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SEGUNDA PARTE
Instrucciones para completar el Formulario Nº 22
Instrucciones referidas al anverso
Instrucciones referidas al reverso


  1. En esta Segunda Parte se imparten las instrucciones respecto de la información que debe proporcionarse en cada Sección o Línea del Formulario Nº 22, de acuerdo al tipo de renta o impuesto que declare el contribuyente.
  2. Las referidas instrucciones se imparten en el mismo orden en que están establecidas cada Sección y Líneas del Formulario Nº 22.
  3. Antes de confeccionar su declaración, lea detenidamente las instrucciones que se imparten en este Suplemento Tributario.

Instrucciones referidas al anverso del Formulario Nº 22

Sección : Identificación del contribuyente
Sección : Base imponible global complementario o adicional
Sub-Sección : Rentas afectas (Líneas 1 a la 10)

Línea 1.- Retiros

  1. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance general, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
  2. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta
  3. Empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta (agencias de empresas extranjeras), socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
  4. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, con residencia o domicilio en Chile, propietarios o socios de empresas o sociedades, ya sea, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2001 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades
  5. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 1
Línea 2.- Dividendos distribuidos por S.A. y C.P.A.
  1. Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
  2. Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta
  3. Personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, constituidas en el país, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
  4. Personas naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2001 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades
  5. Situación de los retiros provenientes de dividendos percibidos por empresarios individuales o socios de sociedades de personas, propietarios o socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad
  6. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2
Línea 3.- Gastos rechazados, Art. 33 Nº 1, pagados en el ejercicio
  1. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que no sean sociedades anónimas, en comandita por acciones respecto de socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta
  2. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que no sean anónimas, en comandita por acciones respecto de sus socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
  3. Situación de los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
  4. Registro de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades que incurren en ellos
  5. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3
Línea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras
  1. Explotación de bienes raíces agrícolas efectuada por contribuyentes que cumplen con los requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece dicha norma
  2. Explotación de Bienes Raíces No Agrícolas
    1. Monto de la renta presunta
    2. Rebaja que se puede efectuar del avalúo fiscal de los bienes para determinar la renta presunta
    3. Cantidad que debe trasladarse a la Línea 4
    4. Bienes Raíces a los cuales no se les presume renta
    5. Bienes raíces no agrícolas entregados en arrendamiento
  3. Mineros de mediana importancia que cumplan con los requisitos exigidos por el Nº 1 del artículo 34 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta
  4. Contribuyentes que exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, que cumplan con los requisitos exigidos por los Nºs. 2 y 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta
  5. Pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta
  6. Situación de las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta y cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
  7. Situación de las rentas presuntas registradas en el FUT por las empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa
  8. Situación de las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades que han puesto término de giro durante el año 2001
  9. Contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta que obtengan rentas provenientes de inversiones en capitales mobiliarios o ganancias de capital
  10. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 4 por concepto de rentas presuntas determinadas sobre bienes raíces agrícolas
Línea 5.- Rentas determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas
  1. Contribuyentes acogidos al D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, D.O. 16.05.98 .
  2. Renta según contrato, proveniente del arrendamiento de bienes raíces agrícolas
  3. Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas
  4. Contribuyentes autorizados para llevar una contabilidad simplificada
  5. Forma en que deben declararse las rentas de capitales mobiliarios y del art. 17 Nº 8 de la Ley de la Renta, obtenidas por empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada
  6. Situación de las donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares por las empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada
  7. Período en el cual deben declararse las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso cuarto del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta obtenidas por las empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada
  8. Otras rentas a declarar en esta Línea
  9. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 5
Línea 6.- Rentas percibidas del Art. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Remuneraciones directores de S.A.), (según recuadro Nº 1)
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
  2. Declaración de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares de la administración de justicia y corredores
  3. Socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
  4. Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
  5. Directores o Consejeros de S.A.
  6. Cómputo de las rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Complementario de los contribuyentes que residan en las zonas extremas del país
Línea 7.- Rentas de capitales mobiliarios (intereses, fondos mutuos, etc.) Y del Art. 17 Nº 8 (mayor valor venta de acciones, etc.)
  1. Contribuyentes que declaran en esta línea
  2. Contribuyentes que no declaran en esta línea
  3. Rentas que se declaran en esta línea
  4. Rentas que no se declaran en esta línea
  5. Forma de declarar las rentas en la Línea 7 (Código 155)
  6. Determinación de las rentas a declarar en esta línea (Código 155)
  7. Acreditación de las rentas a declarar en esta Línea
  8. Contribuyentes exentos del impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se declaran en esta Línea
  9. Período en el cual los socios de sociedades de personas y los accionistas de sociedades anónimas que se indican, deben declarar las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso 4º del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta realizadas con las propias sociedades de las cuales son socios o accionistas
  10. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea
Línea 8.- Rentas exentas del Impuesto Global Complementario

