX, se han acreditado todos los elementos materiales, formales objetivos y subjetivos del tipo, y no queda más que acoger la pretensión punitiva el Ministerio Público y de XXXXX,  y proceder a condenar por el delito de receptación de estas especies, más accesorias legales al señor XXXXX, y ordenar en definitiva la restitución de esas cosas a XXXXX, más las costas de la presente causa.

III.- Por su parte, el abogado de la querellante S.I.I. expuso que al inicio de este juicio, en los alegatos de apertura el S.I.I. señaló que una frase recurrente que iba a usar y que se iba a escuchar frecuentemente era el concepto de operaciones inexistentes. En el desarrollo del juicio, tanto la documentación aportada, facturas, guías de despachos incorporadas, los peritajes de la Policía de Investigaciones de Chile por el señor XXXXX y del S.I.I., del señor XXXXX y la señora XXXXX, establecieron que efectivamente había operaciones inexistentes, para qué se va a referir a los testigos proveedores, todos negaron haber hecho operaciones que daban cuenta las facturas que se les exhibió y que fueron analizadas, todos menos uno, el contribuyente y proveedor XXXXX, representado en realidad y administrado y representado por su hijo XXXXX, quien dijo que las operaciones eran reales, sin embargo, una versión bastante poco verosímil, no pudo dar cuenta de los proveedores de alta confianza, no pudo recordar ningún nombre pero sin embargo le fiaban mercadería por $ XXXXX  para esperar que al otro día les pagara al contado esas operaciones y cuando se le presentan las facturas, dice no, en realidad se las pagaban con cheques y seguíamos viendo que tenía un proveedor de alta confianza que no recordaba la identidad, la confianza, que además esperaba 20 días para que supuestamente se pagaran las mercaderías, el señor XXXXX fue el único que se atrevió a decir que las operaciones eran verdaderas, pero no se sustentaba, no dio ninguna razón que pudiese ser clara respecto de la veracidad de estas operaciones millonarias, eran $XXXXX en metales, “me los llevo y mañana te los pago” . Más allá de este testigo, todos los restantes negaron absolutamente las operaciones, incluso, más allá de eso, el propio testigo XXXXX revela la maquinación que había detrás de la operación, la fórmula de pago, el pago el cheque, el cobro del cheque por él y la devolución del pago del cheque a quien le había pagado, al propio señor XXXXX, que lo acompañó al banco, de acuerdo a las declaraciones, acusado, asesorado, acompañado, por XXXXX, que también es un proveedor irregular, porque no puede vender algo que no tiene. Mención aparte merece el señor XXXXX, que aparece como representante legal de XXXXX, que los peritos y la documentación aportada demuestran que se trata de una persona analfabeta, que no sabe de sociedades, que vive en una casa hecha con restos de madera, con piso de tierra, una persona que jamás habría hecho operaciones por $XXXXX. Mención aparte también merece el testigo XXXXX, quien, como cliente de XXXXXo, dice que proveedor importante es el que le provee de mercadería por alrededor de $ XXXXX en dos meses, justamente esos proveedores son XXXXX y XXXXX,  los dos dubitados en esta causa y ellos mismos declararon y señalaron que todas estas operaciones son inexistentes. Todo este cumulo de antecedentes nos llevan a establecer que estamos en presencia de operaciones inexistentes, a documentos que dan cuenta de operaciones inexistentes.

No resulta verosímil que quien sostiene que estas operaciones fueron reales, que forman parte de su contabilidad, que forman parte de su declaración de impuesto, que quienes señalan que todas las operaciones fueron reales, no lo haya demostrado, no haya utilizado las herramientas que el sistema le da para comprobarlo, no exigen libros de compraventa, inventario, y además queda la idea que las oculta, que según queda establecido con los dichos de la testigo XXXXX, que tenía en custodia los documentos. Pues bien, estas operaciones inexistentes dan pie a la comisión de una serie de delitos materia de este juicio, por los cuales el Servicio de Impuestos Internos se querelló y acusó. En primer lugar, respecto del delito 97 N° 4 inciso 2, que se refiere a “los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer. La empresa XXXXX era un contribuyente afecto a IVA, ha quedado de manifiesto, no solamente por los formularios 29 que él presentaba y que han sido exhibidos sino también por la propia información que registra el Servicio de Impuestos Internos en las cuales documentalmente se ha verificado que era un contribuyente afecto a IVA. ¿Cuál eran las maniobras? Incluía este crédito fiscal, de estas operaciones inexistentes, y el crédito fiscal aumentaba como fruto de estas operaciones inexistentes, debe recordar que estamos hablando de operaciones de un total de $ 473.852.930, que le otorgaron un crédito fiscal de $ 90.032.057. Estas operaciones inexistentes le permiten aumentar el crédito fiscal en esa cuantía, en ese volumen. Los formularios 3323, los Formularios 29, que han sido aportados y exhibidos, los peritajes del señor XXXXX, XXXXX y XXXXX, testigos y todo esto redondeado, con la declaración del acusado, quien dice que esas facturas eran reales y formaban parte del crédito fiscal, que él utilizó el crédito fiscal de esas facturas, aumento indebido del crédito fiscal. Los peritajes y la misma documentación verifican y comprueban que estamos frente a un aumento indebido de crédito fiscal sustentado en las operaciones inexistentes a que se ha referido. En segundo término, también ha quedado de manifiesto que se comete el delito del artículo 97 N° 4 inciso 1. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Declaración manifiestamente falsa.

Queda claro que el contribuyente XXXXX, como teníamos ausencia del libro de compra venta, hacía difícil establecer si los tenía considerados a estos proveedores como sus proveedores,  pues bien, el Formulario 3323, justamente señala eso, que XXXXX, incorpora a estos 7 proveedores como sus proveedores, los incorpora con tal exactitud, que en el caso de XXXXX y XXXXX, el monto del crédito fiscal que declara, es exactamente el mismo. Está el Formulario 29, Declaración en Formulario 22, la declaración maliciosamente falsa, propiamente tal, están los peritajes, expertos financieros, tributarios, comerciales, analizaron estos antecedentes  y llegan a la convicción de que hay operaciones inexistentes  y que estas operaciones formaban parte de las declaraciones de impuesto, y por supuesto está la declaración del señor XXXXX, quien señala, “yo incluí estas facturas en mis declaraciones de impuestos”  Respecto de la falsedad de esta declaración jurada, también tenemos los peritajes y claramente colabora la declaración del testigo XXXXX, proveedor, que da luces definitiva de que esas operaciones eran absoluta y totalmente inexistentes, falsas y por lo tanto, los documentos que fundaban estas operaciones eran igualmente falsos y esos documentos son los utilizados como base para las declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente XXXXX.

Finalmente, se logra, a través de este mecanismo, una declaración inferior del impuesto que corresponde, al presentar la declaración de impuestos, el contribuyente voluntariamente incluye las operaciones que hemos revisado, voluntariamente las señala y hace voluntariamente el cálculo aritmético de sus impuestos, luego ese cálculo aritmético es la liquidación de sus impuestos, es su declaración jurada, al pie de ese cálculo, declara bajo juramento que todas las operaciones y montos declarados son verdaderos, el propio contribuyente hace un cálculo de sus impuestos. Los peritos logran establecer que el cálculo del impuesto es  completamente diverso, los formularios, los peritos, en especial la perito XXXXX, ha señalado, de manera bastante docente, cómo estas operaciones logran disminuir el impuesto a pagar, el concepto de declaración calzada, estos Formularios 29 que sumados los créditos y contrapuestos con los débitos terminamos con que no había ganado nada y lo único que pagaba era el 0,8% del PPM, y siempre quedaba un remanente, durante los tres periodos, julio, agosto y septiembre, en la documentación por lo menos, se enfrenta la misma situación, declaraciones calzadas. Le cuesta entender cómo una persona puede manejar y mover tal monto de operaciones, $ XXXXX, $ XXXXX y al final del periodo decir, “no gané nada”. ¿Cómo sustento este negocio, a mis funcionarios que trabajan, a mi familia?, una situación en definitiva, poco creíble. En este sentido, también la declaración el señor XXXXX confirma que hizo estas declaraciones, toda vez que señala que utilizó esta documentación en sus declaraciones de impuestos.  Esto no dice relación solamente con las declaraciones de IVA, también hay declaración maliciosamente falsa en su declaración de renta, los formularios 22. Los totales de esta operación los XXXXX, sirvieron como costo directo de sus operaciones y como lo señaló la señora perito, como lo explicó, estos XXXXX millones terminan en transformar la pobre utilidad del negocio en prácticamente la eliminación y la inexistencia de los impuestos de la renta, estos costos terminan señalando que los PPM estaban pagados demás, y  por lo tanto no procedía el pago de los impuestos respectivos, sino que procedía incluso una devolución. Si esas operaciones inexistentes no hubiesen sido registradas, el Formulario 22 indicaría que debía pagar un impuesto de más de XXXXX pesos, pero se los ahorró. En el mismo sentido, también estas operaciones inexistentes permiten la comisión del ilícito del artículo 97, N° 4 inciso 3° “el que simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuestos que no le correspondan….”  Maniobra fraudulenta, no sabe si tendrá que explayarse a este respecto, la sola versión del señor XXXXX demuestra que había una maniobra fraudulenta y demuestra también que el señor XXXXX sabía de ello, las facturas y las guías de despacho, demuestran que había simulación de operaciones tributarias,  los peritajes, demuestran a partir del análisis de cada uno de los proveedores, que aquí hay una maniobra fraudulenta, el testigo Orellana, de alguna manera también, al señalar toda esta veracidad de operaciones, que también su versión es tan poco verosímil, como lo ha señalado anteriormente, termina por corroborar que esta es una simulación de operaciones tributarias, las declaraciones de impuestos, en fin, la propia declaración del señor XXXXX, confirmando que todo esto forma parte de su declaración al impuesto a la Renta, pero en este ilícito también está la obtención de la devolución indebida,  documentos han sido allegados en los que ha quedado acreditado que no solamente el contribuyente, a través de su representante legal, declara que le asiste el derecho a obtener una evolución por XXXXX y fracción, también la documentación aportada por el Servicio,  informan que los $ XXXXX fueron debidamente depositados en la cuenta corriente del contribuyente, y los peritos también se lo señalan, en el mismo sentido. Se ha planteado una duda respecto de la naturaleza del PPM, en este juicio.

El tribunal conoce el Derecho, pero este universo legal tributario, siempre es pertinente recordarlo. Respecto de esto, los PPM, el artículo 87 y siguientes de la Ley de la Renta justamente describen a estos pagos provisorios mensuales como impuestos, son impuestos, luego, la obtención de devolución no es otra cosa que la obtención de devolución de impuestos, esas sumas estaban destinadas a pagar impuestos.  Respecto de los delitos de los artículo 97 N°8 y 9, los peritos XXXXX y XXXXX, han dejado claramente establecido que aquí hay delito de receptación y si hay delito de receptación y si hay comercialización de esos bienes, hay comercio clandestino, existe comercialización clandestina, y en ese sentido, corresponde hacer la recalificación que el Servicio de Impuestos Internos ha solicitado.  Los cables eran plomos, estaban llenos de smog, XXXXX es la única empresa que tiene instalaciones eléctricas en Santiago, esos cables eran del tendido eléctrico de Santiago, no eran verdes, azules, ni de ningún otro color, eran plomos con smog, eran de XXXXX, y si eran de XXXXX, eran robados.

Finalmente, respecto de la faz subjetiva, los procedimientos utilizados por el señor XXXXX, y que señala el testigo XXXXX, en el cual se va al banco, se cobra el cheque, se devuelve la plata, el señor XXXXX conocía eso, eso es dolo. Los supuestos procedimientos de verificación de facturas que señala el acusado XXXXX, que sin embargo tampoco lo acreditó, que verificaba las facturas, bueno esto no es otra cosa que toda esta maniobra fraudulenta tendiente a darle una apariencia de legalidad a todas estas operaciones, eso también es dolo. El ocultamiento de la documentación contable, en el año 2008 se le requiere por escrito al señor XXXXX que aporte la documentación tributaria, en marzo de 2009 se hace la incautación de la documentación en el domicilio de la señora XXXXX, ¿y la señora XXXXX qué dice? “hace un mes que tengo la documentación”. Si el señor XXXXX sabía que tenía que tenía que entregar la documentación a la autoridad, por qué la manda a otro lado? Esto tiene más cara de evadirla, de ocultarla. Eso, también es dolo. Por otra parte, la infracción del artículo 97 N° 6, que el Servicio de Impuestos Internos acreditó, el no aporte de la documentación, justamente está en ese sentido, el Servicio también le pidió la documentación, antes de la realización de esta pericia y él no aportó la documentación, cuando el acusado argumenta que toda su documentación tributaria está en poder del Servicio, eso no es así, se le cursó infracción por no aportar esa documentación tributaria, eso es dolo, la reiteración del número de operaciones, el porcentaje del crédito fiscal, que equivale al 90% de todas las operaciones que realizó en esos tres meses,  el porcentaje  de proveedores irregulares, 7 de 10, analizados,  el conocimiento que tenía de las obligaciones tributarias, recordemos que estamos hablando de una persona que lleva más de 20 años en el negocio, sabía bien cuáles eran sus obligaciones tributarias y no tenía la documentación requerida; el no tener actas de procedencia, el señor XXXXX es terriblemente claro en señalar que esta documentación es necesaria para  realizar estas actuaciones, ¿y por qué no habían actas de procedencia? Nadie se ha detenido a pensar en esto, las actas de procedencia, como señaló el señor XXXXX, necesitan la huella digital el proveedor y si el proveedor no existe, ¿para qué las voy a tener actas de procedencia?, prefiero mejor hacer como que no las tenía, eso es dolo.

Finalmente, si quisiese argumentar que el señor XXXXX ha sido víctima de personas inescrupulosas, como XXXXX, respecto de quién ha quedado claro que por lo menos resulta identidad respecto de la asesoría legal que tienen y respecto de XXXXX no queda sino pensar que lo conocía, “el XXXXX, en algún momento escuchó”.  Por estas razones, la parte querellante Servicio de Impuestos Internos, insiste que XXXXX, como representante legal de XXXXX, debe ser condenado por los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4, incisos 1,2 y 3, y recalificando a los delitos de los N°s 8 y 9, del delito de receptación. Por último es del caso recordar, que el servicio ha deducido querella conforme al artículo 162, ha deducido todas las iniciativas legales pertinentes para querellarse por todo los delitos en toda la extensión del tipo penal.

IV. Por último, la defensa del acusado manifestó que: la pretensión punitiva sostenida por el Ministerio Público, y en específico, primero se va a referir a los delitos tributarios, también sostenidos por el S.I.I. no puede prosperar, por razones de forma y razones de fondo. En el primer caso, la situación narrada directamente y la relación circunstanciada que se hace en la acusación, difiere totalmente de lo argumentado por el S.I.I., y él manifiesta directamente que se trata de declaraciones manifiestamente falsas, y basta leer la acusación, donde dice “maliciosamente incompletas”, no falsas, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 341 atendido el principio de congruencia, es imposible que una sentencia condenatoria vaya más de lo relacionado en la acusación. En este sentido, en ningún caso podría operar la acción del Fisco relativas a estas declaraciones “maliciosamente falsas”. Por otro lado, el tipo penal establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, en relación también con los hechos relacionados en la acusación, se establece directamente “que “induzcan a la liquidación de un impuesto inferior”, pues bien, ha sido categórico, y las pruebas rendidas por el S.I.I. y el Ministerio Público, han sido categóricas, donde consta de la propia pericia evacuada por la señora XXXXX, claramente que la liquidación del impuesto no consta, ni siquiera en el propio peritaje, ni en ninguna parte de la carpeta investigativa y tampoco ha llegado a fin, porque se encuentra reclamada, elemento de la faz objetiva del tipo penal, claramente establecida por el legislador. En ese sentido, desde ese punto de vista objetivo, claramente no se cumple ninguno de los requisitos. Pero más allá, se argumenta que también concurriría el artículo 97 N° 4 inciso 2, pues bien, en este sentido las sentencias de la jurisprudencia de nuestros tribunales, citará dos, Rol 320/2004 Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas y del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta RIT 70/2003, claramente han establecido que existe un concurso aparente de leyes penales en estos tipos penales, así es claro, que de acuerdo al conocido principio de la especialidad, nos encontramos ante una determinada cantidad de maniobras de carácter doloso que estarían supuestamente siendo efectuadas por el acusado, y en este sentido, ambas se dirigirán  a evadir un impuesto, pero en este sentido, el artículo 97 N° 4 inciso 2, es especial en relación al del artículo inciso 1°, porque se refiere a un contribuyente de IVA, Se ha demostrado que es contribuyente de IVA y nunca ha tenido temor la defensa en reconocerlo, en ese sentido sería solo aplicable en el evento, el artículo 97 N° 4 inciso 2. Pero también a este respecto la faz subjetiva ha sido debatida por los tribunales superiores, en ese sentido, nos tenemos que detener en que aquí la presunción de dolo establecida en el artículo 1 inciso 2° del Código Penal, está ajena al delito tributario, porque nos tenemos que atener al dolo directo, los impuestos tienen que ser evadidos con una intencionalidad específica, incluso la Corte Suprema en sentencia rol 30-2003, fallo de 3 de mayo 2005, en un recurso de casación, estableció que se trataba de un ánimo especial, en ese sentido no podemos hablar de dolo por cualquier actividad desarrollada por parte del acusado sino específicamente dirigida a cometer un delito en particular, evadir los impuestos.

