Línea
48.- Crédito Empresas Constructoras y Pago Provisional por
Cotización Adicional y Reintegro por Peajes
- Crédito
Empresas Constructoras (Código 83)
- Esta
línea (Código 83) debe ser utilizada exclusivamente
por las empresas constructoras para que anoten, debidamente
actualizado, el remanente del crédito especial por
concepto del 65% del débito fiscal, proveniente de
la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de
1975, y el cual corresponde al valor expresado en UTM en la
Línea 52 del Formulario Nº 29 (Código 96),
de la declaración del mes de Diciembre del año
2001.
- Para
los efectos de determinar el valor en pesos ($) a registrar
en esta línea (Código 83), multiplique el número
de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario
Nº 29, correspondiente a la declaración del mes
de Diciembre del año 2001, por el valor de la UTM del
mes de Enero del año 2002, equivalente a $ 28.524,
anotando el resultado de dicha operación en cifras
enteras, sin decimales.
- Pago
Provisional por Cotización Adicional (Código 173)
- Los
contribuyentes que durante el año 2001 hayan efectuado
cotizaciones adicionales en favor de sus trabajadores, en
los términos señalados en el Art. 8º de
la ley 18.566, de 1986, en concordancia con las disposiciones
de la Ley N° 19.650, publicada en el Diario Oficial de
24.12.99, deberán registrar en esta línea (Código
173), para su rebaja de los Impuestos Anuales a la Renta a
declarar en el presente Año Tributario 2002, en calidad
de un pago provisional voluntario, el remanente en UTM de
dicha cotización que se produzca en la declaración
de impuesto del mes de Diciembre del año 2001, en la
línea 51, del Formulario 29 (Código 99) sobre
"Declaración y Pago Simultáneo Mensual"
de Impuestos. (Mayores instrucciones en Circulares del SII
N°s. 38, de 1988 y 37, del año 2000, publicadas
en los Boletines de los meses de Julio y Junio de los años
respectivos).
- Para
los efectos de determinar el valor en pesos ($) de dicho remanente,
multiplique el número de UTM registrado en la mencionada
línea del Formulario 29, correspondiente a la declaración
del mes de Diciembre del año 2001, por el valor de
la Unidad Tributaria del mes de Enero del año 2002,
equivalente a $ 28.524, anotando dicho valor en esta línea
(Código 173) en cifras enteras, sin decimales.
- Pago
Provisional por Reintegro por Peajes
- Esta
línea (Código 173) debe ser utilizada exclusivamente
por las empresas de transporte de pasajeros a que se refiere
la Ley N° 19.764, publicada en el Diario Oficial de 19
de Octubre del año 2001, para que anoten debidamente
actualizado el Remanente de Crédito por Reintegro de
Peajes a que se refiere dicho texto legal, y el cual corresponde
al valor expresado en UTM en la Línea 51 del Formulario
N° 29 (Código 99) de la Declaración del
mes de Diciembre del año 2001; todo ello de acuerdo
a las instrucciones impartidas por la Circular del SII N°
82, del año 2001, publicada en el Boletín del
mes de Noviembre de dicho año.
- Para
los efectos de determinar el valor a pesos ($) a registrar
en esta Línea (Código 173), multiplique el número
de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario
N° 29, correspondiente a la declaración del mes
de Diciembre del año 2001, por el valor de la UTM del
mes de Enero del año 2002, equivalente a $ 28.524,
anotando el resultado de dicha operación en cifras
enteras, sin decimales.
- Crédito
por Rentas de Fondos Mutuos a que Tienen Derecho los Contribuyentes
del Impuesto de Primera Categoría
- Los
contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría
anotarán directamente en el Código (173) de
esta Línea 48 -sin registrarlo previamente en el Código
(368) del Recuadro N° 9 del Formulario N° 22 contenido
en su reverso- el crédito a que tengan derecho por
rentas provenientes del mayor valor obtenido por el rescate
de cuotas de Fondos Mutuos de aquellas adquiridas con posterioridad
al 19.04.2001 y efectuado a contar del 07.11.2001; todo ello
de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 18
quater de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido
por el N° 3 del artículo 1° transitorio de
la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001.
- Dicho
crédito se determinará bajo las mismas normas
e instrucciones impartidas en las Líneas 23 y 32 del
Formulario N° 22 y conforme al Modelo de Certificado N°
21, contenido en las Líneas 7 y 32 de dicho formulario,
pudiéndose imputar a cualquiera obligación tributaria
que le afecte al contribuyente al término del ejercicio
y los eventuales excedentes que resulten a su favor solicitar
su devolución respectiva, de acuerdo a la modalidad
prevista por el artículo 97 de la ley de la Renta.
