- En esta Segunda
Parte se imparten las instrucciones respecto de la información
que debe proporcionarse en cada Sección o Línea
del Formulario Nº 22, de acuerdo al tipo de renta o impuesto
que declare el contribuyente.
- Las referidas
instrucciones se imparten en el mismo orden en que están
establecidas cada Sección y Líneas del Formulario
Nº 22.
- Antes de
confeccionar su declaración, lea detenidamente las instrucciones
que se imparten en este Suplemento Tributario.
Instrucciones
referidas al anverso del Formulario Nº 22
Sección : Identificación del contribuyente
Sección
: Base imponible global complementario o adicional
Sub-Sección
: Rentas afectas (Líneas 1 a la 10)
Línea 1.- Retiros
- Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores
de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio
o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la
Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance
general, según normas de la Letra A) del artículo
14 de la Ley de la Renta
- Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores
de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio
o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación
optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de
la Renta
- Empresarios
individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1
de la Ley de la Renta (agencias de empresas extranjeras), socios
de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean
personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia
en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades
o comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes
de tributación de los artículos 14 Letra A) ó
14 bis de la Ley de la Renta
- Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores
de sociedades en comandita por acciones, con residencia o domicilio
en Chile, propietarios o socios de empresas o sociedades, ya sea,
acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó
14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2001 hayan
iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto
término de giro a sus actividades
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea
1
Línea
2.- Dividendos distribuidos por S.A. y C.P.A.
- Personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren
sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad,
que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita
por acciones que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad completa, según normas de la Letra
A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
- Personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren
sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad,
que sean accionistas de sociedades anónimas y en comandita
por acciones acogidas al régimen de tributación
optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de
la Renta
- Personas
naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile,
que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita
por acciones, constituidas en el país, ya sea, acogidas
a los regímenes de tributación de los artículos
14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
- Personas
naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas
de sociedades anónimas o en comandita por acciones, acogidas
a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14
bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2001 hayan
iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto
término de giro a sus actividades
- Situación
de los retiros provenientes de dividendos percibidos por empresarios
individuales o socios de sociedades de personas, propietarios
o socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva
en la Primera Categoría, mediante contabilidad
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea
2
Línea
3.- Gastos rechazados, Art. 33 Nº 1,
pagados en el ejercicio
- Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores
de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio
o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades que no sean sociedades anónimas,
en comandita por acciones respecto de socios accionistas y agencias
de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la
Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según
normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de
la Ley de la Renta
- Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores
de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas,
sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros
de empresas, sociedades o comunidades que no sean anónimas,
en comandita por acciones respecto de sus socios accionistas y
agencias de empresas extranjeras, establecidas en el país,
acogidas a los regímenes de tributación de los artículos
14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
- Situación
de los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas,
cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
- Registro
de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades
o comunidades que incurren en ellos
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea
3
Línea
4.- Rentas presuntas de: bienes raíces,
minería, explotación de vehículos y otras
- Explotación
de bienes raíces agrícolas efectuada por contribuyentes
que cumplen con los requisitos exigidos por la letra b) del Nº
1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar acogidos
al régimen de renta presunta que establece dicha norma
- Explotación
de Bienes Raíces No Agrícolas
- Monto
de la renta presunta
- Rebaja
que se puede efectuar del avalúo fiscal de los bienes para
determinar la renta presunta
- Cantidad
que debe trasladarse a la Línea 4
- Bienes
Raíces a los cuales no se les presume renta
- Bienes
raíces no agrícolas entregados en arrendamiento
- Mineros
de mediana importancia que cumplan con los requisitos exigidos
por el Nº 1 del artículo 34 de la Ley de la Renta para tributar
acogidos al régimen de renta presunta
- Contribuyentes
que exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre
de pasajeros o carga ajena, que cumplan con los requisitos exigidos
por los Nºs. 2 y 3 del artículo 34 bis de la Ley de
la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta
- Pequeños
contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta
- Situación
de las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta
y cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
- Situación
de las rentas presuntas registradas en el FUT por las empresas,
sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la
Primera Categoría mediante contabilidad completa
- Situación
de las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades
que han puesto término de giro durante el año 2001
- Contribuyentes
acogidos a un régimen de renta presunta que obtengan rentas
provenientes de inversiones en capitales mobiliarios o ganancias
de capital
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 4 por
concepto de rentas presuntas determinadas sobre bienes raíces
agrícolas
Línea
5.- Rentas determinadas según contabilidad
simplificada, planillas, contratos y otras rentas
- Contribuyentes
acogidos al D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal vigente
con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley
Nº 19.561, D.O. 16.05.98 .