Claramente es de suyo imposible que haya podido tener conocimiento de determinadas situaciones, hemos visto narrar una serie de testimonios en la cual los acusados parecían otras personas, señor XXXXX, señor XXXXX, incluso a él se le nombró, en ese sentido, el conocimiento que hayan tenido terceras personas no es comunicable al conocimiento específico que haya tenido sobre la ejecución y sobre la comisión de un delito en particular, como nos estamos refiriendo, más aún un dolo directo, que descarte la simple representación del dolo eventual. También nos debemos referir al elemento perjuicio, en ese sentido la persecución punitiva del parte del S.I.I. respecto de todos los proveedores que declararon acá, la señora XXXXX, la señora XXXXX, el señor XXXXX, se han iniciado, eventualmente se van a ser sancionados, van a ser punitiva y civilmente condenados. Ese elemento perjuicio, implicaría un non bis in idem claro, con respecto a la pretensión punitiva del Servicio. La defensa estima que si ese perjuicio, que es un elemento del tipo penal, en los casos de los delitos de los artículos 97 N° 4 incisos 1 y 2, en el sentido de que la penalidad establecida, es decir una penalidad conjuntiva en relación a una sanción corporal y pecuniario, implica saber el resultado del tipo penal, es decir, el perjuicio fiscal, y el perjuicio fiscal no está  más que determinado, lo dijo la perito XXXXX, por la liquidación, lo dijo también XXXXX, una citación, seguida de una liquidación,  elementos y pruebas de facto que no han sido constituidas en estrados. En ese sentido, no se reúnen los elementos del tipo penal, de los delitos que se persiguen, y en el caso eventual, se subsumirían en un solo tipo. Pero yendo a la situación de forma de la acusación.

La acusación está redactado Non bis in idem respecto de los otros, La acusación está narrada de una forma que los tres tipos penales por los cuales se acusa al señor XXXXX, los subsume en una penalidad única 10 años 1 día, teniendo cada uno una penalidad, yéndose al N° 4 inciso 3°, pena de crimen y que tiene una alta penalidad, y que claramente por la doctrina y la jurisprudencia ha sido determinado como delito de resultado, porque amerita una devolución de impuestos, se va a detener en dos situaciones: XXXXX dice el PPM no es impuestos, XXXXX dice que sí. En ese sentido por un lado existe la duda, por lo menos razonable, y desde ese punto de vista, el estándar exigido por el legislador no se estaría cumpliendo para condenar al acusado, pero por otro lado, el Formulario 22 que es una de las declaraciones expuestas ante estrados, necesariamente dice que los XXXXX corresponde al periodo que corresponde a la acusación, sino que corresponde al ejercicio comercial total el año 2005, en ese sentido, no ha sido claro, no han sido determinados los presupuestos fácticos respecto de los cuales tendría que tener pronunciamiento el tribunal, y en caso de haber una sentencia acusatoria, en ese sentido, se excedería a lo solicitado en la acusación.

La complejidad del sistema tributario por el cual se pretendido en este caso, sancionar al acusado nos ha llevado a determinar una serie de narraciones en las cuales los testigos, con una situación en que un testigo ha sido reiterado,  el señor XXXXX, a la defensa, el testigo oscilantemente primero decía que no tenía cuenta corriente, habiéndolo negado pretéritamente, diciendo ser una persona que manejaba muy poco material, 5.000 así lo reconoció, si 5.000 kilos es poco, estamos hablando de $XXXXX, aproximadamente $ XXXXX, y reconoció que trabajaba con XXXXX que tenía bodega y camiones, y se dedicaba al rubro de metales, por ningún caso podría incluso entrar en una suposición, que estamos en operaciones irreales por parte de ese contribuyente,  quien voluntariamente concurre al S.I.I., quien voluntariamente firma y quién voluntariamente llena las facturas, en ninguna parte se ha visto coerción ni engaño, así lo declaró. Por otro lado, claramente el testigo señor XXXXX, ha acreditado que a él, en ese periodo se le vendían XXXXX toneladas de cobre. Si las operaciones fueran irreales, esos XXXXX kilos que realmente se exportaban, que realmente existían materialmente, ¿de dónde pudieron provenir si no de las operaciones en virtud de las cuales se está acusando al señor XXXXX. Sostener lo contrario en relación con la participación del señor XXXXX y en relación con el dolo y con relación a recibir las facturas, vulneraría el principio constitucional del artículo 19 N° 3, en el sentido de que por el solo hecho de recibir una factura de un contribuyente del cual desconozco y no tengo por qué conocer que el otro contribuyente haya hecho todas las maniobras fraudulentas de las cuales se desconocen, así los testigos lo declararon, que desconocían al señor XXXXX, sería una presunción de dolo, incluso de derecho, sostener que por el sólo hecho de recibir las facturas, importa dolo o una malicia respecto de este tipo penal. Las operaciones se realizaron, hay quedado acreditado así por el señor XXXXX, por el propio señor XXXXX, que ha reconocido desempeñarse en el rubro de metales, no es de papel, así lo ha reconocido el señor XXXXX, perito de la PID, dijo que se trataba de operaciones reales. En relación con la receptación,  estima que ha quedado de manifiesto, a través de los propios peritos, por las propias declaraciones de don XXXXX y XXXXX que nos encontramos en determinado material que existe y se puede vender, y del cual, así de la declaración del acusado ha sido conteste, verosímil y verídica en relación con las propias vertientes que han dicho los peritos, en relación con XXXXX, XXXXX o XXXXX, todos pertenecientes al mismo consorcio, encontrándose en el comercio humano, pero no solamente nos encontramos ante situaciones fácticas, sino que al tenor de la faz objetiva y subjetiva, el conocimiento del origen respecto del material encontrado, se refiere por lo menos a dolo eventual, así lo ha resuelto la doctrina, hay una especie de conocimiento respecto de una situación, respecto de un bien que es hurtado o robado, claramente  en aquel tiempo, atendido los montos y los volúmenes que podía mover, 106 kilos, que ha quedado acreditado que se podía disponer durante ese periodo de tiempo, importaría no tener un conocimiento del origen, más aún cuando no se ha determinado por los peritos que no existe la querella y denuncia específica ni tampoco está incorporada al auto de apertura.                                                        

Las actas de procedencia es un documento de control, que existe a través de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de los metales y las especies valoradas, se empezó a ocupar en el año 2005, en ese sentido no importaría una presunción su ausencia, por el contrario, el mismo acusado, cuando se habla de esta convención probatoria, voluntariamente  permitió una convención probatoria en el sentido de asentir que la posesión de dicho material le correspondía, en ningún sentido ello implica saber que las especies,  en la faz subjetiva, correspondía a especies robadas o hurtadas y para finalizar, respecto de la receptación, todos sabemos, y así sabemos, que se trataba de competencia a nivel de mercado, y en caso de receptación,  las cosas se venden al precio que menor se pueda, y  en este caso, cuando se vende, esto sería una presunción fuerte a favor de su representado, claramente él no vendía al precio que mejor se podía, él era un competidor grande que incluso llegó a estar en un nivel superior de los comerciantes en metales ese año. Por lo expuesto, solicita por lo tanto que se le absuelva por los delitos materia de la acusado.

I.Replicando el representante del Ministerio Público indicó que en primer lugar, el testigo XXXXX, si fuera sola su declaración podría prestar las dudas debido a la relación que tenía con XXXXX, pero no es el único elemento que deben ponderarse, debe además ponderarse a los demás proveedores. Por lo que lo dicho por XXXXX no merece dudas en relación a la presunción que pretende establecer la defensa, que por solo recibir facturas se presumiría el dolo, ciertamente que no es el único elemento, el elemento más importante es el resultado final, todo tiene un solo objetivo, no pagar el impuesto que corresponde.

Quizás si el señor XXXXX hubiese recibido facturas de gente inexistente, caso en que se pagaran los impuestos que corresponden, quizás podríamos estar en el terreno de lo discutible, pero acá el resultado es el perseguido, no pagar impuesto y obtener crédito fiscal, no es que el señor XXXXX no pudiera optar mejores precios, que tuviera que ceder ante sus clientes que le imponían precios viles para vender este material, no, simplemente era que se trataba de calzar créditos con débito, por eso, cree que inequívocamente llegarse a la convicción que el impuesto evadido es el IVA.

Todos tenemos claro cómo ha operado esta maquinaria respecto de la venta de chatarra, y la figura claramente configurada en el caso es la del artículo 97 N° 4 inciso 2, y sobre esa figura penal la fiscalía ha ampliado los verbos rectores, ya que la defensa es muy acusioso en la lectura de la acusación,  que no dice falsa sino que maliciosamente incompleta, pero esa mención está contenido en el inciso 1° del N° 4, en el inciso 2° se habla y se emplea la misma palabra de procedimientos dolosos empleados para ocultar el verdadero monto de las operaciones realizadas, para burlar el impuesto, realizando maniobras maliciosas, que es el mismo tenor del inciso señalado referido al IVA.

El colega no lo leyó completo y está haciendo valer una cuestión formal que no es pertinente, en el resto y la acusación se habla de facturas adulteradas, se refiere a proveedores como falsos, por lo que el hecho de que no se incluyera el tenor de declaraciones maliciosamente incompleta, que está referida a la declaración de Renta, no afecta a la declaración del IVA y concuerda que probablemente haya concurso, porque con el fin de evadir IVA, probablemente se afecta el impuesto a la renta, se obtiene devoluciones, pero no hay duda que la malicia empleada en este ardid tiene que ver con el impuesto IVA.

Y también el colega hace una rectificación de lo dicho en cuanto a que refirió erróneamente la norma, la idea era referirse al artículo  23 N° 5 letra d), que hace referencia a las investigaciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la efectividad material de la operación, lo cual denota, que esta investigación, aún cuando haya facturas pagadas con cheques, denota que se debe indagar la veracidad y en el aspecto ideológico de las operaciones y que de esa investigación administrativa, se puede saltar, necesariamente a la investigación penal cuando se producen los perjuicios que el Fisco ha alegado.

II.En su Réplica, la querellante XXXXX. señaló el tribunal podrá apreciar que el alegato de clausura de la defensa ha girado en 180 grados ahora ya no controvierte el dominio de los cables de XXXXX, sólo señala que no conocía el origen de los 106 kilos, o sea, por un lado que no sabe y después que no conocía el origen, que no existe denuncia específica para acreditar la procedencia, que por otro lado la posesión le correspondía, porque eso fue fruto de su convención probatoria, la verdad es que la convención probatoria habla de tenencia, que es lo que habla el tipo penal del 456 Bis y que las cosas se venden al mejor precio que se puede.

Evidentemente, de eso se trata este juicio, la verdad es que no es solo hecho, en un Estado de Derecho laS cosas se venden lo mejor que se pueden pero dentro del ámbito de la legalidad, ese es el marco que tiene un Estado de Derecho en la actuación de todos los ciudadanos y habitantes de la república. Todos podemos vender lo que podamos vender dentro del ámbito racionalidad y legalidad, sin salirnos de la legalidad, porque si lo hacemos, incurrimos en infracciones, delitos y otras cosas, que es lo que estamos conociendo.

La afirmación de la defensa de que todos los cables están en el comercio humano y por suerte de comercio humano, sería una figura atípica, todas las cosas están en el comercio humano, XXXXX libremente puede decir qué hace con sus especies, pero lo que es materia de este juicio, es si los cables a que se refirieron los peritos, XXXXX y el testigo XXXXX, cables que van de poste a poste, fueron o no sustraídos por terceros y después terminaron en la compraventa del señor XXXXX, eso es la materia de este juicio y si el señor XXXXX lo sabía o no lo sabía o no podía menos que saberlo. Eso es lo que se tiene que acreditar.

Denuncia previa, XXXXX hizo denuncia por cada delito, es más XXXXX cuando se le preguntó por el señor defensor respecto de los 50 metros de poste, le dijo le podría señalar que corresponde a ciertas calles de la comuna de Independencia, existía la denuncia previa; el conocimiento o no de la ilicitud, que es el elemento subjetivo, que el señor defensor refiere como dolo eventual y la querellante XXXXX señala que aquí ni siquiera requerimos de dolo eventual, porque un pequeño comerciante, el señor XXXXX, dice “yo compro sólo fierro, bovinas de motor esmaltado”, los cables de alta tensión no lo compra, no lo quiere decir, pero da a entender que se trata de comercialización ilícita, el señor XXXXX es clara, con una simple foto dice: “no , este cable yo no lo compro, porque no se pueden comprar”, en definitiva, da a conocer lo que ocurría en el mercado de la chatarra con ese cable.

Para qué decir el señor XXXXX que realiza las operaciones con las facturas de su padre, también rápidamente al exhibírsele estas fotos, dijo: “yo no compro esto, yo compro pelillo, compro otras cosas”, con las simples fotografías, las descartaba. O sea, le va a decir la defensa que un empresario de 20 años de experiencia en el rubro, tiene otra sociedad, otro exportador, no sabe lo que ocurría en Santiago y el resto de las  regiones del país con los cables eléctricos y de telefónicas, ¿que no sabía? Bueno, ese es el dolo eventual, no podía menos que saberlo, si no lo sabía y ejercía esa actividad en esas condiciones, la verdad es que no puede ver la forma para perseguir los delitos con este tipo de delitos con comerciantes de la chatarra.

Por último, quiero recordar al tribunal que el mismo señor XXXXX, dijo al final, cuando se le consultó respecto de los proveedores, dijo “al proveedor hay que protegerlo”, ¿y por qué? 1: porque se lo pueden levantar otros y 2: porque no se puede ventilar quién es, porque una persona que viene a vender material sustraído, no puede trasparentar que se lo está vendiendo, por un lado, puede actuar de dos maneras como comerciante,  o invento todo un aparato documental a través de guías de despacho, actas de procedencia, para simular  apariencia legítima, como en el caso del señor XXXXX o sencillamente no hace nada, como es el caso de XXXXX. 

            III.Replicando, la querellante S.I.I.  insistió en que Respecto de las alegaciones de la defensa en torno a lo que señalaría el auto de apertura, es pertinente observar que la figura del artículo 97 N° 4 inciso 1° es una figura genérica, sin perjuicio de ello, también en el auto de apertura se hace referencia a que se persigue el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, por lo tanto, en realidad, este detalle, la parte del S.I.I. estima que no es de la relevancia que pareciera, sin perjuicio de ello, como lo señaló al final de su alegato de clausura, el S.I.I. tomó la iniciativa legal, como se ha probado con los documentos que se acompañaron, querella y ampliación de querella, por los tipos penales en toda su extensión, luego, basta  solamente eso, para que el tribunal pueda condenar.

            Luego, respecto al elemento objetivo que señala, que sería necesaria una especie de liquidación para efectos de poder perseguir el delito tributario, también se refirió a ello en su momento, pero vale la pena ahondar en ello, la liquidación que hace referencia el tipo penal, es el cálculo que hace el propio contribuyente en su declaración de impuestos, no es la liquidación administrativa a la que se refiere el Código Tributario, esa liquidación es un acto administrativo que puede ser reclamado, a través de los procedimientos establecidos en el artículo 124 del Código Tributarios, son actos completamente distintos, aún así, si la defensa estimase que ello es necesario, el Servicio liquidó los impuestos, liquidaciones 86 a 120, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas Región Metropolitana, Santiago Centro, no alcanzaron a ser apartadas, pero existen, son efectivas y ya fueron notificadas y reclamadas, no sabe por qué las ignora.

            Tercero, este concurso aparente que hace referencia la defensa respecto de los delitos del 97 N°4 incisos 1 y 2, son dos delitos distintos, uno se refiere a la renta y el otro al IVA, no puede haber non bis in idem tampoco, son conductas diversas, uno se materializa en el Formulario 29, IVA el otro se materializa en otro formulario, el Formulario 22, Renta, uno se declara mes a mes, otro una vez al año, en definitiva, la única similitud que existe, es que ambas declaraciones conllevan al pago del impuesto, pero incluso ese pago es en épocas diversas, por lo tanto no existe acá un concurso aparente.

