- En esta
línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar
de las Líneas 19 y/o 20, las cantidades anotadas en las
Líneas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
cuando corresponda.
- Si el resultado
es positivo, debe registrarse en el Código (304)
de la Línea 33, y luego trasladarse al Código (31)
de la Línea 34, tal como se indica en el recuadro correspondiente
a dicha Línea 33.
- Por el contrario,
si el resultado es negativo, debe registrarse en el Código
(304) en esta Línea 33 (entre paréntesis),
y luego trasladarse a la Línea 51 (Códigos 119 y/o
116), siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes
condiciones respecto de cada Línea que se indica:
- Que en
la Línea 30 se haya registrado crédito por Impuesto
Unico de Segunda Categoría por rentas declaradas en
Línea 9 y en las Líneas 16 (Códigos 750
y/o 740) y/o 17 (Código 183), se haya efectuado rebaja
por inversiones por los conceptos a que se refieren dichos
Códigos;
- Que
en la Línea 31 se haya registrado crédito por
concepto de Ahorro Neto Positivo, conforme a las normas de
la actual Letra A y/o ex - Letra B.- del artículo 57
bis de la Ley de la Renta;
- Que
en la Línea 32 se haya registrado crédito por
concepto de impuesto de Primera Categoría proveniente
de rentas o cantidades que hayan sido efectivamente gravadas
con el impuesto de Primera Categoría y crédito
por rentas de Fondos Mutuos, y por consiguiente, con derecho
a devolución al contribuyente de los eventuales remanentes
o excedentes producidos; y
- Que
el monto del resultado registrado en el Código (304)
de la Línea 33 (entre paréntesis) no
sea superior a los créditos anotados en Líneas
30, 31 y/o 32, ya que si así fuere, sólo podrá
impetrarse como remanente en la Línea 51 (Códigos
119 y/o 116), hasta la concurrencia del monto de dichos créditos.
- En el evento
que no se cumplan las condiciones señaladas respecto de
cada línea, el resultado registrado en el Código
(304) de la Línea 33 (entre paréntesis),
no podrá trasladarse a las Línea 51 (Códigos
119 y/o 116). Se hace presente, en todo caso, que no es requisito
copulativo que existan los créditos de las letras (a),
(b) y (c) anteriores en forma simultánea, ya que el derecho
a imputación o devolución le corresponde independientemente
a cada uno de ellos.
- Los siguientes
ejemplos ilustran sobre esta materia:
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