- Renta
según contrato, proveniente del arrendamiento de bienes raíces
agrícolas
- Renta
proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas
- Contribuyentes
autorizados para llevar una contabilidad simplificada
- Forma
en que deben declararse las rentas de capitales mobiliarios y
del art. 17 Nº 8 de la Ley de la Renta, obtenidas por empresas
o sociedades que declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad
simplificada
- Situación
de las donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos
Profesionales Estatales o Particulares por las empresas o sociedades
que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad simplificada
- Período
en el cual deben declararse las rentas provenientes de las operaciones
a que se refiere el inciso cuarto del Nº 8 del artículo 17 e inciso
penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta obtenidas por
las empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría
mediante contabilidad simplificada
- Otras
rentas a declarar en esta Línea
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 5
Línea
6.- Rentas percibidas del Art. 42 Nº
2 (Honorarios) y 48 (Remuneraciones directores de S.A.), (según
recuadro Nº 1)
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Declaración
de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas,
auxiliares de la administración de justicia y corredores
- Socios
de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
- Sociedades
de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
- Directores
o Consejeros de S.A.
- Cómputo
de las rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Complementario
de los contribuyentes que residan en las zonas extremas del país
Línea
7.- Rentas de capitales mobiliarios (intereses,
fondos mutuos, etc.) Y del Art. 17 Nº 8 (mayor valor venta de
acciones, etc.)
- Contribuyentes
que declaran en esta línea
- Contribuyentes
que no declaran en esta línea
- Rentas
que se declaran en esta línea
- Rentas
que no se declaran en esta línea
- Forma
de declarar las rentas en la Línea 7 (Código 155)
- Determinación
de las rentas a declarar en esta línea (Código 155)
- Acreditación
de las rentas a declarar en esta Línea
- Contribuyentes
exentos del impuesto Global Complementario respecto de las rentas
que se declaran en esta Línea
- Período
en el cual los socios de sociedades de personas y los accionistas
de sociedades anónimas que se indican, deben declarar las rentas
provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso 4º
del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de
la Ley de la Renta realizadas con las propias sociedades de las
cuales son socios o accionistas
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea
Línea
8.- Rentas exentas del Impuesto Global
Complementario
Línea 9.- Rentas
del Art. 42 Nº 1 (sueldos, pensiones, etc.)
