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Segunda Parte
Línea 33: Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado


  1. En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar de las Líneas 19 y/o 20, las cantidades anotadas en las Líneas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, cuando corresponda.

  2. Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código (304) de la Línea 33, y luego trasladarse al Código (31) de la Línea 34, tal como se indica en el recuadro correspondiente a dicha Línea 33.

  3. Por el contrario, si el resultado es negativo, debe registrarse en el Código (304) en esta Línea 33 (entre paréntesis), y luego trasladarse a la Línea 51 (Códigos 119 y/o 116), siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes condiciones respecto de cada Línea que se indica:

    1. Que en la Línea 30 se haya registrado crédito por Impuesto Unico de Segunda Categoría por rentas declaradas en Línea 9 y en las Líneas 16 (Códigos 750 y/o 740) y/o 17 (Código 183), se haya efectuado rebaja por inversiones por los conceptos a que se refieren dichos Códigos;

    2. Que en la Línea 31 se haya registrado crédito por concepto de Ahorro Neto Positivo, conforme a las normas de la actual Letra A y/o ex - Letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;

    3. Que en la Línea 32 se haya registrado crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría proveniente de rentas o cantidades que hayan sido efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría y crédito por rentas de Fondos Mutuos, y por consiguiente, con derecho a devolución al contribuyente de los eventuales remanentes o excedentes producidos; y

    4. Que el monto del resultado registrado en el Código (304) de la Línea 33 (entre paréntesis) no sea superior a los créditos anotados en Líneas 30, 31 y/o 32, ya que si así fuere, sólo podrá impetrarse como remanente en la Línea 51 (Códigos 119 y/o 116), hasta la concurrencia del monto de dichos créditos.

  4. En el evento que no se cumplan las condiciones señaladas respecto de cada línea, el resultado registrado en el Código (304) de la Línea 33 (entre paréntesis), no podrá trasladarse a las Línea 51 (Códigos 119 y/o 116). Se hace presente, en todo caso, que no es requisito copulativo que existan los créditos de las letras (a), (b) y (c) anteriores en forma simultánea, ya que el derecho a imputación o devolución le corresponde independientemente a cada uno de ellos.

  5. Los siguientes ejemplos ilustran sobre esta materia: