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MODELO DE CERTIFICADO Nº 11, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSION DE LA LEY Nº 18.815

Razón Social Soc. Administradora: .......................

RUT Nº : ...................................................................

Dirección: .................................................................

Giro o Actividad: ......................................................

CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSION DE LA LEY Nº 18.815

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha ...............

La Sociedad Administradora certifica que al señor (a)....................., R.U.T. Nº.............aportante del Fondo de Inversión ..................., durante el año comercial 2000 se le han distribuido los beneficios que se indican más adelante provenientes de los Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, los cuales presentan la siguiente situación tributaria:

cert14.jpg (20855 bytes)

MODELO DE CERTIFICADO Nº 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA

Razón Social empresa, sociedad o institución ........

RUT. Nº..............................................

Dirección............................................

Giro o Actividad.....................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha................

 

La empresa, sociedad o institución ........................................, certifica que al Sr............................... RUT. Nº....................., durante el año 2000, sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta:

cert15.jpg (35223 bytes)

  1. Los contribuyentes que deben declarar rentas en esta línea 7 o pérdidas en la línea 12, y que no se trate de aquellos ingresos que se acreditan mediante los certificados indicados en los números anteriores, al término de cada ejercicio comercial deberán confeccionar una planilla con el detalle de las mencionadas rentas o valores negativos, según sea el tipo de impuesto que las afecte, conteniendo como mínimo la información que se indica a continuación. Este documento lo deberán mantener en su poder y a disposición de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos cuando éstas lo requieran, al igual que los certificados señalados anteriormente.

PLANILLAS:

RENTAS AFECTAS A LOS IMPUESTOS GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA

PRIMERA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

PERIODO DE OBTENCION DE LA RENTA O PERDIDA

TIPO DE OPERACIÓN DEL ART. 17 Nº 8 Y/O 20 Nº 2

RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DETERMINADO DE ACUERDO A NORMAS TRIBUTARIAS

FACTOR DE ACTUALIZACION

RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO ACTUALIZADO

(1)

(2)

(3)

(4)

(3)x(4)=(5)

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RENTA ACTUALIZADA AFECTA A LOS IMPUESTOS GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA O PERDIDA ACTUALIZADA A DEDUCIR EN EL MISMO AÑO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DEL ARTICULO 20 Nº 2 AFECTAS EXCLUSIVAMENTE AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ................................................................................. $ ..................

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RENTAS AFECTAS SOLO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

PERIODO DE OBTENCION DE LA RENTA O PERDIDA

TIPO DE OPERACIÓN DEL ART. 20 Nº 2

RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DETERMINADO DE ACUERDO A NORMAS TRIBUTARIAS

FACTOR DE ACTUALIZACION

RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO ACTUALIZADO

(1)

(2)

(3)

(4)

(3)x(4)=(5)

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SUBTOTAL POSITIVO O NEGATIVO ........................................................

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MAS/MENOS: RENTA O PERDIDA, SEGÚN CORRESPONDA, DETERMINADA EN PLANILLA O REGISTRO ANTERIOR ......................................

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RENTA ACTUALIZADA AFECTA AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL (SOLO POSITIVA)................................

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(En la Circular Nº 15, de 1988, publicada en el Boletín del Servicio del mes de nero de 1988, se contienen mayores instrucciones sobre esta materia).

(H) Contribuyentes exentos del impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se declaran en esta Línea

  1. Los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de la Renta (pequeños contribuyentes) y/o 42 Nº 1 de la misma ley (trabajadores dependientes), que durante el año 2000, hayan percibido rentas de fuente chilena de aquellas que se indican a continuación, cuyo monto neto debidamente actualizado e individualmente considerado, no haya excedido del que se señala más adelante, no tienen la obligación de declararlas en esta línea, ya que tales personas respecto de dichas rentas, se encuentran exentas del impuesto Global Complementario, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos primero y segundo del Art. 57 de la ley antes mencionada.

(a) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos) de capitales mobiliarios del Art. 20 Nº 2 (intereses, dividendos, rentas vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley Nº 18.815, etc.), debidamente actualizadas e incrementadas en el crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando proceda. (20 UTM del mes de diciembre del año 2000).....................................................

 

 

 

 

$ 552.000

Para medir el monto de este límite, no deben considerarse los dividendos provenientes de acciones emitidas por las empresas bancarias al amparo de los artículos 2º y 11º de la Ley Nº 18.401/85 (Capitalismo Popular), ya que tales rentas cualquiera que sea su monto, están exentas del impuesto Global Complementario.

(b) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos) provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, debidamente actualizadas (Art. 17 Nº 8, letra a) (20 UTM. del mes de diciembre del año 2000).................................................................

 

 

 

$ 552.000

(c) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos) provenientes del mayor valor obtenido del rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley, debidamente actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del año 2000).........................................................................................