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Forma
en que deben declararse las rentas
- Forma
en que deben acreditarse las rentas
Línea
10.-Incremento
por impuesto de primera categoría y por impuestos pagados
o retenidos en el exterior
- Incremento
por impuesto de primera categoría (Código 159)
- Incremento
por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Código
748)
- Si
el contribuyente en el presente Año Tributario 2002, tiene
derecho a un sólo tipo de incremento, cualquiera de ellos,
su valor deberá registrarlo
Sub-Sección:
Rebajas a la Renta (Líneas 11
a la 17)
Línea 11.- Impuesto
de Primera Categoría pagado durante el Año 2001
- Propietarios,
socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva
en la Primera Categoría mediante contabilidad completa
y acogidas al régimen de tributación de los artículos
14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
- Propietarios
o socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren
la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad
completa y no acogidas a los regímenes de tributación
de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley
de la Renta
- Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º
y 61 de la Ley de la Renta
- Ejemplos
sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la
base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional
Línea
12.- Pérdida en operaciones
de capitales mobiliarios y del Art. 17 Nº 8
- Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
- Pérdidas
que deben incluirse en esta línea
- Forma
de declarar las pérdidas y monto hasta el cual deben deducirse
- Acreditación
de las pérdidas a registrar en esta línea
- Situación
tributaria de los excedentes de pérdidas producidos
Línea
13.- Impuesto territorial pagado
durante el Año 2001
- Contribuyentes
que tienen derecho a esta rebaja
- Contribuyentes
que no tienen derecho a la rebaja
- Normas
generales que deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones
de Bienes Raíces
- Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60, inciso 1º y 61 de
la Ley de la Renta
Línea
14.- Subtotal (si declara Impuesto
adicional trasladar a Línea 41 ó 42)
Línea 15.- Cotizaciones
previsionales correspondientes al empresario o socio
- Contribuyentes
que tienen derecho a esta rebaja
- Requisitos
que deben reunir las cotizaciones previsionales para que proceda
su rebaja
Línea
16.- Intereses pagados por créditos
con garantía hipotecaria, según Art. 55 Bis de la LIR
y dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al
D.F.L. N° 2/59, según Ley N° 19.622/99
- Intereses
pagados por créditos con garantía hipotecaria, según
Art. 55 bis (código 750)
- Contribuyentes
que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses provenientes
de créditos con garantía hipotecaria
- Concepto
de la rebaja y operaciones de las cuales debe provenir dicha
deducción
- Monto
a que asciende la rebaja
- Forma
en que operará el límite máximo antes
indicado
- Personas
que tienen derecho a la rebaja
- Forma
de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes
del impuesto Global Complementario
- Forma
de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes
afectos sólo al impuesto Unico de Segunda Categoría
- Acreditación
de la rebaja por concepto de intereses
- Situación
de los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda
en comunidad con créditos hipotecarios de aquellos
a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la
Renta con anterioridad a la publicación en el Diario
Oficial de la Ley N°19.753, del año 2001
- Opción
de acogerse al beneficio de la rebaja por intereses a que
se refiere el nuevo articulo 55 bis de la ley de la renta
de los contribuyentes acogidos a la franquicia tributaria
establecida en la Ley N° 19.622, por el pago de dividendos
hipotecarios por la adquisicion o construccion de una vivienda
nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959
- Vigencia
de esta rebaja tributaria
- Rebaja
por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas
al D.F.L. Nº 2/59, según Ley N° 19.622/99 (Código
740)
- Personas
que pueden acogerse al beneficio
- Personas
que no pueden acceder al beneficio
- Forma
de adquirir la vivienda
- Tipo
de vivienda que debe adquirirse para gozar del beneficio
- Período
por el cual se hace aplicable el beneficio
- Monto
a que asciende la rebaja tributaria y límites máximos
- Documento
en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio
- Forma
de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes
del impuesto Global Complementario
- Forma
de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes
afectos sólo al impuesto Unico de Segunda Categoría
- Forma
de acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios
y aportes enterados por la adquisición de viviendas
nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59
- Cantidad
total a deducir de la renta bruta global
Línea
17.- Rebaja por acciones de pago de S.A.
abiertas adquiridas antes del 29.07.98 y por concepto de dividendos
e intereses, según artículo 5º transitorio Ley
Nº 19.578/98
- Rebaja
por acciones de pago de sociedades anonimas abiertas adquiridas
antes del 29.07.98 (codigo 183)
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Inversiones
que se pueden rebajar de los ingresos efectivos que se declaren
en la base imponible del impuesto Global Complementario o del
Impuesto Unico de Segunda Categoría
- Inversión
en acciones de pago de S.A. abiertas
- Inversiones
en cuotas de Fondos Mutuos de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 18 bis del D.L. Nº 1.328, de 1976
- Rebaja
por concepto de ingresos netos provenientes de inversiones
en acciones de S.A. abiertas, Fondos de Inversión de la
Ley Nº 18.815/89 y Cuotas de Fondos Mutuos del D.L. Nº 1.328/76
- Límites
máximos hasta los cuales proceden las rebajas por inversiones
en acciones pago de sociedades anónimas abiertas
- Rebaja
por dividendos de sociedades anónimas abiertas e intereses de
depósitos de cualquier naturaleza en bancos e instituciones financieras
nacionales (Código 700)
- Concepto
de la rebaja y períodos tributarios por los cuales rige
- Contribuyentes
que se benefician con esta rebaja
- Tipos
de rentas que se benefician con la rebaja
- Monto
de la rebaja
- Límite
máximo de la rebaja
- Rentas
que no se benefician con la rebaja
- Forma
de hacer efectiva la rebaja
- Forma
de acreditar las rentas a que se refiere esta rebaja
- Cantidad
total a deducir de la Renta Bruta Global
Línea
18.- Base imponible de Global
Complementario (registre solo si diferencia es positiva)
Línea 19.- Impuesto
Global Complementario según tabla
Línea 20.- Débito
fiscal por ahorro neto negativo (Nº 5, letra A y ex-letra B Art.
57 Bis)
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Información
que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes
acogidos al sistema de incentivo al ahorro
- Determinación
del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen
al débito fiscal a declarar en la Línea 20 por inversiones efectuadas
con anterioridad al 01.08.98
- Determinación
del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen
al Débito Fiscal a declarar en la Línea 20 por inversiones efectuadas
durante el año calendario 2001 y por los Saldos de Arrastre de
Depósitos y Retiros determinados al 31.12.99, por inversiones
realizadas a contar del 01.08.98
- Efectos
que produce la no declaración del Débito Fiscal
- Efectos
tributarios para los contribuyentes que voluntariamente no han
hecho uso de los créditos fiscales a que le dan derecho los Saldos
de Ahorro Neto Positivo determinados
- Situación
tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas
por las inversiones acogidas al artículo 57 Bis de la Ley de la
Renta
- Información
adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo
de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha
indicada en la Letra (D) anterior
Sub-Sección: Créditos
al Impuesto (Líneas 21 a la 32)
Línea 21.- Crédito
fomento forestal, según D.L. Nº 701, de 1974
Línea 22.- Crédito
proporcional por Rentas exentas declaradas en Línea 8
Línea 23.- Crédito
por Rentas de fondos mutuos
Línea 24.- Crédito
por Impuesto tasa adicional ex Art. 21
Línea 25.- Crédito
por donaciones para fines culturales (Art. 8º Ley Nº 18.985/90)
Línea 26.- Crédito
por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y siguientes Ley N°
19.712/2001)
Línea 27.- Crédito
por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución
Línea 28.- Crédito
por Rentas extranjeras según convenios para evitar la doble
tributación internacional
- Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
- Estados
Extranjeros con los cuales Chile ha celebrado o suscrito Convenios
para Evitar la Doble Tributación Internacional en materia
de impuestos a la renta y que actualmente se encuentran vigentes
Línea
29.- Crédito por donaciones
a universidades e institutos profesionales (Art. 69 Ley Nº 18.681/87)
Línea 30.- Crédito
por Impuesto Unico de Segunda Categoría
- Personas
que deben utilizar esta Línea
- Impuesto
que debe registrarse en esta línea
Línea
31.- Crédito por ahorro neto
positivo (Nº 4 letra a y ex -letra b Art. 57 Bis)
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Determinación
del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito
fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
- Determinación
del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito
fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario
2001 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros
determinados al 31.12.2000
- Situación
de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término
del ejercicio y no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas
con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha
indicada en la letra (C) anterior
- Forma
de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado
en el Ejercicio, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad
al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada en la letra (C) anterior
- Información
adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo
de incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57
bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período
o fecha indicada en la letra (C) anterior
Línea
32.- Crédito por Impuesto
de Primera Categoría con derecho a devolución
Línea 33.- Impuesto
Global Complementario y/o débito fiscal determinado
Sección: Impuestos anuales a la RentaSub-Sección:
Impuestos determinados (Líneas
34 a la 44)
Línea 34.- Impuesto
Global Complementario y/o débito fiscal determinado
Línea 35.- Impuesto
de Primera Categoría sobre Rentas efectivas
- Contribuyentes
que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
determinada mediante contabilidad completa, según normas
de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
- Tipo
de Contribuyentes
- Base
Imponible
- Contribuyentes
que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad simplificada, según normas de la
letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta
- Tipo
de contribuyentes
- Base
Imponible
- Contribuyentes
que declaran en la Primera Categoría a base de retiros
o distribuciones, conforme a las normas del artículo 14
bis de la Ley de la Renta
- Crédito
por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir
por las sociedades anónimas y en comandita por acciones
- Mayor
valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A. por
los contribuyentes de los arts. 22 y/o 42 Nº 1
- Cantidades
a registrar en las Columnas de la Línea 35 del Formulario
Nº 22
- Primera
Columna: Base Imponible
- Segunda
Columna: "Rebajas al Impuesto"
- Ultima
Columna Línea 35
Línea
36.- Impuesto de Primera Categoría
sobre Rentas presuntas
- Contribuyentes
agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias
extranjeras, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos
por la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley
de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta
presunta que establece dicha disposición
- Contribuyentes
mineros de mediana importancia, que cumplan con los requisitos
exigidos por el Nº 1 del Artículo 34 de la Ley de
la Renta, para tributar acogidos al régimen de renta presunta
que establece dicha disposición
- Contribuyentes
que exploten a cualquier título vehículos motorizados
en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, que cumplan
con los requisitos y condiciones que exigen los Nºs. 2 Y
3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta, para tributar
acogidos al régimen de renta presunta que establecen dichos
números
- Contribuyentes
que exploten a cualquier título vehículos motorizados
en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, que cumplan
con los requisitos y condiciones que exigen los Nºs. 2 Y
3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta, para tributar
acogidos al régimen de renta presunta que establecen dichos
números
- 1era.
Columna: Base Imponible
- 2da.
Columna: Rebajas al Impuesto
- Ultima
columna Línea 36
Línea
37.- Impuesto Unico de Primera
Categoría
- Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
- Rentas
que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en
calidad de único a la renta
- Determinación
de las rentas a declarar en esta Línea
- Acreditación
de las rentas a declarar en esta línea
- Exención
de impuesto único que favorece a los contribuyentes que
declaran en esta línea
- Situación
de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de
la Renta frente al impuesto único de Primera Categoría
- Régimen
tributario opcional que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación
de acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia
bursátil por los Años Tributarios 1999 al 2002,
ambos períodos inclusive
- Régimen
tributario por el cual los contribuyentes pueden optar para
declarar el mayor valor obtenido en la enajenación
de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia
bursátil
- Contribuyentes
beneficiados con el régimen opcional
- Tipos
de acciones de las cuales debe provenir el mayor valor obtenido
en su enajenación
- Régimen
tributario por el cual el contribuyente puede optar
- Período
por el cual rige la opción
- Contribuyentes
que no se pueden acoger al régimen tributario opcional
por el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones
- Períodos
tributarios por los cuales rige el régimen tributario
opcional
- Régimen
tributario por el cual se puede optar por el Año Tributario
2002
- Declaración
del Impuesto Unico de Primera Categoría que afecta a aquellos
contribuyentes que han optado por el régimen tributario
opcional a que se refiere el artículo 2° transitorio
de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de 7 de
Noviembre del año 2001
- Cantidades
a registrar en las Columnas de la Línea 37
- 1ra.
Columna: Base Imponible
- 2da.