Línea 9.- Rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos, pensiones, etc.)
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
  2. Forma en que deben declararse las rentas
  3. Forma en que deben acreditarse las rentas

Línea 10.-Incremento por impuesto de primera categoría y por impuestos pagados o retenidos en el exterior

  1. Incremento por impuesto de primera categoría (Código 159)
  2. Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Código 748)
  3. Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2002, tiene derecho a un sólo tipo de incremento, cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo

Sub-Sección: Rebajas a la Renta (Líneas 11 a la 17)

Línea 11.-
Impuesto de Primera Categoría pagado durante el Año 2001
  1. Propietarios, socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
  2. Propietarios o socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
  3. Contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta
  4. Ejemplos sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional
Línea 12.- Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y del Art. 17 Nº 8
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta Línea
  2. Pérdidas que deben incluirse en esta línea
  3. Forma de declarar las pérdidas y monto hasta el cual deben deducirse
  4. Acreditación de las pérdidas a registrar en esta línea
  5. Situación tributaria de los excedentes de pérdidas producidos
Línea 13.- Impuesto territorial pagado durante el Año 2001
  1. Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja
  2. Contribuyentes que no tienen derecho a la rebaja
  3. Normas generales que deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones de Bienes Raíces
  4. Contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60, inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta
Línea 14.- Subtotal (si declara Impuesto adicional trasladar a Línea 41 ó 42)

Línea 15.-
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio
  1. Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja
  2. Requisitos que deben reunir las cotizaciones previsionales para que proceda su rebaja
Línea 16.- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 Bis de la LIR y dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2/59, según Ley N° 19.622/99
  1. Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis (código 750)

    1. Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria

    2. Concepto de la rebaja y operaciones de las cuales debe provenir dicha deducción

    3. Monto a que asciende la rebaja

    4. Forma en que operará el límite máximo antes indicado

    5. Personas que tienen derecho a la rebaja

    6. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global Complementario

    7. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al impuesto Unico de Segunda Categoría

    8. Acreditación de la rebaja por concepto de intereses

    9. Situación de los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad con créditos hipotecarios de aquellos a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°19.753, del año 2001

    10. Opción de acogerse al beneficio de la rebaja por intereses a que se refiere el nuevo articulo 55 bis de la ley de la renta de los contribuyentes acogidos a la franquicia tributaria establecida en la Ley N° 19.622, por el pago de dividendos hipotecarios por la adquisicion o construccion de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959

    11. Vigencia de esta rebaja tributaria

  2. Rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. Nº 2/59, según Ley N° 19.622/99 (Código 740)

    1. Personas que pueden acogerse al beneficio

    2. Personas que no pueden acceder al beneficio

    3. Forma de adquirir la vivienda

    4. Tipo de vivienda que debe adquirirse para gozar del beneficio

    5. Período por el cual se hace aplicable el beneficio

    6. Monto a que asciende la rebaja tributaria y límites máximos

    7. Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio

    8. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global Complementario

    9. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al impuesto Unico de Segunda Categoría

    10. Forma de acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59

  3. Cantidad total a deducir de la renta bruta global
Línea 17.- Rebaja por acciones de pago de S.A. abiertas adquiridas antes del 29.07.98 y por concepto de dividendos e intereses, según artículo 5º transitorio Ley Nº 19.578/98
  1. Rebaja por acciones de pago de sociedades anonimas abiertas adquiridas antes del 29.07.98 (codigo 183)
    1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
    2. Inversiones que se pueden rebajar de los ingresos efectivos que se declaren en la base imponible del impuesto Global Complementario o del Impuesto Unico de Segunda Categoría
      1. Inversión en acciones de pago de S.A. abiertas
      2. Inversiones en cuotas de Fondos Mutuos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 bis del D.L. Nº 1.328, de 1976
      3. Rebaja por concepto de ingresos netos provenientes de inversiones en acciones de S.A. abiertas, Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815/89 y Cuotas de Fondos Mutuos del D.L. Nº 1.328/76
    3. Límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas por inversiones en acciones pago de sociedades anónimas abiertas

