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Segunda Parte
Líneas 48 y 49


Línea 48.- Crédito Empresas Constructoras y Pago Provisional por Cotización Adicional y Reintegro por Peajes
  1. Crédito Empresas Constructoras (Código 83)

    1. Esta línea (Código 83) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras para que anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del 65% del débito fiscal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, y el cual corresponde al valor expresado en UTM en la Línea 52 del Formulario Nº 29 (Código 96), de la declaración del mes de Diciembre del año 2001.

    2. Para los efectos de determinar el valor en pesos ($) a registrar en esta línea (Código 83), multiplique el número de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario Nº 29, correspondiente a la declaración del mes de Diciembre del año 2001, por el valor de la UTM del mes de Enero del año 2002, equivalente a $ 28.524, anotando el resultado de dicha operación en cifras enteras, sin decimales.

  2. Pago Provisional por Cotización Adicional (Código 173)

    1. Los contribuyentes que durante el año 2001 hayan efectuado cotizaciones adicionales en favor de sus trabajadores, en los términos señalados en el Art. 8º de la ley 18.566, de 1986, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 19.650, publicada en el Diario Oficial de 24.12.99, deberán registrar en esta línea (Código 173), para su rebaja de los Impuestos Anuales a la Renta a declarar en el presente Año Tributario 2002, en calidad de un pago provisional voluntario, el remanente en UTM de dicha cotización que se produzca en la declaración de impuesto del mes de Diciembre del año 2001, en la línea 51, del Formulario 29 (Código 99) sobre "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" de Impuestos. (Mayores instrucciones en Circulares del SII N°s. 38, de 1988 y 37, del año 2000, publicadas en los Boletines de los meses de Julio y Junio de los años respectivos).

    2. Para los efectos de determinar el valor en pesos ($) de dicho remanente, multiplique el número de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario 29, correspondiente a la declaración del mes de Diciembre del año 2001, por el valor de la Unidad Tributaria del mes de Enero del año 2002, equivalente a $ 28.524, anotando dicho valor en esta línea (Código 173) en cifras enteras, sin decimales.

  3. Pago Provisional por Reintegro por Peajes

    1. Esta línea (Código 173) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley N° 19.764, publicada en el Diario Oficial de 19 de Octubre del año 2001, para que anoten debidamente actualizado el Remanente de Crédito por Reintegro de Peajes a que se refiere dicho texto legal, y el cual corresponde al valor expresado en UTM en la Línea 51 del Formulario N° 29 (Código 99) de la Declaración del mes de Diciembre del año 2001; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Circular del SII N° 82, del año 2001, publicada en el Boletín del mes de Noviembre de dicho año.

    2. Para los efectos de determinar el valor a pesos ($) a registrar en esta Línea (Código 173), multiplique el número de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario N° 29, correspondiente a la declaración del mes de Diciembre del año 2001, por el valor de la UTM del mes de Enero del año 2002, equivalente a $ 28.524, anotando el resultado de dicha operación en cifras enteras, sin decimales.

  4. Crédito por Rentas de Fondos Mutuos a que Tienen Derecho los Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría

    1. Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría anotarán directamente en el Código (173) de esta Línea 48 -sin registrarlo previamente en el Código (368) del Recuadro N° 9 del Formulario N° 22 contenido en su reverso- el crédito a que tengan derecho por rentas provenientes del mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de Fondos Mutuos de aquellas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001 y efectuado a contar del 07.11.2001; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 18 quater de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001.

    2. Dicho crédito se determinará bajo las mismas normas e instrucciones impartidas en las Líneas 23 y 32 del Formulario N° 22 y conforme al Modelo de Certificado N° 21, contenido en las Líneas 7 y 32 de dicho formulario, pudiéndose imputar a cualquiera obligación tributaria que le afecte al contribuyente al término del ejercicio y los eventuales excedentes que resulten a su favor solicitar su devolución respectiva, de acuerdo a la modalidad prevista por el artículo 97 de la ley de la Renta. En todo caso se aclara, que el crédito que se comenta se registrará en el Código (173) de esta Línea 48, bajo las mismas normas impartidas en el Código (368) del Recuadro N° 9 del Formulario N° 22, contenido en su reverso.

  5. Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2002, tiene derecho a un sólo tipo de crédito, cualquiera de los indicados en las Letras (A) a la (D) anteriores, su valor deberá registrarlo además, en la última columna de la Línea 48 (Código 612) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a más de uno de los créditos señalados o a todos ellos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la Línea 48, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (612) de la citada línea, para los mismos fines antes mencionados.

    (Mayores instrucciones sobre la materia en Circular del SII N° 10, del año 2002, publicada en el Boletín del mes de Enero de dicho año y Resolución Ex. N° 05, de fecha 28.01.2002)
Línea 49: Retenciones por Rentas Declaradas en Línea 6 (Recuadro Nº 1) y Retenciones por Otras Rentas Declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 7 y/o 9
  1. Retenciones por Rentas Declaradas en Línea 6 (Recuadro Nº 1) (Código 198)
    1. Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas; auxiliares de la administración de justicia; corredores clasificados en la Segunda Categoría; directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o residencia, y las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría (que no hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría), para que registren el monto de las retenciones de impuestos que terceras personas les efectuaron durante el año calendario 2001, cuyo registro previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del Formulario Nº 22, titulado "Rentas de la Segunda Categoría", contenido en su reverso.