Columna: Rebajas al Impuesto
- Ultima
Columna: Línea 37
Línea
38.- Impuesto del Art. 2º
del D.L. Nº 2.398, de 1978
- Contribuyentes
que utilizan esta Línea
- Empresas
que se eximen del impuesto especial del art. 2º del D.L.
Nº 2.398, de 1978
- Cantidades
a registrar en las columnas de esta línea
- Columna
"Base Imponible"
- Columna
"Rebajas al Impuesto"
- Ultima
columna Línea 38
Línea
39.- Impuesto Unico del inciso
3º del Art. 21º de la Ley de la Renta
- Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
- Gastos
rechazados que deben declararse en esta línea
- Carácter
del impuesto único del inciso tercero del artículo
21
- Gastos
rechazados incurridos por sociedades de personas, sociedades de
hecho o comunidades de las cuales las S.A., C.P.A. y contribuyentes
del artículo 58 Nº 1 son socios
- Detalle
de los gastos rechazados a declarar en esta línea
- Cantidades
a registrar en las Columnas de la Línea 39
- 1ª
Columna: Base Imponible
- 2ª
Columna: Rebajas al Impuesto
- 3ª
Columna: Impuesto determinado
Línea
40.- Impuesto adicional por
exceso de endeudamiento
Línea 41.- Impuesto
adicional D.L. Nº 600, de 1974
- Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
- Cantidades
que deben registrarse en las columnas de esta línea
- Columna:
Base Imponible
- Impuesto
determinado
- Columna:
Rebajas al Impuesto
- Ultima
Columna Línea 41
Línea
42.- Impuesto adicional Ley
de la Renta
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Cantidades
que deben registrarse en las columnas de esta línea
- Columna:
Base Imponible
- Impuesto
determinado
- Columna:
Rebajas al Impuesto
- Ultima
columna Línea 42
Línea
43.- Reliquidación Impuesto
Unico Formulario 2514
Línea 44.- Impuesto
Unico talleres y pescadores artesanales
- Impuesto
Único Talleres Artesanales (Código 21)
- Contribuyentes
que utilizan esta línea
- Impuesto
Mínimo que les afecta
- Determinación
del Capital Efectivo
- Pagos
Provisionales Mensuales
- Impuesto
Único Pescadores Artesanales (Código 43)
Sub-Sección
: Deducciones a los Impuestos (Líneas 45 a la 52)
Línea 45.- Reliquidación
Impuesto Global Complementario por termino de giro
- Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
- Forma
de efectuar la reliquidación de impuesto
Línea
46.- Pagos provisionales
Línea 47.- Crédito
por gastos de capacitación
- Concepto
de la Franquicia
- Contribuyentes
que Tienen Derecho al Crédito por Gastos de Capacitación
- Contribuyentes
que no Tienen Derecho al Crédito por Gastos de Capacitación
-
Lugar en que Deben Realizarse las Actividades de Capacitación
para que Den Derecho al Crédito por tal Concepto en Contra
del Impuesto de Primera Categoría
- Actividades
de Capacitación Respecto de las Cuales se Puede Invocar
la Franquicia Tributaria Establecida en el Artículo 36
de la Ley N° 19.518
- Actividades
de Capacitación que no Dan Derecho a la Franquicia Tributaria
Establecida en el Artículo 36 de la Ley N° 19.518
- Entidades
u Organismos a Través de los Cuales se Pueden Desarrollar
las Actividades de Capacitación
-
Elementos que Comprende el Concepto de "Costos Directos"
-
Monto Adicional que las Empresas Pueden Imputar a la Franquicia
Tributaria
-
Sumas que las Empresas no Pueden Imputar Como "Costos Directos"
de las Acciones de Capacitación
-
Casos en los Cuales los Gastos de Capacitación Solo Pueden
Imputarse Parcialmente Como Costo Directo de la Franquicia
- Reajustabilidad