  1. Rebaja por dividendos de sociedades anónimas abiertas e intereses de depósitos de cualquier naturaleza en bancos e instituciones financieras nacionales (Código 700)

    1. Concepto de la rebaja y períodos tributarios por los cuales rige
    2. Contribuyentes que se benefician con esta rebaja
    3. Tipos de rentas que se benefician con la rebaja
    4. Monto de la rebaja
    5. Límite máximo de la rebaja
    6. Rentas que no se benefician con la rebaja
    7. Forma de hacer efectiva la rebaja
    8. Forma de acreditar las rentas a que se refiere esta rebaja
  2. Cantidad total a deducir de la Renta Bruta Global
Línea 18.- Base imponible de Global Complementario (registre solo si diferencia es positiva)

Línea 19.- Impuesto Global Complementario según tabla

Línea 20.- Débito fiscal por ahorro neto negativo (Nº 5, letra A y ex-letra B Art. 57 Bis)
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
  2. Información que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes acogidos al sistema de incentivo al ahorro
  3. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar en la Línea 20 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
  4. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito Fiscal a declarar en la Línea 20 por inversiones efectuadas durante el año calendario 2001 y por los Saldos de Arrastre de Depósitos y Retiros determinados al 31.12.99, por inversiones realizadas a contar del 01.08.98
  5. Efectos que produce la no declaración del Débito Fiscal
  6. Efectos tributarios para los contribuyentes que voluntariamente no han hecho uso de los créditos fiscales a que le dan derecho los Saldos de Ahorro Neto Positivo determinados
  7. Situación tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las inversiones acogidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta
  8. Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la Letra (D) anterior

Sub-Sección: Créditos al Impuesto (Líneas 21 a la 32)

Línea 21.- Crédito fomento forestal, según D.L. Nº 701, de 1974

Línea 22.-
Crédito proporcional por Rentas exentas declaradas en Línea 8

Línea 23.-
Crédito por Rentas de fondos mutuos

Línea 24.-
Crédito por Impuesto tasa adicional ex Art. 21

Línea 25.-
Crédito por donaciones para fines culturales (Art. 8º Ley Nº 18.985/90)

Línea 26.-
Crédito por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y siguientes Ley N° 19.712/2001)

Línea 27.-
Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución

Línea 28.-
Crédito por Rentas extranjeras según convenios para evitar la doble tributación internacional
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

  2. Estados Extranjeros con los cuales Chile ha celebrado o suscrito Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional en materia de impuestos a la renta y que actualmente se encuentran vigentes
Línea 29.- Crédito por donaciones a universidades e institutos profesionales (Art. 69 Ley Nº 18.681/87)

Línea 30.- Crédito por Impuesto Unico de Segunda Categoría
  1. Personas que deben utilizar esta Línea

  2. Impuesto que debe registrarse en esta línea
Línea 31.- Crédito por ahorro neto positivo (Nº 4 letra a y ex -letra b Art. 57 Bis)
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

  2. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

  3. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 2001 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2000

  4. Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha indicada en la letra (C) anterior

  5. Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada en la letra (C) anterior

  6. Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior
Línea 32.- Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución

Línea 33.-
Impuesto Global Complementario y/o débito fiscal determinado

Sección: Impuestos anuales a la RentaSub-Sección: Impuestos determinados (Líneas 34 a la 44)

Línea 34.-
Impuesto Global Complementario y/o débito fiscal determinado

Línea 35.-
Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas efectivas
  1. Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determinada mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

    1. Tipo de Contribuyentes

    2. Base Imponible

  2. Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta

    1. Tipo de contribuyentes

    2. Base Imponible

  3. Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribuciones, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta

  4. Crédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedades anónimas y en comandita por acciones

  5. Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A. por los contribuyentes de los arts. 22 y/o 42 Nº 1

  6. Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 35 del Formulario Nº 22

    1. Primera Columna: Base Imponible

    2. Segunda Columna: "Rebajas al Impuesto"

    3. Ultima Columna Línea 35
Línea 36.- Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas presuntas
  1. Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos por la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece dicha disposición

  2. Contribuyentes mineros de mediana importancia, que cumplan con los requisitos exigidos por el Nº 1 del Artículo 34 de la Ley de la Renta, para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece dicha disposición

  3. Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, que cumplan con los requisitos y condiciones que exigen los Nºs. 2 Y 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta, para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establecen dichos números

