FORMA DE DECLARAR A continuación se presentan los pasos que deben seguirse para
efectuar la declaración de renta de personas que hayan emitido boletas de honorarios por
las rentas percibidas por sus actividades profesionales u ocupaciones lucrativas.
Para seguir el procedimiento usted puede imprimir una copia del formulario 22 (donde se
puede apreciar un ejemplo numérico de la declaración) seleccionando
aquí.
I.- Base imponible global complementario.
En la línea 6, código 110, debe
anotarse el total de las rentas que se hubieren percibido. Para calcular lo anterior los
contribuyentes deberán llenar el recuadro N° 1 que aparece al reverso del F22. Para ver
las instrucciones de llenado del recuadro 1 seleccione aquí.
En la línea 14 deberá repetirse la
cantidad anterior indicada en la línea 6.
En la línea 17, código 170, deberá
anotarse la Base imponible del Global Complementario, la que en este caso, será idéntica
a la cantidad anotada en la línea 6. Si el monto resulta igual o inferior a $
3.312.000 (10 UTA), NO utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se
encuentra exento de este impuesto, sin perjuicio de anotar en la Línea 49 las
retenciones por las rentas declaradas.En este último caso, dirijáse a la Sección III (seleccione aquí).
II. Impuesto Global Complementario.
En la línea 18, código 157, debe
declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla seleccione aquí). Para
ello, debe multiplicarse el monto registrado en la línea 17 por el factor que se indica
en la tabla en cuestión para el tramo de su renta y luego restar al resultado de la
operación anterior la cantidad a rebajar que se indica en el mismo tramo de la tabla
anterior. Nota: si por aplicación de la tabla se determina un valor negativo, por efecto
de estar incluido en dicha tabla el crédito general por contribuyente, equivalente a $
33.120 (10% de 1 UTA), no anote ninguna cantidad en la línea 18, dejándola en blanco.
En la línea 32, código 304, debe
registrarse el Impuesto Global Complementario registrado en la línea 18 y luego
trasladarse al Código (31) de la Línea 33.
En la línea 33, código 31, se repite la
cantidad anterior (código 304).
III. Impuestos Anuales a la
Renta.
En la línea 49, código 198 debe
registrarse el total obtenido en la Línea "Total rentas y retenciones", código
(619) del Recuadro N° 1. Para verlo seleccione aquí.
En la línea 49, código 611, debe
repetirse la cantidad anterior.
En la línea 53, código 305, se anota el
resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta. Esto es, la diferencia que
resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 43, las
cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. Si el resultado de dicha operación es positivo
(impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia
determinada a la Línea 57. En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a
los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea
54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Si de la comparación
de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta
Línea 53. Se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria,
lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea.
En la línea 54, código 85, debe
anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa. Dicho
monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis.
En la línea 56, código 87, se debe
anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Dicha diferencia a favor del declarante
será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si el contribuyente desea
que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente
o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección
"SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA".
En la línea 57, código 90, se declara
el impuesto adeudado. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva,
anótela en esta línea. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.
En la línea 58, código 39, se anotará
el monto que resulte de aplicar el porcentaje de reajuste sobre la cantidad de la Línea
57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta. Dicho porcentaje este Año
Tributario 2001 corresponde a un 0,6%.
En la línea 59, código 91, se debe
anotar la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58, resultado que
corresponderá al total del impuesto a pagar.
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