de los Desembolsos Incurridos en las Actividades de Capacitación
Imputables a la Franquicia
-
Límite Hasta el Cual se Aceptan Como Crédito los
Gastos Incurridos en Acciones de Capacitación
- Situación
de los Excedentes o Remanentes Producidos por Concepto del Crédito
por Gastos de Capacitación
- Acreditación
y Visación del Crédito por Gastos de Capacitación
Línea
48.- Crédito empresas
constructoras y pago provisional por cotización adicional y
reintegro por peajes
- Crédito
Empresas Constructoras (Código 83)
- Pago
Provisional por Cotización Adicional (Código 173)
- Pago
Provisional por Reintegro por Peajes
- Crédito
por Rentas de Fondos Mutuos a que Tienen Derecho los Contribuyentes
del Impuesto de Primera Categoría
Línea
49.- Remanente de Impuesto
por inversiones Art. 57 Bis y/o D.F.L. Nº 2/59, proveniente de
Form. Nº 2514 (según recuadro Nº 2) o Líneas
27 y/o 28
-
Retenciones por Rentas Declaradas en Línea 6 (Recuadro
Nº 1) (Código 198)
-
Retenciones por Otras Rentas Declaradas en Líneas 1, 3,
4, 5, 7 y/o 9 (Código 54)
Línea
50.- Pago provisional exportadores,
Art. 13 Ley 18.768/88 y pago provisional por Impuesto de Primera Categoría
de utilidades absorbidas (Art. 31 N° 3)
-
Pago Provisional Exportadores , Art. 13 Ley N° 18.768/88 (Código
181)
-
Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades
Absorbidas (Art. 31 N° 3) (Código 167)
Línea
51.- Remanente
de Impuesto por inversiones según Art. 55 Bis; Art. 57 Bis
y/o D.F.L. N° 2/59, proveniente de Líneas 30 y/o 31 y remanente
de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente
de Línea 32
-
Remanente de Impuesto por Inversiones Art. 55 Bis; 57 Bis y/o
DFL Nº 2/59, Proveniente de Líneas 30 y/o 31 (Código
119)
- Remanente
de Crédito por Impuesto de Primera Categoría Proveniente
de Línea 32 (Codigo 116)
Línea
52.- Crédito puesto
a disposición por la sociedad, con tope del total o saldo del
Impuesto adeudado (según recuadro Nº 7)
Línea 53.- Resultado
liquidación anual Impuesto Renta
Sección : Remanente de Crédito (Líneas 54 a la
56)
Línea 54.- Saldo
a favor
Línea 55.- Menos:
Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro
Nº 7)
Línea 56.- Monto
devolución solicitada
Sección : Solicito depositar remanente en cuenta corriente
o de ahorro bancariaSección : Impuesto a pagar (Líneas
57 a la 59)
Línea 57.- Impuesto
adeudado
Línea 58.- Reajuste
Art. 72 Línea 57, porcentaje
Línea 59.- Total
a pagarSección : Recargos por Declaración fuera
de plazo (Líneas 60 a la 62)
Líneas 60,
61 y 62
Instrucciones
referidas al reverso del Formulario Nº 22
Sección : Todos los contribuyentes
deben completar los siguientes datos
Sección : Contabilidad
computacional
Sección : Sistema
determinación Rentas
Sección : Franquicias
Tributarias
Sección : Recuadro
Nº 1: Rentas de Segunda Categoría
Sección : Recuadro
Nº 2: base imponible de Primera Categoría
Sección : Recuadro
Nº 3: datos contables balance 8 columnas y otros
Sección : Recuadro
Nº 4: datos Art. 57 Bis letra A
Sección : Recuadro
Nº 5: inversiones en el exterior
Sección : Recuadro
Nº 6: enajenación de acciones
Sección : Recuadro
Nº 7: Crédito puesto a disposición
Sección : Recuadro
Nº 8: datos del FUT
Sección : Recuadro
Nº 9: Créditos imputables al Impuesto Primera Categoría
(Línea 35 y 36)
Sección : Recuadro
Nº 10: Crédito disponible
Sección: Fecha
de presentación
Sección: Rut
del contador
Sección: Rut
del representante
|