            Respecto del dolo que ha señalado la defensa, no es un tema pacífico el asunto del dolo, muchos autores señalan que el dolo puede ser directo, eventual, específico, en definitiva el dolo se prueba atendida la especificidad y las particularidades en los delitos tributarios, en general las presunciones son la prueba más usual para probarlo, pero hay hechos claros, que yendo a las definición más básica del dolo, hay hechos claros que han comprobado el absoluto conocimiento de lo que estaba sucediendo con  estas operaciones por parte del señor XXXXX, la cantidad de años que llevaba en ejercicio en su actividad, el asistir a estas operaciones truculentas que relata el señor XXXXX, en las cuales se cobra el cheque y se le da esta apariencia de legalidad para después quedarse con la plata, lo único que señala es que había un conocimiento explícito de lo que estaba haciendo. Por último el perjuicio fiscal, que señala la defensa como elementos del tipo. Los delitos del 97 4, son de mera actividad, el perjuicio fiscal es un elemento adicional que no dice relación con la actividad, con el hecho, la determinación del perjuicio fiscal que hace la perito en su informe pericial, es el cálculo que ella estima, no es necesario, como insiste el señor defensor, hacer una liquidación, a ella no se le solicitó una liquidación, eso corre por cuerda paralela, recordemos que el artículo 161 señala que frente a la detección de una conducta que pueda devenir en la comisión de un ilícito, se hablaren dos puertas, el Director Nacional decidirá, finalmente, si deduce querella o sólo va por cobro impuesto, si toma las iniciativas penales, por supuesto que el cobro civil del impuesto podría detenerse. Pero en definitiva, son dos vías completamente distintas.

            Por último respecto de la determinación, o la calificación que se hace a esa devolución del PPM, no son los peritos los llamados a establecer la ley tributaria, no son los peritos los llamados a decir si son o no impuestos, y la propia  ley, los artículos 87 y siguientes del Código Tributario señala que los PPM son pagos de impuesto a la renta y si se obtiene la devolución de ellos indebidamente, se está obteniendo la devolución de sumas destinadas al pago del impuesto a la renta. De no haber existido estas operaciones, los $ XXXXX que estaban pagados por PPM eran destinados al pago de impuesto a la renta, sin embargo, obtuvo devoluciones por $ 6.000.000 porque dijo que sus costos eran superiores, que eran de alrededor de 400 millones más de los que existían  producto de las operaciones inexistentes. La defensa señala que todas las operaciones son reales, pero estamos hablando de 3 meses donde el 90 % de las operaciones son y fueron declaradas ilegales, si una persona con 20 años de conocimiento en esa actividad, puede argumentar que fue víctima de esto, no sabe cómo pudo haber sido, si tiene un nivel de especialidad mayor.

IV. Por último, en su réplica, la defensa del acusado XXXXX expuso que  respecto del delito de receptación, se ha señalado que la defensa ha dado vuelta en 180 grados, en ningún caso, sigue manteniendo lo que dijo en el alegato de apertura, en el sentido de que la posesión, y por eso vuelve a reiterar, en cuanto a la convención probatoria, no difiere necesariamente y tampoco incorpora el reconocimiento de responsabilidad, la convención consiste sólo en que se encontraba en posesión o tenencia como bien dijo el querellante Chilectra. Pero en ese sentido quiere agregar lo que manifestó el señor XXXXX, XXXXX, - empresa de la cual también es representante el señor abogado de la querellante XXXXX- vende constantemente a empresas de metales y así lo reiteró el señor XXXXX este tipo de material del cual también se está imputando respecto de la receptación. En relación con los delitos tributarios, reiterar lo que dijo el señor fiscal, habló de negligencia, es decir, aquí no estamos en una situación fáctica de carácter  imprudente, estamos en un tipo penal de carácter de dolo directo, si así fuera puede sostenerse por la defensa que el señor acusado tomó todos los resguardos legales, ellos se han demorado 3 años en determinar que pudo haber habido o no pudo haber habido delito, una persona cuando realiza una transacción comercial, incorpora las normas y todo lo lleva a través del tiempo, registrando las facturas en el Servicio de Impuestos Internos si el contribuyente está visado por el S.I.I., no bloqueado por el S.I.I., generando los cheques de acuerdo al 23 N° 5 de la Ley del IVA. Quiere reiterar que dicho artículo no establece y así lo reiteraron los dos peritos del Servicio de Impuestos Internos las facturas falsas, el artículo IVA no establece las facturas ideológicamente falsas, es cuestión e interpretación, pero agregando el artículo 23 N° 5, para los efectos de ser acreedor de crédito fiscal, es necesario que las operaciones se acrediten en sede administrativa, para que el crédito fiscal le sea devuelto o sea sujeto de crédito fiscal el contribuyente, es referido a esa situación, pero en ningún caso el legislador tributario ha establecido que las facturas son ideológicamente falsas, La circular N°60  de 2001, dictada por el Servicio de Impuestos Internos da a cabalidad los detalles que debe cumplir un contribuyente, todos cumplidos por el señor XXXXX, él no dejó de cumplir fue acucioso, qué dolo puede existir a ese respecto, y es más la circular es la que establece la falsedad ideológica, nos encontramos en un régimen de derecho y asimismo lo dijo el señor querellante de XXXXX, y claramente el principio constitucional es que nadie puede ser sancionado por un delito que no está establecido en la ley.

Las facturas falsas ideológicamente, están establecidas en una circular, no en la ley. Por último, con relación a la acusación, y nuevamente relativo al principio de congruencia, relativo al tipo de impuesto, cree que va dirigido  el 341 al Derecho a la defensa, para no encontrarse con sorpresa, se habla de impuestos evadidos, no se determina, sino a través de la prueba rendida y en el mismo alegato de clausura, los impuestos evadidos, renta y de IVA, eso no está contenido en la acusación, por lo tanto,  la defensa estima que una sentencia condenatoria no podría transgredir ese principio y tampoco se puede dictar una sentencia que determine que esos impuestos que no están incluidos en la acusación ni ninguna de sus circunstancias, puede estar contenido en una condena.

             SÉPTIMO: Elementos del tipo penal objetivo y subjetivo de los delitos materia de la acusación.

Que para que se configure el tipo penal de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por el cual el tribunal emitió su veredicto condenatorio, el Ministerio Público y la querellante XXXXX debieron acreditar los siguientes elementos: en cuanto al tipo objetivo, se requiere que el acusado tenga en su poder a cualquier título especies hurtadas, robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma y respecto del tipo subjetivo, se requiere que el sujeto activo conozca el origen de dichos objetos o no pueda menos que conocerlo. Por lo tanto, de la redacción de esta figura penal, aparece claramente que la conducta debe ser llevada a cabo de manera dolosa.

No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que se trata de un delito de mera actividad y de sujeto activo calificado, en donde el bien jurídico protegido en este delito es la propiedad.

Que para que se configure el tipo penal previsto y sancionado en el  artículo 97 Nº4 inciso 1° del Código Tributario, el Ministerio Público y la querellante S.I.I., debieron acreditar en este caso en particular los siguientes elementos: objetivamente, el tipo penal requiere que el acusado presente declaraciones incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de otros procedimientos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto y, subjetivamente, requieren que el sujeto activo hubiese llevado a cabo la conducta dolosamente.

Como criterio interpretativo, es importante señalar que se trata de un delito de mera actividad y de sujeto activo calificado, en donde el bien jurídico protegido por estos delitos es la hacienda pública o patrimonio fiscal.

            Que para que se configure el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario y tratándose de un delito de sujeto activo calificado, el Ministerio Público y la querellante S.I.I., debieron acreditar que: 1) quien realiza la conducta típicamente relevante es un contribuyente  afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, lo cual admite, evidentemente la actuación en representación de una persona jurídica, 2) que tal sujeto realIce una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Subjetivamente, el tipo penal requiere que la conducta típicamente relevante sea llevada a cabo dolosamente.

            Como criterio interpretativo, es importante señalar que se trata de un delito de mera actividad en donde el bien jurídico protegido por estos delitos es la hacienda pública o patrimonio fiscal.

Que para que se configure el delito previsto en el artículo 97 Nº4 inciso 3º del Código Tributario, el Ministerio Público y la querellante S.I.I. debieron acreditar: 1) que el sujeto activo calificado llevó a cabo una conducta consistente en simular una operación tributaria o en realizar cualquiera otra maniobra fraudulenta, 2) tratándose de un delito de resultado el tipo penal necesita para su configuración que el sujeto activo obtenga devoluciones de impuesto que no le corresponden, provocando en consecuencia, un perjuicio fiscal.

Como criterio interpretativo, es importante señalar que el bien jurídico protegido por estos delitos es la hacienda pública o patrimonio fiscal.

OCTAVO: Aspectos generales a considerar para la valoración de los elementos probatorios: Que el Código Procesal Penal otorga a los sentenciadores libertad en la valoración de la prueba,  debiendo encuadrarse el método por el cual se arriba a las conclusiones en un estándar que no traicione los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, encadenadas razonablemente de tal manera que conduzcan sin violencia hasta el resultado admitido, como ha dicho Couture. 

Es dentro del referido ámbito que se impone someter las declaraciones de testigos y peritos a un doble examen de credibilidad, el primero, desde una perspectiva interna o subjetiva, asignándole valor a los dichos del deponente aisladamente considerado, a la luz de la indemnidad de sus intereses en el proceso, en tanto su contaminación actúa como incentivo para entregar una versión de los hechos despegada a la realidad con el fin, por ejemplo, de obtener beneficios de tipo procesal o carcelario, como podría ocurrir con el acusado o la víctima de un delito; sobre la base de la plausibilidad del testimonio mismo, esto es, que el relato no contraríe las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, al tiempo que no pugne con los antecedentes contextuales, fácticos y emocionales en que se suscitan los acontecimientos; y su coherencia interna, es decir, que no contenga aspectos contradictorios según la lógica elemental del discurso; su consistencia o inalterabilidad sustancial en el tiempo. Luego, en segundo término, es menester un segundo escrutinio de los dichos vertidos, ahora de un punto de vista externo u objetivo, un estudio sistemático, en concordancia con el resto de los antecedentes incorporados al juicio y que conlleva la búsqueda de antecedentes de corroboración. Así, una versión de los hechos resulta más creíble en la medida en que todo o parte de su contenido aparece compatible o corroborado por antecedentes externos, vale decir, por otros medios de prueba de generación independiente o autónoma al que se pondera. Dichos aspectos, en embargo, deben ser medidos sin perder de vista el dato cierto de la complejidad humana y que hace que dos personas que han presenciado un mismo hecho jamás lo describen de un modo idéntico, por cuanto una podrá reparar en detalles o aspectos que para la otra pasarán inadvertidos, al tiempo que los énfasis o apreciaciones serían también diversos en la medida en que la mirada de cada individuo es irremediablemente singular e irrepetible.

            NOVENO: Valoración de la prueba en el delito de receptación. Que es un hecho no discutido y ha sido objeto de convención probatoria entre las partes, que “la mañana del 15 de septiembre de 2005,  el señor XXXXX en representación de XXXXX, se encontraba en posesión de ciento cinco coma cinco kilos de cable de cobre de 16 y 120 mm2 de sección que corresponde a conductor eléctrico subterráneo; cincuenta y tres kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 que corresponde a conductor eléctrico aéreo; dieciocho kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 de sección que corresponde a conductor aéreo, especies que mantenía en la bodega ubicada en calle lXXXXXX N° 2175 de la comuna de Independencia”.

            Tal circunstancia fue detectada por el entonces jefe de la sección Actas de Procedencia, del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, XXXXX, quien reveló en el juicio que en atención al aumento de los robos de cable eléctrico incentivado por el favorable precio del cobre, se intensificó la fiscalización de las actas de procedencia que estaban obligados a llevar los compradores de cosas usadas, focalizándose en los comerciantes de chatarra. Que en ese cometido llegaron a las bodegas ubicadas en calle XXXXX Nºs 2175 y 2199 de la comuna de Independencia, lugar donde, además de constar que no contaban con las actas requeridas y  que el encargado de bodega ni siquiera las conocía, él observó existían algunos cables de cobre que le parecieron de aquellos que estaban motivando sus acciones, de tal forma, que luego de compararlos con un muestrario de cables de XXXXX que tenían, para despejar dudas, tomaron contacto, con personal de XXXXX, que reconoció los cables como de la empresa. Este relato, coherente y plausible, resultó corroborado por el prestado por el técnico industrial en electricidad encargado del control del robo de cable de XXXXX, don XXXXX, quien dijo haber concurrido al llamado de la los inspectores de la Policía de Investigaciones de Chile a las bodegas de calle XXXXX 2175, donde en el piso el lugar había una cantidad de cable brillante que pudo ver y apreciar y posteriormente corroborar, con el uso de un Bernier, que el diámetro de los cables  era de cobre brillante al que se le había sacado el forro plástico, de 120 ml2 y de  25 ml2 de sección,  para uso subterráneo y el otro de 25 ml2 para uso aéreo, del que se ve entre poste y poste. Asevera que le consta que estos cables eran producto de robo a la Compañía, ya que XXXXX los encarga a medida a las distribuidoras y es la única compañía eléctrica que tiene cables de tendido eléctrico de esas características en la Región Metropolitana, y porque para el control de los robos, la política de la empresa ha sido entregar todo el desecho de cables a una fundición determinada, de manera que no se vende. Aporta también que los cables que usan las otras compañías eléctricas, las telefónicas y las mineras tienen distintas características y dice que lo que encontró es lo que aparece en la Fotografía, A que le fuera exhibida por la querellante XXXXX. Ahora, sometidos a un análisis comparativo, los testimonios expuestos resultaron corroborados por el prestado por el perito ingeniero eléctrico XXXXX, quien señaló que concurrió ese día a verificar la denuncia de la policía, comprobando que en la bodega de la calle XXXXX se encontraban los cables que le fueron exhibidos en la fotografía A, los que describe en detalle, señalando que se trataba de cable utilizado por XXXXX en el tendido eléctrico aéreo y subterráneo, entregando las características externas de cada uno y las técnicas específicas. Explica el perito que los cables subterráneos tienen un forro o aislación externa que los protege de las inclemencias del tiempo y por ello las hebras que lo conforman son brillantes en tanto  que los cables del tendido aéreo, que son desnudos en Santiago, tienen la característica de ser opacos, casi negros, por la adherencia de partículas de smog, lo que los distingue de aquellos que se utilizan en la costa por ejemplo, que tienen color más tirado al verde o azulino, por efecto de la sal costera. Describió el análisis que efectuó desde el punto de vista de su especialidad a una selección de muestras, indicando cada una de las variables que consideró, hasta llegar a afirmar que se trata de cables de los usados por XXXXX en las redes de suministro eléctrico. El perito señor XXXXX confirmó asimismo lo expuesto por el testigo señor XXXXX en el sentido de que XXXXX encarga determinados cables a la distribuidora XXXXX en tanto que las otras compañías eléctricas que operan en Regiones, ocasionalmente y por excepción, compran este tipo de cable. Corrobora también que XXXXX entrega todo el desecho a XXXXX para que sea fundido, de manera que no está, legítimamente, en el mercado de la chatarra.

             Al tribunal, el testimonio del señor XXXXX, -que fuera descalificado por la defensa por el interés que revela en su condición de empleado de XXXXX-, le ha parecido  absolutamente creíble, pues además de haber sido armónico con lo expuesto por los otros testigos, y plausible, en la medida que sus asertos son acordes a las máximas de experiencia, ha dado fundadamente razón de sus dichos, constatando la efectividad de sus asertos estos sentenciadores, al haber examinado los cables incautados traídos al juicio como evidencia material, los cuales presentan características acordes a las descritas por el perito señor Castro en la audiencia, llegando así a la convicción que efectivamente una parte de lo incautado en el domicilio de XXXXX 2175 de la comuna de Independencia, es cable grueso de cobre opaco de tendido eléctrico aéreo, con adherencia de polvillo y cortado, y la otra cable de tendido subterráneo, de cobre, de varias hebras brillante trenzadas y sin forro aislante, porque ha sido pelado. Así, la denuncia aparece corroborada, en cada uno de sus aspectos fundamentales, con el mérito que en su integridad revisten los medios de prueba traídos por la Fiscalía.