 

 

 

$ 828.000

(d) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos) determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntarios abiertas en las AFP, acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del año 2000).........

 

 

$ 828.000

 

  1. Si las citadas rentas exceden de alguno de los límites antes indicados, respecto de cada situación, dichos contribuyentes no gozan de la liberación tributaria aludida, debiendo declararlas en esta línea como rentas afectas conforme a las instrucciones de las letras anteriores, debidamente actualizadas. Estarán obligados a efectuar igual declaración cuando los mencionados contribuyentes durante el año 2000 hayan obtenido otras rentas que no sean de aquellas sometidas únicamente a la tributación de los artículos 22 y/o 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el monto de los ingresos señalados en las letras a), b), (c) y (d) anteriores.

(I) Período en el cual los socios de sociedades de personas y los accionistas de sociedades anónimas que se indican, deben declarar las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso 4º del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta realizadas con las propias sociedades de las cuales son socios o accionistas

De acuerdo a lo dispuesto por los incisos penúltimos del Nº 1 del Art. 54 y 62 de la Ley de la Renta, las rentas que obtengan los contribuyentes obligados a declarar en esta Línea 7, provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso cuarto del Nº 8 del Art. 17 (letras a), b), c), d), h), i), j) y k), de dicho número) e inciso penúltimo del Art. 41 (enajenación de derechos en sociedades de personas), efectuadas en calidad de socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones con la propia empresa o sociedad de que son sus propietarios o dueños o con las que tengan intereses, deberán declararse en dicha línea en el período en que sean devengadas, independientemente de la oportunidad o fecha en que sean percibidas por sus beneficiarios (Circular del S.I.I. Nº 53, de 1990, publicada en el D.O. de 24.10.90 y Boletín del mes de Octubre del mismo año).

(J) Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea

  1. De acuerdo al modelo del Formulario Nº 22 que se utiliza en este Año Tributario 2001, el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las rentas que se declaran en esta Línea 7, también debe declararse o registrarse en dicha Línea (Código 605), el cual posteriormente debe ser trasladado a la línea 10 (Código 159) como incremento en los casos que procedan, como por ejemplo, respecto de los beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley Nº 18.815/89, y luego traslardarse a las líneas 26 ó 31 del Formulario Nº 22, según si dicha rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente del impuesto Global Complementario, o a la línea 40 (Código 76), en el caso de los contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta.
  1. En consecuencia, en la medida que las citadas rentas hubiesen sido afectadas con el impuesto de Primera Categoría, se tendrá derecho al crédito por concepto de dicho tributo, otorgándose éste con la misma alícuota con que fueron gravadas las citadas rentas, esto es, con tasa de 15% aplicada directamente sobre la renta declarada en el Código (155) de la línea 7, excepto en el caso de los beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley Nº 18.815, cuyo crédito será equivalente al que informe la respectiva Sociedad Administradora de dichos Fondos mediante el Certificado Nº 11 transcrito anteriormente.
  1. Entre las rentas a declarar en esta Línea 7, afectas al impuesto de Primera Categoría, y por consiguiente, con derecho al crédito por concepto de dicho tributo, se pueden señalar, a vía de ejemplo, las siguientes:

(a) Del artículo 20 Nº 2, capitales mobiliarios

- Intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero efectuadas entre particulares en el mercado nacional (préstamos, mutuos, etc.), y en general, los intereses o rentas provenientes de operaciones o inversiones de tal naturaleza realizadas en el mercado externo o en el exterior, que no se encuentren exentos expresamente en virtud del Nº 4 del artículo 39 de la Ley de la Renta (Art. 20 Nº 2, letra b)). El impuesto de Primera Categoría que afecta a estas rentas debe declararse en la Línea 34 del Formulario Nº 22.

- Dividendos percibidos y otros beneficios pagados por sociedades anónimas extranjeras que no desarrollen actividades en Chile (Art. 20 Nº 2, letra c)).

- Rentas provenientes de las cauciones en dinero (Art. 20 Nº 2, letra e)).

- Rentas provenientes de contratos de rentas vitalicias (Art. 20 Nº 2, letra f)).

(b) Del artículo 17 Nº 8, cuando dichas negociaciones sean realizadas habitualmente por el contribuyente

Las rentas provenientes de las mismas operaciones indicadas en el Nº 2 de la Letra (C) anterior de esta Línea 7.

  1. Cuando las rentas en esta Línea 7 hayan sido efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría y hubiesen sido absorbidas por las pérdidas o resultados negativos anotados en la Línea 12, registrados éstos de conformidad con las normas de dicha línea, igualmente se tendrá derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría que afectó a las mencionadas rentas.

NOTA: En la Línea 9 se plantean algunos ejemplos prácticos cómo deben declararse las rentas de esta Línea 7 y la forma de aplicar la exención de impuesto Global Complementario que las beneficia, cuando son obtenidas por los trabajadores dependientes.