    2. Los profesionales, las personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas, los corredores clasificados en la Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración de justicia, la cantidad que deben registrar en el Código (198) de esta línea, es aquella anotada en el Código (619) del Recuadro Nº 1, del Formulario Nº 22, todo ello para los efectos de su imputación a los impuestos anuales a la renta que le afectan o solicitar la devolución de los eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como se indica en el citado Recuadro Nº 1.

    3. Los Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el Código (198) de esta línea 49, es aquella registrada en el Código (619) del mencionado Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes indicados, tal como se señala en el mencionado Recuadro.

    4. Por último, las sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la cantidad que deben registrar en el Código (198) de la citada línea 49, es aquella anotada en el Código (619) del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas retenciones, en conjunto con los pagos provisionales efectuados registrados en la línea 46, sean puestos, a través de la Línea 55 del Formulario, a disposición de sus socios personas naturales, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes de dichos pagos que pudieran resultar a través de la Línea 56.

  2. Retenciones por Otras Rentas Declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 7 y/o 9 (Código 54)

    1. Esta línea (Código 54) debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, para que anoten el total de las retenciones de impuesto que terceras personas durante el año calendario 2001 les efectuaron y que deben darse de abono a los impuestos anuales a la renta.

      1. Los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta por la mayor retención de impuesto único de Segunda Categoría que de acuerdo al inciso final del artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan solicitado a algunos de sus empleadores;

      2. Los mineros de mediana importancia que declaren a base de renta presunta por las ventas de minerales;

      3. Los contribuyentes del impuesto Adicional gravados conforme a los artículos 58 Nº 1, 60, inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, por las retenciones practicadas sobre las remesas de rentas efectuadas al exterior durante el año 2001 y sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del Art. 21 de la Ley del ramo; en este último caso sólo respecto de los contribuyentes del impuesto adicional de los Arts. 60 inciso 1º y 61 de la ley;

      4. Los contribuyentes de Primera Categoría a los cuales se les haya efectuado retenciones de impuestos sobre las rentas de capitales mobiliarios percibidas (intereses por préstamos, etc,), conforme a las normas del artículo 73 de la Ley de la Renta; y

      5. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, por las retenciones de impuestos efectuadas a cuenta de dicho tributo, con tasa de 15% ó 5%, según corresponda, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo.

    2. Dichas retenciones se registrarán en la citada línea (Código 54) debidamente reajustadas por los Factores de Actualización indicados en la Tercera Parte de este Suplemento, considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas por el respectivo retenedor.

      La retención de impuesto adicional de 20%, que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 74 Nº 4, las empresas individuales, las sociedades de personas, las sociedades de hecho y comunidades establecidas en Chile deben practicar a sus propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, ya sea, acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta o a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600, sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21 que les correspondan, debe ser registrada por dichas personas extranjeras, sin reajuste alguno, ya que tal retención se efectúa por parte de las empresas, sociedades o comunidades generadoras de tales cantidades, en el mes de Diciembre del año comercial respectivo.

    3. Las retenciones de impuestos que corresponden a los contribuyentes indicados en la letras a) a la d) del número 1 anterior, deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs. 6, 12, 13 y 14 que se presentan a continuación, emitidos estos documentos por las empresas o sociedades respectivas hasta el 14 de marzo del año 2002.

    Modelo de Certificado Nº 6, Sobre Sueldos, Pensiones o Jubilaciones y Otras Rentas Similares
Empleador, Habilitado o Pagador............
RUT. Nº................................................
Dirección .............................................
Giro o Actividad.....................................

Certificado Sobre Sueldos, Pensiones o Jubilaciones
y Otras Rentas Similares


CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
El Empleador, Habilitado o Pagador,......................, certifica que al Sr. ............................. Rut. Nº....................., en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año 2001, se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

Modelo de Certificado Nº 12, Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría Efectuadas Conforme al Artículo 73 de la Ley de la Renta


Razón Social empresa, sociedad o institución ............
RUT. Nº....................................................................
Dirección..................................................................
Giro o Actividad.........................................................


Certificado Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría Efectuadas Conforme al Artículo 73 de la Ley de la Renta


CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................

La empresa, sociedad o institución .............................., certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2001, sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta:

Modelo de Certificado Nº 13, Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas Conforme al Artículo 74 Nº 6 de la Ley de la Renta


Razón Social empresa o sociedad...........
RUT. Nº.................................................
Dirección...............................................
Giro o Actividad......................................

Certificado Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas Conforme al Artículo 74 Nº 6 de la Ley de la Renta

CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................

La empresa o sociedad ................................................, certifica que al Sr......................... Rut. Nº....................., durante el año 2001, sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan, conforme a las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 Nº 6 de la misma ley:

Modelo de Certificado Nº 14, Sobre Retenciones de Impuesto Adicional Efectuadas Conforme al Artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta

Razón Social empresa o sociedad............
RUT. Nº..................................................
Dirección................................................
Giro o Actividad......................................


Certificado Sobre Retenciones de Impuesto Adicional Efectuadas Conforme al Artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta


CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
La empresa o sociedad .................................................., certifica que al Sr.......................... Rut. Nº....................., durante el año 2001, sobre las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta, determinados al término del ejercicio, se le han practicado las retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 Nº 4 de la ley antes mencionada:


  1. Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2002, tiene derecho a rebajar un sólo tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos (198) ó (54) de la línea 49, según corresponda, deberán anotarlo en el Código (611) de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la línea 49, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (611) para los mismos fines antes indicados.