              Ahora bien, el acusado señor XXXXX declaró en el juicio que él es representante legal de la  XXXXX, cuyo giro comercial es la comercialización de excedentes industriales, de metales, productos que adquiere grandes cantidades con factura de venta, asegurándose que fuera legítima, que siempre compraba cobre y otros metales que conocía a la mayoría de sus proveedores, para luego exportarlo o venderlo en el mercado interno, dependiendo de los precios; que ha estado en esta actividad por más de 20 años y que esa es el oficio que ha desempeñado siempre su padre. Asegura que no compra chatarra a comerciantes minoristas y que el cable, de las características del incautado, se vende en distribuidoras, XXXXX como ejemplo. Asevera que no ha comprado cable robado, que compra pelillo y el que figura en las fotografías A y B no puede decir que sea cable de XXXXX. Dice por último, que no hay forma de saber si el cable incautado es o no de XXXXX, porque es usual que las compañías eléctricas y mineras vendan sus desechos.

               Sin embargo, al tribunal, las aseveraciones del señor XXXXX, a pesar de estar corroboradas por el testigo señor XXXXX, -que afirma que ha mandado a hacer peritajes que determinan que no es posible diferenciar los cables de tendido eléctrico que utiliza XXXXX de aquellos que usan las otras empresas eléctricas o mineras-, no han formado en el tribunal una duda razonable, pues además de haber resultado contradichos por la prueba de cargo analizada, que merece total credibilidad, según se ha expuesto, se encuentran superados por la experiencia de quienes están en el rubro, como por ejemplo, el señor XXXXX, quien, al serle exhibida la fotografía A, dijo que “no le vendió esas cosas a XXXXX, no sabe si es cable de XXXXX a simple vista. En el tema el cobre vendía tubo y pelillo solamente,  No iba nada de lo que se le mostró en las fotos, porque sabía que era prohibido. Cuando hay material como el que aparece en la fotografía él no lo sube al camión;  . En el mismo sentido, el señor XXXXX, que no tiene la misma experiencia en el rubro chatarra que el señor XXXXX,  indica que ese tiempo no sabía cuáles eran cables de tendido eléctrico, lo supo después, dos años atrás, en las compraventas había muestrarios que decían que esos materiales no los compraban, una vez llegó una señora con cable y él le dijo que había uno grueso que no se podía comprar, era el cable grueso, era prohibidos porque eran de tendido eléctrico. Al observar la fotografía A dice que es cable de cobre, no lo puede reconocer como de los del muestrario, porque en el muestrario estaban ahí, a la vista, por último, XXXXX que dice que suele trabajar en chatarra, cuando se le exhibe fotografía A, dice  que supone que es cable de alta tensión, porque es demasiado grueso. 

                De otra parte, la afirmación del señor XXXXX, en el sentido de que sólo compraba grandes cantidades, fue absolutamente desacreditada por los asertos de la señora XXXXX, secretaria suya el año 2004, persona de su confianza que le guardaba los documentos contables en su casa y que estuvo presente cuando se encontró el cable en las bodegas de XXXXX, quien a ese respecto señaló que entre los chatarreros se sabe que la compra de cable de XXXXX y XXXXX era complicado, todos sabían. Cuando XXXXX andaba en la calle hablando con los clientes, quien recepcionaba los materiales era el papá, que ahora tiene 86 años inscritos en el Registro Civil. Se compraba al menudeo, a quien llegara a vender, en  el caso de XXXXX  también, llegaban triciclos de localitos chiquititos y de repente camiones, lo que llegara. 

                  Finalmente, si bien se probó que cables de las características de los incautados, cuando son nuevos se venden en el mercado formal, tal como señala el acusado, ello nada obsta al sentido en que se viene razonando, toda vez que se ha probado que este tipo de cable solamente sirve a las empresas eléctricas para ser utilizados en tendidos de mediana y alta tensión; que, entre estas, XXXXX., -la única que opera en la Región Metropolitana- compra más del 95% de ese producto,  como también que dicha empresa entrega los desechos que quedan tras la reposición, como cobre, a una sola fundición, por lo que no quedan disponibles para circular en el mercado de chatarra. De este modo, aproximadamente un 5% de ese material es adquirido extraordinariamente por empresas eléctricas de regiones para suplir necesidades similares de tendido eléctrico, las que ordinariamente utilizan un cable de diferente entramado y sección que el incautado. Así las cosas, tanto las máximas de experiencia como las reglas de lo lógica nos indican que es muy poco probable que una parte de ese 5% haya podido ser desechado por las empresas eléctricas de regiones, que éstas lo hayan suministrado a minoristas del comercio de chatarra, los que a su vez lo hubiesen transportado a Santiago para suministrarlo a la empresa del acusado, incrementando los costos con transportes y peajes, tornando de este modo cualquier explicación alternativa a la acusatoria, como altamente improbable de producirse. Si a todo ello se agrega que en el año 2005 los robos de cables en la Región Metropolitana se incrementaron, que la cantidad, corte y estado de conservación de los cables incautados se condicen con una forma de apropiación forzada y un propósito de ocultamiento, y que el acusado, con desempeño por más de 20 años en el rubro de la compraventa de metales, no podía menos que reconocer las características de un cable robado, por lo que concurre a su respecto ese especial elemento del tipo penal de receptación.

           DÉCIMO: Valoración de la prueba en los delitos por infracción al artículo 97 nº 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario.

            Que para establecer la Condición de Contribuyente, sujeto a impuestos IVA y de Renta, Primera Categoría, el tribunal contó en primer lugar con los dichos del propio acusado, XXXXX, quien manifestó juicio que él es representante legal de XXXXX, cuyo giro comercial es la comercialización de excedentes industriales, especialmente metales, entre éstos, el cobre, productos que adquiere grandes cantidades con factura de venta, asegurándose que fuera legítima, mediante consulta al sistema que proporciona el S.I.I. a sus contribuyentes. En relación al domicilio comercial, dice que la mercadería la recibía en su domicilio de calle XXXXX en una propiedad que tiene numeración 2175, 2189 y 2199, correspondiendo una bodega a él, otra a su padre y otra a su hermano XXXXX, domicilio del que dan cuenta las fijaciones fotográficas ofrecidas por el Ministerio Público como Prueba Material N° 4, que le son exhibidas,  números 1,  6,  11, 13, 24, 25, 28, 35, 41,44, 48 y 50, y encuentran respaldo documental en las facturas de venta de XXXXX Nºs 398 a 470,  RUT XXXXX; cuyo giro consignado es compraventa comercialización, exportación, importación y distribución de Excedentes Industriales, con domicilio en XXXXX 2189 y con la información tributaria de la contribuyente, proporcionada por el S.I.I., recabada en Cuaderno de Antecedentes 78 C, agregada a fojas 2 a 11 y fojas 208  a 272, especialmente la Cartola Sic “Sistema de Información Integrada del Contribuyente” “XXXXX”, calificada como mediana empresa afecta a IVA, giro, venta al por mayor de metales y minerales, representante legal XXXXX y figura como socia XXXXX; Declaración Jurada Resumen de XXXXX en la que se detallan los ruts de sus proveedores y los montos de sus créditos; Declaración Formulario 29.

 Se corrobora su condición de contribuyente y representante legal, con prueba Pericial, consistente en los testimonios de XXXXX, XXXXX y XXXXX, todos los cuales dicen haber realizado peritajes de la actividad comercial y tributaria del contribuyente XXXXX, correspondiendo a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, haciendo referencia el señor XXXXX a la información contenida en sistema SIC, las declaraciones de impuestos, la mensual que es el Formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo mensual, que se presenta todos los meses y la declaración anual, sobre declaración de impuesto a la renta en Formulario 22, restringiéndose el análisis  financiero de las compras y ventas del mismo periodo, el señor XXXXX. Cabe hacer presente que el tribunal no valorará los cuatro planos del domicilio comercial ofrecidos por el Ministerio Público como prueba material y otros, Nº3, al no haberse incorporado en forma legal, esto es, a través de los testimonios de testigos o peritos.

            En relación a la presentación de declaraciones de Impuesto IVA, conformidad al Formulario Nº 29 por el contribuyente XXXXX. En el periodo julio, agosto y septiembre de 2005,  la querellante Servicio de Impuestos Internos, presentó prueba documental,  recopilada en el Cuaderno de Antecedentes 78 C, siguiente:

1)Fotocopia Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual del contribuyente XXXXX. (Fojas 215 Cuaderno de Antecedentes 78 C).

2) Fotocopia Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual del contribuyente XXXXX. (Fojas 216 Cuaderno de Antecedentes 78 C)

3)Fotocopia Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual del contribuyente XXXXX.  –(Fojas 217 Cuaderno de Antecedentes 78 C)

        En relación a la presentación de declaraciones de impuesto a la Renta, Formulario 22 de la contribuyente XXXXX. El Servicio de Impuestos Internos incorporó prueba documental recopilada en el Cuaderno de Antecedentes 78 C, fojas 270 y 271, correspondiente al Formulario 22 Declaración Anual de Renta año tributario 2006 periodo comercial 2005, en la que XXXXX.

         En relación a las  maquinaciones fraudulentas que se le atribuyen, El Servicio de Impuestos Internos incorporó prueba documental recopilada en el Cuaderno de Antecedentes 78 C, consistente en: Detalle Declaración Jurada de XXXXX Resumen. Periodo 2005, realizada por el acusado en representación de la contribuyente XXXXX. Entre los proveedores que declara, figura: XXXXX. – (Fojas 208 y 209 Cuaderno de Antecedentes 87 C)

El Ministerio Público, por su parte, exhibió en la audiencia al acusado XXXXX la  Prueba Documental Nºs 4 y 5, consiste en facturas de venta, a fin de que se pronuncie sobre las operaciones y proveedores de las que dan cuenta y el imputado señor XXXXX asevera que compró  lo que indican las facturas, él compraba mucho, todas las facturas que él haya podido presentar, son de sus proveedores y corresponde a chatarra que él haya comprado, son materialmente reales, dan cuenta del material comprado, él no puede vender si no tiene compras, todas las compras que salen ahí están bien compradas. Reconoce todas las operaciones de las que dan cuenta las facturas que aparecen en el auto de apertura. Que siempre compraba cobre y otros metales que conocía a la mayoría de sus proveedores,  para luego exportarlo o venderlo en el mercado interno, dependiendo de los precios.

1) Le fue exhibida por el señor fiscal la siguiente prueba documental: Contribuyente XXXXX. RUT: XXXXX Giro: Compra, Venta, Reciclajes Residuos Industriales, Plásticos, Cartón, Papel, Metales, Tintas, Maderas y Eléctricos Facturas emitidas a XXXXX. RUT XXXXX. Dirección: XXXXX Nº 2189. Comuna: Independencia: Nº XXXXX; Nº XXXXX; Nº XXXXX; Nº XXXXX: Toda esta documentación está extendida a XXXXX., y corresponden a la venta de muchos kilos de chatarra.  A ese respecto aseveró el señor XXXXX que conoce a su proveedor XXXXX, no es muy buen fisonomista, pero el nombre le suena. Esta declaración del señor XXXXX fue refrendada por el hijo del titular de las facturas, XXXXX, quien declaró que operaba con facturas de su padre y le vendía a XXXXX chatarra que éste le pagaba de contado. Sin embargo los dichos de este deponente no resultaron verosímiles al tribunal, por ser internamente incoherentes, en cuanto señala primero que XXXXX le pagaba de contado y después, cuando el señor fiscal le exhibió las facturas de su padre emitidas a nombre de XXXXX, indicó que lo hacía con cheques que a veces éstos se giraban a fecha y que el proveedor lo esperaba. Su declaración fue además vaga, porque dijo no recordar quienes eran sus proveedores, salvo por un señor XXXXX de Melipilla, y a mayor abundamiento,  sus asertos carecieron de plausibilidad, desde que la forma de operar que relata no resulta acorde con las máximas de experiencia. En efecto, no es verosímil que proveedores, -cuyos nombres el testigo ni siquiera recuerda- entregaran materiales por los montos que indican las facturas 318, 329, 331 y 334 a alguien que no tenía bodega, que llevaba trabajando en un rubro un año y medio, sólo sobre la base de la confianza, tampoco es posible que por el pesado trabajo que XXXXX dice haber hecho, -cargar, seleccionar, transportar y entregar, toneladas de metal-, ganase $XXXXX o $XXXXX pesos por kilo y que ese ingreso le permitiera pagar en efectivo el IVA por las compras, una vez al mes y además, sustentarse. A mayor abundamiento, la perito XXXXX dijo haber analizado las facturas del contribuyente XXXXX, que se le entrevistó y dijo ser cuidador de un colegio que inició giro de compraventa de chatarra porque compraba desechos de plástico, fierro y lo más que llegó a comprar fueron 50 kilos de metal, que la documentación era manejada por su hijo- lo que éste reconoce- y que no le parecían reales las facturas emitidas a XXXXX. Esto sumado a que la declaración de impuestos que se presentó a nombre de este contribuyente en el periodo julio de 2005, fue inconsistente, porque se señalaron débitos fiscales por  $XXXXX aproximadamente, informando una gran cantidad de facturas, siendo que solamente las 4 emitidas en dicho periodo a nombre de XXXXX abarcan más de $XXXXX. Observa la perito que no presenta rentas declaradas en el SII entre los años 2002 y 2207.  En relación a la prueba documental de la querellante S.I.I., contenida en el cuaderno de antecedentes 78 C. pág 81, consistente en el Formulario 29 de la contribuyente XXXXX, la perito indica que nunca esos débitos fiscales fueron pagados, que además hay que considerar que este contribuyente inicio actividades informando un capital de $XXXXX, y sin embargo, en estas 4 facturas de julio de 2005, se habla de operaciones por $ XXXXX y corresponde a XXXXX toneladas de chatarra, de las cuales XXXXX toneladas son de cobre. Concluye la señora XXXXX que las operaciones que consignan estas facturas son XXXXX y sin embargo XXXXX las declaró en su formulario 3323, informando haber realizado operaciones con este contribuyente mediante 7 facturas por un monto de IVA de $ XXXXX por lo cual se puede sostener que XXXXX declaró estas operaciones inexistentes en el formulario 29, utilizando un crédito fiscal indebido y en su Formulario 22 rebajando el impuesto que le correspondía pagar obteniendo además devolución indebida. Esta conclusión se encuentra respaldada en prueba documental

Cuaderno de Antecedentes 78 C, de fs. 74 a 84, a saber, fotocopias de Cartola SIC, Comportamiento Contribuyente XXXXX, Anotaciones negativas, Timbrajes, Consulta de IVA Informado por Terceros y Declaración Formulario 29.

            Así las cosas, para el tribunal, la prueba referida al contribuyente XXXXX, apreciada en su globalidad, permite establecer, sin lugar a dudas, que el acusado XXXXXX no dice la verdad  en cuanto a que las operaciones realizadas con este proveedor contenidas en las 4 facturas que le fueron exhibidas son reales. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, luego de verificar que el contribuyente XXXXX había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, adquirió al hijo de éste, XXXXX, 7 facturas de su padre, en las cuales el acusado procedió, a través de terceras personas, a registrar operaciones comerciales de compra de metales, inexistentes, cuyo monto IVA incorporó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondiente al mes de julio de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal por dicho concepto de su representada y luego, en abril de 2006,incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada, XXXXX.

