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Segunda Parte
Sub-Sección: Créditos al Impuesto (Líneas 21 a la 32)


Línea 31: Crédito por Ahorro Neto Positivo (Nº 4 Letra A) y ex - Letra B) Art. 57 Bis)
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

    Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para invocar el crédito a que tienen derecho por el Ahorro Neto Positivo que determinen al término del ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras sujetas también a dicho sistema, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 y por aquellas realizadas a contar de dicha fecha en el mercado nacional.

  2. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

    1. En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (C) de la Línea 20 anterior, considerando para tales efectos que el contribuyente sólo arrastra un Remanente de Ahorro Neto Positivo de ejercicios anteriores, no utilizado en su oportunidad por exceder dicho ahorro de los montos o límites máximos que establece la ley a utilizar en cada período tributario.

    2. Ahora bien, el valor Positivo que resulte de dicho esquema de determinación, constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 31.

    3. La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores:

      1. El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior;

      2. El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 18 del Formulario Nº 22; y

      3. El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2001, equivalente a $ 22.248.720.-

    4. El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa promedio del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el presente Año Tributario 2002.

      La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco centésimos:


    1. En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 31 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina de la siguiente manera:


  1. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 2001 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2000

    1. En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (D) de la Línea 20 anterior.

    2. Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 31.

    3. La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores:

      1. El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior;

      2. El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 18 del Formulario Nº 22; y

      3. El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2001, equivalente a $ 22.248.720, imputando primeramente los dos límites anteriores al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando existan éstas.

    4. El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa fija de 15%, establecida en el Nº 4 de la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

    5. En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 31 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:



    1. Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros mediante la "Norma de Carácter General N° 103" de fecha 05.01.2001, ha definido cuando dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976; norma que rige respecto de las acciones a que se refiere el N° 10 del citado artículo 57 bis de la ley del ramo que se adquieran a contar de la fecha de publicación de la Norma de Carácter General antes mencionada, esto es, a partir del 05.01.2001 (Circ. del SII N° 8, de 31.01.2001).

  1. Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha indicada en la letra (C) anterior

    1. Los remanentes de Ahorro Neto Positivo que resulten al término del ejercicio, de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio con la cifra menor entre el 30% de la base imponible registrada en la Línea 18 del Formulario Nº 22 y el valor equivalente a 65 UTA ($ 22.248.720), deberá traspasarlo el contribuyente para el ejercicio siguiente, agregándolo, debidamente reajustado en la forma que indica la ley, al Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo determinado para dicho ejercicio siguiente, según se trate de inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, o aquellas realizadas a contar de la fecha señalada en la letra (C) precedente, de acuerdo con la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras.

    2. Si en el presente Año Tributario 2002 el contribuyente no hubiera quedado afecto al impuesto Global Complementario, ya sea, por no tener rentas que declarar en dicho tributo o la suma de éstas no excedan del límite exento que establece la ley para la aplicación del referido gravamen (10 UTA), obviamente en tal caso no tendrá derecho al citado crédito por las inversiones efectuadas en las fechas antes indicadas, arrastrando para el ejercicio siguiente el Total del Ahorro Neto Positivo determinado por dichas inversiones, con el fin de invocar el citado beneficio en el período siguiente o subsiguiente, según corresponda.

  2. Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada en la letra (C) anterior

    1. Los contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario, deducirán el crédito determinado en el ejercicio por las inversiones antes indicadas directamente del monto del impuesto personal señalado y/o del Débito, calculado el débito fiscal, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha señalada en la Letra (C) anterior, anotados dichos conceptos respectivamente en las Líneas 19 y/o 20 registrándolo el citado crédito en la Línea 31 del Formulario Nº 22, en forma conjunta según sea la fecha en que se efectuó la inversión. Ahora bien, el excedente que se produzca de dicho crédito, producto de su imputación a los citados conceptos, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 33 del Formulario Nº 22, podrá ser imputado a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta, para lo cual el contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 33 (Código 304), deberá traspasarlo a la Línea 51 (Código 119) del Formulario Nº 22.

    2. Los contribuyentes afectos sólo al impuesto único de Segunda Categoría, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, lo invocarán bajo las mismas normas que rigen para los contribuyentes del impuesto Global Complementario, utilizando para tales efectos el Formulario N° 22, traspasando el crédito que determinen por dicho concepto en la Línea 31 del Formulario N° 22 a la Línea 51 (Código 119), ya sea, para su imputación a los Débitos Fiscales determinados en la Línea 20, o a otros impuestos que puedan afectar al contribuyente en el presente Año Tributario 2002 o su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta.

  3. Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior

    Los contribuyentes de los Impuestos Unico de Segunda Categoría o Global Complementario que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la actual Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, hayan utilizado o no un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año a través de la Línea 31 del Formulario Nº 22, por inversiones efectuadas a contar del período o fecha indicada en la letra (C) anterior, deberán proporcionar de todas maneras, la información relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección "Recuadro Nº 4 Datos Art. 57 Bis Letra A", contenida en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas para dicha Sección.