En todo caso se aclara, que el crédito que se comenta
se registrará en el Código (173) de esta Línea
48, bajo las mismas normas impartidas en el Código
(368) del Recuadro N° 9 del Formulario N° 22, contenido
en su reverso.
- Si el contribuyente
en el presente Año Tributario 2002, tiene derecho a un
sólo tipo de crédito, cualquiera de los indicados
en las Letras (A) a la (D) anteriores, su valor deberá
registrarlo además, en la última columna de la Línea
48 (Código 612) para su imputación a los Impuestos
Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva
de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si
el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene
derecho a más de uno de los créditos señalados
o a todos ellos, junto con registrarlos en los códigos
pertinentes de la Línea 48, deberá sumar sus montos,
y el resultado anotarlo en el Código (612) de la citada
línea, para los mismos fines antes mencionados.
(Mayores instrucciones sobre la materia en Circular del SII
N° 10, del año 2002, publicada en el Boletín
del mes de Enero de dicho año y Resolución Ex. N°
05, de fecha 28.01.2002)
Línea
49: Retenciones por Rentas Declaradas en Línea 6 (Recuadro
Nº 1) y Retenciones por Otras Rentas Declaradas en Líneas
1, 3, 4, 5, 7 y/o 9
- Retenciones
por Rentas Declaradas en Línea 6 (Recuadro Nº 1) (Código
198)
- Esta
línea debe ser utilizada por los contribuyentes de
la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que sean
profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones
lucrativas; auxiliares de la administración de justicia;
corredores clasificados en la Segunda Categoría; directores
o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea
su domicilio o residencia, y las sociedades de profesionales
clasificadas en la Segunda Categoría (que no hayan
optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de
la Primera Categoría), para que registren el monto
de las retenciones de impuestos que terceras personas les
efectuaron durante el año calendario 2001, cuyo registro
previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del Formulario
Nº 22, titulado "Rentas de la Segunda Categoría",
contenido en su reverso.
- Los
profesionales, las personas naturales que desempeñen
ocupaciones lucrativas, los corredores clasificados en la
Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración
de justicia, la cantidad que deben registrar en el Código
(198) de esta línea, es aquella anotada en el Código
(619) del Recuadro Nº 1, del Formulario Nº 22, todo
ello para los efectos de su imputación a los impuestos
anuales a la renta que le afectan o solicitar la devolución
de los eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como
se indica en el citado Recuadro Nº 1.
- Los
Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la
cantidad que deben anotar en el Código (198) de esta
línea 49, es aquella registrada en el Código
(619) del mencionado Recuadro Nº 1, para los mismos fines
antes indicados, tal como se señala en el mencionado
Recuadro.
- Por
último, las sociedades de Profesionales clasificadas
en la Segunda Categoría, la cantidad que deben registrar
en el Código (198) de la citada línea 49, es
aquella anotada en el Código (619) del referido Recuadro
Nº 1, con el fin de que dichas retenciones, en conjunto
con los pagos provisionales efectuados registrados en la línea
46, sean puestos, a través de la Línea 55 del
Formulario, a disposición de sus socios personas naturales,
sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados
por éstos según su propia declaración
de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de
los eventuales excedentes de dichos pagos que pudieran resultar
a través de la Línea 56.
-
Retenciones por Otras Rentas Declaradas en Líneas 1, 3,
4, 5, 7 y/o 9 (Código 54)
- Esta
línea (Código 54) debe ser utilizada por los
contribuyentes que se indican a continuación, para
que anoten el total de las retenciones de impuesto que terceras
personas durante el año calendario 2001 les efectuaron
y que deben darse de abono a los impuestos anuales a la renta.
-
Los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la Ley de
la Renta por la mayor retención de impuesto único
de Segunda Categoría que de acuerdo al inciso final
del artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan
solicitado a algunos de sus empleadores;
-
Los mineros de mediana importancia que declaren a base
de renta presunta por las ventas de minerales;
-
Los contribuyentes del impuesto Adicional gravados conforme
a los artículos 58 Nº 1, 60, inciso primero
y 61 de la Ley de la Renta, por las retenciones practicadas
sobre las remesas de rentas efectuadas al exterior durante
el año 2001 y sobre las cantidades a que se refiere
el inciso primero del Art. 21 de la Ley del ramo; en este
último caso sólo respecto de los contribuyentes
del impuesto adicional de los Arts. 60 inciso 1º
y 61 de la ley;
-
Los contribuyentes de Primera Categoría a los cuales
se les haya efectuado retenciones de impuestos sobre las
rentas de capitales mobiliarios percibidas (intereses
por préstamos, etc,), conforme a las normas del
artículo 73 de la Ley de la Renta; y
-
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile,
afectos al impuesto único de Primera Categoría
establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo
17 de la Ley de la Renta, por las retenciones de impuestos
efectuadas a cuenta de dicho tributo, con tasa de 15%
ó 5%, según corresponda, conforme a lo dispuesto
por el inciso final del Nº 4 del artículo
74 de la ley del ramo.