2) Le fueron exhibidas al acusado también  facturas del contribuyente  XXXXX. RUT XXXXX, prueba documental del Ministerio Público Nº 6  la N° XXXXX, de 04/y07/05 por valor Neto de $ XXXXX 19% IVA $ XXXXX, con anotación de los cheques N° 1190 $XXXXX de 12/07/05 y Nª1192 $ XXXXX de 15/07/05; N° 00053, de 03/8/05, por un valor Neto de $ XXXXX; 19% IVA:$XXXXX y anotaciones de cheques Nº1215 $ XXXXX de 09/08/05; Nº 1218 $ XXXXX de 12/08/05 y  Nº 97-5; N° 00056 de 05/08/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA: $XXXXX, con anotación del cheque Nº1221 de 18/09/05; N° 00061 de10/08/05 por el valor Neto de $XXXXX; 19% IVA: $XXXXX, con anotación de cheques N° 1228 $ XXXXX y N° 94-2 BBVA $ XXXXX; N° 00066 de 16/08/05 por el valor Neto de $XXXXX; 19% IVA$: XXXXX3, con anotación de cheques N° 97 Banco BBVA por $ XXXXX de 20/08/05, N° 1240 de $ XXXXX;  N° 105 $ XXXXX, Banco BBVA y N° 107 $ XXXXX, Banco BBVA; N° 00075 de19/08/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA:XXXXX, con anotación de cheques N° 108 $ XXXXX BBVA y N° 1298 $ XXXXX Santander; N° 00077 de 19/08/05 por un valor Neto $XXXXX; 19% IVA: XXXXX, que registra también anotación de cheque N° 1298, de 08/09/05; N° 00083 de 06/09/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA$ XXXXX, con anotación de cheques N° 111-4 de 14/09/05 $ XXXXX, N° 1317 de 20/09/05 $ XXXXX y N° 1318 de 21/09/05 de $ XXXXX. Se le exhibe la Prueba documental N° 7 Guías de Despacho Nº 20,21 29,32,33,38,39, 40,41,42,48,49,50,67,68,70, 80 y 81. Toda esta documentación está extendida a XXXXX, y corresponden a la venta de XXXXX kilos de chatarra. A este efecto señaló el señor XXXXX que todas son operaciones reales, que dio  varios cheques para el pago, son XXXXX toneladas, que XXXXX era su proveedor, que le entregaba personalmente la mercadería en un camión o camioneta. Sin embargo, la declaración del señor XXXXX, se vio desvirtuada por la prueba de cargo, consistente en el testimonio del supuesto proveedor XXXXX, que dice que él abrió actividades instado por el señor XXXXX, que le pasó las facturas a éste, que lo llamaban de XXXXX para que concurriera a llenar las facturas con las cantidades que se le daban, que XXXXX a veces estaba presente mientras lo hacía. Asevera que no vendió  al señor XXXXX los materiales que se consignan en las facturas que le fueron exhibidas y que reconoce que son suyas y que le entregaban cheques que iba a cambiar al banco con XXXXX, un joven de la XXXXX y a veces también con XXXXX, que él cambiaba el cheque por caja, le pasaba el dinero a XXXXX, éste sacaba el 3% que se iban a repartir por la venta de la factura y el resto se lo daba al propio XXXXX o al joven que los había acompañado. Los asertos del testigo en la última parte, resultan corresponder con el contenido de las cartolas de la cuenta corriente de XXXXX en el Banco XXXXX, y los comprobantes de depósitos del Ministerio Público,(prueba documental Nºs 18 y 19). Además la consistencia de su relato quedó de manifiesto de los dichos del perito XXXXX, que tuvo a la vista su declaración ante los fiscalizadores del S.I.I., del mismo tenor. Explica  se coloca el cheque nominativo, en la factura y al dorso se registra al dorso de la factura como forma de cubrirse de las imputaciones que se les puedan hacer valer por utilización de facturas falsas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 23 Nº 5 del DL 825, y esa operación es lo que normalmente a esto le llaman salida de caja,  esto es, sacar la plata de la contabilidad, por medio de cheques. Esta información pericial resultó armónica con lo manifestado por la perito XXXXX, que dice haber revisado 9 facturas; que XXXXX ya había sido analizado en el informe 21C del año 2009  donde se tuvo acceso a su declaración, que refiere en términos similares a los utilizados por el señor XXXXX y el señor XXXXX en la audiencia, Apunta la perito que sumado lo anterior, se tiene una absoluta inconsistencia en las declaraciones de impuestos que se presentaron a nombre de este supuesto proveedor, por cuanto en los periodos de emisión de las facturas, julio, agosto y septiembre de 2005, presentó crédito por XXXXX facturas, y declaró créditos fiscales por $XXXXX aproximadamente, siendo que sólo las XXXXX facturas emitidas a XXXXX son por débitos fiscales de XXXXX. Concluye la perito que considerando eso y los antecedentes que señala, se determinó que las operaciones de este proveedor son inexistentes y sin embargo, XXXXX declaró a este proveedor en su formulario 3323, que ya explicó, informando haber realizado operaciones con él en el año 2005, por un monto de IVA de $XXXXX aproximadamente mediante XXXXX facturas, entre las cuales se encuentran las XXXXX que le correspondió analizar. De este modo XXXXX declaró e incorporó en su formulario 29, facturas por créditos fiscales inexistentes y los Netos de estas facturas los incluyó en su declaración Formulario 22 de impuesto a la Renta ocasionando un perjuicio por este concepto y además obteniendo una devolución indebida de impuestos. Finalmente, vemos que las conclusiones de la perito están respaldadas con otra prueba documental incorporada por el Ministerio Público consistente la Factura N° 00053, de 07/09/05 por un valor Neto de $ XXXXX; 19% IVA:$XXXXX y con anotación de cheques Nº1319 $ XXXXX y Nº113-8 $ XXXXX, además de las guías de despecho 66 y 81 y con la prueba documental de la querellante S.I.I., agregada a fojas 36 a 49 del Cuaderno de Antecedentes 78 C, consistente en la Cartola Sic de XXXXX, Actividad Económica y Dirección contribuyente XXXXX, Anotaciones Negativas, 3 formularios 29 y 2 Consultas IVA Informado por Terceros, que registran la información proporcionada por la señora XXXXX.

Así las cosas, para el tribunal, la prueba referida al contribuyente XXXXX, apreciada en su globalidad, permite establecer, sin lugar a dudas, que el acusado XXXXX  no dice la verdad  en cuanto a que las operaciones realizadas con este proveedor contenidas en las facturas que le fueron exhibidas son reales. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, luego de verificar que el contribuyente XXXXX había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, adequirió a XXXXX 9 facturas de XXXXX, a quien el acusado instruyó que registrara determinadas operaciones comerciales de compra de metales, todas inexistentes, cuyo monto IVA el acusado incluyó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondiente los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal del referido impuesto y luego, en abril de 2006, incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada, XXXXX.

3) Se exhibió al señor XXXXX la prueba documental Nº 6 , correspondiente a Facturas XXXXX. RUT XXXXX, Nºs 00005, de 26/7/05 por un monto Neto de $XXXXX; IVA XXXXX, registrándose el cheque 000076-0 Banco BBVA 26/7/05; N° 00006 de 26/07/05, por el monto Neto de$ XXXXX; 19% IVAXXXXX. Registrándose el cheque 80-9 Banco BBVA de fecha 02/08/05; N° 00007, de 8/08/05 por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA: XXXXX, registrándose el cheque N° 1216 10/08/05. N° 00009 de18/08/05, por un valor Neto de $ XXXXX; 19% IVA, registrándose el ceque N° 1231 23/08/05; Nº00012, de 25/08/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA$ XXXXX, registrándose el cheque N° 104-6, 01, cancelado 1 de septiembre de 2005; N° 00015 de 26/08/05 por un valor Neto de $XXXXX1; 19% IVA $XXXXX, se registran cheques N° 1238 $ XXXXX y N° 103-4 $ XXXXX; cancelado 30 de agosto de 2009; Nº 00021 de 07/09/05, por$ XXXXX, se registra cheque 106-1 07/09/05, cancelado 7 de septiembre de 2005. N° 00023 de13/09/05 por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA $XXXXX, se registran cheques N° 112-6 $ XXXXX-20/09/05  y N° 1325 $ XXXXX; N° 00030 de 20/09/05, por un valor Neto de $ XXXXX;19% IVA: $XXXXX, no se asocia cheque; N° 00041 de 30/09/05, valor Neto: $XXXXX;19% IVA: $XXXXX, se registran cheques N° 120 ($XXXXX) y N° 122 ($XXXXX); Se le exhibe además la prueba documental Nº 7, correspondiente a Guías de despacho de XXXXX. RUT XXXXX, números 2, 3, 4,10,15,19,25,29 y 40 de julio, julio y agosto de 2005. Toda esta documentación está extendida a XXXXX, y corresponden a la venta de XXXXX kilos de chatarra.  En relación a estos documentos acota el señor XXXXX que estas son operaciones que llegaron a su bodega, XXXXX era su secretaria Dice el imputado que estas facturas fue incorporada a su contabilidad.

Indica que él no puede estar recibiendo todo, tenía gente en recepción de metales, jefe de bodega, a sus manos llegó después de estar visado y ahí el cheque lo firmaba él. Dice el señor XXXXX que  el libro de inventario kilo a kilo se hace cada 3 veces o una vez al año y que en las guías de despacho se tarjan las cantidades cuando los kilos no corresponden, siempre hay diferencias de kilos entre una báscula y otra. Cuando no haya tarjados hay cuadraturas de forma igualitaria  No sabría decir si se vendió inmediatamente, no lo recuerda. Ahora bien, el testimonio de este acusado, quedó desvirtuado, en primer término por los dichos de quien aparece como titular de las facturas, doña XXXXX, quien manifestara que en el año fue contratada como secretaria del contador XXXXX, después llegó XXXXX. Nunca ha hecho iniciación de actividades, no ha ido al SII a timbrar facturas, no ha llenado facturas, ni boletas, el año pasado, se enteró que había facturas a su nombre, que le debía al fisco, XXXXX está en la misma situación, nunca vio una factura, nunca tuvo que ir a pagar IVA ni cobró cheques ni recibió cheques, no conoce XXXXX ni a XXXXX.  Refiere que XXXXX la hizo firmar una carta acuerdo  y una carta poder porque supuestamente le iba a sacar tarjetas de crédito iban a poner una mini empresa de comida chatarra, un local de comida rápida, esto fue a principios de junio de 2005, el negocio nunca existió. Al examinar la prueba documental de la querellante S.I.I. que rola a fojas 155 y 156 del Cuaderno de Antecedentes N 78 C,º 6, dice que es la firma de XXXXX, es la misma letra, la carta de acuerdo era igual. Ella autorizó la iniciación de actividades para hacer ese negocio, firmó los poderes voluntariamente, pero nunca le dio poder a XXXXX para cobrar cheques en un banco. Similar situación afectó a XXXXX, quien manifestó que de junio a septiembre de 200 fue secretaria en una empresa dedicada a papeles administrativos y contabilidad del señor XXXXX y XXXXX, también trabajaba ahí XXXXX. Ella no ha hecho iniciación de actividades, nadie lo ha hecho por ella, no ha emitido facturas. Junto al contrato de trabajo firmó una carta poder, porque además de querer un trabajo estable, y XXXXX le ofreció sacarle tarjetas de crédito y le pidió poder,  con ese poder esta persona inició actividades en su nombre, (corresponde a la prueba documental agregada a fs.155 y 156 del Cuaderno de Antecedentes 78 C, que se le exhibe) y que emitieron   una cantidad estratosférica de facturas no sabe si aparece vendiendo o comprando, los montos eran gigantescos, XXXXX está en una situación similar. Posteriormente el año 2007 la llama la Bridec, le preguntan si ella había hecho el cobro o había tratado de cobrar unos cheques girados a nombre de ella en el Banco XXXXX, con documentación suya, pero el poder que tenían los detectives era falsificado. La consistencia de estos dos testimonios y la inexistencia de las operaciones registradas en las facturas de la supuesta Proveedora XXXXX, quedó de manifiesto con el testimonio del perito señor XXXXX, que refirió que del análisis de los antecedentes se confirmó que XXXXX y otra señora eran secretarias de un contador que les usó la identidad, todos sus datos e inició actividades a nombre de ellas en el SII, timbró facturas, esto lo reconoce el contador y el junior, dijo que él iba a timbrar por orden de su jefe, que la documentación se la entregaba su jefe, y también con los dichos de la perito XXXXX,  que dijo haber analizado 10 facturas emitidas en julio, agosto y septiembre de 2005, y que esta proveedora también figuró en los informes previos del Departamento, informes 21 C de 2009 y 71 C del año 2007,donde se verificó que XXXXX  le inició actividades en el servicio y obtuvo timbraje de documentación, especialmente de facturas a nombre de XXXXX. Agrega que tuvo acceso a una declaración de XXXXX donde reconoce que el utilizaba la documentación de XXXXX, como también accedió a la declaración de XXXXX, quien declaró una situación similar, cuyas facturas aparecieron en otros informes desarrollados en el Departamento. Explica que la contribuyente XXXXX no registra renta, no registra pagos efectivos de impuestos y todo ello hace sostener que son operaciones inexistentes, .conclusión que resultó asentada en prueba documental contenida desde fs. 1143 a 156 del Cuaderno de Antecedentes  78 C, tantas veces referido- agregando la perito que a pesar de ello, XXXXX la declaró en su formulario 3323, donde informó  operaciones con esta contribuyentes mediante XXXXX facturas por un monto de IVA de $XXXXX entre las que se encuentran las XXXXX facturas que le tocó pericial, por lo tanto, XXXXX declaró estas operaciones inexistentes en su formulario 22 de impuesto IVA y los netos de las operaciones en el formulario 22 de Impuesto a la Renta.

Al tribunal no le caben dudas de que el acusado XXXXX no dice la verdad  en cuanto a que las operaciones contenidas en las facturas de XXXXX, que le fueron exhibidas son reales. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, luego de verificar que la contribuyente XXXXX había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, adquirió al contador, que aparentemente sería XXXXXs, 10 facturas de Pérez, en las cuales el acusado por sí o a través de un tercero, registró determinadas operaciones comerciales de compra de metales, todas inexistentes, cuyo valor IVA incluyó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondiente los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal del referido impuesto y luego, en abril de 2006, incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada ,XXXXX.

4) Se exhibió asimismo al señor XXXXX prueba documental, consistente en Facturas XXXXX. RUT XXXXX., a saber, Nº 00115, de18/08/05, por un monto Neto de $XXXXX; % IVA $XXXXX, en la que se registran cheques Nº1291 de 18/08/05 por $ XXXXX y Nº1220 de 19/08/05 por $XXXXX; Nº 00116 de 19/08/05, por un valor Neto de $XXXXX; % IVA: $ XXXXX, en la que se registran los cheques Nº1226 de 19/08/05 por $ XXXXX y Nº1229 de 23/08/05 por $XXXXX. Nº 00118 de 22/08/05, por un valor Neto de$XXXXX; % IVA: $ XXXXX y se registra cheque Nº 1230 de 23/08/05; Nº 00120 de 24/08/05, por un valor Neto de$ XXXXX; %IVA:$XXXXX, se registran cheques Nº 140-1 BBVA  de 14/09/05, $XXXXX; cheque Nº 1321 Santander $XXXXX, 02/09/05 y Nº 117-7 BBVA de 29/09/05 $XXXXX; Nº 00121 de 25/08/05, por un valor Neto de $XXXXX; % IVA:$ XXXXX. se registra cheque 1235 de 26/08/05; Nº 00123 de 26/08/05 por un valor Neto $XXXXX; % IVA $XXXXX, se registran cheques Nº 1237 $XXXXX y Nº 1239 $XXXXX; Nº 00125 de 30/08/05 por un monto Neto de $XXXXX; % IVA: $XXXXX, se registra cheque Nº 1291 de 02/09/05; Nº 00126 de 31 de agosto de 2005, por un monto Neto de $XXXXX; % IVA XXXXX, registrándose el cheque Nº 1292 de 02/09/05 $ XXXXX y Nº 1293 $XXXXX de 05/09/05; Nº 00131 de 05/09/05, por un monto Neto de $ XXXXX; % IVA%: $XXXXX, se registran cheques Nº 1387 $ XXXXX; Nº 118-9 BBVA $XXXXX, 29/ 09/ 05; Nº 136-2, $XXXXX, 17/10/05; Nº 138-2, $ XXXXX, 19/10/05; Nº 1352 $XXXXX, 27/10/05; Nº 142-6 $ XXXXX, 03/11/05; Nº 00132 de 07/09/05, por un valor Neto de $ XXXXX, % IVA: $ XXXXX, figura registrado el cheque Nº 1311 de 12/09/05; Nº 00134 de12/09/05,, por un monto Neto de $XXXXX; % IVA$XXXXX, se registra cheque Nº 1315,  13/09/05; Nº 00135 de15/09/05, por un valor Neto de $XXXXX; % IVA $XXXXX, se registra cheque Nº 1316,  16/09/05; Nº 00137 de 23/09/05, por un valor Neto de $ XXXXX; % IVA:$ XXXXX, se registra cheque Nº 15-3, Banco BBVA,  23/09/05. Se le exhiben además las guías de despacho Nºs 115, 23, 235, 236, 239, 240, 241, 242, 243 245, 246, 247, 250, 258, 260,