    (En las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en los Boletines del Servicio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de dichos años, se dan mayores instrucciones respecto de la aplicación del mecanismo de incentivo al ahorro contenido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta).

    A continuación se formula un ejercicio sobre la forma de determinar el crédito fiscal por el Saldo de Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o a aquellas realizadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior:


    1. Antecedentes

      1. Contribuyente persona natural afecto al impuesto Global Complementario.

      2. Información proporcionada por el contribuyente en el Formulario Nº 22 del A.T. 2001.



      1. Información proporcionada por la Institución Receptora respectiva al inversionista para el Año Tributario 2002.



      1. Tasa efectiva impuesto Global Complementario que afecta al inversionista en el Año Tributario 2002:
        .......................................................................................22,7%

      2. 30% Base Imponible Impto. Global Complementario A.T. 2002 determinada por el inversionista:
        ............................................................................. $ 15.000.000

      3. Valor UTA A.T. 2002
        .................................................................................. $ 342.288

      4. Límite 65 UTA A.T. 2002
        .............................................................................. $ 22.248.720

    1. Desarrollo

      1. Determinación Saldo de Ahorro Neto Positivo del ejercicio según sea la fecha en que se efectuaron las inversiones



      1. Saldo de Ahorro Neto Positivo por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98




      1. Saldo de Ahorro Neto Positivo por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior



      1. Cálculo de los créditos fiscales a utilizar en el ejercicio




      1. Monto crédito fiscal a registrar en la Línea 31 del Formulario Nº 22



      1. Determinación de los remanentes de Saldo de Ahorro Neto Positivo para los ejercicios siguientes


      1. Forma de llenar el Recuadro Nº 4 del reverso del Formulario Nº 22, Año Tributario 2002 Titulado "Datos Art. 57 bis letra A" por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior



Línea 32: Crédito por Impuesto de Primera Categoría con Derecho a Devolución
  1. Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario para que registren el crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado en los Códigos pertinentes de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyos remanentes o excedentes producidos dan derecho a devolución al contribuyente por provenir de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el citado impuesto de Primera Categoría.

    En consecuencia, la cantidad que debe trasladarse a esta línea para su imputación al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal, es la suma de los valores registrados en las líneas 1 (Código 600); 2 (Código 601); 3 (Código 602); 4 (Código 603); 5 (Código 604); 7 (Código 605) y 8 (Código 606), de acuerdo con las instrucciones impartidas para dichas líneas, con la única condición, como se explicó en el número precedente, que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el citado impuesto de Primera Categoría.

  2. Se hace presente que también se registrará en esta línea -previa anotación en el Código (605) de la Línea 7 del Formulario N° 22- el crédito por rentas de Fondos Mutuos a que se refiere el actual artículo 18 quater de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001, equivalente a un 3% ó 5%, según sea el promedio anual en acciones de los recursos del fondo, siempre y cuando dichas rentas o el mayor valor neto obtenido provenga del rescate de cuotas efectuados a contar del 07 de Noviembre del año 2001, de aquellas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas.

    Dicho crédito se determinaría de acuerdo con las mismas instrucciones impartidas para la Línea 23 del Formulario N° 22 y conforme al Modelo de Certificado N° 21 que se transcribe a continuación, con la única salvedad importante que el remanente que resulte de dicho crédito le dará derecho a su devolución, de acuerdo a la forma prevista en el artículo 97 de la Ley de la Renta (Instrucciones en Circular del SII N° 10, de 2002 y Resolución Ex. N° 05, del mismo año).

    Certificado Nº 21, Sobre Mayor o Menor Valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no Acogidas a las Normas de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta Adquiridas con Posterioridad al 19 de Abril del Año 2001 y Cuyo Rescate Hubiere Ocurrido a Contar del 07.11.2001

    Razón Social Sociedad Administradora de Fondos Mutuos ...............
    RUT Nº .........................................................................................
    Dirección: .....................................................................................
Certificado Nº ..................
Ciudad y Fecha ...............

Certificamos que el señor (a)............................, R.U.T. Nº............, partícipe del Fondo Mutuo de ........................de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.........................., ha obtenido durante el año comercial 2001 las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican:



  1. Los remanentes de crédito por impuesto de Primera Categoría provenientes de rentas o cantidades efectivamente gravadas con dicho tributo de aquellas indicadas en los números anteriores determinados en la línea 33, que no hayan podido imputarse al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal, según corresponda, serán devueltos al contribuyente por el Servicio de Tesorerías, en la forma dispuesta por el artículo 97 de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 56 de la citada ley. Para estos efectos deberán tenerse presente las instrucciones de las Líneas 33 y 51 (Código 116) del Formulario Nº 22.

  2. Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de la Ley de la Renta de los artículos 58 Nº 1, 60 inciso 1º y 61, que tengan derecho al crédito que se analiza en esta línea, de conformidad con las normas de los números anteriores, deberán registrarlo en la Línea 42 (Código 76), sin anotarlo previamente en esta Línea 32, sólo para su imputación al impuesto Adicional correspondiente. El exceso de dicho crédito, en el caso estos contribuyentes, no dará derecho a su devolución.