  4. Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, que cumplan con los requisitos y condiciones que exigen los Nºs. 2 Y 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta, para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establecen dichos números

    1. 1era. Columna: Base Imponible

    2. 2da. Columna: Rebajas al Impuesto

    3. Ultima columna Línea 36
Línea 37.- Impuesto Unico de Primera Categoría
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

  2. Rentas que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta

  3. Determinación de las rentas a declarar en esta Línea

  4. Acreditación de las rentas a declarar en esta línea

  5. Exención de impuesto único que favorece a los contribuyentes que declaran en esta línea

  6. Situación de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta frente al impuesto único de Primera Categoría

  7. Régimen tributario opcional que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil por los Años Tributarios 1999 al 2002, ambos períodos inclusive

    1. Régimen tributario por el cual los contribuyentes pueden optar para declarar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil

    2. Contribuyentes beneficiados con el régimen opcional

    3. Tipos de acciones de las cuales debe provenir el mayor valor obtenido en su enajenación

    4. Régimen tributario por el cual el contribuyente puede optar

    5. Período por el cual rige la opción

    6. Contribuyentes que no se pueden acoger al régimen tributario opcional por el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones

    7. Períodos tributarios por los cuales rige el régimen tributario opcional

    8. Régimen tributario por el cual se puede optar por el Año Tributario 2002

  8. Declaración del Impuesto Unico de Primera Categoría que afecta a aquellos contribuyentes que han optado por el régimen tributario opcional a que se refiere el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de 7 de Noviembre del año 2001

  9. Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 37

    1. 1ra. Columna: Base Imponible

    2. 2da. Columna: Rebajas al Impuesto

    3. Ultima Columna: Línea 37
Línea 38.- Impuesto del Art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978
  1. Contribuyentes que utilizan esta Línea

  2. Empresas que se eximen del impuesto especial del art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978

  3. Cantidades a registrar en las columnas de esta línea

    1. Columna "Base Imponible"

    2. Columna "Rebajas al Impuesto"

    3. Ultima columna Línea 38
Línea 39.- Impuesto Unico del inciso 3º del Art. 21º de la Ley de la Renta
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

  2. Gastos rechazados que deben declararse en esta línea

  3. Carácter del impuesto único del inciso tercero del artículo 21

  4. Gastos rechazados incurridos por sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades de las cuales las S.A., C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 son socios

  5. Detalle de los gastos rechazados a declarar en esta línea

  6. Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 39

    1. 1ª Columna: Base Imponible

    2. 2ª Columna: Rebajas al Impuesto

    3. 3ª Columna: Impuesto determinado
Línea 40.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento

Línea 41.- Impuesto adicional D.L. Nº 600, de 1974
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

  2. Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea

    1. Columna: Base Imponible

    2. Impuesto determinado

    3. Columna: Rebajas al Impuesto

    4. Ultima Columna Línea 41
Línea 42.- Impuesto adicional Ley de la Renta
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

  2. Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea

    1. Columna: Base Imponible

    2. Impuesto determinado

    3. Columna: Rebajas al Impuesto

    4. Ultima columna Línea 42
Línea 43.- Reliquidación Impuesto Unico Formulario 2514

Línea 44.- Impuesto Unico talleres y pescadores artesanales
  1. Impuesto Único Talleres Artesanales (Código 21)

    1. Contribuyentes que utilizan esta línea

    2. Impuesto Mínimo que les afecta

    3. Determinación del Capital Efectivo

    4. Pagos Provisionales Mensuales

  2. Impuesto Único Pescadores Artesanales (Código 43)
Sub-Sección : Deducciones a los Impuestos (Líneas 45 a la 52)

Línea 45.-
Reliquidación Impuesto Global Complementario por termino de giro
  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