262, 264,266, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005. Toda esta documentación está extendida a XXXXX y corresponden a la venta de XXXXX kilos de chatarra. A ese respecto, dice el señor XXXXX que no recuerda quién es el representante de XXXXX, el nombre del proveedor le es familiar porque lo ve en la pantalla. A fin de acreditar que la documentación transcrita, se contó con el testimonio de XXXXXl, quien figura como representante legal de la XXXXX quien afirma ser comerciante en las colas de la feria, reparaba electrodomésticos y vendía como chatarra lo que no podía arreglar, asegura que no ha hecho nunca inició de actividades ante el SII, supone que alguien lo hizo por él, por el problema que está acá, que XXXXX le conversó que quería poner una ferretería, quedaron de ir a una notaría a hacer un contrato, llegaron allá y les pagaron $XXXXX para firmar unos papeles en una notaría de Gran Avenida, dos 2 años después los citaron de Impuestos Internos y de la Bridec, lo interrogaron por unas facturas de más de $XXXXX, ahí le dijeron de la sociedad XXXXX, no leyó lo que firmó, porque este caballero estaba apurado de plata y él casi no ve sin lentes. Su amigo XXXXX, que trabajaba en artesanía es la persona que aparece como socio suyo, y nunca vendió chatarra, el que más se acerca a la chatarra es él, cuando desarma una lavadora. A pesar de que ellos eran drogadictos, no quisieron ir al S.I.I. cuando Jorge se los pidió. Nunca vendió chatarra en Independencia, no tenía como llevarla. No reconoce las facturas que se le exhiben, nunca ha dado poder para cobrar cheques, nunca cobró un cheque, nunca declaró impuestos, Álvarez le consta que tampoco hizo ese negocio. No conoce a XXXXX ni a XXXXX. La consistencia de este testimonio quedó establecida con el informe del perito XXXXX,  quien dice haber conversado con el señor XXXXX, y el tenor de la conversación que refiere, es similar al aportado por éste en el tribunal. Por último, la perito XXXXX, indica que XXXXX, de la que le tocó analizar XXXXX facturas, le tocó realizar una recopilación de antecedentes en el año 2007 que evacuó en el informe 146C de ese año, donde concluyó que era una sociedad de papel, que jamás realizó una operación comercial, y que fue creado por una red de contribuyentes con el único fin de iniciar actividades, obtener timbraje de facturas y comercializarlas a contribuyentes principalmente del rubro chatarra de metales, siendo uno de los reclutadores XXXXX, que era la persona que reclutó a XXXXX, según éste le declaró, entrevista que la perito describe, y que coincide con la versión entregada por XXXXX en el tribunal. Agrega la perito que en esa recopilación se encontró documentación en el domicilio del contador, y que había duplicidad de formulario 29, declaración que también se presentó dos veces, y con  distinto contenido. Todos estos antecedentes la llevaron a la convicción que la XXXXX es una sociedad de papel, que nunca funcionó, y sin embargo, XXXXX informó a este proveedor en su declaración jurada Formulario Nº 3323, que es un formulario que tienen que presentar en el Servicio todos los contribuyentes de IVA y los exportadores que tengan créditos fiscales superiores a $150.000.000, tienen que informar todos sus proveedores y clientes en el año comercial, informando los montos de IVA de cada uno de ellos y las facturas que recibieron o emitieron a cada uno de ellos. En este formulario XXXXX informó a este proveedor XXXXX informando que realizó operaciones con él el año 2005 mediante XXXXX facturas con un monto de IVA de $XXXXX, es decir, las mismas que a ella le correspondió periciar. Entonces, se puede determinar que XXXXX declaró en su Formulario 29 operaciones inexistentes rebajando el impuesto IVA que le correspondía pagar y lo netos de estas operaciones los declaró en su formulario 22, rebajándolos del monto del impuesto de primera categoría que le correspondía pagar, obteniendo además devolución del impuesto por este concepto. Por último, la documentación incorporada por la querellante S.I.I. a fojas 20 a 29 del Cuaderno de Antecedentes 78 C.

            Al tribunal no le caben dudas de que el acusado XXXXX no dice la verdad  en cuanto a que las operaciones contenidas en las facturas de XXXXX, que le fueron exhibidas son reales. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, luego de verificar que la contribuyente XXXXX había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, compró a una organización dedicada la comercialización de documentación tributaria, 12 facturas de la citada contribuyente, en las cuales el acusado por sí o a través de un tercero, registró determinadas operaciones comerciales de compra de metales, todas inexistentes cuyo monto IVA incluyó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondiente los meses de agosto y septiembre de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal del referido impuesto y luego, en abril de 2006, incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada, XXXXX.

 5) Se exhibe en la audiencia al señor XXXXX Prueba documental consistente en Facturas y Guías de Despacho XXXXX. RUT XXXXX, a saber:

Factura Nº 01581, de 5/07/05 por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA:$XXXXX, en la que se registra el cheque 1191; Nº 01588 de19/07/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA:$XXXXX, en la que se registra el cheque Nº 1195 de 19/07/05. Se le exhibieron además guías de despacho Nºs 6568, Nº 06625, documentos todos que fueron emitidos a nombre de XXXXX y dan cuenta de operaciones por muchos kilos de chatarra. Señala el señor XXXXX que él no recuerda a XXXXX, pero que revisó en Internet las facturas, se supone que el Servicio de Impuestos Internos sería como socio comercial suyo, prestándole el espacio para verificar los antecedentes tributarios de las personas. Si salen en la pantalla del servicio, fueron timbradas. La aseveración del señor XXXXX de que todos los documentos corresponden a operaciones reales, resultó desvirtuada, en primer término, con los dichos del propio contribuyente XXXXX, quien dice ser copero y que tuvo un restaurante de pollos asados por 12 años, el que cerró el año 2005. Hizo iniciación de actividades, emitía facturas y boletas las facturas era a una empresa XXXXX, de transportes, tenía 12 colaciones de esa empresa, no emitía facturas para otras personas. Su documentación contable siempre tuvo contador, XXXXX, después tuvo a XXXXX como en el año 2002, hasta como el 2004, fue poco. XXXXX tenía facultades para timbraje, le pido poder en una notaría, no le dio poder para retirar cheques en bancos ni para retirar impuestos del S.I.I. Él llenaba las de XXXXX, siempre le dijo, “oye, faltan facturas”, y le decía que no, que las había eliminado impuestos internos, XXXXX trabajaba con XXXXX. Cuando se le exhibe la factura Nº 1581, dice que  no es suya, ese membrete y todas las cosas son suyas, pero la letra no es suya, él no mantenía las facturas en su poder, le entregaban 3 o 4 facturas. No le vendió su  talonario de facturas al señor XXXXX. Él solamente tenía giro de Fuente de Soda, nunca amplió el giro, un día se vino a dar cuenta cuando le llevó una, él le dijo, “yo nunca he ampliado el giro”. Establecimientos XXXXX estaba a nombre suyo. Él hizo el denuncio por facturas extraviadas, él denunció todo al Servicio, todos los libros los tenía XXXXX. No cobró cheques por el pago de esas facturas, el comprador es XXXXX. No conoce a nadie con ese nombre. Nunca ha vendido metales. La declaración del señor XXXXX resulta acorde con lo señalado por el perito señor XXXXX quien expuso que determinaron que XXXXX es persona natural, él es contribuyente, pero tiene giro de restaurant y tiene un contador, XXXXX, que es mismo de la señora XXXXX,  al que le pidió que le timbrara facturas, porque mensualmente necesitaba una factura para su restaurant, porque a una empresa le daba servicio de colación para sus trabajadores. Dejó todo en manos de su contador, le pedía una factura mensual, de pronto se dio cuenta que la numeración no era correlativa, y el contador le dijo que en el SII le anularon las que no están, dice que nunca efectuó las ventas de metales, no conoce a la contribuyente que le habría estado comprando, nunca le han pagado esos montos, lo que demuestra la consistencia de los dichos del señor XXXXX al tribunal. A mayor abundamiento, se contó con la información pericial de XXXXX, quien respecto de este contribuyente indicó que este proveedor también figuró en el informe 21 C de 2009, refiere la declaración que éste le prestó, similar a la que entregó en el tribunal e indica que de pudo observar que en las declaraciones de impuestos presentadas por el contador a nombre de XXXXX, se ve que presentaba compras y ventas muy abultadas, con créditos fiscales de alrededor de $ XXXXX y pagaba un IVA por $XXXXX que correspondía al IVA que era más o menos lo que correspondía pagar por las ventas del restaurante. Agrega que el contador XXXXX se encuentra querellado y condenado por estos hechos por el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario, hay que señalar que todos los proveedores que figuran de XXXXX, son de restaurante no tiene proveedor de chatarra, sin embargo, XXXXX declaró a este proveedor, como uno de sus proveedores de chatarra e el formulario 2233 señalando haber realizado operaciones con él en el año 2205 mediante XXXXX factura por un monto de IVA de $XXXXX, considerando que las operaciones son inexistentes, XXXXX declaró estas operaciones en su formulario 29 por impuesto IVA y los Netos de estas facturas las declaró en el formulario 22 de Impuesto a la Renta. Esta conclusión resultó acorde con lo que señalan los documentos incorporados a fojas  54 a 67 del Cuaderno  de Antecedentes 78 C., parte de la prueba documental de la querellante S.I.I.

Al tribunal no le caben dudas de que el acusado XXXXX no dice la verdad  en cuanto a que las operaciones contenidas en las facturas de XXXXX, que le fueron exhibidas, son reales. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, luego de verificar que la contribuyente XXXXX había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, adquirió al contador, probablemente XXXXX,  2 facturas de la citada contribuyente, en las cuales el acusado por sí o a través de un tercero, registró determinadas operaciones comerciales de compra de metales, todas inexistentes, cuyos montos IVA incluyó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondiente el mes de julio de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal del referido impuesto y luego, en abril de 2006, incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada, XXXXX.

6) Al señor XXXXX le fue exhibida además la prueba documental, consistente en Facturas y Guías de Despacho XXXXX, a saber factura Nº0000058, de 5/09/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA $:XXXXX, en la que se registran los cheques Nº 1297 Bco. XXXXX  $ XXXXX;  Nº 1309, $ XXXXX Nº 1314, $ XXXXX. 13/09/05 y las guías de despacho Nºs 74, 82 y 84, todas emitidas a XXXXX. RUT XXXXX por la compra de chatarra. Los antecedentes que en relación a la mencionada factura, se aportaron por el ente persecutor y la querellante S.I.I., consistieron en los dichos del perito señor XXXXX, quien respecto de XXXXX, señaló que los socios de esta sociedad son oriundos de Rancagua pero la sociedad tiene domicilio en Santiago. Los funcionarios del SII se contactaron con el señor XXXXX que aparece como representante legal y es un cartonero, él no sabe nada de estas facturas, no sabe nada de la sociedad y no conoce a la persona que aparece como su socio, él prácticamente no conoce Santiago conoce estación central, es de escasos recursos económicos, culturales y sociales, no sabe leer ni escribir, lo único que sabe es escribir su nombre,  ni él ni alguna sociedad a su nombre ha vendido lo que se dice, los dineros es mucho para él, de hecho, el otro socio dijo que le gustaría estar en una sociedad como esa, el otro socio es un trabajador que gana $XXXXX mensuales, también de Rancagua;. La perito XXXXX, sobre esta contribuyente indica que le tocó analizar XXXXX factura de septiembre de 2005, por un monto Neto de $XXXXX un  IVA de $ XXXXX y, operaciones totales de $ XXXXX. La sociedad figura constituida por dos socios, XXXXX y XXXXX. Este contribuyente figuró en el informe 12 B de 2008 del departamento de Defensa Judicial, donde se le tomó declaración a XXXXX, que residía en Rancagua  y figuraba como representante legal, que  resultó ser una persona de muy bajos recursos, señaló que se dedicaba a comercialización de cartón, desde hace 4 años, que no conocía al otro socio, que nunca inició actividades en el SII, que hace muchos años no viajaba a Santiago, que no se manejaba mucho en Santiago y desconoció las operaciones. El segundo socio, XXXXX también prestó declaración y dijo haber trabajado siempre en frigoríficos, no conocer a XXXXX ni a XXXXX, que nunca ha iniciado esa sociedad y que no tenía idea que figuraba como socio de esta sociedad, que nunca había iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Se conversó con la dueña del domicilio informado en el SII como domicilio comercial, calle XXXXX, y dijo que le habían arrendado el local pero nunca hubo actividades del giro compra venta de chatarra ni de construcción en dicho local. También hay que señalar que las declaraciones de impuestos que presentadas a nombre de este proveedor, son inconsistentes, porque en septiembre de 2005, que es el mes en que está emitida la factura a XXXXX, se declara informando más de XXXXX facturas por IVA de $XXXXX, siendo que esta única factura de XXXXX consigna un IVA de $XXXXX. Todo esto lleva a la convicción que esta es una empresa ficticia que nunca desarrolló operaciones reales y sin embargo XXXXX la informó en su formulario declaración jurada 2333, informando haber realizado operaciones con este proveedor mediante una única factura por un monto de IVA de XXXXX por lo tanto, al igual que con los otros proveedores, esta factura fue incorporada en el formulario 29 y el Neto fue incluido en el formulario 22 de Impuesto a la Renta, por lo cual se rebajó el impuesto a pagar y se obtuvo devolución de IVA. Respaldan la información proporcionada por los peritos y la conclusión a que arribó la perito señora XXXXX, los antecedentes documentarios incorporados al juicio por la querellante S.I.I., que rolan de fojas 162 a 197 del Cuaderno de Antecedentes 78C.

            Así las cosas, al tribunal no le caben dudas de que el acusado XXXXX no dice la verdad  en cuanto a que la operación contenida en la factura de XXXXX., que le fuera exhibida, es real. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, luego de verificar que la contribuyente XXXXX,. había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, compró una factura de la citada contribuyente, en la cual el acusado por sí o a través de un tercero, registró una operación comercial inexistente, cuyo monto IVA incluyó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondiente el mes de septiembre de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal del referido impuesto y luego, en abril de 2006, incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada, XXXXX.

7) Finalmente, se exhibe al señor XXXXX la prueba documental consistente en facturas y  Guías la contribuyente XXXXX. RUT: XXXXX, a saber: Guías de Despacho Nº 00328, Nº 00329 y Factura Nº 00334, de 22 de julio de 2005, por un monto Neto de$ XXXXX; 19% IVA$ XXXXX, en la que se registra cheque Nº 1214 por $XXXXX, de fecha: 09/08/05, por emitida a nombre de XXXXX, por concepto de venta de chatarra. Indica a ese respecto el señor XXXXX que no sabe si XXXXX se relaciona con XXXXX, no se preocupa de la vida de los demás. XXXXX iba a dejarle el material. Son todas operaciones reales, no obstante, su testimonio se encuentra desvirtuado por la prueba pericial, consistente en los dichos de don XXXXX, que respecto de este contribuyente, indica que XXXXX, es un señor que maneja gente para hacerles iniciación de actividades, reclutadores, les llaman, y sus usar facturas, a veces con engaño, Este señor ha sido revisado en el SII porque él también tiene iniciación de actividades, se ha detectado que él no compra materiales ni minerales, sólo se tapa con compras de facturas falsas por ende, mal puede estar vendiendo. Entre los manejados por XXXXX, está don XXXXX. Precisando y ampliando dicha información, la perito XXXXX refirió que de este proveedor le tocó analizar 2 facturas emitidas en julio y agosto de 2005, por $ XXXXX, un IVA de $XXXXX y operaciones totales por $XXXXX, ratifica lo expuesto por el perito XXXXX en el sentido de que XXXXX es un reclutador,  indicando que fue analizado como contribuyente en el informe 87 C del año 2007 evacuado por el Departamento de Defensa Judicial y además fue analizado como proveedor irregular en los informes 21 C y 62 C del año 2009, en esos informes se pudo determinar que este contribuyente presentaba la actividad de compraventa de chatarra, pero que la gran mayoría de sus proveedores correspondía a testaferros, incluso, en una incautación que se realizó en sus domicilios, se obtuvo documentación en blanco de mucha de la gente que figuraba como sus proveedores. Este proveedor se pudo determinar, nunca efectuó un pago efectivo de impuestos porque sus declaraciones de impuesto IVA los montos de los débitos fiscales estaban compensados con créditos fiscales de estos proveedores ficticios, sin embargo XXXXX declaró a este proveedor en su formulario 3323 informando haber realizado operaciones con él mediante XXXXX facturas en el año 2005, por un monto de IVA de $XXXXX aproximadamente, siendo su proveedor más importante. Por lo tanto considerando que esta persona es un reclutador y que si todos estos proveedores son falsos, nunca realizaron las operaciones, por lo tanto él no pudo haber tenido compras, y por lo tanto no pudo haber obtenido ventas, las operaciones que declaró XXXXX son operaciones son inexistentes, y él las declaró en su formulario 29 y los netos de estas facturas las declaró en el formulario las declaración en su formulario  22 de impuesto a la renta. La información de la perito está respalda por la factura Nº 00334 de 09/08/05, por un valor Neto de $XXXXX; 19% IVA $XXXXX, en la que además de la operación de venta de chatarra a XXXXX, se registran los cheques 1222 $XXXXX de 18/08/; y 93 BBVA $ XXXXX, factura que ella también incluyó en su análisis, las guías de despacho Nºs 335 y 337, los documentos agregados desde fojas 118 a 132 del Cuaderno de Antecedentes Nº 87 C aportado como prueba por la querellante S.I.I .