- Dichas
retenciones se registrarán en la citada línea
(Código 54) debidamente reajustadas por los Factores
de Actualización indicados en la Tercera Parte
de este Suplemento, considerando para ello el mes en que fueron
efectivamente practicadas o efectuadas por el respectivo retenedor.
La retención de impuesto adicional de 20%, que de conformidad
a lo dispuesto por el Art. 74 Nº 4, las empresas individuales,
las sociedades de personas, las sociedades de hecho y comunidades
establecidas en Chile deben practicar a sus propietarios,
socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país,
ya sea, acogidos al régimen general de tributación
de la Ley de la Renta o a la invariabilidad tributaria del
D.L. Nº 600, sobre las cantidades a que se refiere el
inciso primero del artículo 21 que les correspondan,
debe ser registrada por dichas personas extranjeras, sin reajuste
alguno, ya que tal retención se efectúa por
parte de las empresas, sociedades o comunidades generadoras
de tales cantidades, en el mes de Diciembre del año
comercial respectivo.
- Las
retenciones de impuestos que corresponden a los contribuyentes
indicados en la letras a) a la d) del número 1 anterior,
deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs.
6, 12, 13 y 14 que se presentan a continuación, emitidos
estos documentos por las empresas o sociedades respectivas
hasta el 14 de marzo del año 2002.
Modelo de Certificado Nº 6, Sobre Sueldos, Pensiones o
Jubilaciones y Otras Rentas Similares
Empleador,
Habilitado o Pagador............
RUT. Nº................................................
Dirección .............................................
Giro o Actividad.....................................
Certificado Sobre Sueldos, Pensiones o Jubilaciones
y Otras Rentas Similares
CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
El
Empleador, Habilitado o Pagador,......................, certifica
que al Sr. ............................. Rut. Nº.....................,
en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado,
según corresponda, durante el año 2001, se le han
pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron
las retenciones de impuestos que se señalan:
Modelo
de Certificado Nº 12, Sobre Retenciones de Impuesto de Primera
Categoría Efectuadas Conforme al Artículo 73 de
la Ley de la Renta
Razón Social empresa, sociedad o institución ............
RUT. Nº....................................................................
Dirección..................................................................
Giro o Actividad.........................................................
Certificado Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría
Efectuadas Conforme al Artículo 73 de la Ley de la Renta
CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
La empresa, sociedad o institución ..............................,
certifica que al Sr............................... Rut. Nº.....................,
durante el año 2001, sobre las rentas pagadas por concepto
de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de
impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme
a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta:
Modelo
de Certificado Nº 13, Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas
Conforme al Artículo 74 Nº 6 de la Ley de la Renta
Razón Social empresa o sociedad...........
RUT. Nº.................................................
Dirección...............................................
Giro o Actividad......................................
Certificado
Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas Conforme al Artículo
74 Nº 6 de la Ley de la Renta
CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
La empresa o sociedad ................................................,
certifica que al Sr......................... Rut. Nº.....................,
durante el año 2001, sobre las compras de minerales efectuadas
se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan,
conforme a las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta,
en concordancia con lo establecido en el artículo 74 Nº
6 de la misma ley:
Modelo
de Certificado Nº 14, Sobre Retenciones de Impuesto Adicional
Efectuadas Conforme al Artículo 74 Nº 4 de la Ley de
la Renta
Razón
Social empresa o sociedad............
RUT. Nº..................................................
Dirección................................................
Giro o Actividad......................................
Certificado Sobre Retenciones de Impuesto Adicional Efectuadas
Conforme al Artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta
CERTIFICADO Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
La
empresa o sociedad ..................................................,
certifica que al Sr.......................... Rut. Nº.....................,
durante el año 2001, sobre las rentas remesadas al exterior
y gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta,
determinados al término del ejercicio, se le han practicado
las retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme
a lo dispuesto por el artículo 74 Nº 4 de la ley antes
mencionada:
- Si
el contribuyente en el presente Año Tributario 2002, tiene
derecho a rebajar un sólo tipo de retenciones, cualquiera
de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos
(198) ó (54) de la línea 49, según corresponda,
deberán anotarlo en el Código (611) de la citada
línea para los efectos de su imputación a los Impuestos
Anuales a la Renta que afectan al contribuyente declarante o solicitar
la devolución de los eventuales excedentes que pudieran
producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado
año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones,
junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la línea
49, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido
registrarlo en el Código (611) para los mismos fines antes
indicados.
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