  2. Forma de efectuar la reliquidación de impuesto
Línea 46.- Pagos provisionales

Línea 47.- Crédito por gastos de capacitación
  1. Concepto de la Franquicia
  2. Contribuyentes que Tienen Derecho al Crédito por Gastos de Capacitación
  3. Contribuyentes que no Tienen Derecho al Crédito por Gastos de Capacitación
  4. Lugar en que Deben Realizarse las Actividades de Capacitación para que Den Derecho al Crédito por tal Concepto en Contra del Impuesto de Primera Categoría
  5. Actividades de Capacitación Respecto de las Cuales se Puede Invocar la Franquicia Tributaria Establecida en el Artículo 36 de la Ley N° 19.518
  6. Actividades de Capacitación que no Dan Derecho a la Franquicia Tributaria Establecida en el Artículo 36 de la Ley N° 19.518
  7. Entidades u Organismos a Través de los Cuales se Pueden Desarrollar las Actividades de Capacitación
  8. Elementos que Comprende el Concepto de "Costos Directos"
  9. Monto Adicional que las Empresas Pueden Imputar a la Franquicia Tributaria
  10. Sumas que las Empresas no Pueden Imputar Como "Costos Directos" de las Acciones de Capacitación
  11. Casos en los Cuales los Gastos de Capacitación Solo Pueden Imputarse Parcialmente Como Costo Directo de la Franquicia
  12. Reajustabilidad de los Desembolsos Incurridos en las Actividades de Capacitación Imputables a la Franquicia
  13. Límite Hasta el Cual se Aceptan Como Crédito los Gastos Incurridos en Acciones de Capacitación
  14. Situación de los Excedentes o Remanentes Producidos por Concepto del Crédito por Gastos de Capacitación
  15. Acreditación y Visación del Crédito por Gastos de Capacitación
Línea 48.- Crédito empresas constructoras y pago provisional por cotización adicional y reintegro por peajes
  1. Crédito Empresas Constructoras (Código 83)
  2. Pago Provisional por Cotización Adicional (Código 173)
  3. Pago Provisional por Reintegro por Peajes
  4. Crédito por Rentas de Fondos Mutuos a que Tienen Derecho los Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría
Línea 49.- Remanente de Impuesto por inversiones Art. 57 Bis y/o D.F.L. Nº 2/59, proveniente de Form. Nº 2514 (según recuadro Nº 2) o Líneas 27 y/o 28
  1. Retenciones por Rentas Declaradas en Línea 6 (Recuadro Nº 1) (Código 198)
  2. Retenciones por Otras Rentas Declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 7 y/o 9 (Código 54)
Línea 50.- Pago provisional exportadores, Art. 13 Ley 18.768/88 y pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas (Art. 31 N° 3)
  1. Pago Provisional Exportadores , Art. 13 Ley N° 18.768/88 (Código 181)
  2. Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (Art. 31 N° 3) (Código 167)
Línea 51.- Remanente de Impuesto por inversiones según Art. 55 Bis; Art. 57 Bis y/o D.F.L. N° 2/59, proveniente de Líneas 30 y/o 31 y remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de Línea 32
  1. Remanente de Impuesto por Inversiones Art. 55 Bis; 57 Bis y/o DFL Nº 2/59, Proveniente de Líneas 30 y/o 31 (Código 119)
  2. Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría Proveniente de Línea 32 (Codigo 116)
Línea 52.- Crédito puesto a disposición por la sociedad, con tope del total o saldo del Impuesto adeudado (según recuadro Nº 7)

Línea 53.- Resultado liquidación anual Impuesto Renta

Sección : Remanente de Crédito (Líneas 54 a la 56)

Línea 54.-
Saldo a favor

Línea 55.- Menos: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro Nº 7)

Línea 56.-
Monto devolución solicitada

Sección : Solicito depositar remanente en cuenta corriente o de ahorro bancariaSección : Impuesto a pagar (Líneas 57 a la 59)

Línea 57.-
Impuesto adeudado

Línea 58.-
Reajuste Art. 72 Línea 57, porcentaje

Línea 59.-
Total a pagarSección : Recargos por Declaración fuera de plazo (Líneas 60 a la 62)

Líneas
60, 61 y 62

Instrucciones referidas al reverso del Formulario Nº 22


Sección : Todos los contribuyentes deben completar los siguientes datos
Sección : Contabilidad computacional
Sección : Sistema determinación Rentas
Sección : Franquicias Tributarias
Sección : Recuadro Nº 1: Rentas de Segunda Categoría
Sección : Recuadro Nº 2: base imponible de Primera Categoría
Sección : Recuadro Nº 3: datos contables balance 8 columnas y otros
Sección : Recuadro Nº 4: datos Art. 57 Bis letra A
Sección : Recuadro Nº 5: inversiones en el exterior
Sección : Recuadro Nº 6: enajenación de acciones
Sección : Recuadro Nº 7: Crédito puesto a disposición
Sección : Recuadro Nº 8: datos del FUT
Sección : Recuadro Nº 9: Créditos imputables al Impuesto Primera Categoría (Línea 35 y 36)
Sección : Recuadro Nº 10: Crédito disponible
Sección: Fecha de presentación
Sección: Rut del contador
Sección: Rut del representante