Así las cosas, al tribunal no le caben dudas de que el acusado XXXXX no dice la verdad  en cuanto a que la operación contenida en las facturas de XXXXX, que le fuera exhibida, es real. Por el contrario, la señalada prueba ha acreditado que XXXXX, representante legal de la contribuyente afecta a impuestos de retención IVA, XXXXX, con la finalidad de evitar el pago o pagar impuestos menores de los que le correspondía, en conocimiento de que XXXXX, su mayor proveedor de facturas, había iniciado actividades y que su documentación tributaria estaba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, consiguió de éste dos facturas, en las cuales el acusado por sí o a través de un tercero, registró operaciones comerciales inexistentes, cuyo monto IVA incluyó como antecedente en el Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual correspondientes a los meses de julio y agosto de 2005, con el objeto de aumentar el crédito fiscal del referido impuesto y luego, en abril de 2006 , incorporó el valor Neto de las mismas operaciones para aumentar sus costos a fin de reducir la base imponible del impuesto de Renta, Primera Categoría, de su representada, XXXXX.

             El señor XXXXX afirmó que su negocio consiste en comprar a un determinado precio y tratar de vender a mejor  precio, había veces que en las exportaciones se transaba en un precio menor y perdía dinero. Sí hace un buen negocio el 10% de utilidad se puede transformar en 15% o si es un mal negocio es un 2%. Afirma que el negocio exige diversos trabajos, o ser tan simple cómo comprar y vender. Había recepción, había una enfardadora, había que ordenar diferentes calidades en tarros o hacer fardos para sacarlos al extranjeros, había clientes que se los pedían en cajas, cosas así. Asevera que en el año 2005, le vendía, entre otros, a XXXXX y que ubica a XXXXX, -afirmación que confirmó el testigo XXXXX, cuyo testimonio no aparece del todo fiable, por aparecer evidente que tiene interés, dado que fue formalizado y condenado  por  la misma clase de delitos que son materia de este juicio oral.

            Sin embargo, el perito contador auditor del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, don XXXXX , indicó que se pudo observar que XXXXX entre el periodo de julio agosto y septiembre de 2005, había comprado XXXXX kilos cobre, posteriormente se analizó por el mismo periodo el total de ventas de XXXXX el cual ascendió a XXXXX kilos de cobre, efectuando una diferencia de suma y resta entre ambas, compra y  venta, total diferencial de XXXXX kilos de cobre, esto viene siendo XXXXX  toneladas de cobre que debió haber tenido en su inventario físico XXXXX para hacer frente a las ventas que demandó en ese periodo. Indica el perito que la documentación que tuvo a la vista, la obtuvo de una secretaria del XXXXX, que guardaba documentación contable en su domicilio, pero que no contó con los libros de compraventa e inventario que pudiesen hacer un análisis acabado de la situación, y además del contraste entre las facturas de compra y de venta, que fueron incorporadas como prueba documental por el Ministerio Público, se concluye en el mismo sentido que sugieren las pruebas que ya han sido analizadas, esto es, que las operaciones de que dan cuenta las facturas objeto de incriminación,  son inexistentes.

              A mayor abundamiento el testigo XXXXX, dio cuenta de todas las gestiones que realizó para obtener que el señor XXXXX le aportara la documentación contable de XXXXX, relatando que en una ocasión de éste se comprometió a hacerlo, que nunca lo hizo, y que la única que pudo obtener, la entregó la secretaria XXXXX, quien la tenía guardada en su domicilio, en cuatro cajas, afirmación esta última que resultó corroborada, por el perito XXXXXque estuvo presente en la incautación, e indica que XXXXX, que reconoció en el último momento que ella guardaba la documentación en su domicilio. El señor XXXXX, a ese respecto, afirma que el Servicio de Impuestos Internos tenía su libro de compraventa, pero tal afirmación quedó desvirtuada por lo expuesto por el señor XXXXX y la prueba documental acompañada por la querellante S.I.I, agregada a fojas 218 a 222, Cuaderno de Antecedentes  87 C, que da cuenta que el señor XXXXX fue sancionado con multa por no haber entrabar la investigación al no responder a las notificaciones.

            Así las cosas, con el conjunto de antecedentes que se acaban de reseñar, se reafirma la conclusión que ya se desprende de las pruebas anteriormente valoradas, en el sentido de que las operaciones consignadas por el acusado en las XXXXX facturas, objeto de incriminación, son inexistentes o irreales, esto es, no han correspondido a negocios realmente efectuados, no de otro modo se puede explicar la circunstancia de que el acusado haya mantenido ocultos los antecedentes contables de su negocio, parte de los cuales pudieron ser incorporados al juicio a raíz de su incautación en manos de un tercero

            Finalmente, en relación a la determinación monto de los impuestos evadidos, el perito señor XXXXX y la perito XXXXX, determinaron que impuestos evadidos son IVA y Renta Primera Categoría, esos son los que ellos verificaron con los documentos que les remitieron. Hacen presente que del total de declaraciones de la contribuyente XXXXX, él ve que es más del  80% del crédito está sustentado con facturas falsas. Técnicamente hablando, el perjuicio fiscal lo determina, porque la contribuyente declara mensualmente un crédito dado y ese crédito está compuesto por facturas de los contribuyentes que está analizando, facturas falsas. De otra parte, la utilidad  que declara del ingreso anual, no corresponde, porque tiene una venta y después declara una compra que no corresponde, entonces al contabilizar este costo, rebaja sus verdaderos ingresos, Especifica la señora XXXXX que como conclusión de lo anterior, detallados ya los motivos que llevan a la convicción que estos XXXXX  proveedores y estas XXXXX facturas son por operaciones inexistentes, hay que señalar que estas XXXXX facturas en el periodo julio, agosto y septiembre de 2005, corresponden 90% de crédito fiscal informado en dichos periodos por el contribuyente XXXXX en ese periodo, con lo cual se ocasionó un perjuicio en el impuesto IVA que en su monto histórico  alcanza a $XXXXX pesos, lo que actualizado a la fecha del informe, alcanza a alrededor de $XXXXX  y por el hecho de estas mismas facturas llevar el Neto de las factura a la declaración del formulario 22 se ocasionó un perjuicio a la renta de $XXXXX pesos, en monto  histórico y actualizado a la fecha del informe, octubre de 2009 corresponde a $XXXXX. Además de lo anterior, en el año tributario 2006 se obtuvo devolución indebida de $ XXXXX aproximadamente, que no se habría cursado de no haberse utilizado esas facturas.

            Lo dichos por estos dos especialistas, confirma lo aseverado por el tribunal en el sentido de que el monto de lo defraudado es determinable mediante simples operaciones aritméticas, según se detalla en el considerando décimocuarto de esta sentencia.

            UNDÉCIMO: Hechos acreditados. Que de esta manera, ponderados de conformidad a la ley los medios de prueba rendidos durante la audiencia de juicio, es decir con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal estima acreditados los siguientes presupuestos fácticos:

            1) En la mañana del día 15 de septiembre de 2005, XXXXX se encontraba en posesión de cables robados  desde el tendido eléctrico público, manteniendo dichos cables desnudos y despuntados para fines de venta. Al efecto, en la bodega de calle Las XXXXX 2175, Independencia, el acusado mantenía ciento cinco coma cinco kilos de cable de cobre de 16 y 120 mm2 de sección que corresponde a conductor eléctrico subterráneo; cincuenta y tres kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 que corresponde a conductor eléctrico aéreo; dieciocho kilos de cable de cobre desnudo de 25 mm2 de sección que corresponde a conductor aéreo.

            2) Durante el año 2005, con el propósito de aumentar el crédito fiscal y obtener una declaración de impuesto inferior, el acusado XXXXX, utilizó XXXXX facturas que registran operaciones inexistentes, obtenidas de XXXXX supuestos proveedores, las que incluyó maliciosamente en sus declaraciones mensuales del formulario 29 y en la declaración anual de impuesto a la renta año Tributario 2006.   

DUODÉCIMO: Calificación jurídica y elementos del tipo penal subjetivo:

1)Que el hecho signado 1) configura legalmente el delito de RECEPTACIÓN,  ilícito previsto y castigado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en tanto la conducta del imputado XXXXX, ya asentada, consistente en la tenencia de XXXXX kilos de cable de cobre, del tendido eléctrico de esta ciudad, sabiendo o debiendo saber, por su condición de comerciante de chatarra de larga data, implica de su parte, no sólo el conocimiento de los elementos de la faz objetiva del tipo penal de receptación, sino además, la voluntad de realización manifiesta de llevar a cabo dicho comportamiento, concurriendo, de esta forma, dolo directo, como elemento de la faz subjetiva del tipo penal. 

2) Que los hechos consignados 2) configura legalmente los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, toda vez que su comportamiento, consistente en realizar maquinaciones fraudulentas que le permitieron aumentar el crédito fiscal en las declaraciones  de pago simultáneo mensual del Impuesto al Valor Agregado,  correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2005, como también reducir la base imponible, en sus declaraciones de Impuesto a la Renta presentada en abril de 2006, ante el Servicio de Impuestos Internos, implica también de su parte, no sólo el conocimiento de los elementos de la faz objetiva de los tipos penales referidos, sino además, la voluntad de realización manifiesta de llevar a cabo dicho comportamiento, concurriendo, de esta forma, dolo directo, como elemento de la faz subjetiva de indicados ilícitos.   

            DÉCIMOTERCERO: Participación. Que la participación que se atribuye en los hechos descritos al imputado XXXXX, se sustenta en los mismos antecedentes reseñados, los sitúan en las conductas, lugares y tiempos que ocurrieron, correlacionados dichos elementos, siempre, a la luz de los parámetros de la sana crítica, esto es, más allá de toda duda razonable según la lógica y las máximas de experiencia, venciéndose así la presunción de inocencia que los amparaba.

Así, sobre la base a la prueba referida, se estima que el imputado XXXXX tomó parte en la ejecución de los tres ilícitos que han sido determinados en esa sentencia, de una manera inmediata y directa, esto es como autor en los términos que preceptúa el artículo 15 N°1 del Código Penal.

DÉCIMOCUARTO: Peticiones de la defensa que han sido desestimadas: Que se hace pertinente rechazar la absolución solicitada por la defensa en su alegato de clausura, fundada en el principio de congruencia que debe existir entre los hechos materia de la acusación y los que el tribunal da por establecidos para emitir la sentencia condenatoria, por cuanto dicho principio hace alusión a la permanencia del sustrato fáctico de la acusación y sus circunstancias, las que no resultan esencialmente modificadas en la especie, puesto que se mantienen la identidad del elemento material de los delitos y la actividad penalmente relevante del imputado. Cuando el artículo 341 del Código Procesal Penal establece que “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación” y que, en consecuencia, “no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”, establece un principio que va en resguardo de una adecuada defensa material del acusado, que ha de saber en forma previa cuáles son los hechos de que se le acusa, de modo de preparar su actividad procesal en pos de desvirtuarlos. No es posible traducir ese principio en una suerte de ajuste gramatical entre los hechos relatados en la acusación y los establecidos en la sentencia, puesto que es esta última la que contiene una configuración definitiva de los mismos al amparo de las pruebas rendidas en el juicio. En esa configuración de los hechos jurídicamente relevantes se modifican, agregan o suprimen aspectos accesorios del relato primitivo que contiene la acusación, ya sea porque no han sido probados, han sido acreditados de un modo diverso o, simplemente, porque resultan ociosos para el reproche penal de que se trate. Pero no es posible advertir en la especie una “sorpresa” para la defensa, originada en que la mención a las “declaraciones maliciosamente incompletas” no llevarían aparejada también la declaración de operaciones inexistentes, puesto que en la totalidad de las facturas que se mencionan en el cuerpo de la acusación, se las califica precisamente de operaciones irreales o inexistentes destinadas a incrementar artificialmente los créditos o imputaciones y es precisamente de esa cualidad de la que se ha defendido el acusado a lo largo del juicio, argumentando precisamente que aquellas han constituido operaciones reales. Por otra parte, tampoco es admisible en este capítulo, argumentar que no se encuentran adecuadamente descritos o contemplados en la acusación los hechos constitutivos del tipo penal del inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, puesto que en la descripción de los hechos atribuidos al acusado, se señala que éste “efectuó declaraciones maliciosamente incompletas que inducen a una liquidación de un impuesto inferior” frase que  constituye una reproducción literal de la primera parte de ese inciso, y, por lo demás, en el monto del perjuicio ocasionado que se señala en la misma acusación, se contempla indudablemente la evasión del impuesto a la renta de primera categoría, que es el que grava las utilidades anuales de la contribuyente XXXXX.

            Que se rechaza, asimismo la solicitud de la defensa en orden a considerar que no se han configurado las infracciones penales contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por no existir aún una liquidación del impuesto respectivo. Cabe hacer presente respecto de este asunto, que ambas infracciones penales constituyen delitos de mera actividad, es decir, se configuran con un hacer típico por parte del contribuyente, independientemente de la generación de un resultado lesivo en particular. Desde este punto de vista, aparece como absolutamente innecesario para configura el actuar típico, la obtención de una liquidación de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, es cierto que, como lo advierte el profesor Alex Van Weesel en su obra Delitos Tributarios, estas infracciones requieren acreditar un perjuicio como una condición objetiva de punibilidad, como presupuesto para aplicar una parte de la sanción que consiste en la multa prevista en ambos incisos. En efecto, la pena accesoria de multa en ambos casos aparece determinada como un porcentaje “del tributo eludido”. Ahora bien, en los casos que nos ocupan, la determinación del tributo eludido no requiere una liquidación ulterior del Servicio de Impuestos Internos y ni siquiera una determinación especial mediante pericias, puesto que en ambos casos, se deduce de simple operaciones aritméticas de las facturas de contenidos mendaces utilizadas. En el caso de la infracción al inciso segundo, no caben dudas que la sumatoria del IVA de dichas facturas como crédito del contribuyente, constituye el tributo eludido del impuesto IVA. En el caso de la infracción al inciso 1°, debemos considerar que se trata de la evasión de impuesto a la renta de primera categoría, el que tiene establecida en la ley tributaria una tasa fija, o única de tributación, consistente en el 17% de la renta tributable. Aquí, se utiliza para incrementar los gastos y por lo tanto disminuir la base de cálculo del impuesto, el valor neto de las XXXXX facturas referidas,  toda vez que aquel valor neto constituye costo directo para producir la renta que, por tal motivo no requiere ulteriores consideraciones de ningún tipo para efectuar la referida disminución de base imponible. De este modo, entonces, el 17% del valor neto de dichos documentos, constituye impuesto eludido para los efectos  de la determinación de la pena a aplicar.

        Tampoco resulta atendible para los efectos de determinación de las actuaciones típicas del acusado, la consideración esgrimida por la defensa referente a la falsedad o autenticidad de las facturas utilizadas, puesto que dicha eventual falsedad, no constituye presupuesto típico en ninguna de las dos infracciones que se han dado por configuradas.

                        Se desestima asimismo la petición de la defensa en orden a sancionar los delitos tributarios por concurso aparente de leyes penales, haciendo aplicación del principio de especialidad. En efecto, la utilización del criterio de la especialidad, para aplicar la sanción, supone que nos encontremos en presencia de un concurso aparente de leyes penales, lo que a su vez supone, necesariamente, la existencia de un único hecho desplegado por el sujeto activo que es susceptible de ser subsumido en diversas normas penales. En la especie, sin embargo, se verifican hechos o actuaciones distintas del contribuyentes, subsumibles cada una de ellas en tipos penales distintos, concernientes también a impuestos diversos,  una consistente en  la realización de maniobras dolosas destinadas a incrementar artificialmente su crédito fiscal IVA, es decir, un impuesto de retención o recargo, de los previstos en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4; y otra conducta distinta, consistente en incorporar el monto neto de aquellas facturas, esta vez con el propósito de disminuir la renta líquida imponible que se declara cada año en el formulario 22 destinado a dicho propósito, conducta esta última, que no es posible subsumir en la figura típica descrita en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, la que se refiere, según ya se dijo, a los créditos o imputaciones que se pueden hacer en los impuestos de retención o recargo, cuyo no es el caso.

DÉCIMOQUINTO: Peticiones de las acusadoras que han sido desestimadas. Que el Tribunal absuelve al acusado XXXXX de la acusación deducida en su contra en calidad de autor del delito por infracción al inciso 3º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. Para resolver de este modo, el tribunal ha tenido en consideración que, si bien se ha establecido con el mérito de las deposiciones de los peritos XXXXX y XXXXX y con la prueba documental agregada a fojas 271 y 207 del Cuaderno de Antecedentes 87 C, consistente en la Declaración Anual de Rente Formulario 22, y el antecedente que da cuenta de la liquidación del PPM, procedencia de devolución y depósito en cuenta corriente de la suma de $XXXXX, con fecha 26/05/2006, en que hacen consistir esta infracción los acusadores, no es posible de estimarla como una infracción separada y enteramente distinta de la prevista en el inciso primero del referido artículo. Más allá de la naturaleza jurídica de aquellos pagos provisionales, lo cierto es que constituyen una provisión que efectúa el contribuyente para proveer finalmente al pago del impuesto a la renta de primera categoría. En ese sentido, el pago provisional está motivado para solventar un impuesto; sin embargo mientras aquel impuesto no se liquida, aquellos montos enterados constituyen un crédito del contribuyente en contra del fisco. Ahora bien, las maniobras dolosas encaminadas a incrementar el costo directo de las mercancías comercializadas y, por esa vía disminuir la base de cálculo del impuesto a la renta, son exactamente las mismas que producen, como consecuencia, la devolución de PPM al contribuyente, puesto que dicha devolución no ha tenido sino como origen la disminución del impuesto a pagar por aquel. Cabe tener en consideración además,  que el tipo penal previsto en el inciso tercero, que aquí nos ocupa, a diferencia de los restantes, constituye un delito de resultado, lo que supone entonces que el perjuicio fiscal causado por la devolución es parte integrante del tipo penal. Sin embargo, por lo que decíamos más arriba, el perjuicio que eventualmente produce la devolución de PPM, es parte del tributo eludido en el inciso 1° referente al impuesto a la renta y no es posible contabilizar dos veces un mismo perjuicio en contra del acusado, puesto que aquello constituiría una violación flagrante del principio ne bis in idem, que se encuentra en la base de nuestro sistema penal.

DÉCIMOSEXTO: Que el tribunal no ha encontrado mérito para atribuir una calificación jurídica distinta de la señalada a los hechos que se han dado por establecidos, haciéndola extensiva a otras infracciones tributarias, por lo que no se dará lugar a la petición de recalificación formulada por la querellante Servicio de Impuestos Internos en ese sentido. Cabe recordar además que las figuras penales a las que la querellante S.I.I. pretendía extender la condena, no venían contempladas en el auto de apertura que fija la competencia de este tribunal oral, cuestión que al inicio de la audiencia suscitó una incidencia que fue resuelta con argumentos que viene al caso reproducir en esta parte.

Audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal.

DECIMOSÉPTIMO: Solicitud de los intervinientes.

I.- Que el Ministerio Público, que con la finalidad de acreditar que al acusado no le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad contenida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, el señor fiscal incorporó, mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes de XXXXX, en cuyo Registro General de Condenas se registran las siguientes anotaciones: Causa rol 339 del 16 Juzgado del Crimen de Santiago. Resolución de 10 de julio de 2008 condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 sueldos vitales, cancelada, pena remitida, cumplida el 07.07.89, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad; Rol Nº 914/2002, del 30 Juzgado del Crimen de Santiago, resolución de 2 de abril de 2003. Condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 2 UTM. Reclusión Nocturna, pena que se tuvo por cumplida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 18.216; RIT 308/2006; RUC 500451555-4, 3er Juzgado de Garantía de Santiago. Autor de la falta establecida en el artículo 29 del Decreto Ley 2460. Condenado a multa de 11,9 UTM. Cancelada.

Apunta el señor fiscal que el imputado no podrá ser beneficiado con medida alternativa de la Ley 18.216.

 La Querellante S.I.I. por su parte, hace presente que el inciso 4º del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, establece una regla de determinación de la pena,  cuando en la comisión de los delitos establecidos en los incisos 1 y 2 precedentes, se hace uso malicioso de documentos falsos, fraudulentos o adulterados por lo que expresamente solicita que se aplique la pena asignada para el delito del artículo 79 Nº4 inciso segundo, en su fase mayor. Asimismo, estima que procede aplicar la agravante establecida en el artículo 111 del CT, ocupar documentación falsa, para la comisión de los delitos tributarios.

La defensa,  señala que respecto a la circunstancia del artículo 11 N° 6, sólo queda decir que son de data muy anterior, ambos delitos son manejos en estado de ebriedad y el tercero se consume en el que estamos fallando. Respecto de esta situación cita la atenuante del número 7, porque se ha solicitado en esta causa reparar con celo el mal causado al SII desde data anterior, tratando de llegar a juicio abreviado, ya que su representado tiene $XXXXX retenidos, habiendo solicitado renunciar a ellos, en audiencia, durante un año, con lo que solicitaba reparar el mal causado, en forma categórica, atendido el monto del dinero que es de su propiedad y que se encuentra retenido por el Servicio. Invoca asimismo la atenuante el artículo 11 N° 9, en relación con la situación de que ha colaborado para la investigación, en el sentido de que siempre ha estado dispuesto a los actos de procedimiento, ha comparecido, compareció ante la fiscalía y aportó documentación. No procedería la agravante del artículo 111, porque queda subsumida en el artículo 63 del Código Penal, ya que el uso de documentos falsificados o el uso de documentación es parte inherente en el delito, es elemento del tipo, es parte de la descripción del tipo penal, por lo cual no procedería la agravante  en relación a la norma del artículo  97 Nº4, el tribunal ya se ha pronunciado de que no hubo facturas falsas, y en ese sentido tampoco procedería aplicar la norma y aplicar la pena máxima del delito más grave.

Haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, el Ministerio Público se opone a la atenuante del artículo 11 N° 9 que legalmente supone una confesión que no se ha oído a lo largo del juicio y resulta insuficiente que aportara las facturas que se entregaron al tribunal, como se ha reconocido, más aún, si se entiende que si por ese, pero su defensor no colaboró, ya que prueba fue excluida a petición del representante del acusado, aunque la Corte ordenó su reposición,  hizo lo posible porque si se aportaron las facturas en el contexto del comercio clandestino, para acreditar que no existía comercio clandestino, pero resultó peor, porque las facturas eran falsas.

 SII: Haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, considera que no es aplicable la atenuante del artículo 11Nº 9 del Código Penal, toda vez que el solo hecho de insistir en la veracidad de las operaciones y que la sentencia establezca una situación completamente diversa, demuestra que no ha habido colaboración sustancial, a estas alturas, se ha tenido que llegar a un juico oral para establecer las responsabilidades penales, además se ha tenido que llegar a juicio oral, con los costos que ello implica, para establecer las responsabilidades penales, en este caso. Por otra parte, en relación al artículo 11Nº 7, respecto de la reparación celosa el mal causado, primero, la normativa exige que sea un hecho que se haya producido con anticipación a esta época, la oferta , es algo que se hace ahora y si se hace ahora, tendría que renunciar ante el SII a estos montos, la reparación debería producirse el pago del 100% del perjuicio, además la defensa se refiere a la retención de un impuesto, que no es lo mismo que pagar el impuesto y finalmente, las alegaciones respecto e que no procede aplicar las agravantes en consideración a lo señalado en el artículo 634, esto es que las facturas forman que se hace en este acto, no se ha hecho con anticipación y si así hubiese sido, habría renunciado ante el SII a estos montos. por otra parte, para efectos de que se pretenda configurar esta atenuante, debería producirse una reparación de un pago del 100% del perjuicio y por otra parte, la defensa se refiere a la retención de un impuesto, que en realidad es una medida precautoria, que no es lo mismo que pagar el impuesto propiamente tal. Finalmente, y respecto de las alegaciones que ha hecho la defensa respecto de que no procede aplicar las agravantes, en consideración a lo señalado en el artículo 63 del Código Penal, esto es, que las facturas falsas forman parte del tipo penal, eso no es así, tanto los ilícitos del artículo 97 Nº 4 incisos 1 y 2, pueden cometerse sin necesidad de utilizar documentación tributaria, bastaría con hacer una declaración de impuesto aumentando los créditos fiscales sin necesidad de ocupar factura falsa, y el delito estaría configurado, por lo tanto el uso de la factura falsa es agravante y bajo ningún respecto elemento del tipo penal.

DECIMOCTAVO: Agravantes y atenuantes Que en lo referente a  la circunstancia agravante  especial contenida en el artículo 111 del Código Tributario, el tribunal no hará lugar a la misma, por cuanto estima que aquella circunstancia agravante, resulta de tal modo inherente al accionar fraudulento desplegado por el sentenciado, que considerar aquella misma circunstancia como constitutiva de la agravante que se ha invocado, importa una transgresión al principio ne bis in idem, consagrado en el artículo 63 del Código Penal. En efecto, así lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema, que en concreto ha señalado “Que a este respecto, como ya se ha decidido en veredictos anteriores (SCS, Nºs. 6904-08, de 24 de junio de 2008; 1117 08, de 14 de octubre de 2008; 3250-08, de 4 de diciembre de 2008; 3206-08, de 20 de enero de 2009; 6257-07, de 13 de abril de 2009) la agravante pretendida resulta improcedente al caso sub judice, desde el momento que el empleo de documentación falsa, fraudulenta o adulterada, constituye un elemento de la acción desplegada por XXXXX. En este sentido, las condiciones que el querellante procura sean calificadas de agravante, configuran en realidad circunstancias de tal manera inherentes al delito, que sin su concurrencia no podría cometerse, razón por la cual y de acuerdo a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 del Código Penal, sólo resta desechar esta pretensión”. (Fallo: 6.664-08. veintitrés de marzo de dos mil diez)

B) En cuanto a la concurrencia en favor del acusado, del presupuesto contemplado en numeral 9 del artículo 11 del Código punitivo, el tribunal estima que éste no concurre en la especie, toda vez que  la declaración del acusado no ha sido conducente al esclarecimiento de los hechos, contrariamente, ha venido sosteniendo que en la conducta por él desplegada no se verifican los elementos de los tipos penales que se le atribuyen.

c)En relación a la concurrencia en favor del acusado de la atenuante del artículo 11 Nº 7 del Código Penal, en los delitos tributarios, el tribunal tampoco la acogerá, por no haberse acreditado los supuestos fácticos de la misma. A este respecto cabe señalar que no es posible configurar esta atenuante con un solo ofrecimiento de la defensa de aplicar los montos de dinero retenidos al acusado, ya que dicha retención prevista en la ley y no un aporte en dinero efectuado voluntariamente por el acusado con el propósito de reparar el mal causado con el delito.

DECIMONOVENO: Determinación de la pena en el delito de receptación. Que para efectos de establecer la pena aplicable al encausado en receptación de cable de tendido eléctrico, a la época de comisión, se encontraba sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades Tributarias Mensuales, mínimo a medio, por lo que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad en relación al acusado, el tribunal queda facultado para recorrer la pena corporal toda su extensión.

VIGÉSIMO: Que en relación a las penas a aplicar al acusado por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos contenidos en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, el tribunal no hará aplicación de la norma contenida en el inciso 4° del citado numeral, por estimar que las hipótesis que contiene, no se verifican en la especie.

En efecto, el inciso 4° del artículo 97 N° 4 referido, requiere que “como medio para cometer los ilícitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de factura u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados”. Como se aprecia, la norma discurre sobre la base del uso malicioso de los  instrumentos falsificados que indica, lo que supone, por una lógica elemental, que al usarlos maliciosamente, aquellos se encontraban ya falsificados o adulterados, cuyo no es el caso ventilado en el juicio, toda vez que lo que aquí se utilizó eran facturas de contribuyentes reales y debidamente timbradas por el S.I.I.. Es decir, lo que se puede estimar como falso es la mendacidad de las operaciones consignadas en ellas por parte del acusado, lo que obviamente constituye el acto de falsificación o adulteración mismo, -en el sentido de falsedad ideológica- más no la utilización o uso malicioso de un instrumento ya falsificado, conducta que exige la norma.

Por otra parte, si se aprecian bien las cosas, se concluye que la conducta desplegada por el acusado de consignar en facturas verdaderas, operaciones inexistentes,  constituye las maquinaciones fraudulentas y dolosas que lo hacen incurrir en el tipo penal y que por lo tanto, son el presupuesto de su incriminación como autor. En este orden de ideas, tal como lo señaláramos al referirnos al a agravante prevista en el artículo 111 del Código Tributario, no pueden tales maquinaciones o conductas desplegadas ser consideradas nuevamente para aumentar el reproche penal.  El tribunal no pierde de vista que de lo que aquí se trata no es en estricto rigor una circunstancia agravante sino una norma de determinación de pena, pero al mismo tiempo es indudable que se trata de una manera de regular la pena, portadora de un mayor reproche penal, al verificarse las circunstancias previstas en la norma del inciso 4°, lo que por las razones antes dichas, constituye de todos modos una violación al principio non bis in idem, puesto que se reprocha dos veces una misma conducta. Finalmente, cabe destacar, en este mismo sentido, que las normas reguladoras de pena previstas en la ley para los concursos, siempre persiguen arribar a sanciones que eviten la exasperación de penas, por lo que remiten, en todos los casos, al modo que resulte más favorable al reo.

En consecuencia, existiendo concurso real de delitos, y por resultar más favorable al acusado, las distintas infracciones serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Ahora bien, para los mismos efectos, en el caso del delito contenido en el artículo 97 Nº4 inciso 1 del Código Tributario, deberá tenerse presente que la normativa lo castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, y multa del 50 al 300% del valor del tributo aludido, pudiendo la pena corporal en este recorrerse en toda su extensión atendido a que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que le favorecen y perjudican.

Finalmente, en lo que concierne al delito contenido en el artículo 97 Nº4 inciso 2  del Código Tributario, penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa del 100% al 300% de lo defraudado, y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad, el tribunal queda facultado para recorrer la pena corporal en toda su extensión.

Por su parte, para determinar la cuantía de las penas que en definitiva se le impondrán al sentenciado, se tomará en cuenta, además de la extensión del mal causado, la afectación de los bienes jurídicos protegidos, considerando tanto su importancia cuanto la entidad del daño provocado por los delitos, de manera que las respectivas sanciones reflejen suficientemente  la comprensión del disvalor de las conductas realizadas por aquéllos.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 30, 49, 50, 68 inciso 1º, 69 y 456 bis A del Código Penal; art 97 Nº4, incisos 1º y 1º  97 Nº4, incisos 1º y 1º  y 109 inciso 2º del Código Tributario, artículos 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, y 348 del Código Procesal Penal;  se declara:

I.- Que se condena al acusado XXXXX, ya individualizado, a las siguientes penas:

a) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y al Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor del delito de RECEPTACIÓN, en grado de consumado, cometido el 15 de septiembre de 2005, en la comuna de Independencia de esta ciudad.

b) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena  Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CUARENTA MILLONES, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, cantidad equivalente al 50% del tributo eludido,  por su participación como autor del delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso  1° del Código Tributario, cometido en grado de consumado, en el mes de abril del año 2006, en esta ciudad.

c) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, Y AL PAGO DE UNA MULTA DE OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA PESOS, cantidad correspondiente al 100% de lo defraudado, como autor del delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso 2°del Código Tributario,en grado de consumado, cometido durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, en esta ciudad.

            d) Que las multas a que fue condenado XXXXX, en los delitos tributarios, deberán ser actualizadas conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 53 del Código Tributario, reajustes e intereses que correrán hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.

            e)  Se condena al acusado al pago de las costas de la causa.

II.- Que por no concurrir los requisitos legales, no se sujeta al acusado a medidas alternativas  previstas en la ley 18.216 y en consecuencia, cumplirá las penas corporales impuestas desde que se presente o sea habido, lo que hará en orden sucesivo, empezando por la más grave.

III.- En el evento que no se de cumplimiento a la pena de multa que fuera impuesta al sentenciado por el delito de receptación, éste deberá sufrir  por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose en un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, in que se pueda exceder de seis meses.           

IV.- Devuélvase la evidencia material consistente en cable eléctrico incautado a la querellante Chilectra Metropolitana, a fin de que le dé el destino que estime pertinente,  una vez firme este fallo.

Que el Tribunal absuelve al acusado XXXXX de la acusación deducida en su contra en calidad de autor del delito por infracción al inciso 3º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

            Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, y en su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la pena.

Devuélvase a los intervinientes los documentos y fotografías incorporadas a la audiencia”.

SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO – 09.06.2011 – RIT 55-2011 – RUC 0500451336-5 – JUECES SR. CARLOS ITURRA LIZANA – SR. JOSÉ DELGADO AHUMADA – SRA. MARÍA LUISA RIESCO LARRAÍN.